Como Saber Si Mi Deuda Prescribió
Tomas Balasco
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¿Cómo saber si una deuda está prescrita y eliminar su registro? Marzo 23, 2022 Para iniciar, hablemos sobre qué es la prescripción: La prescripción de deuda es un recurso legal el cual determina que el deudor de un crédito puede liberarse de dicha deuda sin necesidad de pagarla si se cumple una cantidad de tiempo estimado definido por la Ley, y cumpliendo, además, el resto de los requisitos legales.
Esto último, no sólo libera al deudor, sino también le quita al acreedor su derecho de cobrar. La prescripción de la deuda no es automática, Para que la deuda esté prescrita se debe acudir a tribunales con los documentos correspondientes que acrediten que ha pasado la fecha de pago y solicitar la prescripción de la deuda.
Este proceso puede durar hasta 6 meses para saber si se acepta o no la prescripción. ¿Cómo saber si una deuda está prescrita? Para conocer si tienes una deuda prescrita vas a necesitar de la, ya que depende de varios factores; cuánto tiempo tiene tu deuda y a qué se debe la deuda, esto va a definir si tu deuda está prescrita o no.
Para esto, el especialista debe evaluar tu caso, su origen y desarrollo, y como lo mencionamos anteriormente, sino solicitaste la prescripción es probable que no exista. ¿Se puede pagar una deuda prescrita? Es relevante tener en cuenta, que lo que se prescribe no es la deuda, sino la acción del derecho que tiene el acreedor contra el deudor de cobrarla.
Es decir, no es que la deuda no exista, sino que, quien tiene derecho a cobrar la deuda pierde esa facultad. Una vez prescrita la acción de cobrar, el acreedor podrá realizar dicho acto solo a través de una acción judicial. Es decir, aunque la deuda esté prescrita debes pagar su monto.
¿Cómo borrar deudas prescritas? Si un tribunal declara que la deuda se encuentra prescrita, el deudor con sus documentos, pruebas y antecedentes podrá pedir que sus datos sean eliminados de Dicom o de cualquier otro boletín comercial por dicha obligación. ¿Si tengo deuda prescrita puedo solicitar un crédito?
Puedes solicitar un crédito teniendo una deuda prescrita, pero existe una alta probabilidad de que te nieguen el crédito. Cada proceso es distinto y va a depender del banco si te otorgan o no el préstamo. En el caso de que te nieguen el crédito, puedes acudir a la ayuda de un abogado para alegar un debido a que estás siendo discriminado por una deuda antigua.
Eliminar deudas prescritas Es importante tener presente que el tiempo de prescripción de las obligaciones es diferente en función del tipo de obligación y del documento en el que se haya plasmado tu deuda, siempre de forma clara y expresa. Si un tribunal ya declaró la prescripción de tu deuda (debe ser declarada siempre por un juez dentro de un proceso declarativo o ejecutivo), tienes todo el derecho y el poder para eliminar la deuda prescrita, debes dirigirte a la entidad que aun te tiene en sus registros y pedir la extinción de dicha deuda.
¿Tienes alguna otra duda o consulta sobre la prescripción de deudas? Déjanos un comentario y te daremos respuesta. Si estás preguntándote que ha pasado con esa deuda sin extinguir, o estás pasando por una situación legal desfavorable, puedes dirigirte hacia nuestras oficinas y recibir una asesoría legal gratuita, o llenando la casilla de contacto.
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¿Cómo puedo saber si mi deuda ha prescrito?
Me reclaman una deuda de hace 20 años – Veinte años es el plazo máximo de todas las prescripciones, plazo máximo para que prescriba una Hipoteca. El resto de deudas tienen un plazo mucho menor. ¡Ojo! Para que esta deuda prescriba es necesario que el deudor no haya sido notificado de forma fehaciente y que el acreedor no haya reclamado dicha deuda vía judicial.
¿Cómo saber si un embargo ha prescrito?
Para saber si una deuda ha prescrito, es necesario consultar el plazo de prescripción correspondiente a ese tipo de deuda y verificar el momento en que se realizó la última actuación ejecutiva o judicial en relación a ella.
¿Que se entiende por prescripción?
¿Qué es la prescripción (derecho) y sus requisitos? La capacidad de exigir un determinado derecho, en muchas ocasiones, es limitada en el tiempo. La prescripción es la situación que se produce cuando se agota el tiempo establecido para hacer valer ese derecho.
La prescripción, en lo que a impuestos se refiere, es el plazo de tiempo del que dispone la administración para reclamar al contribuyente.En el ámbito tributario, los impuestos prescriben a los cuatro años, a contar desde el final del plazo voluntario de presentación. Veamos un ejemplo:
El plazo voluntario para presentar la Declaración de la Renta de 2015 terminó el 30 de junio de 2016. Hacienda podrá revisar el impuesto hasta el 30 de junio de 2020. A partir de esa fecha, ya no podrá hacerlo. Del mismo modo, el contribuyente perderá también su derecho de reclamación si transcurre el mismo plazo de tiempo.
¿Qué pasa si no pago un préstamo del banco?
Búsqueda de soluciones – En conclusión, las consecuencias por no pagar un préstamo personal pueden ir desde el aumento de la deuda por los intereses de demora hasta el embargo de cuentas y bienes para responder por el importe de la deuda, así como entrar en las diferentes listas de morosos,
¿Qué pasa con una deuda de 15 años?
¿Cuándo prescriben las deudas? Tener que reclamar una deuda es algo a la orden del día en los últimos tiempos, sobre todo si se tratan de deudas comerciales o tributarias. Sin embargo, a veces se demora el momento de reclamar, bien por falta de tiempo, porque la deuda no es elevada, porque no sabemos cómo hacerlo o porque suponga un coste que no queremos asumir.
Pero las deudas prescriben, por lo que llegará un momento en el que ya no tendremos derecho a instar su cobro. Conviene atender a los plazos para no encontrarnos en esta situación. Las deudas prescriben entre los 3 y los 15 años, según su naturaleza, a contar desde la fecha en el que su pago debió efectuarse.
Aparte de esto, debemos saber que cualquier acción encaminada al cobro interrumpe ese cómputo. Es decir, si un cliente debió pagarme el 20 de enero de 2015 y yo remito una carta de reclamación (de un modo fehaciente, como un burofax), el tiempo ya no cuenta desde el 20 de enero, si no desde la fecha de la comunicación.
Que una deuda prescriba no quiere decir que no tengamos derecho a reclamarla. Si la parte reclamada no alega que la deuda está prescrita, el procedimiento de cobro seguirá adelante con las acciones que sean necesarias. Por otro lado, una deuda reconocida por el deudor no prescribe. De ahí que, ante la imposibilidad de pagar por falta de medios, muchas veces se firme un reconocimiento de deuda, que nos permitirá ir al juzgado e instar su ejecución en cualquier momento.
Los plazos de prescripción generales son los siguientes:
20 años: para las deudas hipotecarias.15 años: para las deudas de tarjetas de crédito, operaciones mercantiles (con proveedores).5 años: para exigir el pago de pensiones alimenticias, alquileres.4 años: para reclamar el pago de las deudas tributarias y de la,3 años: para pagar a los jueces, abogados, registradores, notarios, peritos, maestros, criados y jornaleros, alojamiento, medicinas a los farmacéuticos y deudas de los consumidores a comerciantes. También para reclamar pagarés (6 meses para cheques).1 año: Para exigir la responsabilidad extracontractual, es decir, las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia desde que lo supo el agraviado.
Es conveniente reclamar las deudas cuanto antes, ya que obtener un reconocimiento de nuestro derecho al cobro nos permitirá ejercer acciones contra el deudor. Es posible fijar plazos o aceptar pagos parciales que nos proporcionen, al menos, un reembolso de una parte de lo adeudado.
¿Qué pasa si tengo una deuda en Coppel de más de 10 años?
Esto pasará Al firmar un contrato para un préstamo nos comprometemos a devolverlo en el plazo acordado o a buscar alternativas viables en caso de dificultades para cumplir con lo pactado.
¿Cuántos años puede durar un embargo?
La anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad tiene un plazo de caducidad de cuatro años desde que se anote el embargo en el Registro de la Propiedad. El interesado en mantener la anotación preventiva de embargo puede pedir una prórroga de otros cuatro años más y así sucesivamente.
¿Cómo levantar un embargo prescrito?
LCOCHES – Debes presentar una solicitud de cancelación de la a notación del embargo, por caducidad, en el Registro de bienes muebles. Este trámite conlleva el pago de unas tasas que hay que pagar allí.
¿Cuándo procede la prescripción?
Después de pasado determinado tiempo hay delitos que ya no pueden ser juzgados y entonces se produce la llamada prescripción de un delito. La prescripción extingue la responsabilidad penal de una persona, como consecuencia de haber cometido un hecho que en la Justicia Penal se consideraría un delito.
¿Quién puede alegar la prescripción?
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
LN07912002 LEY 791 DE 2002 (Diciembre 27) Por medio de la cual se reducen los términos de prescripción en materia civil. El Congreso de Colombia, DECRETA: Artículo 1°. Redúzcase a diez (10) años el término de todos las prescripciones veintenarias, establecidas en el Código Civil, tales como la extraordinaria adquisitiva de dominio, la extintiva, la de petición de herencia, la de saneamiento de nulidades absolutas.
Artículo 2°. Agréguese un inciso segundo al artículo 2513 del Código Civil, del siguiente tenor: “La prescripción tanto la adquisitiva como la extintiva, podrá invocarse por vía de acción o por vía de excepción, por el propio prescribiente, o por sus acreedores o cualquiera otra persona que tenga interés en que sea declarada, inclusive habiendo aquel renunciado a ella”.
Artículo 3°. El artículo 2530 del Código Civil quedará así: “Artículo 2530. La prescripción ordinaria puede suspenderse sin extinguirse; en ese caso, cesando la causa de la suspensión, se le cuenta al poseedor el tiempo anterior a ella, si alguno hubo. La prescripción se suspende a favor de los incapaces y, en general, de quienes se encuentran bajo tutela o curaduría.
Se suspende la prescripción entre el heredero beneficiario y la herencia. Igualmente se suspende entre quienes administran patrimonios ajenos como tutores, curadores, albaceas o representantes de personas jurídicas, y los titulares de aquellos. No se contará el tiempo de prescripción en contra de quien se encuentre en imposibilidad absoluta de hacer valer su derecho, mientras dicha imposibilidad subsista”.
- Artículo 4°.
- El inciso primero del artículo 2529 del Código Civil quedará así: “Artículo 2529.
- El tiempo necesario a la prescripción ordinaria es de tres (3) años para los muebles y de cinco (5) años para bienes raíces”.
- Artículo 5°.
- El numeral primero del ordinal 3 del artículo 2531 del Código Civil quedará así: “Artículo 2531.1°.
Que el que se pretende dueño no pueda probar que en los últimos diez (10) años se haya reconocido expresa o tácitamente su dominio por el que alega la prescripción”. Artículo 6°. El artículo 2532 del Código Civil quedará así: “Artículo 2532. El lapso de tiempo necesario para adquirir por esta especie de prescripción, es de diez (10) años contra todo persona y no se suspende a favor de las enumerados en el artículo 2530”.
- Artículo 7°.
- El artículo 2533 del Código Civil quedará así: “Artículo 2533.
- Los derechos reales se adquieren por prescripción de la misma manera que el dominio, y están sujetos a las mismas reglas, salvo las excepciones siguientes: 1ª.
- El derecho de herencia se adquiere por la prescripción extraordinario de diez (10) años.2ª.
El derecho de servidumbre se adquiere según el artículo 939″. Artículo 8°. El artículo 2536 del Código Civil quedará así: “El artículo 2536. La acción ejecutiva se prescribe por cinco (5) años. y la ordinaria por diez (10). La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco (5) años, y convertida en ordinaria durará solamente otros cinco (5).
- Una vez interrumpida o renunciada una prescripción, comenzará a contarse nuevamente el respectivo término”.
- Artículo 9°.
- El artículo 2540 del Código Civil quedará así: “Artículo 2540.
- La interrupción que obra a favor de uno o varios coacreedores, no aprovecha a los otros, ni la que obra en perjuicio de uno o varios codeudores, perjudica a los otros, a menos que haya solidaridad, y no se haya esta renunciado en los términos del artículo 1573, o que la obligación sea indivisible”.
Artículo 10. El inciso segundo del artículo 2541 del Código Civil quedará así: “Artículo 2541. Transcurrido diez años no se tomarán en cuenta las suspensiones mencionadas, en el inciso precedente”. Artículo 11. El artículo 2544 del Código Civil quedará así: “Artículo 2544.
- Las prescripciones mencionadas en los dos artículos anteriores, no admiten suspensión alguna.
- Interrúmpense: 1°.
- Desde que el deudor reconoce la obligación, expresamente o por conducto concluyente.2°.
- Desde que interviene requerimiento.
- En ambos casos se volverá a contar el mismo término de prescripción”.
Artículo 12, El artículo 1326 del Código Civil quedará así: “Artículo 1326. El derecho de petición de herencia expira en diez (10) años. Pero el heredero putativo, en caso del inciso final del artículo 766, podrá oponer a esta acción la prescripción de cinco (5) años, contados como para la adquisición del dominio”.
- Artículo 13,
- La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
- El Presidente del honorable Senado de la República, Luis Alfredo Ramos Botero.
- El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud.
- El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, William Vélez Mesa.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Angelino Lizcano Rivera. REPUBLICA DE COLOMBIA, GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D.C., a 27 de diciembre de 2002. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Justicia y del Derecho, Fernando Londoño Hoyos.
¿Cuándo es caducidad y cuando es prescripción?
Caducidad y prescripción, ¿son lo mismo? – Caducidad y prescripción : ambos conceptos no son similares, únicamente para ambos casos se aplica un común denominador que es el tiempo, Conozcamos a continuación a qué se refiere cada concepto:
La prescripción es la consolidación o extinción de un derecho, como causa del paso o transcurso del tiempo. Este concepto suele tener un carácter subjetivo. Por otro lado, la caducidad suele referirse al límite temporal para poder exigir ciertos derechos y acciones legales.
Entonces, ¿cuáles son las diferencias de estos conceptos?
La prescripción extingue la acción, pero no el derech o. En cambio, la caducidad sí extingue ambos elementos. La prescripción se toma en cuenta a largo plazo, mientras que la caducidad es a corto o mediano plazo. Respecto a la interrupción, la prescripción sí se puede hacer mediante el envío de requerimientos. La caducidad no admite esta causa.
¿Cuántos años deben pasar para que caduque una deuda de Banco Azteca?
Derecho mercantil Me pueden decir en cuanto tiempo prescriben una deuda Mercantil. Un préstamo solicitado en Banco Azteca desde el 2006 se puede cobrar todavía? Autor de la pregunta Eva Hernández Fecha de publicación 24 agosto 2021 No. de respuestas 10 Fecha de última respuesta 25 agosto 2021 Compartir en redes 10 respuestas recibidas Marcada como útil por 0 personas Gracias por contactar. ¿Te resultó útil la respuesta? Sí No Pedro Carrasco Gutiérrez de Lara 28 junio 2021 Respuestas brindadas 1043 respuestas Nivel de respuesta alto Marcada como útil por 0 personas las deudas prescriben en 10 años, cuando son títulos de crédito como pagares o letras de cambio, pero a veces en banco azteca no le ponen fecha de vencimiento a sus pagares y pueden ponerle cualquier fecha para cobrarlos como nuevos en cualquier momento, hay que cuidar eso, si gustas puedo asesorarte para ayudarte con tu asunto, puedes contactarme al correo electrónico [email protected], o al teléfono 33-12-18-48-99, podemos hacer la cita vía zoom o videollamada, o también personalmente en las instalaciones de mi firma, contáctame, estoy para ayudarte, saludos. Sí No JOSE DAVID CONTRERAS NUÑEZ 31 julio 2021 Respuestas brindadas 1141 respuestas Nivel de respuesta alto Marcada como útil por 0 personas Todo depende del tipo de documento que haya firmado. A sus órdenes por What’s App 5527618011 ¿Te resultó útil la respuesta? Sí No Leticia Aguilar Corvera 13 agosto 2021 Respuestas brindadas 410 respuestas Nivel de respuesta medio Realiza tu pregunta a la comunidad de abogados expertos de Contacta Abogado® Marcada como útil por 0 personas Saludos.! Si Usted se refiere a el tiempo que tiene el deudor para reclamar la deuda, es de 10 años, pues los plazos de 3 años para la vía ejecutiva y de 5 años para la vida ordinaria; solo es una limitación para ejercer esas acciones, pero quedan otras opciones abiertas para los acreedores. Sí No David Mondragón Ortega 30 diciembre 2020 Respuestas brindadas 1668 respuestas Nivel de respuesta alto Marcada como útil por 0 personas Buenos días sra. Eva si firmo un titulo de crédito la deudo prescribe a los 3 años en la vía mercantil ejecutiva y a los 5 años en la vía mercantil ordinaria si quiere ampliar la asesoría puede marcar al 33 14 06 83 85 con gusto la atenderé ¿Te resultó útil la respuesta? Sí No José de Jesús González Tovar 03 diciembre 2020 Respuestas brindadas 289 respuestas Nivel de respuesta alto Realiza tu pregunta a la comunidad de abogados expertos de Contacta Abogado® Marcada como útil por 0 personas Buenos días Eva Hernández. Necesitaríamos revisar tu contrato de crédito/préstamos que se firmó en su momento para poder brindarte una respuesta concreta. Sí No Salgado Chapa Bufete Jurídico 16 febrero 2021 Respuestas brindadas 531 respuestas Nivel de respuesta alto Marcada como útil por 0 personas Buenos días, depende del documento firmado y de la fecha de vencimiento del crédito, Lic. José Martín Cantú 8442904146 ¿Te resultó útil la respuesta? Sí No José Martín Cantú Montoya 27 abril 2021 Respuestas brindadas 774 respuestas Nivel de respuesta alto Puedes buscar entre las preguntas que los usuarios ya han realizado Ingresa un tópico de tu interés y te mostraremos todas las preguntas que se han realizado acerca del mismo.
¿Cuánto tiempo tarda en prescribir una deuda con Vodafone?
¿Cuándo se puede considerar que Vodafone te ha incluido indebidamente en ASNEF? – La inclusión en ASNEF puede ser indebida, por ejemplo, cuando la cantidad por la que te han incluido es irrisoria o cuando la deuda ya está pagada y tus datos siguen registrados en el fichero.
También, se considera indebida la inclusión por deudas inciertas o discutidas, A su vez, el motivo de inclusión puede ser indebido si la deuda ha prescrito, Las deudas con Vodafone prescriben, según algunas Audiencias Provinciales a los tres años y según otras a los cinco años. Por lo tanto, es preferible estimar el plazo de prescripción en cinco años,
No obstante, hay que ser cautelosos con la prescripción. Si la empresa te reclama la deuda dentro de ese plazo por cualquier medio que deje constancia, como un Burofax o un correo electrónico, el cómputo de cinco años vuelve a reiniciarse, Hay que tener en cuenta que la inclusión en ASNEF sirve para proporcionar a las empresas que acuden a consultar los datos información sobre la solvencia del consumidor,
¿Cuánto tiempo te puede reclamar Hacienda?
Estos son los años que hay que guardar la declaración y por qué – La web especializada en asesoría fiscal y laboral ‘TaxDown’ asegura que sí es muy recomendable guardar la declaración de la renta un mínimo de cuatro años. Y es que, por norma general, Hacienda tiene 4 años para revisar y comprobar todos los importes de la declaración,
- Por lo que, se podría decir que la declaración de la renta prescribe a los cuatro años desde que finaliza el plazo de presentación voluntario.
- Lo que se conoce como prescripción.
- Es importante que todo esto se haga siempre y cuando no se haya paralizado el proceso, se hayan realizado correcciones, declaraciones complementarias, etc.
Porque, ¿qué pasa en estos casos? Que se interrumpe la prescripción y vuelve a comenzar de nuevo el periodo cuatro años desde la última modificación. Por lo que Hacienda tendría el contador otra vez en cero y tendría otros cuatro años para revisar. Así que esto podría convertirse en algo infinito y requerirte en cualquier momento para saber que todo está correcto.
- No obstante, hay casos excepcionales, en los que el periodo de prescripción es mayor.
- Algunos de esos casos son: – Escrituras de compra de inmuebles junto a sus facturas e impuestos.
- Amortizaciones de mobiliario de pisos o locales alquilados.
- Compensación de pérdidas y rendimientos negativos que se deben aplicar en posteriores ejercicios.
– Deducción por adquisición de una vivienda. – Todas las facturas relacionadas con la actividad por parte de los autónomos. – Reinversión en rentas en personas mayores de 65 años. Aun así, es importante repasar algunas cuestiones para estar seguro de que nuestra declaración del próximo año contará con todas las deducciones posibles a las que tengamos derecho.Un punto clave, y que a veces se nos olvida, es que en el caso de que Hacienda lo requiera, debemos justificar que podemos aplicarnos aquellas deducciones que recibimos, permitiéndonos ahorrar dinero pagando menos o haciendo que nos devuelvan más.
En la mayoría de los casos no es necesario enviar la justificación, es decir, no necesitamos entregar ningún justificante a la hora de presentar la declaración de la renta, pero Hacienda puede requerirnos en cualquier momento los justificantes para demostrar que realmente nos encontramos en la situación que hemos declarado.
Hacienda suele mandar requerimientos, este momento suele ser visto por los contribuyentes con bastante miedo e incertidumbre. Sin embargo, que la Agencia Tributaria nos requiera información, no implica nada malo, simplemente debes seguir estos consejos y tener la información guardada y a mano.
¿Cuándo prescriben las deudas de los ayuntamientos?
Plazos para considerar que una deuda ha prescrito – De forma general prescriben a los 15 años (Código Civil art.1964, “las deudas derivadas de un contrato personal que no tengan señalados términos especiales prescribirán a los 15 años”), si no se especifica otra cosa en concreto.
Deudas de suministros domésticos (agua, luz, teléfono.)
Las deudas contraídas con compañías de suministros (agua, luz, gas, telefonía, telecomunicaciones.) prescriben a los 5 años, tal como lo hacen las acciones para exigir los pagos de años o plazos más breves (mensuales o bimestrales) (art.1966.3 del Código Civil) Sin embargo, algunos tribunales aplican el plazo de 3 años establecido en el artículo 1967.3 del Código Civil, según el cual las acciones para exigir la obligación de abonar a los comerciantes el precio de los géneros vendidos prescribe en 3 años.
Deudas de tarjetas de crédito
El plazo de prescripción de las deudas contraídas respecto a las tarjetas de crédito es de 15 años. La entidad bancaria o financiera dispone de ese plazo para reclamar al titular las cuotas impagadas y los intereses de demora.
A pesar de que los pagos anuales o mensuales prescriben en 5 años, este plazo no es aplicable a las tarjetas de crédito.Esto es así porque cuando se contrata una tarjeta de crédito se establece un contrato de apertura de crédito de naturaleza personal entre el banco y el titular de la tarjeta, el cual está sometido al plazo general de 15 años.El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación prescribe a los 4 años (art.66 de la Ley General Tributaria)Este plazo se empieza a contar desde el día siguiente a aquel en que finaliza el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación.Sin embargo, las deudas fiscales por tener cuentas o valores en el extranjero, se imputarán al último de los ejercicios que no haya prescrito, por lo que podrán exigirse aunque hayan transcurridos los 4 años actuales para la prescripción por la vía administrativa, según el plan contra el fraude aprobado por el Gobierno.
Deudas de alquiler, arrendamientos y pensión de alimentos
El plazo de prescripción de las deudas contraídas referentes al arrendamiento de fincas rústicas o urbanas, así como el pago de la pensión alimenticia es de 5 años (art.1966 del Código Civil).
Deudas con la Seguridad Social
A los 4 años prescribirán los siguientes derechos y acciones (art.21 de la Ley General de la Seguridad Social):
El derecho de la Administración de la Seguridad Social para determinar las deudas con la misma cuyo objeto esté constituido por cuotas, mediante las oportunas liquidaciones. La acción para exigir el pago de las deudas por cuotas de la Seguridad Social. La acción para imponer sanciones por incumplimiento de las normas de Seguridad Social.
El plazo de prescripción quedará interrumpido por cualquier actuación administrativa que tenga como finalidad la reclamación de deuda o acta de liquidación pendiente.