Que Significa Exento De Iva

Que Significa Exento De Iva
Diferencia entre IVA no sujeto y exento – Aunque pueda parecer lo mismo, pues indica en ambos casos que una empresa no tiene que pagar el impuesto sobre el valor añadido, los significados de ambos términos son muy diferentes. Es interesante aclararlo, ya que lleva muchas veces a confusión, lo cual tiene implicaciones dado el diferente tratamiento que se da a estas dos tipologías a la hora de elaborar la declaración.

No sujeto: implica que el impuesto (en este caso el IVA) no es aplicable a la operación realizada. Por ejemplo, si dos particulares llegan a un acuerdo de compraventa de un determinado bien, esta operación no estará sujeta a IVA, pues no es ningún profesional o empresario el que promueve dicha operación (lo cual es requisito imprescindible para que la compra-venta esté sujeta al Impuesto). Exento: significa que dicha operación si está en el ámbito de aplicación del impuesto, pero que se exime de su pago por un motivo legal (por ejemplo, las prestaciones de servicios de carácter educativo, si se cumplen determinadas condiciones, están exentas del pago de IVA.

Esto tiene implicaciones a nivel de otros impuestos, como el 347 (operaciones con terceros). Las operaciones exentas no se incluyen en este modelo, las no sujetas sí.

¿Qué quiere decir estar exento de IVA?

Qué actividades están exentas de IVA – Una actividad que está exenta de IVA es aquella que aún haciendo un servicio que sí que aplica IVA, la ley o la normativa lo exime del pago. Eso sí, aunque los autónomos que realicen estas actividades no carguen el IVA en sus facturas, muchos sí que lo soportan al comprar productos para poder desarrollar su actividad.

Enseñanza, educación y formación. En este caso se incluye tanto la enseñanza pública como la privada. En todos los casos donde impartes clases como docente en enseñanza reglada, no tienes obligación de facturar el IVA a tus clientes. Sanidad. Si eres profesional sanitario tanto en hospitalización, como en tratamiento de enfermedades, como prevención o diagnóstico, no tributas el IVA. Pero cuidado los servicios que no están considerados como profesiones médicas no entran dentro de esta exención. Por ejemplo: la cirugía estética, digitopuntura, acupuntura, naturopatía y mesoterapia no están exentas de IVA por esta razón. Servicio de correos, postales y sellos (no coleccionables). Hablamos del servicio público de Correos, no la mensajería de operadores privados. Servicios inmobiliarios. También tienen exención de IVA los alquileres de viviendas. Seguros y mediación financiera. Tanto la contratación y prestación de seguros, reaseguros y capitalización, como la mediación para conseguir operaciones financieras, están exentos de IVA.

Estas son las principales actividades exentas de IVA, pero existen muchas más. Si tienes dudas sobre tu actividad es mejor que consultes con un experto. Recuerda que en Declarando podemos asesorarte personalmente.

¿Quién está exento de pagar el IVA?

Servicios exentos de IVA – Existen autónomos que por su actividad se libran de pagar el IVA, Los sectores y actividades que están exentos de pagar el IVA son: – Servicios educativos, de enseñanza y formación, Tanto la enseñanza en centros públicos, privados e, incluso, las clases particulares están exentas de IVA.

Por lo que, si se dedica a la formación y está dentro de estos casos no tiene obligación de facturar el impuesto. – Servicio de correo y postales, Todas aquellas actividades dedicadas a la recogida, admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de envíos postales nacionales y extranjeros están exentos de pagar el IVA siempre que no sean operadores privados ni se usen para colección,

– Servicios sanitarios, Al igual que ocurría la educación, el sector sanitario tampoco está sujeto al pago del IVA si se trata de un diagnóstico, prevención o tratamiento de una enfermedad. En cambio, los servicios de cirugía estética, acupuntura, naturopatía, mesoterapia y digitopuntura no estarán exentas del IVA al no considerarse como profesiones médicas.

– Servicios artísticos, Aquí se encuentran las actividades que tengan contraprestación en concepto de derecho de autor, como pueden ser escritores, artistas, dibujantes o periodistas. Sin embargo, la ley no incluye los trabajos realizados en un medio online. – Seguros y mediación financiera, Todas aquellas actividades relacionadas con seguros y capitalización tampoco llevan IVA.

También se incluyen los alquileres de vivienda y entrega de terrenos no edificables.

¿Qué quiere decir la palabra exentos?

Adjetivo. Que no está sujeto o sometido a determinada obligación o situación gravosa.

¿Cómo saber si una actividad está exenta de IVA?

Consultas frecuentes – ¿Sobre qué tema necesitas información? 629146 – ¿Qué tratamiento tienen las exportaciones? Fecha de publicación: 31/10/2005 Las exportaciones están exentas en el impuesto al valor agregado, pudiendo computar los créditos fiscales vinculados con dichas operaciones contra el débito fiscal por las operaciones gravadas en el mercado interno. O en su defecto, se podrá solicitar su devolución o transferencia a terceros.

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Fuente: Arts.8 y 43 Ley 23.349.

7588724 – Cuál es el alcance de la exención prevista en la Ley 16.774 correspondiente a los impuestos y tasas que deban abonar las entidades deportivas en concepto de obras de construcción? La misma alcanza al impuesto que deban abonar por la adquisición de materiales para la construcción o únicamente a la obra propiamente dicha? Fecha de publicación: 17/06/2008 La Ley 16.774 -vigente a la fecha- estableció una exención para el Club Atlético Boca Juniors de todos los impuestos y tasas nacionales que correspondiera abonar, con motivo de las construcciones que realizara sobre la superficie que le fue cedida mediante la Ley 16.575.

Dicha norma legal acordó igual tratamiento a aquellos clubes deportivos que, a la fecha de sanción de la mencionada franquicia o en el futuro, efectuaran obras de construcción, refacción o ampliación de estadios o instalaciones deportivas. La intención de la citada ley es la de abaratar el costo de construcción o refacción de estadios o instalaciones deportivas que realicen clubes deportivos, por lo que los hechos imponibles correspondientes a los proveedores, locadores y prestadores de servicios relacionados directamente con las obras comprendidas en la liberali-dad (esto es, contratados directamente por las entidades deportivas), no se encuentran gravados por el impuesto al valor agregado.

Vale decir, la franquicia no alcanza a las compras efectuadas o prestaciones recibidas por sus proveedores o locadores de obra. Es de señalar que el Art.43 del Decreto Reglamentario de la ley de impuesto al valor agregado, establece que en todos los casos en que se acuerden exenciones totales o parciales de la ley del gravamen en razón de un destino determinado, los vendedores, locadores o, en su caso, la Dirección General de Aduanas, dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos, deberán dejar expresa constancia en la factura o, en su caso, en el despacho a plaza o documento equivalentes, que la operación goza de franquicia impositiva, indicando la norma pertinente y la alícuota del impuesto o la parte de la misma no aplicable en virtud de aquélla.

Fuente: Asesor Impositivo

3705688 – ¿Cuál es el tratamiento en el impuesto de la locación de un inmueble rural afectado a una actividad agropecuaria? Fecha de publicación: 07/09/2006 Se encuentra exenta la locación de inmuebles rurales afectados a actividades agropecuarias. En tal sentido, a los fines de la procedencia de la exención, son actividades agropecuarias las que tengan por finalidad el cultivo y obtención de productos de la tierra, así como la crianza y explotación de ganado y animales de granja, tales como fruticultura, horticultura, avicultura y apicultura.

Fuente: Art.7 Ley 23.349 y Art.7 RG 1032/01

5586314 – En el caso de alquilar un inmueble por un valor mayor a $ 1.500.-, ¿Se debe solicitar la inscripción como responsable inscripto? ¿Qué tipo de factura corresponde emitir? Fecha de publicación: 05/04/2023 Se encuentran exentos del impuesto al valor agregado las locaciones de inmuebles cuando el precio del alquiler por unidad, por locatario y por período mensual, determinado de acuerdo con lo convenido en el contrato, sea igual o inferior a $ 1.500.

  • También están exentas las locaciones de Inmuebles rurales afectados a actividades agropecuarias, como así también aquellos destinados exclusivamente a casa habitación del locatario y su familia.
  • Los comprobantes que emitan los sujetos responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado estarán identificados con la letra que, para cada caso, se establece a continuación: Letra “A”: por operaciones realizadas con otros responsables inscriptos; Letra “B”: por operaciones realizadas con sujetos que respecto del impuesto al valor agregado revistan la calidad de exentos, no responsables o consumidores finales, sujetos adheridos al Monotributo, sujetos no categorizados.

Asimismo las personas humanas que desarrollen la mencionada actividad podrán adherir al Monotributo, siempre que no excedan los parámetros establecidos en la normativa aplicable ( Tope de ingresos anuales de la categoría H -ver tabla de categorías del monitributo-, tres actividades y/o unidades de explotación, etc).

Fuente: Art.7 Ley 23.349, Art.15 RG 1415/03 y Art.52 Anexo Ley 24.977

632002 – ¿En qué casos la locación de inmuebles se encuentra exenta del impuesto? Fecha de publicación: 31/10/2005 La locación de inmuebles se encuentra exenta en los siguientes casos:

Inmuebles destinados exclusivamente a casa habitación del locatario y su familia. Inmuebles rurales afectados a actividades agropecuarias Inmuebles cuyos locatarios sean el Estado Nacional, las Provincias, las Municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus respectivas reparticiones y entes centralizados o descentralizados. Las restantes locaciones -excepto de tratarse de inmuebles para conferencias, reuniones, fiestas y similares – cuando el valor del alquiler, por unidad, locatario y período mensual, no exceda el monto de $1.500.

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Fuente: Art.7 Ley 23.349 y Decreto 616/01.

3398886 – Cuál es el tratamiento en el impuesto para los espectáculos de carácter teatral y eventos musicales? Fecha de publicación: 25/07/2006 Se encuentran exentos del gravamen los espectáculos de carácter teatral comprendidos en la Ley 24.800 y la contraprestación exigida para el ingreso a conciertos o recitales musicales cuando la misma corresponda exclusivamente al acceso a dicho evento.

Fuente: Pto.10, Inc. h), Art.7 Ley 23.349

5178806 – Una empresa que alquila una vivienda para un empleado por un valor mayor a $1.500,00 ¿Está exento del impuesto? ¿La factura la puede extender una inmobiliaria o tiene que ser emitida por el propietario? Fecha de publicación: 12/04/2007 No se consideran comprendidas en la exención prevista en el punto 22, del inc.

Fuente: Art.7 Ley 23.349; Art.7 RG 1032/01 y Anexo IV RG 1415/03.

443666 – ¿Cuál es la definición del término “libros” a los efectos de determinar si resulta procedente la exención por la venta de los mismos? Fecha de publicación: 11/01/2006 El Decreto 616/01 aclaró que el término “libros” incluye, únicamente, las obras literarias de cualquier clase, los manuales y libros técnicos, las bibliografías, los libros escolares, diccionarios, enciclopedias, anuarios, catálogos de museos, de bibliotecas (con excepción de los catálogos comerciales), los libros litúrgicos, de salterios (que no sean obras musicales impresas) y los libros para niños (con excepción de los álbumes o libros de estampas y de los cuadernos para dibujar o colorear, para niños).

Sobre la base de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación objetando la constitucionalidad de esta definición, el Decreto 1031/04 dejó sin efecto el alcance del término “libros” al que refería la reglamentación citada precedentemente, aceptando este término de manera amplia.1196585 – ¿Cuál es el tratamiento en el impuesto al valor agregado de la venta de una revista con CD? Fecha de publicación: 28/11/2005 Se encuentra exenta en el impuesto al valor agregado la venta al público de diarios, revistas, y publicaciones periódicas, excepto que sea efectuada por sujetos cuya actividad sea la producción editorial, en todos los casos, cualquiera sea su soporte o el medio utilizado para su difusión.

La exención no comprende a los bienes gravados que se comercialicen conjunta o complementariamente con los bienes exentos, en tanto tengan un precio diferenciado de venta y no constituyan un elemento sin el cual estos últimos no podrían utilizarse. Se entenderá que los referidos bienes tienen un precio diferenciado, cuando posean un valor propio de comercialización, aun cuando el mismo integre el precio de los bienes que complementan, incrementando los importes habituales de negociación de los mismos.

Fuente: Art.7 Ley 23.349.

653221 – ¿Cuál es el tratamiento aplicable a las construcciones realizadas sobre instalaciones pertenecientes a entidades deportivas? Fecha de publicación: 31/10/2005 Las obras de construcción, refacción o ampliación de estadios o instalaciones deportivas, están exentas del impuesto al valor agregado.

Fuente: Ley “Boca Juniors” 16.774

2878962 – ¿Cuál es el tratamiento en el impuesto de la venta de especialidades medicinales? ¿Qué se entiende por especialidad medicinal? Fecha de publicación: 10/05/2006 La reventa de especialidades medicinales para uso humano cuando sea realizada por farmacias u otros establecimientos autorizados por el Organismo competente se encuentran exentas del gravamen, en tanto dichas especialidades hayan tributado el impuesto en la primera venta efectuada en el país por el importador o fabricante.

Se considera especialidad medicinal o farmacéutica todo medicamento, designado por un nombre convencional, sea o no una marca de fabrica o comercial, o por el nombre genérico que corresponda a su composición y expendio, de composición cuantitativa definida declarada y verificable, de forma farmacéutica estable y de acción terapéutica comprobable.

Esta norma reglamenta el registro, elaboración, fraccionamiento, prescripción, expendio, comercialización, exportación e importación de medicamentos.

Fuente: Art.7 Ley 23.349 y Decreto 150/92

847419 – Las reparticiones pertenecientes al Estado Nacional, Provincial o Municipal, ¿deben tramitar la exención en el Impuesto al Valor Agregado? Fecha de publicación: 03/09/2006 Las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado Nacional, Provincial o Municipal, que no fueren las empresas y entidades pertenecientes, total o parcialmente, a dichos Estados comprendidos en el Art 1 de la Ley 22.016, quedan exceptuadas de tramitar la exención en el impuesto al valor agregado.

Fuente: Art.2 RG 3464/92

653658 – ¿Cuál es el tratamiento para la venta e importación de malla antigranizo? Fecha de publicación: 30/01/2006 Se encuentra exenta del Impuesto al Valor Agregado la venta e importación de malla antigranizo, en las que el adquirente o importador sea el productor agrícola usuario final.

Fuente: Ley 25.174 y Decreto 1552/01

2864910 – ¿Cuál es el tratamiento en el impuesto de la explotación de congresos, ferias y exposiciones y la locación de espacios en los mismos? Fecha de publicación: 09/05/2006 La explotación de congresos, ferias y exposiciones y la locación de espacios en los mismos se encuentran exentas del gravamen, cuando dichas prestaciones sean contratadas por sujetos residentes en el exterior y los ingresos constituyan la contraprestación exigida para el acceso a los eventos señalados por parte de participaciones que tengan la referida vinculación territorial.

Los sujetos podrán computar contra el IVA que en definitiva adeudaren por sus operaciones gravadas, el impuesto que por bienes, servicios y locaciones les hubiera sido facturado. Si dicha compensación no pudiera realizarse o sólo se efectuare parcialmente, el saldo resultante le será acreditado contra otros impuestos a cargo de la AFIP, en su defecto, le será devuelto o se permitirá su transferencia a favor de terceros.

Se considerarán residentes en el exterior a quienes revistan esa calidad a los fines del impuesto a las ganancias. Todas las exenciones previstas precedentemente, sólo serán procedentes cuando los referidos eventos hayan sido declarados de interés nacional, y exista reciprocidad adecuada en el tratamiento impositivo que dispensen los países de origen de los expositores a sus similares radicados en la República Argentina.2946880 – ¿Una empresa de transportes de personas, está exenta del Impuesto al Valor Agregado por viajes de hasta 100 km realizados con unidades de más de 15 pasajeros? Fecha de publicación: 17/05/2006 La exención está establecida para el transporte de pasajeros en taxis o remises cuando el recorrido no exceda los 100 km.

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Fuente: Arts.7 y 28 Ley 23.349

12164993 – ¿Cuál es el tratamiento en el impuesto al valor agregado para la venta de los títulos de acciones o de obligaciones y otros títulos similares? Fecha de publicación: 05/02/2010 Los Títulos de acciones o de obligaciones y otros títulos similares, se encuentran exentos del impuesto al valor agregado.

Fuente: Art.7, Inc.b) Ley 20631

13090083 – ¿Cuál es el tratamiento en IVA de los servicios de salud, según la característica de los sujetos contratante y prestador? Fecha de publicación: 27/04/2022 Para obtener la información ingrese en el archivo “SALUD”,13106477 – ¿Cuál es el tratamiento en IVA de los servicios de salud según la modalidad de prestación y la naturaleza del beneficiario? Fecha de publicación: 27/04/2022 Para obtener la información ingrese en el archivo “SALUD”,

¿Cuándo se puede emitir una factura exenta de IVA?

Usted está aquí – Home » Capacítate » ¿Sabes cuáles son los requisitos para generar una factura exenta de IVA?

Fecha publicación 29 Noviembre 2015

Generar este instrumento puede ser una herramienta útil a la hora de demostrar tus ingresos. Los requisitos para generar una factura exenta de iva, son ser un contribuyente afecto al impuesto de la renta de primera categoría, cuya actividad económica no esté afecta a IVA.

Por ejemplo, contribuyentes que se dediquen al arrendamiento de bienes raíces sin amoblar. También emiten facturas exentas, aquellos contribuyentes, cuya actividad principal que estén exentos de IVA, por ejemplo, el transporte urbano de pasajeros. Las operaciones exentas o liberadas del Impuesto a las ventas y Servicios, están enumeradas en los artículos 12 y 13 de la Ley de IVA.

Las facturas exentas deben cumplir con los siguientes requisitos:

Ser numeradas en forma correlativa e impresa, de acuerdo a lo dispuesto por el Servicio de Impuestos Internos. Llevar impresos en forma completa el nombre o razón social del contribuyente que la otorga, dirección, comuna, actividad, y si tiene sucursales las direcciones y comunas de éstas. Llevar impreso dentro del recuadro rojo el nombre del documento: ” factura de ventas y servicios no afectos de IVA “. Timbradas por el Servicio de Impuestos Internos ( www.siii.cl ), en la Unidad correspondiente a la jurisdicción de la casa matriz; No llevar impreso ni preimpreso el porcentaje de IVA ni monto de éste. Indicar en forma completa el nombre o razón social del cliente, su número de RUT, dirección, comuna y actividad o giro al momento de emitirse. Indicar la naturaleza y el monto de la operación. Señalar fecha de emisión. Otorgarse a las personas naturales o jurídicas y otros entes sin personalidad jurídica que sean contribuyentes de la Ley sobre Impuesto a la Renta, salvo los señalados en el Art.42 Nº 1 (trabajadores dependientes) de dicha Ley.

¿Sabías que existía esta modalidad?

¿Qué actividades no pagan IVA?

IVA EXENTO E IVA A TASA 0% EN INGRESOS | PROPORCIÓN DE IVA

Exenciones de IVA en enajenación de bienes Obras: libros, periódicos y revistas, así como el derecho para usar o explotar una obra, que realice su autor. Mobiliario: bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.

¿Qué es IVA exento y excluido?

Excluidos: Son aquellos que por expresa disposición legal no causan el impuesto a las ventas. Exentos: Aquellos gravados a tarifa de 0%. No gravados o no sometidos: Son aquellos que no están catalogados en el régimen del impuesto sobre las ventas como: gravados, excluidos o exentos.

¿Qué actividades no pagan IVA?

IVA EXENTO E IVA A TASA 0% EN INGRESOS | PROPORCIÓN DE IVA

Libros, revistas y periódicos. Venta de animales y vegetales no industrializados. Medicinas de patente. Joyería, oro, orfebrería, piezas ornamentales y artísticas.

¿Cómo saber si estoy obligado a declarar IVA?

Están en la obligación de declarar de forma bimestral los responsables de IVA que cumplan alguna de las siguientes condiciones: Que hayan obtenido ingresos brutos ‘gravados o exentos’ superiores el año anterior por un monto igual o superior a 92.000 UVT ($3.340.

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