Como Se Calcula La Retencion En La Fuente

¿Cómo calcular la retefuente?

  1. De 95 a 150 UVT la retención será de 19% = (Ingreso laboral en UVT menos 95 UVT) * 19%
  2. De 150 a 360 UVT la retención será de 28% = (Ingreso laboral en UVT menos 150 UVT) * 28% + 10 UVT.
  3. De 360 a 640 UVT la retención será de 33% = (Ingreso laboral en UVT menos 360 UVT) * 33% + 69 UVT.

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¿Cómo se calcula la retención en la fuente 2023?

Retención de la fuente: a partir de qué salario aplica para 2023 A pesar de que no es época de presentar la declaración de renta ante la Dian, y a se puede saber si le cobrarán o no en el 2023 la retención en la fuente, que es el mecanismo a través del cual la entidad recauda de manera anticipada el impuesto directamente de su salario.

Si se tiene en cuenta que la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para los ingresos medios entre el 1.º de octubre de 2021 y el 1.º de octubre de 2022 fue de 11,60 por ciento, se puede establecer que la que regirá para el 2023 pasará de la actual 38.004 pesos a 42.412 pesos, es decir, el ajuste será de 4.408 pesos.

Con ese cálculo, también se puede saber desde qué i ngreso mensual las personas que declaran renta e starían sujetas al cobro de retención en la fuente del próximo año por sus salarios. Según esa cuenta, se aplicará a partir de una base gravable de 4’029.166 pesos y un sueldo mensual de 5’903.540, en el caso de un empleado que no tiene descuentos adicionales más allá de los de salud, pensión y ARL. El UVT lo define la Dian cada año. Archivo EL TIEMPO Según el artículo 383 del Estatuto Tributario, la retención en la fuente para los ingresos laborales parte de una base gravable equivalente o mayor a 95 UVT, es decir, a 4’029.140 pesos para el año 2023 con la UVT de 42.412 pesos.

Para establecer la base gravable sobre la cual se aplica retención a los trabajadores, debe tenerse en cuenta no solamente el salario como tal, sino la totalidad de los pagos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria que reciba el empleado. Una vez establecido el monto del ingreso de 5’903.540 de pesos, deben restarse los valores correspondientes al pago obligatorio al fondo de pensiones (4 por ciento), de salud (4 por ciento) y a la Administradora de riesgos laborales (ARL).

También es importante tener en cuenta que los trabajadores pueden deducirse algunas cosas. Por ejemplo, los pagos efectuados por intereses de créditos para vivienda o los de medicina prepagada que tienen un tope de hasta 16 UVT mensuales, que para el año 2022 sería de 678.592 pesos.

  • Los aportes voluntarios que haga el trabajador a los fondos de pensiones voluntarias y obligatorias tampoco hacen parte de la base para aplicar la retención en la fuente y son renta exenta.
  • Igualmente, los valores que los trabajadores depositen en las cuentas de ahorro denominadas Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC) tampoco forman parte de la base de retención en la fuente y son consideradas r entas exentas del impuesto sobre la renta y complementarios.
  • Debe resaltarse que las sumas por concepto de aportes voluntarios a fondos de pensiones y a las cuentas AFC que se restan de la base gravable para aplicar la retención no pueden exceder del 30 por ciento del ingreso laboral.

Una vez restados los anteriores conceptos, también tiene que restarse el 25 por ciento de renta exenta. Pero hay que tener en cuenta que todo ello, es decir, la parte obligatoria de los aportes a salud, pensión y solidaridad, más la renta exenta y las otras deducciones, no puede exceder nunca del 40 por ciento de sus ingresos. Impuestos. iStock El recaudo de la Dian ha aumentado de manera considerable en lo que va de año. Al 31 de octubre, la entidad ha logrado un recaudo bruto de 191,73 billones de pesos, lo que representa un incremento de 35 por ciento frente al mismo periodo del año anterior, además de representar un cumplimiento de la meta trazada del 108,4 por ciento.

  1. Entre enero y octubre, el 74,3 por ciento del recaudo estuvo representado por la retención en la fuente a título de renta, con una participación de 33,75 por ciento ; seguido del impuesto sobre las ventas con 19,94 por ciento; y los tributos aduaneros con el 20,61 por ciento de participación.
  2. Y solo en octubre, el recaudo bruto que tuvo la Dian fue de 14,97 billones de pesos, lo que significa un aumento de 29,4 por ciento frente al mismo periodo del 2021
  3. Durante ese periodo, los tres tributos con mayor participación fueron: la retención en la fuente a título de renta, con el 45,99 por ciento de participación; los tributos aduaneros, con el 31,22 por ciento; y el gravamen a los movimientos financieros, con un 6,74 por ciento.

Respecto a las acciones de fiscalización, entre enero y octubre, estas arrojaron como resultado un total de 5,92 billones de pesos, A ello, también se suman los resultados de lucha contra el contrabando y la evasión. NOELIA CIGUENZA RIAÑOEL TIEMPO Siga bajando para encontrar más contenido : Retención de la fuente: a partir de qué salario aplica para 2023

¿Cuál es el porcentaje de la retención en la fuente?

Retenciones de Impuesto a la Renta en la Fuente (Abril 2020)

Porcentajes de Retención de Impuesto a la Renta Vigentes (al 28 de abril de 2020)
Porcentaje de Retención Disposición Legal/Reglamentaria
8% Resolución No.2014-00787
10% Resolución No.2014-00787
10% Resolución No.2014-00787

¿Cómo se calculan las retenciones en una factura?

La retención en la factura debe aparecer con claridad, de manera desglosada, junto al resto de impuestos (como el IVA). Como se puede observar, la retención, del 15%, se calcula a partir de la base imponible y se resta (a diferencia del IVA, que se suma).

¿Qué es la retencion en la fuente ejemplos?

Ejemplo de retención en la fuente. – Cuando se hace una venta se obtiene un ingreso, y un ingreso por venta de productos o servicios es una operación que conduce a que el contribuyente pueda incrementar su patrimonio, por lo que es un ingreso que puede estar gravado con el impuesto de renta, razón por la cual, al momento que el cliente hace el pago, éste debe retener un valor por concepto de impuesto de renta.

  1. El vendedor debe pagar impuesto a la renta cuando obtiene utilidades, y esas utilidades se generan a partir de los ingresos o ventas, de manera que en cada venta que se hace se está generando un impuesto potencial, que debe ser pagado en el momento, y por eso el mecanismo de retención.
  2. Es por eso que si la venta es de $100 el cliente pagará sólo $96,5 pues los otros $3,5 los retiene como anticipo o pago anticipado del impuesto de renta de quien lo vende, así que, al momento de hacer cada venta, el contribuyente (vendedor) va pagando parte del impuesto que va generando, de suerte que, al finalizar el año, muy posiblemente ya haya pagado todo el impuesto que le corresponde por ese año, y quizás hasta le sobre, generando un saldo a favor.

Para el vendedor es una forma de pagar el impuesto por pequeñas cuotas sin sentir el efecto financiero de hacer un sólo pago al finalizar el año. El mismo principio aplica para todos los impuestos como el Iva o e Iva, que se ve recaudando cada vez que se hace una venta.

¿Cuál es la base gravable?

Actualizado: 13 junio, 2014 (hace 9 años) La base gravable es el valor sobre el cual se aplica la tarifa del Impuesto sobre las Ventas – IVA, para calcular el mismo. Como Se Calcula La Retencion En La Fuente Como regla general, el Estatuto Tributario establece que la base gravable en la venta y prestación de servicios para el IVA, corresponde al valor total de la operación, sea su forma de realización de contado o a crédito, y a dicho valor, se han de adicionar los demás valores que hagan parte de la operación.

En este orden, se tomará el valor total pactado para la realización de la operación como base gravable para el cálculo del impuesto, incluyendo los valores correspondientes a los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria o moratoria, los accesorios, los acarreos, los costos de instalación, los seguros, las comisiones, las garantías y los demás valores que sean complementarios a la operación, aunque se facturen o convengan por separado y aunque considerados independientemente no se encuentren sometidos a imposición.

También es importante tener en cuenta que en el evento en el que se establezca la inexistencia de factura o documento equivalente, o cuando estos muestren como monto de las operaciones valores inferiores al precio, salvo que se demuestre lo contrario, se considerará como valor atribuible a la venta o prestación del servicio gravado, el precio real establecido en el contrato.

¿Cómo se aplica la retención?

El régimen de retenciones se aplica exclusivamente en operaciones de venta de bienes, primera venta de bienes inmuebles, prestación de servicios y contratos de construcción gravadas con el IGV cuyos importes superen los S/ 700.00.

¿Cuándo se retiene el 1% en la fuente?

Con éste se remite un Boletín Informativo de la Firma. El mismo presenta una codificación de los porcentajes de retención de Impuesto a la Renta en la fuente, según nuevas disposiciones emitidas en marzo de 2020.

Almeida Guzmán & Asociados Porcentajes de Retención de Impuesto a la Renta Vigentes (al 1 de abril de 2020) Porcentaje de Retención Pagos o acreditaciones en cuenta, cuyo concepto sea: Observación Fecha de la Última Reforma (o fecha de vigencia): Disposición Legal/Reglamentaria 0% Intereses pagados a bancos y entidades sujetas vigilancia de Superintendencias de Bancos, y de Economía Popular y Solidaria. No aplica a operaciones interbancarias. 2 de octubre de 2014 Resolución No.2014-00787 Bienes o servicios desarrollados por personas privadas de libertad. 17 de mayo de 2018 Resolución No.2018-00196 1% Intereses y comisiones en operaciones de crédito celebradas entre bancos y otras entidades sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos y de la Economía Popular y Solidaria. Incluye operaciones en que el Banco Central actúe como intermediario. 2 de octubre de 2014 Resolución No.2014-00787 Servicios de transporte privado de pasajeros o transporte público o privado de carga. 2 de octubre de 2014 Resolución No.2014-00787 Energía Eléctrica. 2 de octubre de 2014 Resolución No.2014-00787 Adquisición de bienes de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestal y carnes, que se mantengan en estado natural. Estado Natural: Un bien se encuentra en tal estado, si no es objeto de elaboración, proceso o tratamiento que implique modificación en su naturaleza. 20 de marzo de 2020 Resolución 2020-00020 Actividades agropecuarias en etapa de producción y/o comercialización local, o aquellas que se exporten. 20 de marzo de 2020 Resolución 2020-00020 Adquisición local de banano a un sujeto distinto del productor. Retención por adquisiciones directas al productor. 1 de diciembre de 2015 Resolución 2015-03146 Actividades de construcción de obra material inmueble, urbanización, lotización o actividades similares. 2 de octubre de 2014 Resolución No.2014-00787 Enajenación de derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares. Beneficiario: residentes y no residentes en Ecuador. Derechos no cotizados en bolsas de valores de Ecuador. 3 de septiembre de 2019 Resolución 2019-00042 Adquisición al cultivador/productor de palma aceitera. 16 de febrero de 2018 Resolución 2018-00038 Recepción de botellas plásticas PET no retornables. Exención de una fracción básica desgravada a favor de personas naturales por cada ejercicio fiscal. 20 de noviembre de 2017 Resolución 2017-00565 1.5% Total de ingresos gravados generados mensualmente por empresas que tengan suscritos con el estado, contratos para la exploración y explotación de hidrocarburos bajo cualquier modalidad, o contratos de obras y servicios específicos conforme la Ley de Hidrocarburos o de servicios petroleros complementarios, así como empresas de transporte de petróleo crudo. La disposición implica una auto-retención. La retención deberá emitirse a nombre de la propia empresa. La retención deberá ser emitida mensualmente. 27 de marzo de 2020 Decreto Ejecutivo No.1021 1.75% Adquisición de todo tipo de bienes muebles de naturaleza corporal. 20 de marzo de 2020 Resolución 2020-00020 Servicios de seguros y reaseguros prestados por sociedades constituidas en Ecuador y sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en el país. Extraoficialmente el SRI ha informado que se ha hecho extensiva la aplicación de la tarifa del 1.75% a esta transacción, con base en lo establecido en el Artículo 118 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. La Retención del 1.75% se aplica sobre el 10% de las primas facturadas o planilladas. 2 de octubre de 2014 Resolución No.2014-00787 Arrendamiento mercantil prestado por sociedades constituidas en Ecuador. Extraoficialmente el SRI ha informado que se ha hecho extensiva la aplicación de la tarifa del 1.75% a esta transacción, con base en lo establecido en el Artículo 119 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Debe aplicarse sobre las cuotas de arrendamiento y la opción de compra. 2 de octubre de 2014 Resolución No.2014-00787 Servicios prestados por medios de comunicación y agencias de publicidad. Extraoficialmente el SRI ha informado que se ha hecho extensiva la aplicación de la tarifa del 1.75% a esta transacción, con base en lo establecido en el Artículo 120 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. 2 de octubre de 2014 Resolución No.2014-00787 Total de ingresos gravados generados mensualmente por instituciones sometidas a vigilancia de Superintendencia de Bancos y Empresas de Telefonía Móvil. La disposición implica una auto-retención. La retención deberá emitirse a nombre de la propia empresa. La retención deberá ser emitida mensualmente. 27 de marzo de 2020 Decreto Ejecutivo No.1021 2% Servicios prestados por personas naturales en los que prevalezca la mano de obra sobre el factor intelectual. 2 de octubre de 2014 Resolución No.2014-00787 Pagos o acreditaciones que realicen las empresas emisoras de tarjetas de crédito a sus establecimientos afiliados, o los realizados por entidades del sistema financiero por consumos con tarjetas de débito de sus clientes. 29 de noviembre de 2016 Resolución No.2016-00468 Intereses reconocidos por cualquier entidad del sector público a favor de los sujetos pasivos. 2 de octubre de 2014 Resolución No.2014-00787 Los que se realicen a través de liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios a personas naturales, imposibilitadas de emitir comprobantes de venta. Pago a favor de personas naturales: No obligadas a llevar contabilidad; no inscritas en el RUC. 2 de octubre de 2014 Resolución No.2014-00787 Intereses, descuentos y cualquier otra clase de rendimientos financieros generados por préstamos, cuentas corrientes, certificados financieros, pólizas de acumulación, depósitos a plazo, certificados de inversión, avales, fianzas y cualquier otro tipo de documentos similares. 1 de diciembre de 2015 Resolución 2015-03146 Adquisición de sustancias minerales dentro de territorio nacional. 5 de agosto de 2016 Resolución 2016-00325 2.75% Cualquier pago o crédito no sujeto a un porcentaje de retención específico. 20 de marzo de 2020 Resolución 2020-00020 8% Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales donde prevalezca el intelecto sobre la mano de obra. Servicio no relacionado con el título profesional del prestador. 2 de octubre de 2014 Resolución No.2014-00787 Cánones, regalías, derechos relacionados con la titularidad o explotación de derechos de propiedad intelectual. Pagados a favor de: Residentes en el Ecuador; y, entidades domiciliadas o con establecimiento permanente en Ecuador. 2 de octubre de 2014 Resolución No.2014-00787 Por actividades inherentes al cargo de Notario. 1 de diciembre de 2015 Resolución 2015-03146 Actividades realizadas por deportistas, árbitros y cuerpo técnico que no se encuentren en relación de dependencia. 2 de octubre de 2014 Resolución No.2014-00787 Actividades realizadas por artistas nacionales o extranjeros residentes en el Ecuador. Exclusivamente a favor de personas naturales. 2 de octubre de 2014 Resolución No.2014-00787 Arrendamiento de bienes inmuebles. 2 de octubre de 2014 Resolución No.2014-00787 Prestación de servicios de docencia prestados por personas naturales residentes en el Ecuador. 2 de octubre de 2014 Resolución No.2014-00787 10% Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales donde prevalezca el intelecto sobre la mano de obra y se encuentren relacionados con su título profesional. 2 de octubre de 2014 Resolución No.2014-00787 Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales -incluidos artistas, deportistas, entrenadores, árbitros y miembros del cuerpo técnico – y sociedades, nacionales o extranjeras, residentes en Ecuador, por el ejercicio de actividades relacionadas directa o indirectamente con la utilización o aprovechamiento de su imagen o renombre. 2 de octubre de 2014 Resolución No.2014-00787 Enajenación de derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares, Derechos que se coticen en bolsas de valores del Ecuador. 3 de septiembre de 2019 Resolución 2019-00042 Dividendos o utilidades distribuidas por sociedades ecuatorianas a favor de personas naturales residentes en el Ecuador, o a favor de personas naturales y sociedades extranjeras, no residentes en el país. Se considera como ingreso gravado al 40% del dividendo distribuido. La tarifa es 25%. 31 de diciembre de 2019 Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria 15% Premios y beneficios provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares. No aplica en caso que las loterías, rifas, o similares sean organizadas por la Junta de Beneficencia de Guayaquil y Fe y Alegría. 17 de noviembre de 2004 Ley de Régimen Tributario Interno 25% Pagos o acreditaciones a favor de personas naturales y sociedades no residentes en Ecuador, que constituyan ingresos gravados y no estén sujetos a una exención específica. No sujetos a una retención en la fuente específica. Como regla general, si el beneficiario del pago o acreditación es residente o está constituido en un paraíso fiscal o una jurisdicción de menor imposición, la retención será del 35%. 17 de noviembre de 2004 Ley de Régimen Tributario Interno Comisiones pagadas por exportaciones, cuando las mismas excedan el 2% del valor de las exportaciones. Se aplicará la retención en todos los casos, si el beneficiario de la comisión es: Relacionada del exportador; y/o el beneficiario se encuentra domiciliados en un paraíso fiscal o un régimen fiscal preferente. 17 de noviembre de 2004 Ley de Régimen Tributario Interno Comisiones pagadas para promocionar el turismo receptivo cuando las mismas excedan el 2% del valor de las exportaciones. Se aplicará la retención en todos los casos, si el beneficiario de la comisión es: Relacionada del exportador; y/o el beneficiario se encuentra domiciliados en un paraíso fiscal o un régimen fiscal preferente. 17 de noviembre de 2004 Ley de Régimen Tributario Interno La base es el 25% de las primas de cesión o reaseguros contratados con sociedades que no tengan establecimiento permanente en Ecuador. Si no se supera el porcentaje señalado por la entidad reguladora de seguros. 29 de diciembre de 2014 Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal. La base es el 50% de las primas de cesión o reaseguros contratados con sociedades que no tengan establecimiento permanente en Ecuador. Si se supera el porcentaje señalado por la entidad reguladora de seguros. 29 de diciembre de 2014 Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal. Primas de cesión o reaseguros pagados a una entidad aseguradora constituida en un paraíso fiscal o jurisdicción de menor imposición. 29 de diciembre de 2014 Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal. El 10% de los pagos efectuados a agencias internacionales de prensa. Deben encontrarse registradas en la Secretaría Nacional de Comunicación del Estado. 17 de noviembre de 2004 Ley de Régimen Tributario Interno El 10% del valor de los contratos de fletamento de naves para empresas de transporte aéreo o marítimo internacional. 17 de noviembre de 2004 Ley de Régimen Tributario Interno Pagos a extranjeros no residentes en Ecuador, por su participación en espectáculos públicos. En caso que el beneficiario del pago sea residente en un paraíso fiscal o esté sujeto a un régimen preferente, la retención será del 35%. 31 de diciembre de 2015 Decreto Ejecutivo No.869 Servicios ocasionales prestados por personas naturales sin residencia en Ecuador. La duración de los servicios debe ser menor a 6 meses. 31 de diciembre de 2014 Decreto Ejecutivo No.539 Dividendos anticipados otorgados por una sociedad a favor de sus beneficiarios de derechos representativos de capital o partes relacionadas. 31 de diciembre de 2019 Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria Arrendamiento Mercantil Internacional, si la tasa de interés excede la tasa LIBOR BBA vigente a la fecha del registro del crédito. La retención se aplicará sobre el exceso. En caso que no se use la opción de compra se deberá efectuar retención sobre el valor de depreciación acumulada del activo. El porcentaje de retención será del 35% en caso que el arrendador se encuentre en un paraíso fiscal o jurisdicción de menor imposición. 24 de agosto de 2018 Decreto Ejecutivo No.476
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¿Cuándo se aplica la retención del 2 %?

¿En qué situaciones se aplica el 2%? –

La retención mínima a aplicar es del 2% para la mayoría de personas asalariadas y “nunca puede estar por debajo de ese porcentaje en caso de contratos de menos de un año de duración”, siendo del 0,8% para trabajos realizados en Ceuta o Melilla. Este tipo de retención se suele aplicar para contratos temporales, contratos con una duración inferior a 12 meses, para personas en prácticas o con convenio de beca en la Universidad, actividades ganaderas, agrícolas o forestales. La aplicación de este porcentaje tan reducido es porque sus ingresos son bajos, pero “estos trabajadores deben tener en cuenta que en el caso de tener dos trabajos en un mismo año y si en ambos se les aplica ese porcentaje o si tiene más ingresos, probablemente deberá pagar al presentar la declaración”, ‘.

: Estos son los casos en los que se retiene solo el 2% del IRPF: ¿cómo afecta a la declaración de la Renta?

¿Cuando no se aplica la retención en la fuente?

¿A quienes no se les practica retención en la fuente? En general no se aplica retención en la fuente a las empresas pertenecientes al régimen especial, a las entidades no contribuyentes del impuesto a la renta, y a los autorretenedores, que por lo general son los grandes contribuyentes.

¿Cómo se saca el base gravable?

La Base gravable se obtiene sumando las cantidades percibidas en la quincena, excepto aquellas pertenecientes a Previsión social. Por ejemplo, en un personal académico sumamos únicamente Sueldo, Material de apoyo, Antigüedad, Compensación XCOPR, Ayuda de fondo de ahorro y Excedente de previsión social.

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¿Que se entiende por retención?

La retención es la cantidad que se retiene de un sueldo, salario u otra percepción para el pago de un impuesto, de deudas en virtud de embargo, es decir, te retienen ahora para asegurar el pago del impuesto.

¿Cómo hallar la base gravable?

Base gravable. – La base gravable es el valor sobre el cual se debe liquidar un impuesto, en este caso, el impuesto a las ventas. Por ejemplo, si la tarifa del Iva es del 19%, ese 19% se aplica sobre el valor que constituye la base gravable, que suponiendo sea de $1.000.0000 tendremos: 1.000.000 x 19% = $190.000.

¿Cuándo se aplica el 3% de retencion?

A) Generales 1. ¿La retención depende del tipo de actividad que realizó? No, las retenciones no se aplican por el tipo de actividad, será aplicable en tanto el cliente haya sido designado agente de retención, el monto de la operación sea superior a S/.700.00 y la operación no se encuentre dentro de los supuestos de excepción.2.

  • ¿Cuándo se debe efectuar la retención? El Agente de Retención efectuará la retención en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV.
  • El Régimen de Retenciones se aplica a partir del 01.06.2002.
  • En el caso de pagos parciales, la retención se aplicará sobre el importe de cada pago.3.

¿Para el Régimen de Retenciones el IGV, cuándo se considera que se ha realizado el pago?

En pagos en efectivo: La fecha de entrega o puesta a disposición del efectivo. En los pagos con cheques: En la fecha en que se pone a disposición la retribución. Para el caso de cheques diferidos: Se considerará pagado en la fecha de vencimiento (el mismo que no puede ser mayor a 30 días desde su emisión). Para el caso de letras de cambio: En la fecha de vencimiento o cuando se hace efectivo el pago, lo que ocurra primero. En pagos realizados en especie: En el momento en que se entregue o ponga a disposición los bienes.

4. ¿En qué momento se efectúa la retención en los pagos en especie? Debe efectuarse en el momento en que se entregue o ponga a disposición los bienes.5. ¿Cuándo debe efectuarse la retención en el caso de canje de factura por letra de cambio? En la fecha de vencimiento de la letra de cambio o cuando se hace efectivo el pago, lo que ocurra primero.6.

¿Cuándo debe efectuarse la retención en el caso de canje de factura por letra de cambio, y esta es renovada por otra letra de cambio? En la fecha de vencimiento de la última letra de cambio o cuando se hace efectivo el pago, lo que ocurra primero.7. ¿Cómo se efectúa la retención cuando existen pagos parciales? Ejemplo: El Sr.

Rodolfo Paz efectúa dos ventas a la empresa Industrial ABC S.A. la primera el 19 de junio del 2002 y la segunda el 22 de julio del 2002, cuyos montos ascienden a S/.1,500 y S/.2,000 respectivamente. La empresa acuerda con el Sr. Paz en amortizar parte de ambas deudas con 1,000 nuevos soles, el día 01 de agosto del 2002.

Las retenciones por ambas operaciones, se efectuarán en el momento del pago.8. ¿Cuál es el procedimiento a seguir en caso de facturas emitidas en dólares? Para efectos del cálculo del monto de la retención, la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de pago.

En los días en que no se publique el tipo de cambio referido se utilizará el último publicado. B) Importe de la Operación: Emisión de Notas de Débito y Crédito 9.¿Cuándo se exceptúa de la obligación de retener? Cuando el pago efectuado es igual o inferior a S/.700 y la suma del importe de la operación de los comprobantes involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que correspondan, no supera dicho importe.

IMPORTE PAGADO IMPORTE DE LA RETENCIÓN ¿SE EFECTÚA LA RETENCIÓN?
Más de S/.700 Más de S/.700 SI
Menos de S/.700 Más de S/.700 SI
Menos de S/.700 N O

10. ¿Cuál es el procedimiento para determinar el Importe de la Operación, en el caso de la emisión de Notas de Débito? Previamente, cabe recordar que la emisión de una Nota de Débito permite sustentar el aumento del valor de las operaciones de venta producto del mayor valor del precio de venta, de errores o de omisiones en el importe de la operación.

IMPORTE DEL COMPROBANTE DE PAGO IMPORTE DE LA NOTA DE DEBITO IIMPORTE TOTAL DE LA OPERACIÓN CONDICIÓN A LA FECHA DE EMISIÓN DE LA NOTA DE DEBITO ¿SE EFECTÚA LA RETENCIÓN?
S/.690 S/.30 S/.720 Se pagó el importe del Comprobante de Pago sin retención. SI, por el importe de la Nota de Débito
S/.690 S/.30 S/.720 No se pagó el importe del Comprobante de Pago. SI, por el importe total de la operación
S/.710 S/.30 S/.740 Se pagó el importe del Comprobante de Pago con retención. SI, por el importe de la Nota de Débito
S/.710 S/.30 S/.740 No se pagó el importe del Comprobante de Pago con retención. SI, por el importe total de la operación operación
S/.600 S/.30 S/.630 Importe del Comprobante pagado o pendiente de pago. NO, el importe de la operación incluida la Nota de Débito, no supera el monto mínimo de S/.700

11. ¿Cuál es el procedimiento para determinar el Importe de la Operación, en el caso de la emisión de Notas de Crédito? La emisión de la Nota de Crédito permite sustentar la reducción del valor de las operaciones por descuentos, bonificaciones, anulación parcial o total por devolución de bienes.

IMPORTE DEL COMPROBANTE DE PAGO IMPORTE DE LA NOTA DE CRÉDITO IIMPORTE TOTAL DE LA OPERACIÓN CONDICIÓN A LA FECHA DE EMISIÓN DE LA NOTA DE CRÉDITO ¿SE EFECTÚA LA RETENCIÓN?
S/.750 S/.60 S/.690 Se pagó el importe del Comprobante de Pago con retención. Sí, la retención persiste por el monto del Comprobante de Pago y no se devuelve (1)
S/.750 S/.60 S/.690 No se pagó el importe del Comprobante de Pago. NO, el importe de la operación incluida la Nota de Crédito, no supera el monto mínimo de S/.700
S/.630 S/.30 S/.600 Importe del Comprobante pagado o pendiente de pago. NO,el importe de la operación no supera el monto mínimo de S/.700

En este caso, la retención correspondiente al monto de las Notas de Crédito, podrá deducirse de la retención que corresponda a operaciones con el mismo proveedor respecto de las cuales aún no ha operado la retención.12. ¿Cuál es el procedimiento para deducir el importe de la retención de las Notas de Crédito cuyo comprobante de pago relacionado ya sufrió la retención? Las Notas de Crédito emitidas por operaciones respecto de las cuales se efectuó la retención no darán lugar a una modificación de los importes retenidos ni a su devolución por parte del Agente de Retención; sin perjuicio de que el IGV retenido sea deducido del Impuesto Bruto mensual.

La retención correspondiente al monto de las Notas de Crédito podrá deducirse de la retención que corresponda a operaciones con el mismo proveedor, respecto de las cuales aún no ha operado la retención. Ejemplo: El 15.06.02 la empresa Margaritas S.A.C. adquirió de su proveedor mercadería por un precio de venta de S/.1,700, y que fue cancelada inmediatamente.

El 25.06.02 su proveedor le emite una Nota de Crédito por S/.1,700, por la anulación de la venta citada. En la misma fecha recibe del mismo proveedor una factura por S/.4,012 incluido IGV por la adquisición de otra mercadería. ¿Cuánto debe retener? Solución: Por la factura de S/.1,700 se aplicó la retención de S/.102 en la fecha del pago.

  1. La emisión de la Nota de Crédito por la anulación de la operación, no da lugar a la devolución del monto retenido.
  2. Sin embargo, la empresa podrá deducir los S/.102 retenidos aplicándolo al importe de la retención correspondiente a la factura de S/.4,012.
  3. C) Inaplicación del Régimen de Retenciones 13.
  4. ¿Qué ocurre cuando el cliente ha sido designado Agente de Retención y el proveedor es Buen Contribuyente? Existen supuestos en los cuales no se aplica la retención y una de las exclusiones es cuando el proveedor es Buen Contribuyente, en este caso no se aplicará la retención.14.

¿Qué ocurre cuando el cliente ha sido designado Agente de Retención y el proveedor también es agente de retención? Existen supuestos en los cuales no se aplica la retención y una de las exclusiones es cuando el proveedor es Agente de Retención al igual que el Cliente, en este caso no se aplicará la retención.15.

¿Qué ocurre cuando corresponde realizar la retención y a la vez la detracción? En este caso no se aplica la retención, considerando que este supuesto se encuentra dentro de las exclusiones, por tanto sólo se aplicaría la detracción.16. ¿Se debe efectuar la retención del IGV en las operaciones en las cuales se emitan documentos a que se refiere el numeral 6.1.

del Artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago? No se efectuará la retención en operaciones en las cuales se emitan boletos de aviación, recibos por servicios públicos de luz, agua, documentos emitidos por bancos y otros documentos a que se refiere el numeral 6.1.

  1. Del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago.
  2. Ejemplo: En caso de un banco que no es Agente de Retención y que por las operaciones que realiza emite documentos señalados en el num.6.1 del art.4° del Reglamento de Comprobantes de Pago, no se procede retener.
  3. Sin embargo, si el banco por una operación determinada, emite factura, esta operación sí está sujeta a retención.16.¿Se debe efectuar la retención del IGV en los retiros de bienes gravados con el IGV? No, al ser operaciones a título gratuito en las cuales no media pago no procede la retención.
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D) Aplicación del porcentaje o alícuota de la retención 17. ¿Se debe aplicar 3% sobre el valor de venta? No, la retención del 3% se debe efectuar sobre la suma total que queda obligado a pagar el adquiriente, el usuario del servicio o quien encarga la construcción, por la operación realizada incluido los tributos que la graven.

Es decir, sobre el precio de venta.18.¿Cómo se aplica el porcentaje en caso de pagos parciales? Tratándose de pagos parciales, el porcentaje o alícuota del 3% de la retención se aplicará sobre el importe de cada pago. E) Comprobante de retención 19. ¿Para la impresión de Comprobantes de Retención, los agentes de retención necesariamente tendrán que utilizar el Formulario N° 816? No, los Agentes de Retención podrán realizar la impresión de sus Comprobantes de Retención mediante sistema computarizado, previa solicitud de autorización a la SUNAT a través del formulario N° 806 de la serie asignada al punto de emisión y del rango de comprobantes a imprimir sin necesidad de utilizar una imprenta.

Deberá consignar como código del documento, el N° 20 en el formulario N° 806. La SUNAT le asignará un número de autorización. Dichos comprobantes deberán cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 8° de la R.S.037-2002/SUNAT modificado por la R.S.050-2002/SUNAT, con excepción de los datos de la imprenta y las obligaciones contenidas en el numeral 1 del artículo 9° del Reglamento de Comprobantes de pago, referidas a las dimensiones y denominación del comprobante, y destinos de las copias.

  1. F) Oportunidad de entrega de los comprobantes de retención 20.
  2. ¿Cuándo se debe efectuar la entrega del Comprobante de Retención? El Agente de Retención efectuará la retención y entregará el Comprobante de Retención en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV.

En el caso que el pago se realice a un tercero, el Agente de Retención deberá emitir y entregar el Comprobante de Retención al proveedor EN LA FECHA DEL PAGO. F) Declaración y pago del agente de retención 21. ¿Cómo realiza su Declaración y Pago el Agente de Retención? El Agente de Retención declarará el monto total de las retenciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo, utilizando el PDT-Agentes de Retención, Formulario Virtual N° 626.

  1. El Agente de Retención deberá presentar el referido PDT inclusive cuando no se hubieran practicado retenciones en el periodo.
  2. La declaración y el pago se realizará de acuerdo con el cronograma para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
  3. El Agente de Retención no podrá compensar el saldo a favor del exportador contra los pagos que tenga que efectuar por retenciones realizadas.22.

¿Cuál es el plazo en que se debe consignar los comprobantes en el Registro de Retenciones? El Registro del Régimen de Retenciones no podrá tener un atraso mayor a 10 días hábiles, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se reciba o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores.

SISTEMA DE RETENCIONES DEL IGV OBLIGACIONES
AGENTES DE RETENCIÓN PROVEEDOR
Solicitar a la SUNAT la autorización de comprobantes de retención Aceptar la retención que efectuará el Agente de Retención
Diferenciar los sujetos y operaciones a las cuales se debe aplicar al retención del IGV y efectuar la misma Emitir Comprobantes diferenciados por operaciones gravadas y no gravadas
Emitir los comprobantes de retención al momento del pago Abrir una subcuenta denominada ” IGV retenido”, dentro de la cuenta IGV, donde se controlará las retenciones que le hubieren realizado, así como las deducciones
Abrir en su contabilidad una cuenta denominada “IGV – Retenciones por pagar” Deducir el importe del IGV a pagar la suma de los comprobantes de retención, recibidos en el mes.
Puede marcar en el Registro de Compras los comprobantes sujetos a retención Declarar en el PDT 621 IGV – Renta, mensual en el periodo al que corresponda el comprobante de retención recibido o en uno posterior (dentro del periodo de prescripción).
Conservar debidamente legalizado el Registro del Régimen de Retenciones, el cual podrá tener un máximo de atraso de 10 días
Declarar y pagar a la SUNAT las retenciones efectuadas en el periodo utilizando el PDT 626 – Agentes de Retención

¿Cuánto es la base de retencion por compras 2023?

Elementos de la retención en la fuente – La retención en la fuente incluye los siguientes elementos:

  1. El sujeto pasivo es la persona o empresa a quien se le hace el pago y es objeto de la retención. Es decir, es la persona que hace la venta o presta el servicio que genera el ingreso, y por tanto es quien debe pagar el impuesto correspondiente, en este caso, de forma anticipada.
  2. El Agente de retención, el cual es la persona o empresa que aplica o practica la retención. Es quien realiza el pago y se convierte en recaudador el impuesto por medio de la retención en la fuente; de forma que cuando hace el pago al proveedor no le entrega el 100% del valor de la operación, debido a que debe retenerle un porcentaje con destino a las arcas del estado.

Ahora bien, debes saber que el valor de la UVT fijado por la DIAN para 2023 es de $42.412, La cuantía mínima a partir de la cual se debe practicar retención en la fuente a título de renta por compras durante el año gravable 2023 es de $1.145.000 (27 UVT).

¿Cuál es el porcentaje de Reteiva 2023?

Actualizado: 21 diciembre, 2022 (hace 7 meses) La tarifa general de reteiva en el año 2023 podrá ser hasta del 50 % del valor del IVA, de acuerdo con lo establecido por el Gobierno nacional mediante el artículo 437-1 del Estatuto Tributario –ET–, modificado mediante la Ley 2010 de 2019. La Ley 2010 de 2019 modificó el inciso segundo del artículo 437-1 del Estatuto Tributario –ET – en lo correspondiente a la tarifa de retención en la fuente por IVA, que podrá ser hasta del 50 % del valor de dicho impuesto. Vale la pena destacar que si el Gobierno nacional no expone ninguna tarifa, la que deberá ser aplicada será la del 15 %, la cual puede disminuir si el responsable ha obtenido saldos a favor en los últimos seis (6) períodos. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 437-1 del ET (norma en la que se estipula que debe practicarse reteiva), el artículo 437-2 del ET señala los agentes de retención por concepto de IVA, y por su parte el articulo 437-3 del ET señala los responsables de la retención en la fuente por concepto de IVA, Ahora bien, en el parágrafo 1 del artículo 437-1 del ET, modificado por el artículo 25 de la Ley 633 de 2000, se lee la siguiente disposición: En el caso de las prestaciones de servicios gravados a que se refieren los numerales 3 y 8 del artículo 437-2 de este estatuto, la retención será equivalente al ciento por ciento (100 %) del valor del impuesto. Esto último quiere decir que quienes actúen como agentes retenedores del IVA de personas o entidades sin residencia o domicilio en Colombia retendrán el 100 % del valor del impuesto. Es importante conocer todos estos cambios para realizar de manera correcta cada una de estas obligaciones. Por otro lado, en el parágrafo 1 del artículo 437-2 del ET, que fue modificado por el artículo 25 de la Ley 633 de 2000, se lee la siguiente disposición: El nuevo texto es el siguiente:> La venta de bienes o prestación de servicios que se realicen entre agentes de retención del impuesto sobre las ventas de que tratan los numerales 1, 2 y 5 de este artículo no se regirá por lo previsto en este artículo.

¿Cuándo se aplica la retención del 4 %?

Porcentajes de retención fuente por servicios 2022. La retención en la fuente por servicios del 4% se aplica a las personas declarantes de renta, y a del 6% a quienes no son declarantes de renta.

¿Cuándo aplicar el artículo 383 2023?

Liquidadores de retención en la fuente a través de los procedimientos 1 y 2 – Tenemos a disposición de nuestros suscriptores (suscripciones Básica, Oro y Platino) los liquidadores de retención en la fuente a través de los procedimientos 1 y 2, que además de la normativa incluyen diferentes alertas y comentarios.

Estas herramientas fueron elaboradas por nuestro líder en investigación tributaria, Diego Guevara Madrid. Liquidador de retención en la fuente con procedimiento 1 durante 2023 sobre rentas de trabajo (laborales y no laborales): En esta plantilla de Excel se ilustran las depuraciones que deberán realizarse cada mes, durante el año 2023, al momento de efectuar pagos o abonos en cuenta sujetos a retención en la fuente a favor de personas naturales residentes que perciban rentas de trabajo (laborales y no laborales).

Al respecto, es necesario destacar que durante el año 2023 se deberán empezar a aplicar por primera vez los cambios que los artículos 2, 7, 8 y 9 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022 efectuaron a los artículos 206, 336, 383 y 387 del ET, los cuales terminarán siendo reglamentados a comienzos del año 2023.

Liquidador en Excel del porcentaje fijo de retención en la fuente sobre salarios – Procedimiento 2 En esta herramienta de Excel se ilustran los cálculos necesarios para obtener el porcentaje fijo de retención en la fuente sobre salarios en diciembre de 2022 que se aplicarán a los pagos durante el semestre enero-junio de 2023.

Igualmente, se expone un ejemplo aplicado al primer mes de dicho semestre. Recuerda que si utilizas el procedimiento 2 de retención en la fuente sobre salarios, debes calcular para cada semestre un porcentaje fijo de retención que luego se aplicará sobre los pagos de dicho semestre.

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