Como Pedir Asilo En Estados Unidos Desde Colombia

¿Cómo se pide asilo en Estados Unidos desde Colombia?

Para usted obtener asilo a través del proceso afirmativo debe estar presente en Estados Unidos. Usted debe solicitar estatus de asilo independientemente de la forma en que llegó a Estados Unidos o de su estatus de inmigración actual. Usted debe solicitar asilo dentro del período de un año de su última llegada a Estados Unidos, a menos que pueda demostrar:

Circunstancias que cambiaron y afectan directamente su elegibilidad para asilo o circunstancias extraordinarias relacionadas con demoras en la presentación de la solicitud, y Que usted presentó su solicitud dentro de un período razonable debido a dichas circunstancias.

Usted puede solicitar asilo afirmativo al presentar ante USCIS el Formulario I-589, Solicitud de Asilo y Exención de Remoción, Si su caso no es aprobado y usted no está en estatus legal de inmigración, emitiremos un Formulario I-862, Notificación de Comparecencia (NTA), y referiremos su caso a un juez de inmigración en la Oficina Ejecutiva para la Revisión de Casos de Inmigración (EOIR) del Departamento de Justicia.

  1. El juez de inmigración llevará a cabo una nueva vista (comúnmente conocida como “de novo”).
  2. Esto significa que el juez lleva a cabo una nueva vista y emite una decisión que es independiente de la decisión de USCIS.
  3. En ciertas circunstancias, si USCIS no tiene jurisdicción sobre su caso, la oficina de asilo emitirá un Formulario I-863, Notificación de Referido a un Juez de Inmigración, para una vista sólo de asilo.

Vea la sección “Proceso de Defensa de Asilo con EOIR” si le aplica esta situación. Si previamente a usted se le había expedido una NTA que no fue presentado y colocado en la lista de casos con el tribunal de inmigración de EOIR, o su NTA expedida anteriormente había sido presentada y colocada en la lista de casos con EOIR poco antes (dentro del plazo de 21 días) o después de que presentó su Formulario I-589 con USCIS, volveremos a presentar su NTA (si es necesario) y enviaremos su Formulario I-589 al tribunal de inmigración para adjudicación.

  • Para determinar dónde presentar su Formulario I-589, siga las instrucciones indicadas en la sección Dónde Presentar la Solicitud en la página del Formulario I-589,
  • Para más información, vea Qué Sucede Después que Usted Presenta el Formulario I-589 con USCIS,
  • Usted podrá residir en Estados Unidos mientras su Formulario I-589 está en trámite ante USCIS.

Si se determina que es inelegible, puede permanecer en Estados Unidos mientras su solicitud está en trámite ante el juez de inmigración. Los solicitantes de asilo no están autorizados a trabajar en Estados Unidos a menos que cumplan con ciertos requisitos.

  1. Para más información, consulte la página Permiso para Trabajar en Estados Unidos,
  2. Los solicitantes de asilo afirmativo raramente son detenidos por el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE).
  3. Para información paso a paso acerca del proceso de asilo afirmativo, vea el enlace Proceso de Asilo Afirmativo,

Si se le coloca en un proceso de remoción expedita e indica su intención de solicitar asilo, expresa temor de persecución o tortura, o temor de regresar a su país, será referido a USCIS para una evaluación de temor creíble. Para obtener más información, visite la página de Verificaciones de Temor Creíble,

Retener y considerar su solicitud de asilo y también considerar su elegibilidad para la suspensión de remoción y protección bajo la Convención Contra la Tortura (CAT) en una segunda entrevista. Esto se conoce como una entrevista de méritos de asilo. Un oficial de asilo decidirá si usted es elegible para el asilo. Si es necesario, un oficial de asilo también determinará si usted demostró elegibilidad para la suspensión de remoción o protección bajo CAT a base de su registro con USCIS; o Expedirá una Notificación de Comparecencia ante un juez de inmigración para la consideración de su asilo, suspensión de remoción y reclamos de protección CAT. Cuando presente el Formulario I-589, Solicitud de Asilo y Suspensión de Remoción, ante la corte de inmigración, esto lo colocará en el proceso de “defensa” de asilo. Consulte la sección “Procesamiento de Defensa de Asilo con EOIR” a continuación para obtener más información.

Para más información, visite las páginas Entrevistas de Méritos de Asilo con USCIS: Procesamiento Después de una Determinación Positiva de Temor Creíble y Preguntas y Respuestas: Verificaciones de Temor Creíble, Una solicitud de defensa de asilo ocurre cuando usted solicita asilo como una defensa en contra de su remoción de Estados Unidos.

Son referidas por USCIS a un juez de inmigración luego de que al final del proceso afirmativo de asilo se determinara que son inelegibles para asilo; o Fueron colocadas en procesos de remoción porque:

Fueron arrestados en Estados Unidos o uno de sus puertos de entrada sin la documentación legal adecuada, o en violación de su estatus migratorio, o Fueron arrestados por el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP,) cuando intentaban entrar a Estados Unidos sin la documentación adecuada y fueron colocados en procesos expeditos de remoción y el oficial de asilo determinó que tenían temor creíble de ser perseguidos o torturados. Para más información acerca del proceso vea Preguntas y Respuestas: Verificaciones de Temor Creíble,

Los jueces de inmigración ven los casos de defensa de asilo en procedimientos de confrontación (similares a una vista judicial), según sea necesario. El juez oirá los argumentos de las siguientes partes:

Usted (y su abogado, si tiene uno), y El gobierno estadounidense, representado por un abogado del Servicio de inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos (ICE).

Luego, el juez de inmigración decidirá si usted es elegible para asilo. Si el juez de inmigración determina que usted es elegible, le otorgará el asilo. Si el juez de inmigración encuentra que usted no es elegible para asilo, determinará si es elegible para cualquier otra forma de ayuda contra la remoción.

  • Si el juez de inmigración determina que es inelegible para cualquier otra forma de ayuda, ordenará que sea removido de Estados Unidos.
  • La decisión del juez de inmigración puede ser apelada por cualquiera de las partes.
  • Para información acerca de la concesión de asilo por parte de un Juez de Inmigración, vea Residencia Permanente Concedida por un Juez de Inmigración,

Para información acerca de EOIR, incluida información acerca de los tribunales de inmigración y la Junta de Apelaciones de Casos de Inmigración, consulte la página Oficina Ejecutiva para la Revisión de Casos de Inmigración, Para determinar dónde presentar su Formulario I-589, siga las instrucciones bajo la sección “Dónde Presentar la Solicitud” en nuestra página web del Formulario I-589,

Procesamiento de Asilo Afirmativo con USCIS Entrevista de Méritos de Asilo con USCIS Después de una Determinación Positiva de Temor Creíble Procesamiento de Defensa de Asilo con EOIR
Usted no ha sido colocado en procedimientos de remoción por un juez de inmigración (a menos que no sea un menor no acompañado). Usted estuvo sujeto a remoción expedita y se determinó que tiene temor creíble de persecución o tortura. Usted no ha sido colocado en procedimientos de remoción ante un juez de inmigración. Usted ha sido colocado en procesos de remoción por un juez de inmigración.
Usted presenta afirmativamente el Formulario I-589, Solicitud de Asilo y Suspensión de Remoción ante USCIS. El registro escrito de la determinación positiva de temor creíble hecho durante el proceso de verificación de temor creíble es considerado como la solicitud de asilo de usted. Usted no tiene que presentar el Formulario I-589 con USCIS. Usted:

Es colocado en procedimientos de remoción por USCIS después de que USCIS determina no otorgarle asilo bajo el proceso de asilo afirmativo; Es colocado en procedimientos de remoción por violaciones a las leyes de inmigración por ICE o CBP; o Estuvo sujeto a remoción expedita, se determinó que tenía temor creíble de persecución o tortura, y se le emitió una Notificación de Comparecencia.

Si usted fue referido por USCIS a EOIR, la solicitud de asilo en el expediente con USCIS será enviada al juez de inmigración, siempre que no se haya abandonado o desestimado. Si no tiene una solicitud de asilo en el expediente con USCIS, usted debe presentar el Formulario I-589 al juez de inmigración si desea solicitar asilo.

Usted comparece ante el oficial de asilo de USCIS para una entrevista no confrontacional de asilo afirmativo. Usted compareció para una entrevista de verificación de temor creíble con un oficial de asilo de USCIS. Se determinó que usted tiene temor creíble de persecución o tortura y USCIS retiene el caso. Un oficial de asilo provee consideración adicional a la solicitud de asilo en una Entrevista de Méritos de Asilo no confrontacional. Si un oficial de asilo no otorga el asilo, un oficial de asilo determinará la elegibilidad suya a suspensión de remoción o protección bajo la Convención Contra la Tortura (CAT) a base del registro ante USCIS. Usted comparece ante el juez de inmigración de EOIR para una vista de confrontación, similar a una vista judicial, si es necesario.
Por lo general, usted debe llevar un intérprete cualificado a la entrevista de asilo afirmativo. Vea la página de la Regla Final sobre Modificaciones al Requisito de Intérpretes en Entrevistas de Asilo Debido al COVID-19, USCIS proporciona un intérprete cualificado para una Entrevista de Méritos de Asilo. El tribunal de inmigración le proveerá un intérprete cualificado para la vista de asilo y todos los demás procedimientos judiciales.

¿Qué países pueden pedir asilo en Estados Unidos 2023?

¿Se puede pedir asilo en la frontera? El asilo es una forma de protección que te permite permanecer en los EE.UU. si has sido perseguido o temes sufir persecusión en tu país de origen. Tu puedes, La información a continuación incluye las sobre el fin de Título 42.

Las leyes internacionales y de los EE.UU. otorgan a todos el derecho a solicitar asilo en los Estados Unidos y en la frontera entre EE.UU. y México. Es tu derecho legal, a pesar de que el gobierno de USA está aprobando nuevas leyes para hacerlo más difícil. Esto es parte de un esfuerzo mayor para tratar de que menos personas vengan a la frontera de los Estados Unidos.

Si tienes una visa para ingresar a los EE.UU. o recibiste autorización para viajar a Estados Unidos por ‘parole’ puedes ir a cualquier puerto de entrada y solicitar asilo legalmente. El 11 de mayo de 2023, las medidas relacionadas con el asilo cambian y el Título 42 finalizó.

  • Hacer una cita con la aplicación CBP One
  • Haber solicitado asilo en otro país y haber sido negado
  • Ser capaz de demostrar que estás en riesgo extremo, como tener una emergencia médica aguda o una amenaza inmediata para tu seguridad.

Las personas de ciertos países también pueden ser elegibles para solicitar formas alternativas de protección dentro de los EE.UU. Estos programas permiten que las personas vengan a los EE.UU. sin ingresar por la frontera. Si eres elegible, puedes solicitar:

  • Procesos para cubanos, haitianos, nicaragüenses y venezolanos
  • Proceso de parole para reunificación familiar

Si no solicitas ninguno de los arriba mencionados e intentas cruzar la frontera entre EE.U.U. y México, posiblemente serás:

  • Seas sacado de los EE.UU. en unos pocos días.
  • No podrás solicitar asilo
  • Prohibido de volver a ingresar a los EE.UU. durante al menos 5 años y podrías enfrentar prisión y multas si cruzas ilegalmente nuevamente
No hay excepciones basadas en nacionalidad. Es posible que estas reglas no se apliquen completamente a los menores de edad que viajan solos.

Si quieres solicitar asilo en USA en la frontera de EE.UU. y México, primero debes hacer una cita usando la, Si ya te han denegado el asilo en otro país, no necesitas hacer una cita. Una cita te permite presentar tu información en un punto de entrada fronterizo.

Debes estar en el Centro o Noroeste de México para agendar la cita en la app. Las citas no están siempre disponibles y quizás te toque intentarlo varias veces. Una cita no te garantiza la entrada a Estados Unidos. (https://youtu.be/aJWDpl8UVxg) Si no puedes usar la aplicación CBP One porque no sabes leer o tienes importantes problemas técnicos, puedes solicitar una excepción en la frontera.

Te pedirán que demuestres que no pudiste usar la aplicación. Si aceptan tu evidencia, te pueden dar la oportunidad de presentar tu caso de, Es posible que te pongan en un centro de detención mientras esperas. Si no utilizas la aplicación CBP One (o tienes una excepción) o no se te ha denegado el asilo en otro país, te pondrán en,

  • Los cubanos, haitianos, nicaragüenses y venezolanos ahora pueden ser elegibles para un programa temporal para venir a los EE.UU.
  • A vivir y trabajar durante 2 años.
  • Si estás tratando de ingresar a USA y cruzar Panamá, México o la frontera de los EE.UU., no se te permitirá presentar la solicitud.
  • Los cubanos y haitianos que intenten ingresar a Estados Unidos por el mar no serán elegibles.

DHS anunció ampliará los procesos ya existentes de parole de e incluirá a ciertos ciudadanos de Colombia, El Salvador, Guatemala y Honduras. Para ser elegible, debe tener un Formulario I-130 aprobado con un miembro de la familia que sea ciudadano estadounidense o titular de una tarjeta verde.

Esto será algo que puede solicitar solo si su familia recibe una invitación. Más información disponible en junio de 2023. Si ya estás en un proceso judicial de inmigración, la nueva regla no se aplicará. No puedes solicitar asilo en la frontera entre EE.UU. y Canadá si pasaste por Canadá primero, a menos que cumplas con una,

Esto se llama la regla del Tercer País Seguro. Esta regla requiere que solicites asilo en el país al que llegues primero (EE.UU. o Canadá). Si ingresas a Canadá primero e intentas ingresar a los EE.UU. a través de la frontera terrestre, no se te permitirá solicitar asilo.

  1. Serás regresado a Canadá.
  2. Si se te niega el asilo en Canadá, no puedes solicitar asilo en los EE.UU.
  3. Desde marzo de 2023, esta regla ahora se aplica a toda la frontera entre EE.UU. y Canadá.
  4. Esto significa que serás devuelto ya sea que cruces en un puerto de entrada oficial o en otro lugar.
  5. Si te atrapan dentro de los EE.UU.

dentro de los 14 días posteriores al cruce, se te devolverá automáticamente sin la posibilidad de solicitar asilo. Si has estado en los EE.UU. durante más de 14 días, puede solicitar asilo. Es importante que con la Patrulla Fronteriza de los EE.UU. y el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) de los EE.UU.

  • Sigue las instrucciones
  • No discutas, luches ni te resistas.
  • No mientas ni presentes documentos falsos
  • Siempre mantén tus manos donde el agente pueda verlas

La policía te detendrá y tendrás que seguir reglas estrictas hasta que decidan sobre tu caso. A esto se le llama estar bajo la custodia de DHS, El lugar donde te retengan será una instalación de la Patrulla Fronteriza o de ICE. Si te encuentras detenido, es importante que conozcas tus derechos:

  • Tienes derecho a permanecer en silencio y hablar con un abogado.
  • No tienes que firmar nada antes de hablar con un abogado.
  • Tienes derecho a una llamada telefónica para hablar con un familiar.
  • Los oficiales de la Patrulla Fronteriza y CBP no pueden abusar de forma física ni verbal, tampoco deben usar amenazas o tácticas de intimidación.

Conoce más en esta, Es probable que te lleven a un centro de detención de ICE. Pasarás por un procedimiento de procesamiento inicial que incluye tomar tus huellas dactilares y una fotografía. Puedes ser detenido en celdas compartidas o individuales o en habitaciones estilo dormitorio.

Los hombres y las mujeres podrían ser separados. Es probable que te limiten la movilidad y no se te permita salir de las instalaciones. Debes contar con las necesidades básicas, como ropa de cama, artículos de tocador y comidas. También debe tener acceso a la atención médica. Las condiciones y el trato en los centros de detención pueden ser muy diferentes según el lugar donde te encuentres.

Ha habido casos de abusos a los derechos humanos y malas condiciones. Es importante comprender tus derechos y buscar ayuda legal si tú o alguien que conoces está siendo detenido. La deportación acelerada permite que los oficiales de inmigración decidan rápidamente si una persona debe ser deportada sin comparecer ante un juez.

Según las nuevas medidas, más personas enfrentarán una expulsión acelerada de los EE.UU. Puedes ser colocado en procedimientos de deportación acelerada si ingresaste a los Estados Unidos sin una visa o con documentos de entrada falsos. Serás enviado de regreso a México o a tu país de origen y se te prohibirá ingresar a los EE.UU.

durante 5 años. La remoción expedita se aplica tanto a adultos solteros como a familias. No está permitido para niños que viajan no acompañados.

Si dices que deseas solicitar asilo o temes persecución, tienes derecho a una entrevista de temor creíble. No debes ser expulsado de los EE.UU. hasta que un oficial de asilo decida si tienes un temor creíble y puedes solicitar asilo. Aunque, algunas personas son expulsadas sin una entrevista a pesar de ser un derecho.,

Temor creíble significa que hay una buena razón para creer tu temor de ser perseguido. Un oficial de asilo te hará una entrevista de temor creíble para aprender más sobre tu miedo de regresar a tu país. La se realizará por teléfono o en persona con un intérprete.

  • ¿Por qué dejaste tu hogar o país de última residencia?
  • ¿Tienes algún temor o preocupación sobre ser regresado a tu país de origen o expulsado de los Estados Unidos?
  • ¿Te verías perjudicado si te regresan a tu país de origen o al país de última residencia?
  • ¿Tienes alguna pregunta o hay algo más que te gustaría agregar?

Sé honesto y explica todos los detalles importantes. Mantén notas. Anota las fechas importantes para asegurarte de que siempre cuentes tu caso correctamente, Si cambias accidentalmente una parte de tu historia, podrías afectar negativamente tu caso. Busca asesoramiento legal.

  • Si el oficial de asilo decide que tienes un temor creíble, ellos pueden:
  • -o-
  • Si el oficial de asilo decide que no tienes un temor creíble, puedes pedirle a un juez de inmigración que revise la decisión en una audiencia.
  • Si el juez no está de acuerdo con el oficial de asilo, podrás presentar tu caso en una audiencia en la corte de inmigración.
  • Si el juez de inmigración está de acuerdo con el oficial de asilo, ICE te expulsará de los Estados Unidos.

Si no solicitas una revisión, ICE te expulsará de los Estados Unidos. El proceso de asilo es muy complicado. Es importante que revises las, Muchas organizaciones y abogados ofrecen servicios legales y ayuda gratuita o a bajo costo. Algunos están listados a continuación.

  1. Arizona
  2. California
  3. México y California
  4. Nuevo México
  5. Texas
  6. La información de esta página proviene del Departamento de Seguridad Nacional, organizaciones sin fines de lucro trabajando en la frontera y otras fuentes confiables.
  7. USAHello no da asesoramiento legal, ni ninguno de nuestros materiales pretende ser tomado como asesoramiento legal.

: ¿Se puede pedir asilo en la frontera?

¿Qué pruebas se deben presentar en un caso de asilo?

El Proceso de Asilo Afirmativo Los pasos que encontrará a continuación explican cómo usted puede solicitar asilo en Estados Unidos a través del proceso de asilo afirmativo. La información de esta sección no le aplicará a usted si usted solicita a asilo a través:

  • Una entrevista de méritos de asilo con USCIS después de una determinación positiva de temor creíble, lo que significa que fue colocado en procedimientos de remoción expedita, recibió una determinación positiva de temor creíble y USCIS retuvo su solicitud de asilo para su posterior consideración en una entrevista de méritos de asilo; o
  • En el proceso de defensa de asilo, lo que significa que se encuentra en un proceso de deportación ante un juez de inmigración.

Para obtener información sobre las entrevistas de méritos de asilo con USCIS después de una determinación positiva de temor creíble y el proceso de defensa de asilo, consulte las páginas y, Para solicitar asilo en Estados Unidos, usted debe estar físicamente presente en Estados Unidos.

  • Para solicitar asilo, debe presentar con USCIS el, dentro del período de un año a partir de su última entrada a Estados Unidos (a menos que cualifique para una exención al requisito de presentación antes de un año).
  • Si usted no presenta el Formulario I-589 dentro del plazo de un año de su entrada en Estados Unidos, no puede ser elegible para solicitar asilo bajo la sección 208(a)(2)(B) de la Ley de Inmigración y nacionalidad (INA).

No presente una tarjeta de huellas dactilares completada (FD-258) ni la tarifa de huellas dactilares con su solicitud. Aceptaremos su solicitud sin la tarjeta de huellas dactilares adjuntada.

  • Para determinar dónde debe presentar su Formulario I-589, siga las instrucciones de la sección “Dónde Presentar el Formulario” en la página del,
  • Para más información acerca de elegibilidad a asilo, vea la página,
  • Vetos de Asilo
  • Puede que usted no resulte elegible para solicitar asilo si:
  • No cumplió con el plazo límite de un año para presentar su Formulario I-589, Solicitud de Asilo y Suspensión de Remoción. El plazo límite de un año es calculado desde la fecha en su última llegada a Estados Unidos o el 1 de abril de 1997, lo que sea más tarde;
  • Un juez de inmigración o la Junta de Apelaciones de Casos de Inmigración le denegó una solicitud anterior de asilo;
  • Puede ser removido a un tercer país seguro bajo un acuerdo de dos o más partes entre Estados Unidos y otros países.

Existen otras excepciones a estos vetos para “circunstancias que han cambiado” o “circunstancias extraordinarias”. Ambas se definen en 8 CFR 208.4. Para más información sobre los vetos y excepciones, vea nuestra página, Una vez que USCIS haya recibido la solicitud completada, usted recibirá dos notificaciones:

  • Acuse de recibo de su solicitud, y
  • Notificación para que visite el Centro de Asistencia en Solicitudes (ASC) más cercano para la toma de huellas dactilares.

Para más información acerca de los ASC, vea la página de nuestro, Usted debe leer la Notificación de Cita ASC y llevarla con usted a su cita de toma de datos biométricos en el ASC. No tiene que pagar la tarifa de toma de datos biométricos como solicitante de asilo.

Si usted también solicita asilo para su cónyuge e hijos y están con usted en Estados Unidos, ellos tendrán que ir con usted a su cita en el ASC. Puede encontrar más información en nuestra página, Según el lugar donde resida, programaremos una entrevista para usted con un oficial de asilo, ya sea en una oficina de asilo, o en una oficina local de USCIS (“localidad circuito”).

Para más información sobre oficinas locales y oficinas de asilo de USCIS, visite nuestra página, Su notificación de entrevista le indicará la fecha, lugar, y hora de su entrevista de asilo. A partir del 29 de enero de 2018, la división de asilo de USCIS programará las entrevistas de asilo en el orden de prioridad siguiente: *

  • Primera prioridad: Solicitudes que fueron programadas para una entrevista, pero la entrevista fue reprogramada a solicitud del peticionario o de USCIS;
  • Segunda prioridad: Solicitudes que han estado pendiente por 21 días o menos a partir de que fueran presentadas;
  • Tercera prioridad: Todas las solicitudes de asilo afirmativo pendientes serán programadas para entrevistas comenzando con aquellas presentadas más recientemente, y en orden retrospectivo hacia solicitudes más antiguas.

* Esta estrategia de programación de entrevistas se utilizó inicialmente a raíz de las y estuvo en vigencia anteriormente durante 20 años. Las prioridades de las cargas de trabajo relacionadas con el control migratorio en las fronteras podrían afectar nuestra capacidad para programar todas las nuevas solicitudes para entrevista dentro del plazo de 21 días.

Los directores de oficinas de asilo podrían considerar, según cada caso individual, una petición urgente para programación de entrevista fuera del orden de prioridad descrito arriba. Por favor, presente cualquier petición de programación de entrevista urgente por escrito a la oficina de asilo que tiene jurisdicción sobre su caso.

Inmigracion: Asilo Politico (I-589) explicado – 2023 Permiso de trabajo

Vea la página para información de contacto. Para solicitantes de asilo que viven lejos de una oficina o suboficina de asilo, las oficinas programan entrevistas en oficinas locales de USCIS (localidades “circuito”), según lo permitan los recursos. Por favor comuníquese con la oficina de asilo que tiene jurisdicción sobre su caso para obtener información más detallada.

  • Vea la página para más información.
  • Usted puede traer un abogado o representante autorizado a la entrevista.
  • También debe traer a su cónyuge o cualquier hijo que busca obtener beneficios de asilo derivado a la entrevista.
  • Si usted no puede completar su entrevista en inglés debe llevar un intérprete.
  • Usualmente, la entrevista dura cerca de una hora, aunque la duración variará según su caso.

También puede llevar testigos para que testifiquen en su nombre. Para más información acerca de su entrevista de asilo, vea la página, Usted debe cumplir con la definición de refugiado para ser elegible para asilo. El Oficial de Asilo determinará si usted:

  • Es elegible para solicitar asilo;
  • Cumple con la definición de refugiado según dispuesta en la Sección 101(a)(42)(A) de la Ley de Inmigración y Naturalización (INA);
  • No se le permite recibir asilo bajo la Sección 208(b)(2) de la INA.

Un oficial supervisor de asilo revisa la decisión del oficial de asilo para asegurarse de que es compatible con lo estipulado en la ley. Según la naturaleza de su caso, el oficial supervisor de asilo puede referir la decisión al grupo de trabajo de las oficinas centrales de la División de Asilo para revisión adicional.

  • Está en estatus de inmigración válido;
  • Fue entrevistado en una oficina local de USCIS;
  • Tiene verificaciones de seguridad en trámite;
  • Tiene un caso que está siendo revisado por el grupo de trabajo de las oficinas centrales de USCIS.
  1. Generalmente, en estas situaciones, le enviamos la decisión sobre su caso por correo.
  2. Para más información acerca de los tipos de decisiones de asilo emitidas por USCIS, vea el enlace.
  3. Para información adicional acerca de los procesos de asilo afirmativo, vea el enlace,

Puede verificar el, Todo lo que necesita es el número de recibo que le enviamos por correo postal después de que usted presentó su solicitud. : El Proceso de Asilo Afirmativo

¿Cuándo abren la frontera para pedir asilo en Estados Unidos 2023?

Un agente de la Patrulla Fronteriza da indicaciones a solicitantes de asilo para que esperen en la frontera de Estados Unidos con México, cerca de Tijuana, México, el lunes 8 de mayo de 2023, en San Diego.

¿Quién califica para asilo en los Estados Unidos?

Para ser elegible para asilo en los Estados Unidos, una persona primero debe cumplir con la definición de refugiado según lo establecido en la Ley de Inmigración y Naturalización. Esto significa que tienen miedo a la persecución debido a su raza, religión, nacionalidad, opinión política o su inclusión en un grupo social en particular.

¿Es difícil obtener asilo en Estados Unidos?

Para recibir asilo, uno debe cumplir con la definición de refugiado. Sin embargo, el derecho internacional reconoce que el proceso de determinación de la condición de refugiado puede ser largo y complejo. Por lo tanto, los solicitantes de asilo deben recibir ciertas protecciones antes de que un estado los reconozca oficialmente como refugiados.

¿Cuánto tiempo tardan en darte asilo en Estados Unidos?

Centro de servicios USCIS Última semana Esta semana
Centro de servicio de Nebraska 14.5 meses 14.5 meses
Centro de servicio Potomac 14.5 meses 14.5 meses
Centro de servicio de Texas 2.5 meses 2.5 meses

¿Cuánto tardan en darte asilo en Estados Unidos?

¿Cuánto tiempo se tarda en obtener asilo en Estados Unidos? – INA establece que USCIS toma la decisión sobre una solicitud de asilo en Estados Unidos dentro de 180 días. Este tiempo comienza después de la fecha en que se presenta la solicitud de asilo, salvo que existan circunstancias excepcionales. Es posible que USCIS necesite un tiempo de procesamiento adicional si el solicitante:

  • Fue entrevistado en una oficina local de USCIS;
  • Tiene un caso que está siendo revisado por el grupo laboral de las oficinas centrales de USCIS;
  • Se encuentra en un estatus de inmigración válido;
  • Tiene verificaciones de seguridad en trámite.

Generalmente, de presentarse estas situaciones, USCIS podría enviarle la decisión del caso al solicitante por correo. De igual forma, los solicitantes también pueden verificar su estatus de caso en línea a través de la página web de USCIS.

¿Qué pasa si no aplicó para asilo politico en Estados Unidos?

Además, si un oficial de asilo no le concede asilo y usted no tiene otro estatus migratorio, el gobierno empezará un caso contra usted en la corte de inmigración. En la corte de inmigración, un juez de inmigración eventualmente podría ordenar su deportación.

¿Cuánto cuesta aplicar para el asilo politico en Estados Unidos?

AVISO: Regla Final sobre Elusión de las Vías Legales DHS anunció la regla final sobre Elusión de las Vías Legales. Se exhorta a las personas a usar vías legales, seguras y ordenadas para venir a Estados Unidos. Efectivo el 11 de mayo de 2023, el gobierno de Estados Unidos presumirá que las personas que ingresan ilegalmente a Estados Unidos a través de su frontera terrestre suroeste o fronteras costeras adyacentes no son elegibles para asilo, a menos que puedan demostrar una excepción a la regla o refutar la presunción.

  1. Los menores no acompañados estarán exentos de esta presunción.
  2. Para obtener más información, vea la regla final,
  3. Aviso: Efectivo el 15 de noviembre de 2022, los solicitantes de asilo afirmativo ahora podrán presentar un Formulario I-589, Solicitud de Asilo y de Suspensión de Remoción, en línea.
  4. Las personas deben revisar la información acerca de la presentación en línea para determinar si son elegibles para presentar el Formulario I-589 a través de myuscis.gov.

Cada año vienen personas a los Estados Unidos en busca de protección porque han sufrido persecución o porque tienen temor de que sufrirán persecución por su:

Raza Religión Nacionalidad Pertenencia a un grupo social en particular Opinión política

Usted solo puede presentar esta solicitud si está físicamente presente en Estados Unidos y no es ciudadano estadounidense. En estos momentos, la opción de presentar un Formulario I-589 en línea solamente está disponible para ciertos solicitantes de asilo afirmativo. Los solicitantes de asilo afirmativo no pueden presentar un Formulario I-589 en línea si:

Están en procedimientos en un tribunal de inmigración o ante la Junta de Apelaciones de Casos de Inmigración; Es un menor de edad no acompañado como se define en 6 U.S.C. § 279(g) y está en procedimientos de remoción; Están entre las categorías de solicitantes que actualmente deben presentar su solicitud por correo postal ante el Centro de Verificaciones de Asilo como indica en la sección de Instrucciones Especiales de nuestra página web del Formulario I-589 ; o Ya presentaron un Formulario I-589 que aún está pendiente con USCIS.

Si usted es elegible para asilo se le podría permitir permanecer en Estados Unidos. Para solicitar asilo afirmativo o defensa de asilo, presente el Formulario I-589, Solicitud de Asilo y de Suspensión de Remoción, dentro del plazo de un año a partir de la fecha de su llegada a Estados Unidos.

  1. Visite nuestra página Cómo Obtener Asilo en Estados Unidos para más información sobre solicitudes de asilo afirmativo o defensa de asilo.
  2. No tiene que pagar una tarifa para solicitar asilo.
  3. Usted puede incluir en su solicitud de asilo afirmativo o defensa de asilo a su cónyuge e hijos que están físicamente presentes en Estados Unidos como dependientes al momento de presentarla o en cualquier momento antes de que se tome una decisión final sobre su solicitud.

Para incluir a su hijo(a) en su solicitud como dependiente, éste(a) debe ser menor de 21 años de edad y soltero(a). Para más información, vea nuestra página Formulario I-589, Solicitud de Asilo y de Suspensión de Remoción, Si usted fue colocado en procedimientos de remoción expedita, recibió una determinación positiva de temor creíble, y USCIS retuvo su solicitud de asilo para consideración adicional en una Entrevista de Méritos de Asilo, por favor, visite la página Entrevista de Méritos de Asilo con USCIS: Procesamiento Después de una Determinación Positiva de Temor Creíble,

Si tiene una solicitud de asilo pendiente con nosotros, puede verificar el estatus de su solicitud en Estatus de su Caso En Línea, Todo lo que necesita es el número de recibo que le proporcionamos después de que usted presentó su solicitud. Para solicitar una autorización de empleo, usted debe presentar el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo.

Para más información, vea la página del Formulario I-765, Basado en una Solicitud de Asilo Pendiente: Para solicitar un Documento de Autorización de Empleo (EAD) basado en su solicitud de asilo en trámite bajo la categoría (c)(8),puede presentar un Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, 150 días calendario después que presente su solicitud de asilo.

Usted no es elegible para recibir un EAD hasta que su solicitud de asilo haya estado en trámite por lo menos 30 días adicionales, para un total de 180 días, lo que comúnmente se conoce como el Conteo de 180 días para el EAD de Solicitantes de Asilo. Las demoras que usted solicite o cause mientras su solicitud de asilo está en trámite con una oficina de asilo o con la Oficina Ejecutiva para Revisión de Casos de Inmigración no cuentan para el periodo de espera de 150 días o el periodo de elegibilidad de 180 días.

Las demoras que usted puede solicitar o causar podrían incluir:

Solicitar transferir un caso a una nueva oficina de asilo o lugar de entrevista, incluso cuando la transferencia está basada en un cambio en su dirección; Solicitar que se reprograme una entrevista para una fecha posterior; No asistir a una entrevista o cita de servicios biométricos; No proporcionar un intérprete competente en una entrevista (si se requiere); Solicitar proporcionar evidencia adicional durante o después de una entrevista; Presentar grandes cantidades de evidencia inmediatamente antes de una entrevista que requieran que se le reprograme la entrevista; o No recibir y aceptar una decisión de asilo en persona (si se requiere).

Si a usted se le requiere recibir y aceptar su decisión de asilo en una oficina de asilo, pero no asiste a la cita, su conteo de 180 días para el EAD de solicitantes de asilo se detendrá y usted podría ser inelegible para recibir una autorización de empleo.

Si su caso ha sido referido a un Tribunal de Inmigración, su conteo de 180 días para el EAD de solicitantes de asilo no comenzará hasta su primera audiencia con un juez de inmigración. Si usted no asiste a una entrevista de asilo programada sin proporcionar causa justa, o no demuestra causa justa para no proporcionar un intérprete competente si se le requiere que lo haga, podríamos referir su Formulario I-589 a un juez de inmigración, y usted será inelegible para una autorización de empleo basada en su Formulario I-589 en trámite.

Para obtener información adicional acerca de cómo demostrar causa justa, por favor, consulte la página web Cómo Demostrar Causa Justa o Circunstancias Excepcionales. Para más información acerca de la autorización de empleo y demoras causadas por los solicitantes, vea Conteo de 180 días para el EAD de Solicitantes de Asilo (PDF, 612.26 KB) (en inglés).

Si aprobamos su solicitud de autorización de empleo basada en su solicitud de asilo pendiente, su EAD será válido por hasta un máximo de 2 años. Después de que su Solicitud de Asilo es Adjudicada: Si le otorgamos asilo, usted está autorizado inmediatamente a trabajar. (Algunos asilados optan por obtener su EAD porque es conveniente o para propósitos de identificación, pero no es necesario tener un EAD si usted es un asilado).

Si le denegamos el asilo, su autorización de empleo terminará cuando su caduque su EAD o 60 días después de que su solicitud de asilo haya sido denegada, lo que sea más tarde. Si no tiene un estatus de inmigración legal (o no tiene permiso de permanencia temporal (“parole”), un oficial de asilo “refiere” su solicitud de asilo a un juez de inmigración para consideración adicional, y su EAD permanece válido hasta la fecha en que caduque, a menos que usted lo renueve.

Si un juez de inmigración deniega su solicitud de asilo, su autorización de empleo terminará en la fecha de caducidad impresa en su EAD, a menos que apele la decisión del juez de inmigración ante la Junta de Apelaciones de Casos de Inmigración (BIA), o, después de la revisión de la BIA, usted apela la decisión de la BIA ante un tribunal federal de circuito.

Usted podría ser elegible para una autorización de empleo si es un inmigrante o no inmigrante válido que tiene un permiso de permanencia temporal, o el estatus de protección temporal. AVISO: Si usted va a solicitar una autorización de empleo inicial (por primera vez) basada en una solicitud de asilo pendiente, podría ser un miembro de la demanda colectiva Rosario v.

USCIS, Caso Núm. C15-0813JLR (W.D. Wash. Julio 26, 2018). Para aprender más, visite la página Demanda Colectiva Rosario, Si a usted se le concede asilo puede pedir traer a su cónyuge y a sus hijos a los Estados Unidos mediante la presentación del Formulario I-730, Petición de Familiar de Refugiado/Asilado,

Para incluir a su hijo en su solicitud, el hijo debe ser menor de 21 años de edad y soltero. Usted debe presentar la petición dentro del plazo de dos años a partir de la fecha en que se le concedió asilo, a menos que existan razones humanitarias que lo eximan de cumplir con este plazo.

Comunicados de Prensa sobe Asilo y Refugiados Alertas sobre Asilo y Refugiados USCIS le da la Bienvenida a los Refugiados y Asilados (PDF, 1.35 MB)

Asilo

Demoras Causadas por los Solicitantes en la Adjudicación de Solicitudes de Asilo y Efecto en la Autorización de Empleo (PDF, 612.26 KB) Demanda Colectiva Rosario Notificación de Acuerdo Propuesto y Audiencia en la Demanda Colectiva que Involucra a No Ciudadanos Detenidos que Esperan una Determinación de Temor Razonable Obtener Asilo en Estados Unido s Proceso de Asilo Afirmativo Tipos de Decisiones de Asilo Cómo Prepararse para su Entrevista de Asilo Afirmativo Entrevista de Méritos de Asilo con USCIS: Procesamiento Después de una Determinación Positiva de Temor Creíble Menores que Solicitan Asilo por sí Mismos Inmigración bajo la Sección 203 de la Ley de Ajuste Nicaragüense y Ayuda a Centro América (NACARA) Vetos de Asilo Beneficios y Responsabilidades de los Asilados Programas de Capacitación de la División de Asilo Guías “Cómo Puedo” para Refugiados y Asilados Elegibilidad Básica para Sección 204(l) de Ayuda para Familiares Sobrevivientes Reunión Trimestral de la División de Asilo con Grupos Interesados

Formularios de Asilo

I-589, Solicitud de Asilo y Suspensión de Remoción

Localizadores de Oficinas

Localizador de Oficinas Locales Localizador de Oficinas de Asilo Mapa de Jurisdicción del Asilo (PDF, 757.37 KB)

Preguntas y Respuestas

Preguntas y Respuestas sobre Asilo

Otros Enlaces de USCIS

Residencia Permanente para Asilados Familiares de Refugiados y Asilados

Enlaces Externos

Oficina Ejecutiva para la Revisión de Casos de Inmigración Título 8, Código de Regulaciones Federales Oficina de Beneficios de Reasentamiento para Refugiados y Servicios Disponibles para Asilados Recursos disponibles en inglés (PDF), árabe (PDF), hindi (PDF), mandarín (PDF), ruso (PDF), español (PDF) y turco (PDF),

¿Cuánto vale el asilo politico en Estados Unidos?

¿Cuánto cuesta una consulta con un abogado de inmigración?

El tipo de caso Formulario Tasa de presentación
Asilo afirmativo I-589 $0
Defensa de deportación en la corte
Ajuste de estatus I-485 $1,225–$1,760
Naturalización N-400 $725

¿Cómo pedir asilo en USA sin abogado?

Para ser elegible para el asilo en los Estados Unidos, el juez de inmigración debe recibir su solicitud de asilo, por medio del Formulario I-589, en un plazo de un año desde la última fecha en la que entró a los Estados Unidos.

¿Que te preguntan en la primera cita de asilo?

¿Te sientes seguro en tu país de origen? ¿Tienes familia en tu país de origen con intención de venir a España? ¿Quisiera volver a tu país de origen? ¿Le tienes miedo al sistema de tu país de origen?

¿Cuánto tiempo se tarda en obtener una entrevista de asilo?

Las oficinas de asilo tienen la obligación legal de programar una entrevista de asilo dentro de los 45 días posteriores a la presentación inicial ; todo el caso debe completarse dentro de los 180 días (el tiempo que tarda una persona con una solicitud de asilo pendiente en obtener una tarjeta de autorización de empleo).

¿De dónde son la mayoría de los solicitantes de asilo?

Los solicitantes de asilo provienen de una variedad de países, incluidos estados afectados por conflictos, como Siria, países que atraviesan turbulencias políticas y sociales, como Afganistán, y aquellos que enfrentan crisis humanitarias, como Venezuela y Colombia.

¿Qué necesitas para pedir asilo?

Para solicitar asilo, ya debe estar en los EE. UU. y creer que estará en peligro de persecución si regresa a su país. Aprenda cómo solicitar asilo y patrocinar a otra persona. Capaz de demostrar que fue perseguido o tiene miedo de persecución en su país de origen debido a su: Raza.

¿Qué tipos de asilo hay en Estados Unidos?

Tipos de Asilo – Hay dos procedimientos para solicitar el asilo en EE.UU. El proceso de asilo afirmativo es para personas que no enfrentan ninguna forma de proceso de expulsión. El proceso de asilo defensivo es para personas quee enfrentan alguna forma de proceso de expulsión.

Asilo Afirmativo: Una persona que no está en proceso de expulsión puede solicitar el asilo al gobierno de EE.UU., con la oficina de Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS), una división del Departamento de Seguridad Nacional (DHS). Si la oficina de Servicios de Ciudadanía e Inmigración de no le concede el asilo, el solicitante entra a un proceso de expulsión. En esa instacia, el solicitante hacer otra solicitud de asilo a través del proceso de asilo defensivo durante el cual y puede comparecer ante un Juez de Inmigración. Puede encontrar más información sobre el proceso de asilo afirmativo aquí, Asilo Defensivo: Una persona que está en proceso de expulsión puede solicitar asilo defensivo con un Juez de Inmigración de la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración en el Departamento de Justicia. Es decir, el asilo se solicita como defensa contra expulsión de los EE.UU. Puede encontrar más información sobre el proceso de asilo defensivo aquí,

Las personas entran en un proceso de expulsión después de ser aprehendidos o detenidos en los Estados Unidos o en cualquiera frontera de EE.UU. sin los documentos legales requeridos o que hayan violado su estado migratorio. Esto también aplica para las personas que han sido aprehendidas por Aduanas y Protección de Fronteras de EE.UU.

¿Qué ocurre en realidad cuando una persona llega a la frontera estadounidense y pide asilo?

Los solicitantes de asilo están sujetos a una expulsión rápida, que es un proceso acelerado que permite al Departamento de Seguridad Nacional realizar deportaciones rápidas.

¿Cuánto vale un proceso de asilo en Estados Unidos?

¿Cuánto cuesta una consulta con un abogado de inmigración?

El tipo de caso Formulario Tasa de presentación
Asilo afirmativo I-589 $0
Defensa de deportación en la corte
Ajuste de estatus I-485 $1,225–$1,760
Naturalización N-400 $725

¿Los colombianos tienen asilo en USA?

Asilo para colombianos en Estados Unidos Si fuiste perseguido o herido por las Farc, el ELN o el gobierno de Colombia, Estados Unidos te puede ayudar. Puede llegar a los Estados Unidos y comunicarse con el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS).

¿Cuánto cuesta aplicar para el asilo politico en Estados Unidos?

AVISO: Regla Final sobre Elusión de las Vías Legales DHS anunció la regla final sobre Elusión de las Vías Legales. Se exhorta a las personas a usar vías legales, seguras y ordenadas para venir a Estados Unidos. Efectivo el 11 de mayo de 2023, el gobierno de Estados Unidos presumirá que las personas que ingresan ilegalmente a Estados Unidos a través de su frontera terrestre suroeste o fronteras costeras adyacentes no son elegibles para asilo, a menos que puedan demostrar una excepción a la regla o refutar la presunción.

Los menores no acompañados estarán exentos de esta presunción. Para obtener más información, vea la regla final, Aviso: Efectivo el 15 de noviembre de 2022, los solicitantes de asilo afirmativo ahora podrán presentar un Formulario I-589, Solicitud de Asilo y de Suspensión de Remoción, en línea. Las personas deben revisar la información acerca de la presentación en línea para determinar si son elegibles para presentar el Formulario I-589 a través de myuscis.gov.

Cada año vienen personas a los Estados Unidos en busca de protección porque han sufrido persecución o porque tienen temor de que sufrirán persecución por su:

Raza Religión Nacionalidad Pertenencia a un grupo social en particular Opinión política

Usted solo puede presentar esta solicitud si está físicamente presente en Estados Unidos y no es ciudadano estadounidense. En estos momentos, la opción de presentar un Formulario I-589 en línea solamente está disponible para ciertos solicitantes de asilo afirmativo. Los solicitantes de asilo afirmativo no pueden presentar un Formulario I-589 en línea si:

Están en procedimientos en un tribunal de inmigración o ante la Junta de Apelaciones de Casos de Inmigración; Es un menor de edad no acompañado como se define en 6 U.S.C. § 279(g) y está en procedimientos de remoción; Están entre las categorías de solicitantes que actualmente deben presentar su solicitud por correo postal ante el Centro de Verificaciones de Asilo como indica en la sección de Instrucciones Especiales de nuestra página web del Formulario I-589 ; o Ya presentaron un Formulario I-589 que aún está pendiente con USCIS.

Si usted es elegible para asilo se le podría permitir permanecer en Estados Unidos. Para solicitar asilo afirmativo o defensa de asilo, presente el Formulario I-589, Solicitud de Asilo y de Suspensión de Remoción, dentro del plazo de un año a partir de la fecha de su llegada a Estados Unidos.

Visite nuestra página Cómo Obtener Asilo en Estados Unidos para más información sobre solicitudes de asilo afirmativo o defensa de asilo. No tiene que pagar una tarifa para solicitar asilo. Usted puede incluir en su solicitud de asilo afirmativo o defensa de asilo a su cónyuge e hijos que están físicamente presentes en Estados Unidos como dependientes al momento de presentarla o en cualquier momento antes de que se tome una decisión final sobre su solicitud.

Para incluir a su hijo(a) en su solicitud como dependiente, éste(a) debe ser menor de 21 años de edad y soltero(a). Para más información, vea nuestra página Formulario I-589, Solicitud de Asilo y de Suspensión de Remoción, Si usted fue colocado en procedimientos de remoción expedita, recibió una determinación positiva de temor creíble, y USCIS retuvo su solicitud de asilo para consideración adicional en una Entrevista de Méritos de Asilo, por favor, visite la página Entrevista de Méritos de Asilo con USCIS: Procesamiento Después de una Determinación Positiva de Temor Creíble,

Si tiene una solicitud de asilo pendiente con nosotros, puede verificar el estatus de su solicitud en Estatus de su Caso En Línea, Todo lo que necesita es el número de recibo que le proporcionamos después de que usted presentó su solicitud. Para solicitar una autorización de empleo, usted debe presentar el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo.

Para más información, vea la página del Formulario I-765, Basado en una Solicitud de Asilo Pendiente: Para solicitar un Documento de Autorización de Empleo (EAD) basado en su solicitud de asilo en trámite bajo la categoría (c)(8),puede presentar un Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, 150 días calendario después que presente su solicitud de asilo.

  1. Usted no es elegible para recibir un EAD hasta que su solicitud de asilo haya estado en trámite por lo menos 30 días adicionales, para un total de 180 días, lo que comúnmente se conoce como el Conteo de 180 días para el EAD de Solicitantes de Asilo.
  2. Las demoras que usted solicite o cause mientras su solicitud de asilo está en trámite con una oficina de asilo o con la Oficina Ejecutiva para Revisión de Casos de Inmigración no cuentan para el periodo de espera de 150 días o el periodo de elegibilidad de 180 días.

Las demoras que usted puede solicitar o causar podrían incluir:

Solicitar transferir un caso a una nueva oficina de asilo o lugar de entrevista, incluso cuando la transferencia está basada en un cambio en su dirección; Solicitar que se reprograme una entrevista para una fecha posterior; No asistir a una entrevista o cita de servicios biométricos; No proporcionar un intérprete competente en una entrevista (si se requiere); Solicitar proporcionar evidencia adicional durante o después de una entrevista; Presentar grandes cantidades de evidencia inmediatamente antes de una entrevista que requieran que se le reprograme la entrevista; o No recibir y aceptar una decisión de asilo en persona (si se requiere).

Si a usted se le requiere recibir y aceptar su decisión de asilo en una oficina de asilo, pero no asiste a la cita, su conteo de 180 días para el EAD de solicitantes de asilo se detendrá y usted podría ser inelegible para recibir una autorización de empleo.

Si su caso ha sido referido a un Tribunal de Inmigración, su conteo de 180 días para el EAD de solicitantes de asilo no comenzará hasta su primera audiencia con un juez de inmigración. Si usted no asiste a una entrevista de asilo programada sin proporcionar causa justa, o no demuestra causa justa para no proporcionar un intérprete competente si se le requiere que lo haga, podríamos referir su Formulario I-589 a un juez de inmigración, y usted será inelegible para una autorización de empleo basada en su Formulario I-589 en trámite.

Para obtener información adicional acerca de cómo demostrar causa justa, por favor, consulte la página web Cómo Demostrar Causa Justa o Circunstancias Excepcionales. Para más información acerca de la autorización de empleo y demoras causadas por los solicitantes, vea Conteo de 180 días para el EAD de Solicitantes de Asilo (PDF, 612.26 KB) (en inglés).

Si aprobamos su solicitud de autorización de empleo basada en su solicitud de asilo pendiente, su EAD será válido por hasta un máximo de 2 años. Después de que su Solicitud de Asilo es Adjudicada: Si le otorgamos asilo, usted está autorizado inmediatamente a trabajar. (Algunos asilados optan por obtener su EAD porque es conveniente o para propósitos de identificación, pero no es necesario tener un EAD si usted es un asilado).

Si le denegamos el asilo, su autorización de empleo terminará cuando su caduque su EAD o 60 días después de que su solicitud de asilo haya sido denegada, lo que sea más tarde. Si no tiene un estatus de inmigración legal (o no tiene permiso de permanencia temporal (“parole”), un oficial de asilo “refiere” su solicitud de asilo a un juez de inmigración para consideración adicional, y su EAD permanece válido hasta la fecha en que caduque, a menos que usted lo renueve.

Si un juez de inmigración deniega su solicitud de asilo, su autorización de empleo terminará en la fecha de caducidad impresa en su EAD, a menos que apele la decisión del juez de inmigración ante la Junta de Apelaciones de Casos de Inmigración (BIA), o, después de la revisión de la BIA, usted apela la decisión de la BIA ante un tribunal federal de circuito.

Usted podría ser elegible para una autorización de empleo si es un inmigrante o no inmigrante válido que tiene un permiso de permanencia temporal, o el estatus de protección temporal. AVISO: Si usted va a solicitar una autorización de empleo inicial (por primera vez) basada en una solicitud de asilo pendiente, podría ser un miembro de la demanda colectiva Rosario v.

  • USCIS, Caso Núm.
  • C15-0813JLR (W.D. Wash.
  • Julio 26, 2018).
  • Para aprender más, visite la página Demanda Colectiva Rosario,
  • Si a usted se le concede asilo puede pedir traer a su cónyuge y a sus hijos a los Estados Unidos mediante la presentación del Formulario I-730, Petición de Familiar de Refugiado/Asilado,

Para incluir a su hijo en su solicitud, el hijo debe ser menor de 21 años de edad y soltero. Usted debe presentar la petición dentro del plazo de dos años a partir de la fecha en que se le concedió asilo, a menos que existan razones humanitarias que lo eximan de cumplir con este plazo.

Comunicados de Prensa sobe Asilo y Refugiados Alertas sobre Asilo y Refugiados USCIS le da la Bienvenida a los Refugiados y Asilados (PDF, 1.35 MB)

Asilo

Demoras Causadas por los Solicitantes en la Adjudicación de Solicitudes de Asilo y Efecto en la Autorización de Empleo (PDF, 612.26 KB) Demanda Colectiva Rosario Notificación de Acuerdo Propuesto y Audiencia en la Demanda Colectiva que Involucra a No Ciudadanos Detenidos que Esperan una Determinación de Temor Razonable Obtener Asilo en Estados Unido s Proceso de Asilo Afirmativo Tipos de Decisiones de Asilo Cómo Prepararse para su Entrevista de Asilo Afirmativo Entrevista de Méritos de Asilo con USCIS: Procesamiento Después de una Determinación Positiva de Temor Creíble Menores que Solicitan Asilo por sí Mismos Inmigración bajo la Sección 203 de la Ley de Ajuste Nicaragüense y Ayuda a Centro América (NACARA) Vetos de Asilo Beneficios y Responsabilidades de los Asilados Programas de Capacitación de la División de Asilo Guías “Cómo Puedo” para Refugiados y Asilados Elegibilidad Básica para Sección 204(l) de Ayuda para Familiares Sobrevivientes Reunión Trimestral de la División de Asilo con Grupos Interesados

Formularios de Asilo

I-589, Solicitud de Asilo y Suspensión de Remoción

Localizadores de Oficinas

Localizador de Oficinas Locales Localizador de Oficinas de Asilo Mapa de Jurisdicción del Asilo (PDF, 757.37 KB)

Preguntas y Respuestas

Preguntas y Respuestas sobre Asilo

Otros Enlaces de USCIS

Residencia Permanente para Asilados Familiares de Refugiados y Asilados

Enlaces Externos

Oficina Ejecutiva para la Revisión de Casos de Inmigración Título 8, Código de Regulaciones Federales Oficina de Beneficios de Reasentamiento para Refugiados y Servicios Disponibles para Asilados Recursos disponibles en inglés (PDF), árabe (PDF), hindi (PDF), mandarín (PDF), ruso (PDF), español (PDF) y turco (PDF),

¿Cuánto tiempo se tarda en obtener asilo en Estados Unidos?

¿Cuánto tiempo toma el proceso de asilo afirmativo? Se debe tomar una decisión sobre su solicitud de asilo dentro de los 180 días posteriores a la fecha en que presentó su solicitud, a menos que existan circunstancias excepcionales. Para obtener más información sobre el proceso de asilo paso a paso, consulte la página Proceso de asilo afirmativo.

Adblock
detector