Como Se Liquidan Las Vacaciones
Tomas Balasco
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La fórmula para liquidar las vacaciones es una operación sencilla que implica sumar la remuneración de un salario en un año de servicio, sumar las horas extras o monto por comisión y dividir este resultado entre 24, ya que se liquida la veinticuatroava parte del periodo calculado.
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¿Cómo se calcula el pago de las vacaciones?
Cómo liquidar las vacaciones Si bien uno suele tomarse vacaciones en el período de receso de verano o de invierno, la realidad es que uno puede tomárselas más allá de los recesos escolares. En la Argentina el verano es una de las épocas preferidas para tomar vacaciones, sin embargo al momento de pedirlas al empleador muy pocos saben qué y cómo deben calcularlas.
Hay dos factores importantes a tener en cuenta: los días trabajados y el tiempo que se lleva trabajando dentro de la empresa. En nuestro país la ley que rige estos temas la Ley de contrato de trabajo, que es la 20.744, en ella se encuentra detallado todo lo relacionado con el período de vacaciones para el trabajador.
Según lo que indica en el artículo 150, toda persona que haya trabajado más de un año para una compañía podrá tomarse la siguiente cantidad de días, los cuales serán remunerados. Días de vacaciones según la antigüedad en una empresa:
14 días corridos cuando la antigüedad no sea mayor a cinco años. 21 días corridos cuando la antigüedad es mayor de cinco años y menor de diez años. 28 días corridos cuando la antigüedad es mayor de diez años y menor de veinte años. 35 días corridos cuando la antigüedad es mayor de veinte 20 años.
Cuando se refiere a días corridos, quiere decir todos los días, incluyendo sábados, domingos y feriados. Con lo cual si uno trabajó más de un año en una empresa, su período de vacaciones remuneradas será de dos semanas. Por otra parte, para poder gozar de esos 14 días de vacaciones, deberá haber trabajado en la compañía por al menos seis meses, al día 31 de diciembre.
- En el caso de que lleve menos de seis meses, la persona podrá gozar de un día de descanso por cada veinte días efectivamente trabajados.
- Se consideran días trabajados no sólo aquellos en los que efectivamente se concurrió a la empresa a trabajar, sino que también se incluyen aquellos días en los que se tenga una excusa médica por alguna enfermedad, una licencia especial (matrimonio, por ejemplo), una licencia de maternidad, una licencia por accidente, entre otros.
Si bien los cálculos por vacaciones varían levemente según el convenio en el cual el trabajador se encuentre adscrito, la esencia es básicamente la misma para todos. De acuerdo con la ley 20.744, el cálculo básico para liquidar las vacaciones se hace de la siguiente manera: El sueldo mensual bruto que recibe será dividido por 25.
El resultado de esa operación le generará el monto que le será pagado por cada día de vacaciones. Por ejemplo, si su sueldo bruto mensual es de 10.000 pesos y usted lleva menos de 5 años en la empresa actual: 10.000 / 25 = 400 pesos por día. En total, para sus 14 días de vacaciones, su remuneración será de 5.600 pesos.
Esta fórmula se aplica de igual manera para calcularlas vacaciones proporcionales o las vacaciones para quienes llevan más de cinco años dentro de la compañía para la que trabajan. En el caso en el que el salario percibido no fuere mensual, la normativa también indica cómo actuar.
En general para tomar las vacaciones se puede hacer entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Sin embargo, dependiendo del sector en el que se encuentre, este período puede cambiar, según lo que haya instituido cada convenio. Quizás te interese Según la publicación Inversor Global, con respecto al cobro del dinero de las vacaciones, el momento dependerá del acuerdo que tenga la persona con su empleador.
Según la ley, la solicitud de vacaciones deberá hacerse de forma escrita al menos 45 días antes del primer día que quiera tomarse. Si éste es el caso, usted podría pedir que el dinero le sea adelantado. Si no, el mismo lo verá reflejado en su recibo de sueldo.
Fecha de inicio del descanso anual. Fecha de finalización del período referido.
Las vacaciones obligatoriamente deberán comenzar un día lunes. Si fuera feriado, no laborable y la empresa optase por no trabajar ese día, la licencia debería comenzar al siguiente día hábil. Si se diera el caso del cierre del establecimiento/ empresa durante las vacaciones, pueden darse las siguientes situaciones:
Que la licencia que le corresponde al trabajador por el descanso anual, coincida con la cantidad de días de cierre de la empresa. Que la suspensión de las actividades del establecimiento sea superior al tiempo de licencia que le corresponda al trabajador. El dependiente no tenga derecho al goce de las vacaciones en razón de su reciente ingreso. En las últimas dos situaciones, el empleador tiene la opción legal de suspender a los trabajadores hasta que se reinicien las tareas habituales del establecimiento, para lo cual deberá contar con autorización previa del Ministerio de Trabajo.
Trabajadores de temporada Existen empresas que debido a la modalidad de su actividad emplean personal por temporada. La ley 20.744 reglamenta el modo de otorgar las vacaciones a estos trabajadores estableciendo que gozarán del descanso anual al finalizar cada ciclo, a razón de un día por cada veinte trabajados, si no hubiesen logrado trabajar la mitad de los días laborables del año.
Vacaciones en empresas PyME En el art.90 de la ley 24.467 se establece que “los convenios colectivos de trabajo, referidos a la pequeña empresa, podrán modificar en cualquier sentido las formalidades, requisitos, avisos y oportunidades de goce de la licencia anual ordinaria”. Obviamente los convenios no pueden ser contrarios a la Ley de Contrato de Trabajo ni perjudicarlos.
Por esta ley se otorga a los empleadores de las empresas Pymes mayor flexibilidad en lo que respecta a las formalidades de la relación laboral, sin embargo las empresas no podrán ejercer esta facultad sin acordar previamente con la entidad representativa de los trabajadores, con suficiente personería gremial y siempre y cuando ello esté autorizado con el correspondiente convenio colectivo de trabajo.
- Otras cuestiones a tener en cuenta Puede suceder que un matrimonio trabaja a las órdenes de un mismo empleador.
- En esta situación este último se encuentra en la situación de otorgar las vacaciones en forma conjunta ysimultánea a los dos trabajadores, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento de la empresa.
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¿Cómo se Líquida las vacaciones de un trabajador?
La fórmula para liquidar el valor de las vacaciones es la siguiente: (Salario X días trabajados) ÷ 720.
¿Cuál es la base salarial para liquidar vacaciones?
*20216000145521* Al contestar por favor cite estos datos: Radicado No.: 20216000145521 Fecha: 26/04/2021 02:37:32 p.m. Bogotá D.C. REFERENCIA. PRESTACIONES SOCIALES, Vacaciones – Pago – cuando el día 31 es hábil. RADICACION.20212060203212 de fecha 23 de abril de 2021.
Reciba un cordial saludo, en atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta ¿cómo se deben liquidar los descansos remunerados en meses de 31 días? y si para el IBC de los empleados se debe tener en cuenta el día 31 de los meses, me permito manifestarle lo siguiente: El Decreto ley 1045 de 1978, señala frente a las vacaciones y la prima de vacaciones lo siguiente lo siguiente: ” ARTÌCULO 8,
DE LAS VACACIONES, – Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el día sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones.(.)” ” ARTÌCULO 17,
- De los factores salariales para la liquidación de vacaciones y prima de vacaciones.
- Para efectos de liquidar tanto el descanso remunerado por concepto de vacaciones como la prima de vacaciones de que trata este decreto, se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario, siempre que correspondan al empleado en la fecha en la cual inicie el disfrute de aquellas: a) La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo; () e) Los auxilios de alimentación y transporte.
()” ” ARTÍCULO 18, Del pago de las vacaciones que se disfruten. El valor correspondiente a las vacaciones que se disfruten será pagado, en su cuantía total, por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha señalada para iniciar el goce del descanso remunerado”.
- De acuerdo con lo anterior, se concluye que los empleados públicos tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, el monto de las mismas se liquidará con el salario devengado al momento de salir a disfrutarlas.
- Dentro de nuestra legislación, las vacaciones están concebidas como prestación social y como una situación administrativa, la cual consiste en el reconocimiento en tiempo libre y en dinero a que tiene derecho todo empleado público o trabajador oficial por haberle servido a la administración durante un (1) año.
Las vacaciones conllevan como finalidad primordial procurar por medio del descanso la recuperación física y mental del servidor público, para que éste regrese a sus labores en la plenitud de sus capacidades y pueda contribuir eficazmente al incremento de la productividad del correspondiente organismo o entidad.
De acuerdo con lo anterior, se tiene que en las vacaciones se presenta la cesación transitoria en el ejercicio efectivo de las funciones y por ende, la no concurrencia al sitio de trabajo durante un período señalado con antelación, razón por la que el empleado, pese a que no pierde la vinculación con la administración, no está percibiendo salario propiamente dicho, sino el pago de esta prestación social.
Durante el tiempo que la persona se encuentra en vacaciones, no recibe salario propiamente dicho, sino que se le reconoce el descanso remunerado; por esta razón se le pagan por adelantado los días que va a salir a descansar (resultado de la sumatoria de los días hábiles en el calendario), de modo que, una vez el empleado se reintegra a las labores, se le reconocen los días efectivamente laborados.
Para ilustrar lo anterior, esta Dirección pone el siguiente ejemplo: «El empleado sale a disfrutar sus vacaciones el 1 de diciembre, las cuales se terminarían el 22 de diciembre, contando los quince días hábiles (de modo que se reconocen como descanso remunerado esos 22 días; los cuales se pagan por adelantado), una vez el empleado se reintegra a sus labores el día 23 de diciembre y al momento de cancelar la nómina, la entidad le reconoce los días efectivamente trabajados en el mes (es decir, 8 días); de modo que al momento de salir a disfrutar las vacaciones se pagan: 22 días de descanso remunerado más los quince días de la Prima de vacaciones, y al regresar a laborar, ese mes sólo se le pagan los ocho días que asistió al trabajo.» Para esta Dirección es claro que las vacaciones se deben liquidar y pagar computando los quince (15) días hábiles contabilizados a partir de la fecha del inicio del descanso; es decir, quince (15) días hábiles incluidos para efecto de su pago los domingos y feriados contenidos entre el primero y el quinceavo día hábil, los cuales se pagan por adelantado.
Si uno de los días hábiles en este conteo corresponde al día 31 del mes respectivo, éste no puede desconocerse. Si se desconociera, en la práctica no se estarían contando quince (15) días hábiles sino catorce (14), lo cual vulneraría los derechos del trabajador.
- Por tal razón, es claro que si uno de los quince (15) días hábiles de vacaciones a las que tiene derecho el trabajador corresponde al día 31 del mes, este debe contabilizarse para efectos del conteo en días calendario.
- Situación distinta ocurre cuando el empleado una vez disfrutado su periodo de vacaciones se reintegra a sus labores, dado que al momento de cancelar la nómina, la entidad debe reconocer los días trabajados en el mes (es decir, los días calendario restantes que quedan después de haber culminado el disfrute de vacaciones); en ese sentido, al regresar a laborar, ese mes sólo se le pagan los días calendario restantes, en el entendido que para efectos de liquidación de nómina el mes consta de 30 días.
En consecuencia, así el mes tenga 31 días, el salario que se reconocerá por nómina una vez reintegrado el trabajador de sus vacaciones, tendrá como base treinta (30) días; de igual forma si el mes tiene 28, 29 o 30 días, en ese orden, si el empleado se reintegró el día 1ro siendo festivo, éste día se cuenta para efectos de calcular la nómina para su respectiva liquidación, por ende, si se debe reconocer el mes de enero completo.
Conforme a lo anterior, esta Dirección se permite dar respuesta a cada uno de los interrogantes de su consulta: ¿El Fondo Adaptación debe reconocer el pago del día 31 cuando autoriza el disfrute de vacaciones en meses que tienen dicho día? Si. Las vacaciones se deben liquidar y pagar computando los quince (15) días hábiles contabilizados a partir de la fecha del inicio del descanso; es decir, quince (15) días hábiles incluidos para efecto de su pago los domingos y feriados contenidos entre el primero y el quinceavo día hábil, los cuales se pagan por adelantado.
Si uno de los días hábiles en este conteo corresponde al día 31 del mes respectivo, éste no puede desconocerse. Si se desconociera, en la práctica no se estarían contando quince (15) días hábiles sino catorce (14), lo cual vulneraría los derechos del trabajador.
- Por tal razón, es claro que si uno de los quince (15) días hábiles de vacaciones a las que tiene derecho el trabajador corresponde al día 31 del mes, este debe contabilizarse para efectos del conteo en días calendario.
- En caso de ser afirmativa la respuesta a la pregunta anterior, ¿cuándo se realiza el pago de vacaciones a la finalización del vínculo laboral, en los casos en que no se haya disfrutado del periodo de vacaciones, debe reconocerse el pago del día 31? El artículo 1 de la Ley 995 de 2005, señala: “ARTÍCULO 1,
DEL RECONOCIMIENTO DE VACACIONES EN CASO DE RETIRO DEL SERVICIO O TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. Los empleados públicos, trabajadores oficiales y trabajadores del sector privado que cesen en sus funciones o hayan terminado sus contratos de trabajo, sin que hubieren causado las vacaciones por año cumplido, tendrán derecho a que estas se les reconozcan y compensen en dinero proporcionalmente por el tiempo efectivamente trabajado,” (Subrayado fuera del texto) El Decreto 404 de 2006, dispone en su artículo 1, lo siguiente: ” ARTICULO 1,
Los empleados públicos y trabajadores oficiales vinculados a las entidades públicas del orden nacional y territorial, que se retiren del servicio sin haber cumplido el año de labor, tendrán derecho a que se les reconozca en dinero y en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado las vacaciones, la prima de vacaciones y la bonificación por recreación,” (Subrayado fuera del texto) Por su parte la Corte Constitucional en Sentencia C-598 de 1997 señaló: “Las vacaciones constituyen un derecho del que gozan todos los trabajadores, como quiera que el reposo es una condición mínima que ofrece la posibilidad de que el empleado renueve la fuerza y la dedicación para el desarrollo de sus actividades.
Las vacaciones no son entonces un sobre sueldo sino un derecho a un descanso remunerado, Por ello, la compensación en dinero de las vacaciones está prohibida, salvo en los casos taxativamente señalados en la ley, puesto que la finalidad es que el trabajador efectivamente descanse.
- Una de las situaciones de excepción es en caso de que los trabajadores se desvinculen del servicio, y no hayan gozado de su derecho al descanso remunerado, pueden recibir una indemnización monetaria.” (Subrayado fuera del texto).
- Así mismo, en relación con este tema la Corte Constitucional en sentencia C-598 de 1997 afirmo: “Las vacaciones constituyen un derecho del que gozan todos los trabajadores, como quiera que el reposo es una condición mínima que ofrece la posibilidad de que el empleado renueve la fuerza y la dedicación para el desarrollo de sus actividades.
Las vacaciones no son entonces un sobre sueldo sino un derecho a un descanso remunerado. Por ello, la compensación en dinero de las vacaciones está prohibida, salvo en los casos taxativamente señalados en la ley, puesto que la finalidad es que el trabajador efectivamente descanse,
Una de las situaciones de excepción es en caso de que los trabajadores se desvinculen del servicio, y no hayan gozado de su derecho al descanso remunerado, pueden recibir una indemnización monetaria.” (Subrayado nuestro). Igualmente si el servidor público se retira del servicio sin haber cumplido el año de labor, tendrá derecho a que se le reconozca en dinero y en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado las vacaciones, la prima de vacaciones y la bonificación por recreación.
Con fundamento en lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, se considera que es procedente la compensación en dinero de las vacaciones, causadas y no disfrutadas a la fecha de retiro del servicio. Ahora bien, cuando a un funcionario se le compensan en dinero las vacaciones, éstas se deben liquidar y pagar computando los mismos quince (15) días hábiles contabilizados a partir de la fecha del inicio del descanso; es decir, 15 días hábiles incluidos para efecto de su pago los domingos y feriados contenidos entre el primero y el quinceavo día hábil, de lo contrario, el empleado público estaría en notable desigualdad frente a los que disfrutaron el descanso de los 15 días hábiles de vacaciones.
Si la respuesta es afirmativa a la pregunta 1, en los meses que tienen 31 días, ¿al efectuar los aportes a la Seguridad Social corresponde a la Entidad realizar el pago del IBC correspondiente a estos 31 días? Es importante aclarar que para efectos prácticos la doctrina ha establecido que el mes laboral es de 30 días, sin importar que haya meses con más días, o con menos días como es el caso de febrero.
Por lo tanto para la liquidación de nómina, los meses se entenderán de 30 días. En el caso de la consulta, el día 31 solo se tendrá en cuenta cuando dentro del periodo de vacaciones de un empleado el día 31 es un día hábil, el cual se deberá reconocer dentro del descanso remunerado al que el empleado tiene derecho.
- Sin embargo, para efectos de nómina los meses siempre se entenderán de 30 días, por lo tanto para el caso de consulta, el IBC siempre será sobre 30 días.
- En caso de ser afirmativa la respuesta anterior y como quiera que la Entidad en vigencias anteriores no realizó dicho reconocimiento por la interpretación aplicada en su momento, la cual se entiende aplicada bajo el principio de confianza legítima puesto que la actuación de la administración fue de buena fe y se entiende que corresponden a situaciones jurídicas consolidadas ¿debe la Entidad realizar reconocimiento retroactivo del pago de dichas sumas de dinero no reconocidas en vigencias anteriores? Conforme a lo desarrollado en el concepto para el caso de los días 31 que no se reconocieron a los empleados que tenían derecho de la remuneración de este día dentro de su periodo de descanso remunerado, éstos podrán exigir a la entidad el pago de ese día siempre y cuando su derecho no haya prescrito.
La prescripción de los derechos de los empleados públicos es por regla general de tres (3) años contados a partir de la fecha en que se haya hecho exigible la obligación, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
La aplicación de la anterior norma se fundamenta en lo expresado en la sentencia de la Corte Constitucional C-745 de 1999, referente a la demanda del primer inciso del artículo 4 de la Ley 165 de 1941 (que consagraba el término que venía rigiendo para la prescripción de salarios), fallo en el cual se precisa que dicha norma se encuentra derogada tácitamente por la nueva legislación laboral y da paso a la aplicación del artículo 151 del Código de Procedimiento Laboral.
En tal sentido, el Código de Procedimiento Laboral, aplicable en este punto a los empleados del Estado, señala: El Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en su Artículo 151,- dispone: “Prescripción. Las acciones que emanen de las leyes sociales prescribirán en tres años, que se contarán desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible.
El simple reclamo escrito del trabajador, recibido por el patrono, sobre un derecho o prestación debidamente determinado, interrumpirá la prescripción, pero sólo por un lapso igual.” No obstante, sobre las acreencias laborales cabe precisar que esta Dirección, acogiendo los criterios planteados por la Corte Constitucional en sentencia C-745 de 1999, ha considerado que el término de prescripción de los derechos laborales de los servidores públicos es de tres (3) años.
Para mayor ilustración se transcribe un aparte de la citada sentencia: “En efecto, la interpretación que, en reiteradas oportunidades 1, ha realizado el Consejo de Estado, también sostiene que el término de prescripción para el cobro de salarios e indemnizaciones por accidentes de trabajo para los trabajadores al servicio del Estado es el que consagran los artículos 488 del CST, 151 del CPL y 41 del Decreto 3135 de 1968, esto es, un término de tres años para todos los casos, pues “la prescripción establecida en el citado artículo 151 se refiere a las acciones que emanen de las leyes sociales, en un sentido general, lo que quiere decir que comprende no sólo las acciones que se refieren a los trabajadores particulares sino también a los que amparan a los servidores oficiales” 2,
En otro pronunciamiento, la Sección Segunda del Consejo de Estado dijo: “No es válida la argumentación que hacen algunos en el sentido de que el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo no es aplicable a los empleados públicos, especialmente por lo dispuesto en el artículo 4 del Código Sustantivo del Trabajo, pues esta norma se refiere únicamente a las disposiciones del mismo estatuto en lo concerniente a las relaciones laborales de carácter individual; además, la exclusión que hace comprende también a los trabajadores que se encuentren respecto del Estado en situación de índole contractual, los cuales están totalmente sometidos a las normas del Código Procesal del Trabajo.
Por su parte, el artículo 2 de este Código se limita a señalar los asuntos de que conoce la jurisdicción del trabajo en forma tal que excluye ciertamente los que conciernen a empleados públicos; pero no los deja completamente al margen de las disposiciones de dicho estatuto, pues se les aplican las que regulan la ejecución de obligaciones a cargo del estado y a favor de ellos, de conformidad con el inciso segundo del mismo artículo, como también del artículo 100 ibídem, que hablan genéricamente de “obligaciones emanadas de la relación de trabajo” “originadas en ella, sin circunscribirse a las de tipo contractual.
- En suma, las normas del Decreto 2159 no fueron instituidas exclusivamente para lograr la efectividad de los derechos consagrados en el Código Sustantivo del Trabajo, expedido, además, con posterioridad al citado estatuto procesal.
- Por último, ya se indicó que sin que importe la ubicación física de la norma, la del artículo 151 del Código Procesal del Trabajo es de naturaleza sustancial y no de carácter adjetivo o procedimental” 3 De acuerdo con la sentencia anteriormente transcrita y en lo que a la prescripción de derechos laborales se refiere, por regla general, el término es de tres (3) años.
Este término se interrumpe mediante la solicitud escrita del reconocimiento del derecho, con excepción de la prescripción del derecho a vacaciones prevista en el artículo 23 del Decreto 1045 de 1978, que contempla un término de 4 años que se contarán a partir de la fecha en que se haya causado el derecho.
Así mismo, y en caso de contestar afirmativamente a la pregunta anterior, se consulta si teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 41 del Decreto 3135 del 1968 respecto de la prescripción ¿Debe para estos efectos aplicar el fenómeno de la prescripción al realizar el reconocimiento de las sumas no pagadas en vigencias anteriores por concepto de pago del día 31? Se remite a la pregunta cuatro, donde se desarrolló el tema de la prescripción, la cual aplica para el caso de la consulta.
Por lo tanto, los empleados a los cuales no se les reconoció el día 31 y éste se encontraba dentro de sus 15 días hábiles de descanso remunerado, podrán exigir su pago a la entidad, siempre y cuando no hayan prescrito el término para el cobro, contado a partir desde el momento que se causó el derecho.
Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, ARMANDO LÓPEZ CORTES Director Jurídico Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua Revisó: José Fernando Ceballos Aprobó: Armando López Cortés 11602.8.4
¿Qué pasa si no se toman las vacaciones?
La realidad es que si un trabajador no toma sus vacaciones en los plazos que marca la legislación laboral, esos días se pierden y no se puede exigir un pago por ellos, advierten especialistas.
¿Cómo se calcula el pago de vacaciones y prima vacacional?
¿Cómo se calcula la prima vacacional? – Si quieres saber como calcular la prima vacacional, es necesario que conozcas cuál es tu sueldo diario. Éste se encuentra en tus recibos de nómina bajo el concepto “S.D”, si no lo ubicas, puedes calcularlo dividiendo tu sueldo mensual entre 30 (días), el resultado es tu sueldo diario; también debes conocer cuántos días te corresponden de vacaciones.
- Ya que sabes tu sueldo y los días que te corresponden, según los años laborados, y la tasa de la prima (que por ley es al menos 25%).
- Usaremos esta fórmula: Salario diario X días de vacaciones = resultado X 0.25 (% de prima vacacional) Digamos que tienes un año laborando, por lo que te corresponden 6 días de vacaciones y al mes percibes $15,000 pesos, al dividirlo entre 30 días, tu salario es de $500 pesos diarios.
Para saber cuánto te corresponde de prima vacacional, sólo debes multiplicar tu salario diario ($500 pesos) por los días de vacaciones que te corresponden (6) y el resultado multiplicarlo por 0.25% (qué es lo mínimo marcado por ley) y el total será lo que te corresponde, es decir $750 pesos.
¿Cómo se calcula el 4.17 de vacaciones?
Vacaciones y dinero – Trabajador y empleador podrán ponerse de acuerdo para la cancelación en dinero de la mitad de las vacaciones, lo que comunmente se llama “vacaciones compensadas”, para lo cual se tomará como base el último salario. En caso de despido, renuncia del trabajador o terminación del contrato de trabajo, si al empleado no se le han concedido las vacaciones, estás serán pagadas proporcionalmente al tiempo trabajado, sin importar que no hubiere trabajado un año completo.
¿Cómo se cotizan las vacaciones no disfrutadas?
¿Cómo cotizan las vacaciones no disfrutadas? –
Las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas serán objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de extinción del contrato.
Son retribuidas a la finalización de la relación laboral.
Al tratarse de una liquidación complementaria, las vacaciones no disfrutadas tienen una base de cotización independiente y cotizan por todos los conceptos: contingencias comunes, contingencias profesionales, desempleo, formación profesional y FOGASA.
Se debe tener en cuenta el tope máximo de cotización correspondiente al mes o los meses afectados
La baja en la Seguridad Social tiene que hacerse en el mismo día, mes y año en que el trabajador finalice su contrato laboral, con independencia de que el régimen de cotización de las vacaciones se alargue después de esa fecha
: Así cotizan tus vacaciones: ¿cambia algo cuando estoy trabajando? | Onda Cero Radio
¿Cómo reclamar el pago de las vacaciones no disfrutadas?
Reclamación de vacaciones no disfrutadas: ¿cómo proceder? – Anteriormente, el trabajador que no disfrutara de sus vacaciones durante el año natural las perdía irremediablemente. Hoy en día el empleado puede cobrarlas siempre y cuando demuestre que la empresa es la responsable de que no las haya disfrutado en su momento,
La prueba es relativamente sencilla de conseguir, ya que es la empresa es la que debe probar que efectivamente tú cobraste las vacaciones. En consecuencia, como no las cobraste en su momento, puedes solicitarlas cuando creas conveniente o cuando finalice tu relación laboral. Debes presentar la solicitud por escrito o enviando un burofax, Una copia debe quedar a la empresa, y la otra debes conservarla firmada y sellada. En el mejor de los casos, la empresa debe reunirse contigo para coordinar los días que estarás de vacaciones y la cantidad que te debe pagar. Recuerda que no estás en la obligación de aceptar menos de lo que te corresponde.
Por otra parte, debes tener en cuenta estos factores si estás en alguna circunstancia especial:
Si la empresa se rehúsa a darte tus vacaciones, debes proceder por la vía judicial pertinente. Puedes hacerlo durante los 20 días hábiles posteriores a tu solicitud. Para hacer esta demanda, debes presentarte ante el Juzgado de lo Social, llevando la copia de solicitud y pruebas físicas de tu vínculo laboral con la empresa (contratos, identificaciones, pagos, etc.) Del mismo modo, si fuiste despedido y tienes vacaciones por cobrar, la empresa tiene la responsabilidad de pagarte por tus vacaciones pendientes. En caso de que el trabajador fallezca y tenga vacaciones por cobrar, los herederos pueden exigir a la empresa una compensación por vacaciones no disfrutadas. Los trabajadores a media jornada merecen el pago de sus vacaciones completas. Es completamente ilegal que se les pague “solo la mitad de ellas”. Algo que sucede mucho con trabajadores en esta modalidad. Si el trabajador está de permiso por incapacidad, maternidad, paternidad o riesgo durante el embarazo, tiene derecho a solicitar sus vacaciones aunque ya haya terminado el año natural para disfrutarlas.
Además, los falsos autónomos tienen derecho a la reclamación vacaciones no disfrutadas. Esta medida también evita que las empresas sigan usando contratos de fraude de ley, ya que pueden ser demandas por sus empleados. Todos estos casos deben ser tratados por un profesional, es recomendable que acudas a expertos en la materia antes de presentar una queja formal ante las instituciones encargadas.