Que Significa Hipotecar Una Casa
Tomas Balasco
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Una hipoteca, también conocida como préstamo hipotecario, es un acuerdo entre tú (el prestatario) y un prestamista hipotecario para comprar o refinanciar una casa sin tener todo el dinero en efectivo por adelantado.
Contents
- 1 ¿Qué pasa cuando hipoteco mi casa?
- 2 ¿Cuánto es lo máximo que te dan de hipoteca?
- 3 ¿Cuánto tiempo se puede hipotecar una casa?
- 4 ¿Qué bancos te dan el 100% de la hipoteca?
- 5 ¿Quién es el dueño de una casa hipotecada?
- 6 ¿Cuánto se paga por una hipoteca de 200.000 euros?
- 7 ¿Cuánto se paga por una hipoteca de 150.000 euros a 20 años?
- 8 ¿Cuánto me sube la hipoteca en 2023?
- 9 ¿Cómo es hipotecar un bien?
¿Qué quiere decir hipotecar la casa?
Hipotecar una casa consiste en pedir dinero prestado poniendo una vivienda de tu propiedad como garantía de pago. Normalmente, esta operación se usa para financiar la reforma del propio inmueble o para reunificar varias deudas. Siempre que te plantees hipotecar tu casa debes asegurarte de poder asumir las cuotas.
¿Qué pasa cuando hipoteco mi casa?
Hipotecar mi casa: ventajas y desventajas de poner un inmueble como garantía La vida está llena de imprevistos, tanto buenos como no tan buenos. En el terreno económico, podríamos tener dificultades para hacer frente a un pago demasiado alto o querer hacer una inversión para la que necesitamos pedir financiación. En ambos casos,, una de las alternativas más efectivas para conseguir liquidez,
Sin embargo, esta opción también tiene algunos riesgos que no debemos perder de vista. En el siguiente artículo comentaremos los pros y los contras de dar nuestra vivienda en garantía. Hipotecar la casa consiste en conseguir que nos presten dinero poniendo una vivienda como garantía de pago. Para poder hacerlo, lo primero que debemos tener en cuenta es que el inmueble en cuestión debe estar libre de cargas, ya que casi ninguna entidad ofrece créditos con garantía de casas ya hipotecadas.
Si cumplimos este requisito básico, entonces podríamos intentar beneficiarnos de las siguientes ventajas:
Más oportunidades de conseguir liquidez, Normalmente, los bancos muestran una mayor predisposición a ofrecer financiación si aportamos un inmueble como garantía. Mejores condiciones de financiación, Además, los tipos de interés de los créditos con garantía hipotecaria suelen oscilar entre el 3% y 4% a diferencia del resto de préstamos personales, que doblan o triplican este porcentaje. Eso sí, si nuestro perfil financiero no es muy bueno, el tipo de interés podría superar el 10%. Aval para otros inmuebles, Hipotecar nuestra casa puede servir también como garantía para la hipoteca de una segunda residencia o para avalar a algún familiar. De este modo, las posibilidades de conseguir financiación incrementarán.
¿Cómo se hace la hipoteca de una casa?
La hipoteca siempre se hace por escritura pública. Firmar (otorgar) la escritura pública de hipoteca, en la que aparece la descripción del inmueble que se da en garantía y la manifestación de Qué es inmueble queda hipotecado a favor del acreedor.
¿Cuánto paga el banco por hipotecar una casa?
Hipotecar la casa a cambio de un préstamo: cómo se hace y qué gastos hay que pagar – El escribano Leyria explica que el trámite es parecido a una operación de venta de un inmueble, aunque más económico. ” Se hace en escritura pública, con intervención de un escribano.
- Se inscribe en el Registro de la Propiedad de Inmueble y queda asentado como una afectación de dominio”, apuntó.
- Con respecto a cuánto dinero se puede obtener con una hipoteca, el escribano indicó que se sugiere no endeudarse más del 30% o 50% del valor del inmueble, como máximo,
- Entre sellos, tasas y honorarios, en la Ciudad de Buenos Aires, los gastos representan aproximadamente el 3,5% más IVA sobre el monto de la deuda o a garantizar.
Esto lo debe pagar el deudor en el momento en que se otorga el crédito y se firma la escritura de la hipoteca en garantía. “Las pocas hipotecas que se están otorgando hoy por préstamos bancarios son en pesos, Mientras que las hipotecas privadas, un mercado que está creciendo, son en dólares “, explicó Leyria.
“Actualmente los créditos otorgados por personas privadas se consiguen con tasas desde el 14% anual, Esto dependerá de la circunstancia, de la forma de pago, la devolución, si es con capital a término, si es con cuotas de capital de intereses, etc.”, indicó. En cuanto a los plazos de devolución dependerán de las situaciones particulares del préstamo, para qué está destinado y cuál es la capacidad de pago del deudor.
“Generalmente se puede devolver en pagos de capital de interés en hasta 48 cuotas, Otra opción es pagar intereses mensuales y devolver el capital al final”, explicó LN
¿Cuánto es lo máximo que te dan de hipoteca?
¿Cuál es el importe máximo de hipoteca que puede concederme el banco? – Una vez que conozcamos el presupuesto con el que contamos, deberemos saber cuál será el importe máximo de hipoteca que el banco podrá concedernos, A la hora de analizar y determinar este importe, las entidades bancarias tienen en cuenta diferentes variables:
El Importe de la tasación del inmueble que queremos adquirir, que es una estimación del valor de una propiedad en base a unos criterios predeterminados. Esta estimación es realizada por un tasador, y sirve para asegurar que el valor del mercado coincide razonablemente con el importe de compra-venta del inmueble. El Destino de la hipoteca, que se refiere a conocer cuál es el fin del objeto que se pretende hipotecar. Es importante para los bancos conocer si se tratará de nuestra vivienda habitual, de una segunda residencia o se le dará otro tipo de uso. El importe de compra-venta, que se refiere al precio acordado entre el vendedor y el comprador. La capacidad de pago del cliente, que se basa en la diferencia entre los ingresos y los gastos y básicamente establece el grado de endeudamiento al que podemos enfrentarnos.
Aunque las entidades bancarias estudian cada caso de forma independiente, generalmente el importe máximo a financiar para una vivienda habitual es del 80%, y del 60% en caso de que se trate de una segunda vivienda. En ambos casos, el porcentaje se aplicaría sobre el menor de los valores de tasación y precio de compra-venta.
¿Cuánto tiempo se puede hipotecar una casa?
Recomendaciones del Banco de España sobre la edad máxima para pedir una hipoteca – A pesar de que la edad máxima para pedir una hipoteca sea un factor a considerar, no es el único que se debe tener en cuenta cuando nos decidimos a pedir un préstamo hipotecario. El Banco de España ha emitido una serie de recomendaciones antes de firmar una hipoteca :
- El plazo máximo recomendado por esta entidad son los 30 años, para que así se pueda devolver el préstamo antes de los 75 años. Lo recomendable entonces es solicitarla con 45 años.
- No destinar más del 35% de los ingresos mensuales para pagar una hipoteca así como tener el 30% del precio del inmueble disponible para pagar la entrada y los gastos de la hipoteca,
¿Qué pasa si dejo de pagar la hipoteca de mi casa?
El impago de la hipoteca tiene consecuencias que dependen de la situación de la deuda. Si la falta de pago se limita a pocos meses, se aplican intereses por la demora. Cuando el impago se prolonga en el tiempo, la entidad acreedora puede dar por vencida la hipoteca e iniciar un proceso de liquidación.
¿Qué pasa si no se levanta la hipoteca?
– Si vas a vender la vivienda: el nuevo propietario pedirá que la hipoteca esté cancelada en el Registro. Si no es así, la operación no será viable.2. – Si quieres hipotecar la vivienda de nuevo: quizás necesites hipotecar de nuevo tu casa para hacer frente a un pago imprevisto o para montar un negocio.
¿Qué bancos te dan el 100% de la hipoteca?
¿Qué bancos conceden hipotecas al 100%? – Pese a que no son muchas las entidades bancarias que asumen este tipo de préstamos, tan solo hay cuatro bancos que actualmente la ofertan, que son: Abanca, Kutxabank, Liberbank, Bankinter. Con respecto a los mejores bancos, se encuentra Abanca, que ofrece hasta un 90% de financiación siempre que le interesado cumpla todos los requisitos (domicicliación de nómina, contratación del seguro de hogar, vida y tarjeta del banco).
¿Quién es el dueño de una casa hipotecada?
Por ley, desde el momento que se firma la hipoteca y hasta que se apaga la última mensualidad del crédito hipotecario, y durante toda la vida del financiamiento, es el comprador quién se acredita por contrato como el dueño de la vivienda.
¿Quién puede hacer hipotecas?
¿Quién puede constituir una hipoteca? – Cualquier persona que sea capaz legalmente y que tenga la propiedad del inmueble puede constituir la hipoteca. Señala el inciso primero del artículo 2439 del código civil: «No podrá constituir hipoteca sobre sus bienes sino la persona que sea capaz de enajenarlos, y con los requisitos necesarios para su enajenación.» De lo anterior se entiende que solo quien tenga la capacidad de enajenar un bien puede hipotecarlo, no obstante, hay que considerar lo dispuesto por el artículo 2443 del código civil que versa sobre los bienes hipotecables: «La hipoteca no podrá tener lugar sino sobre bienes raíces que se posean en propiedad o usufructo o sobre naves.» Esta norma permite que se puedan hipotecar bienes recibidos en usufructo, aunque el usufructuario no tenga capacidad para enajenarlo.
¿Cuánto se paga al mes por hipoteca de 100.000 euros?
¿Cuánto se paga por una hipoteca de 100.000 euros a 20 años? – Al aumentar el plazo las cuotas se reducen, Si tu hipoteca es de interés variable, la cuota será aproximadamente de unos 500 euros mensuales. En caso de ser un interés fijo, este subiría aproximadamente a unos 550 euros.
¿Cuánto se paga al mes por una hipoteca de 100.000 euros?
¿Cuál será cuota mensual de una hipoteca de 100.000 euros a 20 años? – Aumentar el plazo para pagar el préstamo conlleva reducir las cuotas mensuales casi a la mitad. En el caso de la hipoteca a interés variable la cuota será de unos 500 euros mensuales.
¿Cuánto se paga por una hipoteca de 200.000 euros?
¿Y si el Euríbor sube al 3%?
Hipoteca | Cuota (Euríbor a 0%) | Cuota (Euríbor al 3%) |
---|---|---|
100.000€ | 333,25€ | 491,94€ |
200.000€ | 666,50€ | 983,88€ |
250.000€ | 833,13€ | 1.525,01€ |
300.000€ | 999,76€ | 1.844,77€ |
¿Cuánto se paga por una hipoteca de 150.000 euros a 20 años?
¿Cuánto se paga por una hipoteca de 150.000 euros? – El importe a pagar por una hipoteca de 150.000 € puede variar considerablemente en función de las condiciones del contrato. Aspectos tales como el tipo de interés aplicado o el plazo de amortización están directamente relacionados con la cuota mensual resultante.
Para que te hagas una idea, suponiendo que consigas una hipoteca a un interés fijo del 1% y un plazo de amortización a 30 años (el máximo que suelen conceder las entidades bancarias), tendrías que pagar una cuota mensual de 482,46 €. Sin embargo, si solicitas una hipoteca de 150.000 € a pagar en 20 años, suponiendo que consigas el mismo tipo de interés, la cuota mensual resultante ascendería a unos 689,84 €,
También tienes que tener en cuenta las comisiones aplicadas por la entidad y los gastos de cancelación de hipoteca.
¿Cuánto tiempo tardan en ingresar el dinero de una hipoteca?
Lo habitual es que se entregue el dinero el día de la firma de la hipoteca ante notario. De todos modos, en el propio contrato de la hipoteca encontrarás el modo de entrega del dinero y la fecha. El propio banco te entregará una copia del contrato cuando te haga llegar su oferta definitiva.
¿Cuánto me sube la hipoteca en 2023?
Para quienes deban revisar anualmente su hipoteca con el Euribor de marzo 2023, la cuota mensual de la hipoteca subirá en torno a unos 190 euros por cada 100.000 euros de capital pendiente, lo que supone pagar unos 2.280 euros más al año por cada 100.000 euros.
¿Qué cosas se pueden hipotecar?
6. Objeto de la hipoteca: se puede hipotecar mucho más que la vivienda – Pueden ser objeto de hipoteca toda clase de bienes inmuebles, e incluso determinados derechos que recaen sobre ellos. Se puede hipotecar, por lo tanto, edificaciones diferentes de una vivienda (un local comercial), así como inmuebles que no sean edificaciones, como una finca rústica por ejemplo.
Además de la hipoteca inmobiliaria, existe una hipoteca mobiliaria, que únicamente puede recaer sobre establecimientos comerciales, aeronaves, automóviles y otros vehículos a motor, así como los tranvías y vagones de ferrocarril de propiedad privada, maquinaria industrial y sobre la propiedad intelectual e industrial.
Todos estas propiedades pueden ser hipotecadas y servir como garantía real para un préstamo.
¿Cómo es hipotecar un bien?
1. El propio concepto de hipoteca: no es lo mismo una hipoteca que un préstamo hipotecario – Aunque no es lo más frecuente puede haber préstamos sin hipoteca e hipotecas sin préstamo, Cuando alguien solicita un préstamo a una entidad financiera para comprarse una casa, es posible que el banco le pida como requisito constituir una hipoteca.
- Hablamos, entonces, de un préstamo hipotecario,
- La hipoteca es, en términos jurídicos, un derecho real que garantiza el cumplimiento de una obligación sujetando algún bien a dicho cumplimiento.
- Es decir, si no se cumple la obligación, el acreedor tiene derecho a que se venda el bien para satisfacer, al menos en parte, la deuda.
Simpificando, podríamos decir que una hipoteca es una garantía para el acreedor. En resumen, un banco puede conceder un préstamo sin hipoteca, si considera suficientes otro tipo de garantías, Y no todas las hipotecas se utilizan para garantizar un préstamos hipotecario.
¿Qué cosas se pueden hipotecar?
- Artículo 2893, La hipoteca es una garantía real constituida sobre bienes que no se entregan al acreedor, y que da derecho a éste, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor de los bienes, en el grado de preferencia establecido por la ley. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 2894, Los bienes hipotecados quedan sujetos al gravamen impuesto, aunque pasen a poder de tercero. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 2895, La hipoteca sólo puede recaer sobre bienes especialmente determinados. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 2896, La hipoteca se extiende aunque no se exprese:
- A las accesiones naturales del bien hipotecado;
- A las mejoras hechas por el propietario en los bienes gravados;
- A los objetos muebles incorporados permanentemente por el propietario a la finca y que no puedan separarse sin menoscabo de ésta o deterioro de esos objetos;
- A los nuevos edificios que el propietario construya sobre el terreno hipotecado, y a los nuevos pisos que levante sobre los edificios hipotecados.
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- Artículo 2897, Salvo pacto en contrario la hipoteca no comprenderá:
- Los frutos industriales de los bienes hipotecados, siempre que esos frutos se hayan producido antes de que el acreedor exija el pago de su crédito;
- Las rentas vencidas y no satisfechas al tiempo de exigirse el cumplimiento de la obligación garantizada.
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- Artículo 2898, No se podrán hipotecar:
- Los frutos y rentas pendientes con separación del predio que los produzca;
- Los objetos muebles colocados permanentemente en los edificios, bien para su adorno o comodidad, o bien para el servicio de alguna industria, a no ser que se hipotequen juntamente con dichos edificios;
- Las servidumbres, a no ser que se hipotequen juntamente con el predio dominante;
- El derecho de percibir los frutos en el usufructo concedido por este Código a los ascendientes sobre los bienes de sus descendientes;
- El uso y la habitación;
- Los bienes litigiosos, a no ser que la demanda origen del pleito se haya registrado preventivamente, o si se hace constar en el Título Constitutivo de la hipoteca que el acreedor tiene,
conocimiento del litigio; pero en cualquiera de los casos, la hipoteca quedará pendiente de la resolución del pleito. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 2899, La hipoteca de una construcción levantada en terreno ajeno no comprende el área. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 2900, Puede hipotecarse la nuda propiedad, en cuyo caso si el usufructo se consolidare con ella en la persona del propietario, la hipoteca se extenderá al mismo usufructo si así se hubiere pactado. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 2901, Pueden también ser hipotecados los bienes que ya lo estén anteriormente, aunque sea con el pacto de no volverlos a hipotecar, salvo en todo caso los derechos de prelación que establece este Código. El pacto de no volver a hipotecar es nulo. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 2902, El predio común no puede ser hipotecado sino con consentimiento de todos los propietarios. El copropietario puede hipotecar su porción indivisa, y al dividirse la cosa común la hipoteca gravará la parte que le corresponde en la división. El acreedor tiene derecho de intervenir en la división para impedir que a su deudor se le aplique una parte de la finca con valor inferior al que le corresponda. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 2903, La hipoteca constituida sobre derechos reales, sólo durará mientras éstos subsistan; pero si los derechos en que aquélla se hubiere constituido se han extinguido por culpa del que los disfrutaba, éste tiene obligación de constituir una nueva hipoteca a satisfacción del acreedor y, en caso contrario, a pagarle todos los daños y perjuicios. Si el derecho hipotecado fuere el de usufructo y éste concluyere por voluntad del usufructuario, la hipoteca subsistirá hasta que venza el tiempo en el que el usufructo hubiera concluido, al no haber mediado el hecho voluntario que le puso fin. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 2904, La hipoteca puede ser constituida tanto por el deudor como por otro a su favor. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 2905, El propietario cuyo derecho sea condicional o de cualquiera otra manera limitado, deberá declarar en el contrato la naturaleza de su propiedad, si la conoce. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 2906, Sólo puede hipotecar el que puede enajenar, y solamente pueden ser hipotecados los bienes que pueden ser enajenados. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 2907, Si el inmueble hipotecado se hiciere, con o sin culpa del deudor, insuficiente para la seguridad de la deuda, podrá el acreedor exigir que se mejore la hipoteca hasta que a juicio de peritos garantice debidamente la obligación principal. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 2908, En el caso del artículo anterior, se sujetará a juicio de peritos la circunstancia de haber disminuido el valor de la finca hipotecada hasta hacerla insuficiente para responder de la obligación principal. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 2909, Si quedare comprobada la insuficiencia de la finca y el deudor no mejorare la hipoteca en los términos del artículo 2907, dentro de los ocho días siguientes a la declaración judicial correspondiente, procederá el cobro del crédito hipotecario, dándose por vencida la hipoteca para todos los efectos legales. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 2910, Si la finca estuviere asegurada y se destruyere por incendio u otro caso fortuito, subsistirá la hipoteca en los restos de la finca, y además, el valor del seguro quedará afecto al pago. Si el crédito fuere de plazo cumplido, podrá el acreedor pedir la retención del seguro, y si no lo fuere podrá pedir que dicho valor se imponga a su satisfacción, para que se verifique el pago al vencimiento del plazo. Lo mismo se observará con el precio que se obtuviere en el caso de ocupación por causa de utilidad pública o de venta judicial. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 2911, La hipoteca subsistirá íntegra aunque se reduzca la obligación garantizada, y gravará cualquier parte de los bienes hipotecados que se conserven, aunque la restante hubiere desaparecido, pero sin perjuicio de lo que disponen los artículos siguientes. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 2912, Cuando se hipotequen varias fincas para la seguridad de un crédito, es forzoso determinar por qué porción del crédito responde cada finca, y puede cada una de ellas ser redimida del gravamen, pagándose la parte de crédito que garantiza. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 2913, Cuando una finca hipotecada susceptible de ser fraccionada convenientemente se divida, se repartirá equitativamente el gravamen hipotecario entre las fracciones. Al efecto, se pondrán de acuerdo el dueño de la finca y el acreedor hipotecario; y si no consiguiere ese acuerdo, la distribución del gravamen se hará por decisión judicial, previa audiencia de peritos. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 2914, Sin consentimiento del acreedor, el propietario del predio hipotecado no puede darlo en arrendamiento, ni pactar pago anticipado de rentas, por un término que exceda a la duración de la hipoteca; bajo la pena de nulidad del contrato en la parte que exceda de la expresada duración. Si la hipoteca no tiene plazo cierto, no podrá estipularse anticipo de rentas, ni arrendamiento, por más de un año, si se trata de finca rústica, ni por más de dos meses, si se trata de finca urbana. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 2915, La hipoteca constituida a favor de un crédito que devengue intereses, no garantiza en perjuicio de tercero, además del capital, sino los intereses de tres años; a menos que se haya pactado expresamente que garantizará los intereses por más tiempo, con tal que no exceda del término para la prescripción de los intereses, y de que se haya tomado razón de esta estipulación en el Registro Público. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 2916, El acreedor hipotecario puede adquirir la cosa hipotecada, en remate judicial; o por adjudicación, en los casos en que no se presente otro postor, de acuerdo con lo que establezca el Código de Procedimientos Civiles. Puede también convenir con el deudor en que se le adjudique en el precio que se fije al exigirse la deuda, pero no al constituirse la hipoteca. Este convenio no puede perjudicar los derechos de tercero. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 2917, Para la constitución de créditos con garantía hipotecaria se observarán las formalidades establecidas en los artículos 2317 y 2320. Los contratos en los que se consigne garantía hipotecaria otorgada con motivo de la enajenación de terrenos o casas por el Departamento del Distrito Federal para la constitución del patrimonio familiar o para personas de escasos recursos, cuando el valor del inmueble hipotecado no exceda del valor máximo establecido en el artículo 730, se observarán las formalidades establecidas en el párrafo segundo del artículo 2317. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 2918, La acción hipotecaria prescribirá a los diez años, contados desde que pueda ejercitarse con arreglo al título inscrito. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 2919, La hipoteca nunca es tácita, ni general; para producir efectos contra tercero necesita siempre de registro, y se contrae por voluntad, en los convenios, y por necesidad, cuando la ley sujeta a alguna persona a prestar esa garantía sobre bienes determinados. En el primer caso se llama voluntaria; en el segundo, necesaria. Volver al inicio Volver al indice
¿Cómo saber quién Hipoteco una casa?
Puede encontrarlo online, o solicitándole al administrador, por teléfono o por escrito, que le informe quién es el dueño de su hipoteca. El administrador tiene la obligación de entregarle, a su mejor saber y entender, el nombre, la dirección y el teléfono del dueño de su préstamo.
¿Qué significa que una casa no es Hipotecable?
La alternativa a comprar casa sin hipoteca: el pago aplazado entre particulares El pasado mes de febrero confirmó la tendencia a la baja tanto de la venta de viviendas, como de la concesión de hipotecas en nuestro país por el impacto de la pandemia del covid-19.
- Con un descenso de las ventas del 15,4% y de los préstamos del 30,4% en tasa interanual, aparecen alternativas a la compra de una casa sin hipoteca, como es el caso de la compraventa con pago aplazado.
- Esta alternativa existe en nuestro país, aunque no es muy habitual.
- Se trata de una posibilidad que supone que el vendedor entrega la vivienda al comprador por un precio determinado que éste irá pagando a plazos.
Es decir, el comprador puede desembolsar el importe de la casa en diversos plazos y llevar a cabo la compra sin necesidad de financiación bancaria. Sin contar con todo el dinero para pagar en un único plazo., señala que “la compraventa con pago aplazado puede llevar aparejada la entrega de la posesión al comprador, de manera que pueda disfrutar del inmueble, aunque no haya satisfecho todavía íntegramente su precio.
- No obstante, también podrá acordarse que el vendedor retenga la posesión hasta que se le abone la totalidad del precio.
- Por no estar obligado a entregar la cosa vendida si el comprador no le ha pagado el precio, o se ha convenido un aplazamiento del pago”.
- Este tipo de compraventas suelen formalizarse en un documento privado y posteriormente se otorga una escritura pública al tiempo que se liquida la totalidad del precio.
Pero esta fórmula ofrece pocas garantías al comprador, ya que, si el contrato no se ha elevado a escritura pública, es posible que se venda la casa a un tercero o que sea embargada si el vendedor tiene deudas con la administración (Hacienda o con la Seguridad Social) o con otros acreedores particulares.