Cuanto Se Paga De Seguridad Social Como Independiente 2022
Tomas Balasco
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Trabajadores indpendientes. POR: noviembre 13 de 2022 – 10:07 p.m.2022-11-13 2022-11-13 Si usted es trabajador independiente y no está pagando su seguridad social, tenga cuidado, pues podría ser sancionado por no cumplir con esta normatividad laboral.
- La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), según explica una abogada experta de la Universidad Libre, se pueden imponer una serie de sanciones si el trabajador independiente presenta evasión o elusión en el pago de sus aportes a pensiones, contando con capacidad de pago.
- Vea: Así queda la cotización de seguridad social para independientes ).
Las sanciones se encuentran consagradas en el artículo 314 de la Ley 1819/16, que las establece dependiendo de la falta. Y también aplican para las administradoras del Sistema de la Protección Social que incumplan. A continuación, le explicamos las sanciones que podría recibir: – Si no declara o corrige, a pesar de haber sido requerido, 5 % del valor dejado de liquidar y pagar por cada mes o fracción de mes de retardo, sin que exceda el 100 % del valor del aporte a cargo, y sin perjuicio de los intereses moratorios a que haya lugar.
Vea: Cómo puede ahorrar en cesantías si es un trabajador independiente ). – El aportante a quien se le haya notificado el requerimiento para declarar y/o corregir, que corrija por inexactitud la autoliquidación de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social deberá liquidar y pagar una sanción equivalente al 35 % de la diferencia entre el valor a pagar y el pronto declarado.
– Los aportantes a los que la UGPP les solicitan información y/o pruebas, que no la suministren dentro del plazo establecido, o la suministren en forma incompleta o inexacta, se harán acreedoras a una sanción hasta de 15.000 UVT, a favor del tesoro nacional, que se liquidará de acuerdo con el número de meses o fracción de mes de incumplimiento.
- Vea: ¿Cómo afiliarse a la ARL si es trabajador independiente? ).
- Las administradoras del Sistema de la Protección Social que incumplan los estándares que la UGPP estableció para el cobro de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, serán sancionadas hasta por doscientas (200) UVT.
- También hay que tener en cuenta que el trabajador que no cumpla con esta normatividad dejará de recibir los servicios de salud debido a que no estará dentro del régimen contributivo como independiente o en el régimen subsidiado.
En caso de que el empleado no pueda pagar, deberá demostrarlo para ser afiliado al Sisbén. (Vea: Calidad de vida y buenos salarios, lo que más busca el talento digital ). Es necesario resaltar que el trabajador independiente debe pagar seguridad social sobre el 40 % de sus ingresos mensuales, teniendo como base el salario mínimo mensual.
Contents
- 1 ¿Cuánto es el pago de seguridad social para independientes 2023?
- 2 ¿Cómo independiente se puede pagar solo salud?
- 3 ¿Qué pasa si no pago la seguridad social como independiente?
- 4 ¿Cuánto debo pagar de ARL como independiente?
- 5 ¿Cuándo se cotiza sobre el minimo?
- 6 ¿Qué pasa si solo pago salud y no pensión?
- 7 ¿Cuáles son los aportes parafiscales 2023?
- 8 ¿Cuánto debo pagar de ARL como independiente?
¿Cuánto es el pago de seguridad social para independientes 2023?
Veamos los cambios con cifras – Pensemos en el caso de un trabajador independiente cuya actividad es el transporte público automotor de carga por carretera que vincula legalmente a dos conductores, cuyos ingresos brutos del mes ascendieron a $87.000.000 y que decide aplicar el esquema de presunción de costos.
Ingresos brutos del mes | $ 87.000.000 |
Costos presuntos (77,30 %) | $ 67.251.000 |
Ingreso neto | $ 19.749.000 |
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A partir de la cotización el mes de enero que se presentará en febrero de 2023, este trabajador tendrá que empezar por aclarar si está obligado o no a llevar contabilidad, o si lo hace de manera voluntaria. Para efectos de este ejemplo entenderemos que el cotizante no está obligado a llevar contabilidad y tampoco la lleva de forma voluntaria, por lo cual su depuración partirá de los ingresos efectivamente recibidos y no de los causados:
Ingresos brutos efectivamente percibidos en el mes | $ 87.000.000 |
Costos presuntos (77,30 %) | $ 67.251.000 |
Ingreso neto | $ 19.749.000 |
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Como se observa, la reforma tributaria nos permite regresar a casi el mismo proceso de depuración que teníamos antes de la expedición del Decreto 1601 de 2022 ; sin embargo, la novedad está en la determinación del ingreso bruto inicial; pues para los obligados a llevar contabilidad este deberá ser el ingreso causado y para los no obligados será el ingreso efectivamente percibido.
- Así, para este caso en concreto, la reducción del aporte de $6.961.523 a $2.721.412 significa un ahorro de $4.240.110,
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Material relacionado:
- Reforma tributaria 2022: estos son los cambios más importantes de la Ley 2277 de 2022
- Aporte a salud 2023 en el régimen contributivo
- Aportes a pensión 2023
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¿Cuánto cuesta cotizar como independiente?
¿Qué porcentaje debes aportar para seguridad social? – Como trabajador independiente eres responsable de aportar, sobre todos tus ingresos, la totalidad del porcentaje definido, que para salud es del 12,5% y para pensión del 16%; esto a diferencia de los empleados, quienes aportan el 4% de su salario en cada rubro porque el porcentaje restante le corresponde el empleador.
¿Cuánto se debe pagar de seguridad social por prestacion de servicios?
En un contrato de prestación de servicios, se paga por salud el 12.5% y por pensión el 16% sobre la base de cotización, para un total de 28.5%.
¿Cómo independiente se puede pagar solo salud?
¿Puede un trabajador independiente cotizar únicamente a salud sin cotizar a pensiones? No.
¿Qué pasa si no pago la seguridad social como independiente?
¿Qué pasaría si un trabajador independiente decide no pagar a seguridad social?
Santiago Diaz Gamboa
martes, 8 de noviembre de 2022 Lo primero que hay que decir es que ignorar estos pagos tendrán dos consecuencias y la primera es no recibir servicios de salud Entre las obligaciones de los trabajadores independientes está realizar los respectivos aportes al sistema de seguridad social.
De hecho, esta medida debe ser acatada a cabalidad para todos aquellos quienes reciban ingresos bajo esta modalidad y que, además, tengan capacidad de pago. Pero, ¿qué pasa si el trabajador independiente decide no aportar? Lo primero que hay que decir es que quienes ignoren estos pagos tendrán dos consecuencias.
La primera es no recibir los servicios de salud, ya que para tener derecho a estos se debe estar afiliado al sistema, bien sea en el régimen contributivo como trabajadores independientes o en el régimen subsidiado. Si el trabajador no tiene la capacidad de pago para afiliarse al sistema, este deberá demostrar dicha condición para ser afiliado al Sisbén.
- Si ese no es el caso, el trabajador podrá no ser incluido o, en el peor de los escenarios, excluido de ese sistema.
- Esto quiere decir que quien tiene capacidad de pago y no paga su seguridad social, lo más probable es que no pueda estar en el régimen subsidiado y tendrá que asumir los costos de sus problemas de salud.
La segunda consecuencia hace referencia a la sanción que puede recibir el individuo por parte de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (Ugpp), entidad encargada, entre otras cosas, de revisar los contribuyentes que tienen capacidad de pago y no realizan los aportes.
Siguiendo esa línea, la Ugpp, al detectar los pagos no realizados, en primera medida invita a los trabajadores a afiliarse y pagar seguridad social sin cobrar cotizaciones atrasadas. No obstante, si es evidente la intención de la persona de evadir el pago de aportes a seguridad social, sí puede exigirle el pago retroactivo de cotizaciones con intereses y sanciones que pueden cubrir un periodo de hasta cinco años atrás.
Cabe recordar que el trabajador independiente debe pagar seguridad social sobre el 40% de sus ingresos mensuales, teniendo como base mínima el salario mínimo mensual, y sobre ese valor debe cotizar 12,5% por salud y 16% por pensión Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.
¿Qué pasa si me tienen registrado con el salario mínimo?
¿Qué pasa si tu patrón te registra en el IMSS con un sueldo menor al que percibes? Estar registrado ante el seguro social un sueldo menor al que se percibe tiene consecuencias en las prestaciones laborales del trabajador. La mayoría de los patrones que te registran con un sueldo menor lo hacen para disminuir impuestos.
- Juan Edgardo Beltrán Ávila, integrante de la Comisión de Desarrollo Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM) explicó que los patrones reducen las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y a la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) principalmente.
- Asimismo explicó que dichas aportaciones se calculan con base en el salario registrado en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), por lo que si el trabajador está registrado con un salario bajo, su ahorro será menor y se dará cuenta cuando busque adquirir un crédito Infonavit y éste sea muy pequeño; o bien, cuando se retire su pensión será muy baja.
- Por otra parte, el especialista detalló que las compañías realizan pagos a las personas trabajadoras bajo conceptos que son excluidos de la integración del salario registrado, como planes de pensiones, pensión de subsistencia, renta vitalicia, por mencionar algunos.
De acuerdo con un artículo de OCC Mundial, otra afectación puede presentarse con las mujeres y sus incapacidades, por ejemplo, durante el embarazo. En este caso, si una empresa registra a una colaboradora con el sueldo mínimo y le completa su remuneración “por fuera”, al momento de que ellas den a luz a sus bebés y vayan a cobrar sus incapacidades, estarán recibiendo su sueldo al 100% pero únicamente de lo registrado ante el IMSS, lo cual puede ser mucho menos de lo que realmente ganan.
¿Cuándo se paga la seguridad social?
Las pensiones de cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social se abonan en 14 pagas, una por cada uno de los meses del año más dos pagas extraordinarias que se ingresan en los meses de junio y noviembre junto a la nómina de la pensión correspondiente a estos meses.
Estas pensiones se devengan (generan el derecho a su cobro) por mensualidades naturales vencidas, es decir, del mismo modo recibimos de manera habitual las nóminas procedentes de nuestro trabajo en el caso de empleados asalariados. La Seguridad Social abona estas pensiones entre el día 1 y el 4 de cada mes- la norma dice que será el primer día hábil del mes en que se realiza el pago (a mes vencido) y siempre antes del cuarto día natural del mismo-.
No obstante, la fecha exacta del ingreso de este importe a veces se adelanta por el banco del pensionista. Es decir, lo más habitual es que entre el 22 y el 26 de cada mes recibamos en nuestra cuenta corriente el importe de nuestra pensión, que en los meses de junio y noviembre incluirá una paga extra.
- ¿Hay alguna excepción? En el caso de pensiones que deriven de accidente de trabajo y enfermedad profesional, se satisfacen en 12 pagas, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades ordinarias.
- ¿Cómo se abonan las mensualidades ordinarias en caso de extinción del derecho a esa pensión y en el caso de la pensión inicial? Las mensualidades ordinarias se abonan de manera íntegra (por el importe total que nos corresponda), incluida la correspondiente al mes en que se produzca la extinción del derecho, es decir, cuando dejemos de tener derecho a percibirla.
Hay una excepción en el caso de la pensión inicial que, si no se devenga el primer día del mes (no se ha generado el derecho a esa fecha), se abonará en proporción a los días naturales que tenga el primer mes de efectividad de la pensión. ¿A cuánto asciende el importe de las pagas extraordinarias? El importe será de la misma cuantía que una mensualidad ordinaria de nuestra pensión tanto en la paga correspondiente a junio como en la correspondiente a noviembre, siempre que hayamos tenido reconocido el derecho a la pensión en el semestre completo anterior a su cobro (periodo de devengo).
- ¿Cuáles son esos periodos de devengo de las pagas extraordinarias? Los períodos de devengo (en los que generamos el derecho al cobro de esta pensión) estarán comprendidos entre el 1 de diciembre y el 31 de mayo del ejercicio siguiente, ambos inclusive, en la paga extraordinaria de junio.
- Entre el 1 de junio y el 30 de noviembre, para la de noviembre Si me reconocen la pensión con el periodo de devengo ya iniciado, ¿cómo se calcula la paga extraordinaria? En los supuestos de reconocimiento inicial de la pensión (o reanudación del percibo de una pensión que hubiese sido objeto de suspensión) las pagas extraordinarias de junio y noviembre se abonarán, respectivamente, en razón de una sexta parte por cada uno de los meses del periodo de devengo (de diciembre a mayo y de junio a noviembre, respectivamente).
En este supuesto, será suficiente un día de abono de la pensión para que ese mes se tenga en cuenta para dicho cómputo. Ejemplo Si me reconocen una pensión a fecha 8 de marzo, a finales de junio percibiré la pensión correspondiente a ese mes, más media paga extra por los tres meses en los que he generado ese derecho (marzo, abril y mayo).
- A partir de ese momento, mientras mantenga el derecho a percibir dicha pensión, cobraré las pagas extras de junio y noviembre de manera íntegra.
- Este ejemplo no cambiaría si nos reconocieran la pensión con fecha 15 de marzo u otro día de ese mes.
- Lo único que cambiaría sería la pensión inicial (la nómina correspondiente a ese mes de marzo en el que nos han reconocido la pensión) que se abonaría de manera proporcional a los días naturales del mes que hayamos tenido reconocido el derecho a percibirla.
Mantenga sus datos bancarios actualizados Para poder cobrar la pensión debidamente, es muy importante mantener los datos bancarios debidamente actualizados ante la Seguridad Social. Recuerde que en octubre de 2021 entró en vigor el Protocolo de Variación de Cuentas Bancarias, en el que ya participa la gran mayoría de las entidades bancarias.
Este nuevo protocolo permite que, cuando un ciudadano modifique su cuenta bancaria, su nueva entidad financiera prestará el servicio de comunicación de cambio de la cuenta en su nombre ante la Seguridad Social. También puede solicitar la modificación de sus datos bancarios para el cobro de la pensión desde la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS pinchando en este enlace, o desde el portal Tu Seguridad Social si dispone de certificado electrónico o cl@ve.
Puede obtener más información sobre el devengo y pago de las pensiones en este enlace a la web de la Seguridad Social,
¿Cuánto debo pagar de ARL como independiente?
4.3 Aspectos a tener en cuenta al momento de hacer el pago de aportes –
Días cotizados: Total de días realmente laborados durante el periodo. Si el trabajador no tiene novedades serán 30 días indiferente si el mes tiene 31 ó 28 días. Ingreso Base de Cotización (IBC): Total del salario reportado por la empresa que devenga el trabajador. Se considera salario la remuneración ordinaria y demás retribuciones, bien sean en dinero o especie, tales como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, horas extras, etc. No es salario la prima legal de servicio, adicional a las primas pactadas como no salario. No puede ser menor a un SMMLV ni superior a 25 SMMLV. (Art.17 Decreto 1295/94 y Art.8 Resolución 661/2011), Para independientes: 40% del valor neto de los honorarios o de la remuneración por los servicios prestados. Es obligación de la empresa contratante descontar y pagar la cotización de independientes al sistema. Para trabajadores con salario integral: 70% del salario integral.(Art.17 Decreto 1295/94 y Art.18 Ley 100/93). Recuerde: el salario integral, es la remuneración pactada voluntariamente que deberá ser mayor a 10 SMMLV más el 30% como mínimo de factor prestacional (Art.132 del C.S.T).
Marta aconseja Si un trabajador no labora ningún día durante el período por estar incapacitado o en licencia, debe reportarse en la autoliquidación con cero días cotizados, cero Ingreso Base de Cotización (IBC) y la novedad respectiva, con el fin de evitarse inconvenientes al momento de solicitar una prestación asistencial o económica
¿Qué es un trabajador independiente por cuenta propia?
Clases – Independiente con contrato de prestación de servicios personales: persona que recibe honorarios por servicios de carácter personal. Independiente con contratos diferentes a prestación de servicios personales: persona que celebra otro tipo de contratos.
¿Quién paga las cuotas de la Seguridad Social?
Información General –
Objeto: | Es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional. Así como, aquellas situaciones en que pueda encontrarse la mujer en caso de:
Menstruación incapacitante secundaria. Interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo. Gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena. |
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Beneficiarios: | Los trabajadores, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que cumplan determinados requisitos. Los trabajadores del régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) incluidos en el sistema especial de trabajadores agrarios que hayan optado por incluir esta prestación. |
Requisitos: |
Enfermedad común : Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores. Accidente sea o no de trabajo, enfermedad profesional, menstruación incapacitante secundaria e interrupción del embarazo : No se exigen cotizaciones previas. Día primero semana trigésima novena de gestación : Si es menor de 21 años: no se exigirá período mínimo de cotización. Si tiene entre 21 y 26 años: 90 días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral. Si tiene cumplidos 26 años: 180 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral. Más información sobre requisitos |
Entidad competente: | Según la opción que haya realizado el empresario para su cobertura, el reconocimiento y pago corresponderá:
Al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o al Instituto Social de la Marina (ISM). A la Mutua colaboradora con la Seguridad Social. A las empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión de la incapacidad temporal. |
Contenido o cuantía: |
Enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante. Enfermedad profesional o accidente de trabajo : 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo. Menstruación incapacitante secundaria: Del primer día al vigésimo: 60% de la base reguladora y a partir del vigésimo primero: 75%. Interrupción del embarazo y día primero semana trigésima novena de gestación : Primer día: salario. Del segundo al vigésimo día: 60% de la base reguladora, A partir del vigésimo primer día: 75%. Más información sobre pago |
Pago: | Trabajadores por cuenta ajena :
En general, el pago lo efectúa la empresa como pago delegado con la misma periodicidad que los salarios. En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, el pago entre el 4º y el 15º día de la baja corre a cargo del empresario, a partir del 16º la responsabilidad de pago será del INSS o de la mutua. Trabajadores por cuenta propia : El pago lo realiza directamente la entidad gestora o mutua competente. Además, podrá ser solicitado mediante la solicitud de pago directo, |
Impresos: | Los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta, Los modelos de los partes médicos de baja/alta y de confirmación de incapacidad temporal, son los que figuran como anexos I y II de la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio. |
Documentación: |
Documentos acreditativos de la identidad del trabajador. Documentos relativos a la cotización. Más información sobre documentación |
Pérdida ó suspensión: | Actuación fraudulenta para obtener o conservar la prestación, trabajar por cuenta propia o ajena y por rechazar o abandonar el tratamiento prescrito. Suspensión cautelar: incomparecencia del beneficiario a reconocimiento médico. Más información |
Extinción: | Se extingue por el transcurso del plazo máximo establecido, alta médica con o sin declaración de incapacidad permanente, pasar a ser pensionista de jubilación, por no presentarse a los reconocimientos establecidos por los médicos del INSS o de la mutua y por fallecimiento. En el supuesto de la semana trigésima novena de gestación será hasta la fecha del parto. Más información |
Duración: | Enfermedad o accidente : 365 días prorrogables por otros 180, sí durante este transcurso se prevé curación. Períodos de observación de la enfermedad profesional :180 días prorrogables por otros 180. En el supuesto de la semana trigésima novena de gestación será hasta la fecha del parto. Más información sobre duración |
Otros datos de interés: |
Otros informes médicos de control Desempleo / Incapacidad temporal Incapacidad temporal / Desempleo Declaración de alta médica a propuesta de la entidad gestora ó de la mutua Regímenes especiales El trabajador no tendrá derecho al subsidio durante las situaciones de huelga o cierre patronal. Procedimiento de determinación de la contingencia causante de la incapacidad Preguntas más frecuentes |
¿Cuándo se cotiza sobre el minimo?
Aportes a seguridad social en salarios inferiores al mínimo
Cuando el trabajador obtiene ingresos mensuales inferiores a un salario mínimo los aportes a seguridad social deben pagarse sobre un salario mínimo, excepto algunos casos especiales. Tabla de contenido (Ver/Ocultar) Si es un trabajador asalariado, sí se debe pagar seguridad social cuando se tiene un salario inferior al mínimo.Si se trata de un trabajador independiente, no se debe pagar seguridad social cuando los ingresos son inferiores a un salario mínimo mensual.En esta nota nos ocupamos principalmente de los trabajadores asalariados que devengan menos de un salario mínimo como aquellos que trabajan medio tiempo.La ley dispone que los aportes a seguridad social se deben realizar sobre una base que no puede ser inferior al salario mínimo.
El artículo 18 de la le 100, en el inciso segundo del parágrafo primero señala que «En ningún caso el ingreso base de cotización podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente.», refiriéndose a los aportes a pensión. Por su parte, el artículo 204 de la ley 100 respecto a los aportes a salud señala en el primer inciso que «La cotización al Régimen Contributivo de Salud será, a partir del primero (1°) de enero del año 2007, del 12,5% del ingreso o salario base de cotización, el cual no podrá ser inferior al salario mínimo.», de manera que tanto en salud como en pensión el ingreso base de cotización no puede ser inferior a un salario mínimo mensual.
¿Qué pasa si solo pago salud y no pensión?
¿Es obligatorio pagar pensión? – Aprovechamos el espacio para responder a otra pregunta de nuestros lectores: ¿Es obligatorio el pago de pensión? Sí, pero para las personas que tienen capacidad de pago, que son todas aquellas que tengan ingresos de por lo menos un salario mínimo, quienes deben aportar como trabajadores independientes en caso de no ser asalariados, según se explica en el siguiente artículo.
De acuerdo a la ley, quien devengue ingresos mensuales iguales o superiores a un salario mínimo, están obligados a pagar pensión y salud, y en caso que no lo hagan pueden ser sancionados con fuertes multas e intereses por parte de la UGPP. La bancarización y los reportes en medios magnéticos facilitan que la UGPP conozca los ingresos de las personas, y por ello cada día son sancionadas muchas personas que habiendo tenido ingresos de un mínimo o poco más no pagaron seguridad social seguramente por desconocimiento, y en la mayoría de los casos, porque un salario mínimo no alcanza ni siquiera para pagar el arriendo y la alimentación y es imposible pagar pensión y salud.
: ¿Es obligatorio pagar salud y pensión?
¿Quién no está obligado a pagar salud?
Empleadores exonerados de aportes. – Los contribuyentes o empleadores exonerados de aportes, son los señalados en el inciso primero del artículo 114-1 del estatuto tributario: «Estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.» Es decir que la exoneración aplica únicamente respecto a los trabajadores que devenguen menos de 10 salarios mínimos.
¿Cuáles son los aportes parafiscales 2023?
Parafiscales 2023. – Para el año 2023 no hay cambios en los aportes parafiscales, siguiendo las mismas tarifas o porcentajes de aporte, y en cuanto al salario exento de aportes, aplica sobre salarios inferiores a $11.600.000.
¿Cómo se calcula el salario base de cotizacion 2023?
Al cierre de marzo 2023, el salario base de cotización promedio de los puestos de trabajo afiliados al IMSS alcanzó los $525.3 (quinientos veinticinco punto tres pesos).
¿Cuánto debo pagar de ARL como independiente?
4.3 Aspectos a tener en cuenta al momento de hacer el pago de aportes –
Días cotizados: Total de días realmente laborados durante el periodo. Si el trabajador no tiene novedades serán 30 días indiferente si el mes tiene 31 ó 28 días. Ingreso Base de Cotización (IBC): Total del salario reportado por la empresa que devenga el trabajador. Se considera salario la remuneración ordinaria y demás retribuciones, bien sean en dinero o especie, tales como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, horas extras, etc. No es salario la prima legal de servicio, adicional a las primas pactadas como no salario. No puede ser menor a un SMMLV ni superior a 25 SMMLV. (Art.17 Decreto 1295/94 y Art.8 Resolución 661/2011), Para independientes: 40% del valor neto de los honorarios o de la remuneración por los servicios prestados. Es obligación de la empresa contratante descontar y pagar la cotización de independientes al sistema. Para trabajadores con salario integral: 70% del salario integral.(Art.17 Decreto 1295/94 y Art.18 Ley 100/93). Recuerde: el salario integral, es la remuneración pactada voluntariamente que deberá ser mayor a 10 SMMLV más el 30% como mínimo de factor prestacional (Art.132 del C.S.T).
Marta aconseja Si un trabajador no labora ningún día durante el período por estar incapacitado o en licencia, debe reportarse en la autoliquidación con cero días cotizados, cero Ingreso Base de Cotización (IBC) y la novedad respectiva, con el fin de evitarse inconvenientes al momento de solicitar una prestación asistencial o económica