Que Significa Mas Si Osare

Que Significa Mas Si Osare
‘Masiosare’ se compone de tres palabras: mas si osare y significa ‘ si se atreve ‘. ‘Mas si osare un extraño enemigo profanar con su planta tu suelo’.

¿Qué significa más Osare?

El término se emplea para designar a las personas que se consideran ‘traicioneras’ frente a sus valores culturales nativos. En las últimas décadas, por lo visto, se fue acuñando aun otro mexicanismo de la misma naturaleza: masiosare.

¿Qué es si osare?

I – Ciña ¡Oh Patria! tus sienes de oliva De la paz el arcángel divino, Que en el cielo tu eterno destino Por el dedo de Dios se escribió. Mas si osare un extraño enemigo Profanar con su planta tu suelo, Piensa ¡Oh Patria querida! que el cielo Un soldado en cada hijo te dio.

Ciña: Del verbo ceñir, significa ajustar al cuerpo, la cintura u otra cosa (en este caso las sienes) algo (en este caso, la oliva). Sienes: Las partes laterales de la cabeza. Oliva : La rama del olivo, que antiguamente (al ceñirse en las sienes) era símbolo de la victoria. Osare: Del verbo osar, significa atreverse a hacer algo.

Por ejemplo, “Juan osó gritarle a su mamá”. Profanar: Tratar algo sagrado sin el respeto que merece para humillarlo o deshonrarlo. Planta: En este caso, planta se refiere a la parte inferior del pie.

¿Quién es masiosare en el Himno Nacional Mexicano?

MASIOSARE STUDIO es una empresa mexicana de soluciones en Diseño Industrial e Interiorismo, su ideología está basada en dos principios: funcionalidad y accesibilidad, Con ello, logran diseñar desde objetos cómo: mobiliario, electrónicos, productos para el hogar y accesorios de oficina; hasta espacios integrales, tanto residenciales como comerciales.

MASIOSARE, es la unión de tres palabras del Himno Nacional Mexicano, que la cultura popular ha convertido en un nombre propio, buscábamos algo muy representativo, tanto de lo que hacemos como del país, esas tres palabras significan ‘si se atreviese ‘, algo muy importante para nosotros, pues refleja el atrevernos a emprender y buscar algo más allá de lo que hacemos.

Eduardo Meza Eduardo Meza, encargado de diseño, ventas, comunicación e investigación; Aldo Gutiérrez, dedicado al diseño, administración y finanzas; y por último Alfonso Díaz, quien lleva diseño, producción y logística: tres diseñadores industriales que son la cabeza detrás de este proyecto, quiénes iniciaron en el 2009 luego de conocerse durante sus estudios universitarios en el TEC de Monterrey. El primer proyecto que tangibilizaron fue una línea de productos inspirados en la historia de nuestro país, con motivo del Bicentenario de la Independencia de México, a partir de ahí su carrera ha crecido a tal grado que su segunda línea, llamada Flaca, ganó el premio a la Innovación del Concurso Nacional de Diseño Mexicano, y actualmente tienen piezas para venta en Alemania, Canadá, Inglaterra, Francia, Estados Unidos; además de formar parte del grupo de diseñadores mexicanos que expusieron su trabajo en el Museum of Modern Art (MoMA) en Nueva York.

¿Cuál es el secreto (además del trabajo), para que sus productos estén llegando al extranjero? -No creemos que sea un secreto, simplemente es persistencia, tratamos de encontrar alianzas y apoyo e intentamos que los trabajos no sean siempre lo mismo, que sea algo muy profundo, con un mensaje social para que a la gente le interese.

Tú puedes estar haciendo muchas cosas, pero si todas son iguales, la gente no le va a tomar la misma importancia-. Sus piezas son únicas y los nombres muy peculiares; por ejemplo, una de sus líneas fue nombrada Godínez, refiriéndose al apellido mexicano común en los oficinistas y a lo que hacen dentro de las mismas, está compuesta por organizadores, entre ellos ¡Cuelgue! (organizador de imágenes), Deje de ligar (Portalápices) y No se haga bolas (Organizador de escritorio), otro ejemplo es su línea Navidá, que consta de Palalana (Borreguito de la buena fortuna), Abetito (Árbol de navidad para mesa) y Ropo pom pom (Nacimiento hecho de acero inoxidable), sin duda estos productos son indicativos de su creatividad y talento. Que Significa Mas Si Osare

¿Qué quiere decir la segunda estrofa del Himno Nacional?

Interpretación y análisis del himno nacional mexicano – El himno nacional mexicano es un poema lírico de tema bélico, que celebra las victorias mexicanas en batallas y enaltece importancia de la defensa de la patria. Refleja la situación de constantes conflictos que vivió México en el siglo XIX.

El himno oficial se compone de un coro y cuatro estrofas (las estrofas I, V, VI y X). El coro se compone de seis versos, mientras que las estrofas cuentan ocho cada una. En su interpretación, el himno abre con el coro, que se intercala entre cada una de las estrofas y cierra la canción. El coro constituye un llamado a la guerra a los mexicanos, a quienes se indica que estén preparados para la batalla.

La primera estrofa hace referencia a las victorias de guerra que se esperan (la corona de olivo, por ejemplo, simboliza la victoria), ya que se cree que Dios tiene preparado para México un destino glorioso. La segunda parte de esta estrofa, por su parte, ya advierte que, de existir una amenaza extranjera, los hijos de México deberán estar dispuestos a defender la patria.

  • La siguiente estrofa del himno insiste, con metáforas sanguinarias, en la importancia de que se combata contra todo aquel que pretenda manchar los emblemas de la patria, y se recuerda la importancia de la unión y la libertad.
  • La estrofa que viene a continuación señala la importancia de que la patria sea defendida por sus hijos, quienes habrán de morir en la guerra y convertirse en héroes, antes que doblegar su cuello al enemigo.

La última estrofa de la versión oficial del himno redunda en la idea de que los mexicanos tienen el deber de defender la patria con valor para ser recordados con honor. Pero, ¿cuál es, en el fondo, el significado del himno nacional mexicano? Conviene recordar que en los años previos a su composición, México había perdido la mitad de su territorio (Texas, Alta California y Nuevo México) debido a la política expansionista agresiva de Estados Unidos.

¿Cómo se escribe la palabra Osare?

Forma verbal – 1 Primera persona del singular (yo) del futuro de subjuntivo de osar,2 Tercera persona del singular (ella, él, ello; usted, 2.ª persona ) del futuro de subjuntivo de osar,

¿Qué quiere decir el Himno Nacional?

Introduccin El himno es una composicin generalmente potica, destinada a exaltar la fe o algn hecho trascendental que hace historia. Se entona con uncin y cuando se trata de un himno nacional, su carcter emblemtico convoca y refuerza el espritu unitario de una sociedad. Est indisolublemente ligado a la vida de un pueblo, porque expresa los sentimientos comunes de sus integrantes, sus aspiraciones o sus glorias y, en esas condiciones, refuerza el nimo comn en loor de la patria o de sus hroes. El himno sirve para honrar hombres, celebrar victorias o festejar hazaas que calan en la conciencia y forjan destinos compartidos y de esperanza. Un himno nacional, es un canto patritico de alabanza; credo que nutre el alma de un pueblo y lo hace sentir orgulloso de su pasado y su porvenir. No puede ni debe denigrar las condiciones que haya enfrentado, ni mucho menos aceptarse su apocrafa parcial cuando sus autores son prceres conocidos. Hacerlo, como ocurre con el Himno Nacional del Per, es una autoafrenta dolorosa de su pueblo y una falta a la verdad histrica. La falsa e infamante primera estrofa del Himno Nacional del Per dice: Largo tiempo el peruano oprimido La ominosa cadena arrastr Condenado a una cruel servidumbre Largo tiempo en silencio gimi Ms apenas el grito sagrado Libertad en sus costas se oy La indolencia de esclavos sacude La humillada cerviz levant Este Proyecto de Ley propone, en homenaje a nuestra nacionalidad y a los peruanos que lo crearon y entonaron en los albores de la Repblica, corregir un gravsimo error secular y reivindicar para todos los hombres y mujeres del Per, su derecho a alabar sus races y defender su verdadera historia, desterrando, para siempre, esos versos impostores y reponiendo, como debe ser “la letra y msica del Himno Nacional, debidas respectivamente a la pluma de don Jos de la Torre Ugarte y a la inspiracin del maestro don Jos Bernardo Alcedo y adoptados como tal en 1821 por el Supremo Gobierno”. (Artculo 1 del Proyecto de Ley presentado por el Senador por Ancash don Csar A.E. Del Ro el 4 de setiembre de 1910). Para el logro de este objetivo se ha tenido en cuenta variada e inestimable documentacin, basada en investigaciones y acabados anlisis que han permitido concluir este trabajo de carcter parlamentario, en el que se encontrar informacin profusa, muchas veces transcrita con la finalidad de comprobar las aseveraciones que lo sostienen y evitar la especulacin y la duda sobre el convencimiento de la necesidad de eliminar la estrofa afrentosa. No media ninguna intencin poltico partidaria. Es, a juicio del autor, el cumplimiento de un deber patritico: no permitir que se siga ofendiendo el ser nacional. Esta iniciativa no hubiera podido ser tal, si no se hubiese contado con la gua moral de personajes ilustres como el Dr. Gustavo Pons Muzzo, el Dr. Juan Jos Vega, el Arq. Santiago Agurto Calvo, entre muchos otros valiosos peruanos como el General Enrique Ciriani Santa Rosa, el Dr. Alberto Tauro del Pino, el Dr. Oscar Trelles o el excelso msico don Carlos Raygada, algunos de ellos no conocidos personalmente por el proponente o ya ausentes para siempre, pero cuya fecunda obra en torno al Himno Nacional, ha influido decisivamente para que el proyecto de ley se haga realidad y que es ofrecido a ellos en seal de gratitud por su patriotismo y a los millones de peruanos que han reclamado y reclaman annima o pblicamente el respeto que merecen la verdad histrica y las glorias del Per. El origen de la Cancin Nacional: San Martn y el Himno Nacional. Como cuestin previa es necesario saber que el pueblo de Lima, cuando ingres San Martn, ya entonaba una cancin patritica de origen desconocido que consignaba la intrusa estrofa del Himno Nacional con las letras de “Largo tiempo el peruano oprimido”. El texto que transcribimos a continuacin corre en la pgina 111 del Tomo X Smbolos de la Patria de la COLECCIN DOCUMENTAL DE LA INDEPENDENCIA DEL PERU, editada por la Comisin Nacional del Sesquicentenario de la Independencia Nacional: CORO El Album de Ayacucho. Coleccin de los principales documentos de la guerra de la independencia del Per y de los cantos de victoria y poesas, relativas a ella. Redactada por el Capitn de Caballera Jos Hiplito Herrera. Lima, 1862. Introduccin. A la faz de la tierra juramos Sostener con denuedo y valor, La alta gloria de ser hombres libres, O morir coronados de honor. Largo tiempo el peruano oprimido La ominosa cadena arrastro: Condenado a una cruel servidumbre Largo tiempo en silencio gimi Mas apenas el grito sagrado Libertad en sus costas son, La indolencia de esclavos sacude, La humillada cerviz levant A la faz &. No es tan grata tras negra borrasca La presencia brillante del sol, Como fue la llegada del Hroe, Que del Maypu en los llanos triunf. Por do quier un ruido de alarma Asustado el tirano escuch, Y volar de los libres al campo Por do quier sus soldados mir A la faz &. En las tumbas del Inca inocente Esta voz se sinti resonar, ! Que no more en tu seno un tirano Madre ilustre de Manco Cpac! Y los hijos del Sol encendidos De amor patrio en el fuego sagrado, O morir entre ruinas envueltos O cobrar sus derechos juraron A la faz & Todos marchan alegres a unirse A los bravos del cinco de Abril, Todos arman la diestra, y sacuden De sus cuellos el yugo servil La victoria su marcha precede: Quin su esfuerzo podr resistir? Cada ataque es un nuevo trofeo, Cada choque es un lauro gentil A la faz & Cual la bella aurora levanta De entre sombras risuea la faz, Y a su vista las negras tinieblas Con presteza se ve disipar; Al aspecto benfico y grato De la amada, feliz libertad, Pvido huye el atroz despotismo, Y con l la ignorancia se va A la faz & Vez cuan bella hoy al mundo renace Del Sol la hija con noble esplendor, En sus sienes diadema de gloria, Y a sus platas en yugo espaol: No ajar ms su suelo opulento La insolencia de injusto opresor; La crueldad, la barbarie y perfidia No alzar su semblante feroz A la faz & Tornar de Saturno el reinado A la sombra del gran Protector; De las artes y ciencias la antorcha Lucirn esta inmensa regin. Bajarn de la esfera celeste Igualdad, libertad y la unin, Y en la tierra de Febo querida Fijarn su sagrada mansin. A la faz de la tierra juramos Sostener con denuedo y valor, La alta gloria de ser hombres libres O morir coronados de honor En torno de la adopcin del Himno Nacional por el Protectorado del Libertador don Jos de San Martn, existen algunos hechos probados que resultan indispensables y valiosos para comprender las condiciones en las que se origin nuestra “Marcha Nacional”. Segn Gustavo Pons Muzzo, notable estudioso del Himno Nacional y uno de los ms conspicuos peruanos que abogan por la reposicin de las “letras autnticas” de nuestro himno, el Protector don Jos de San Martn y su Ministro de Relaciones Exteriores y de Gobierno don Juan Garca del Ro, el 7 de agosto de 1821, “considerando que era necesario la adopcin de una Marcha Nacional en el Per que acababa de proclamar su independencia, invitan a los profesores de bellas letras, a los compositores y aficionados para que enven sus producciones.” 2. Gustavo Pons Muzzo. LA LEY N 1801 Y LA LETRA AUTENTICA DEL HIMNO NACIONAL. Pg.24. Librera Distribuidora Bazar “San Miguel” Lima.1983., para lo cual dictan el siguiente mandato: El entusiasmo patritico es un manantial inagotable de virtudes. El genio de la Amrica ha inspirado en los pechos peruanos aquel sagrado fuego; y es justo y necesario alimentar su llama por cuantos medios sean imaginables. Entre ellos se presenta como uno de los ms poderosos la adopcin de una marcha nacional, por el influjo que la msica y la poesa ejercen sobre todas las almas sensibles. Al efecto, se invita a todos los profesores de bellas letras, a los compositores, y aficionados que amen su Patria y se interesen en su prosperidad, para que dirijan sus producciones firmadas al Ministerio de Estado antes del 18 de setiembre prximo, en cuyo da se decidir por una comisin de personas inteligentes cual es la composicin que por su letra y msica mereciere la distincin de ser adoptada como Marcha nacional del Per. El nombre de su autor se dar al pblico para que, al mismo tiempo que sea considerado por el Gobierno, recoja de sus conciudadanos el tributo de gratitud a que justamente es acreedor. Lima, Agosto 7 de 1821.- 2.- Hay una rbrica de S.E. Garca del Ro. (Gaceta del Gobierno de Lima Independiente del Mircoles 15 de agosto de 1821 Nm.11.- Pg.46). El plazo de este concurso debi prorrogarse hasta el da 28 de setiembre porque “en razn de las ocurrencias que han tenido lugar desde el 1 de este” no se haba presentado ninguna composicin. Probablemente nunca lleg a realizarse el concurso, por cuanto que, como es natural despus de un acontecimiento traumtico para muchos y de dimensin verdaderamente histrica, como fue la proclamacin de la independencia, el mes de setiembre fue de fuertes tensiones producidas por la posible incursin en Lima de una parte del ejrcito espaol que, al mando del general Canterac, se preparaba en la Sierra Central, para auxiliar a La Mar que ocupaba an las fortalezas del Callao con una fuerza militar dejada por el Virrey La Serna. San Martn anunci la noche del 2 de setiembre de 1821, en el teatro de la comedia, que tena conocimiento de los movimientos de Canterac y que saldra al frente del Ejrcito para defender Lima e impedir el apoyo a las fuerzas que se encontraban en el Callao. As lo hizo das despus, sin llegar a provocar ni sostener ningn enfrentamiento, pues quera garantizar la prosecucin de las negociaciones que culminaran con el reconocimiento de la independencia nacional. Su estrategia consista en hostilizar a Canterac, impedirle recibir ayuda y abastecimiento y, a su vez, auxilio de ste a La Mar, lo que trajo los resultados esperados con el retiro de Canterac hacia Canta. En estas condiciones, los ” sitiados en las fortalezas” aceptaron la capitulacin que les propuso San Martn a travs de su Ayudante de Campo el Coronel Toms Guido, firmndola el 19 de setiembre los delegados de La Mar Brigadier Manuel Arredondo y Capitn de Navo Ignacio Colmenares. La misma noche la ratificaron el General San Martn primero y luego el Mariscal de Campo Jos de La Mar. (Ver ANEXO N 2). El da 21 los patriotas tomaron posesin de las fortalezas del Callao, hecho decisivo en la consolidacin de la independencia del Per. Para festejar el acontecimiento se decret la “iluminacin general los das 21, 22 y 23 de setiembre”. Como era de suponer, fueron momentos de profundo regocijo pblico. El Himno y su “estreno” Uno de los problemas que rodea los orgenes del Himno Nacional, es la falta de su aprobacin oficial por San Martn. No existe en la “Gaceta del Gobierno” de entonces referencia alguna a los hechos que sucedieron a la convocatoria del concurso. Lo que se conoce por referencias del doctor Flix Cipriano Coronel Zegarra Autor de la biografa de Bernardo Alcedo, aparecida en el libro de ste LA FILOSOFIA ELEMENTAL DE LA MUSICA. Pgs. III a VIII. Lima 1869. es que San Martn, luego de escuchar la composicin de Alcedo, dijo: ” sin disputa, ste es el Himno Nacional del Per”, versin que consignada por don Ricardo Palma, hara suponer que el concurso no se llev a cabo. Al respecto, Pons Muzzo sostiene: “Seguramente no se hizo – el concurso – porque la letra como la msica eran sobradamente conocidas por el pueblo que, repetimos, la cantaba espontnea y entusiastamente, desde poco despus de la entrada de San Martn a Lima. Pero hay prueba documental de que esta marcha nacional fue adoptada por el Supremo Gobierno en 1821. Nos lo dice la Gaceta, el peridico oficial del protectorado, al dar informacin el mircoles 12 de diciembre de 1821 de la ceremonia oficial que se realizara el domingo 16 del mismo mes, para que las personas que haban merecido se les otorgara la Orden del Sol”, Germn Legua y Martnez, narra este acontecimiento del siguiente modo: HISTORIA DE LA EMANCIPACION DEL PERU. TOMO V. Pg.314. Publicaciones de la Comisin Nacional del Sesquicentenario de la Independencia del Per. “Seis composiciones musicales, cada una con su respectiva letra, presentronse a la consideracin, no de jurado alguno, sino del propio gobierno, en que por ventura, haba personas capaces de aquilatar el valor de la concepcin literaria, a la vez que el mrito intrnseco de la meloda en que aqulla iba a hallar expresin: tales personas eran Monteagudo, Garca del Ro, el propio Unanue, que, aunque hombre de ciencia, era en todo caso un literato aventajado; y hasta el mismo Protector empapado en la lectura de los clsicos, que a todas partes llevaba consigo, y que como hemos visto, obsequi, por gran deferencia a la Biblioteca Pblica que acababa de crear por Decreto de 28 de agosto, esto es, un mes antes del concurso abierto para el himno patrio. Las seis composiciones resultaron obra de los siguientes opositores: la primera, de Juan de Tena; la segunda de Francisco Filomeno; la tercera, de Huapaya; la cuarta, de Alcedo; la quinta, del mentado maestro de capilla agustino, Fray Cipriano Aguilar; y la ltima, del msico mayor del Batalln Numancia. El da fijado para la seleccin (28 de setiembre) ejecutronse todos los poemas musicales presentados, por una orquesta ad hoc, numerosa y selecta, que los haba ensayado previamente. La audicin efectubase en palacio, en uno de los grandes salones, a presencia del Protector y sus tres Ministros y con la concurrencia de muchas personas visibles, especialmente invitadas para el acto. Todos los proyectos revestan alguna belleza; pero no llenaban, en el orden en que realizbase su ejecucin los anhelos del selecto auditorio, ansioso de encontrar y sentir, extraordinariamente combinados, la belleza y el entusiasmo, el movimiento y la emocin patritica, la majestad y el ardor cvico. Por circunstancias casuales, el proyecto de Alcedo, ejecutose el ltimo. Apenas terminado el coro, ese coro primero tempestuoso, alto y tempestuoso como un alarido de venganza y de odio contra el opresor; grave y solemne despus, como la divina calma en que se placen la libertad y el patriotismo, ya triunfadores y satisfechos; agudo, enrgico, fervoroso al fin, como el juramento de los libres que prometen morir antes que dejar de serlo y que elevan su “voto solemne” al Dios de las naciones, con explosin de voz e intensidad de meloda capaces de escalar la altura y llegar a los cielos, ese coro, al derramarse en conmovedoras alegras y gritos y cadencias, ora dulces y suaves, ora grandiosos y sublimes, ora fogosos y cuasi blicos, electriz a los circundantes, que no ocultaron su admiracin y su complacencia. “Bueno, es este himno bueno”, repeta San Martn, escuchando los trinos y trmulos del fraseo terminal. Su plcida exaltacin lleg al colmo, ante la grandiosidad extraa y severa, la olmpica excelsitud, la pica grandilocuencia de la estrofa, a cuyo remate altsono, el coro repetido, retumb como catarata de armona y se derram como erupcin de clera, de jbilo, de protesta ardiente, de plegaria fervorosa, de audaz entusiasmo, de gozo y denuedo, de esperanza y de gloria. El Protector, como embrujado por secreto resorte psose de pie y, exhalando un grito de alabanza, ms que un fallo justiciero, clam: “Este es el himno nacional del Per!”; frase a la cual siguieron, en estruendo unsono, los aplausos y bravos del auditorio. El autor, llamado por el prcer, acercose a ste, que le felicit efusivamente, entre nuevas y calurosas demostraciones de los particulares asistentes y del escogido grupo oficial” Por su parte Carlos Raygada, en su documentada e importante obra Historia Crtica del Himno Nacional, sostiene que: “El Protector, al no encontrar, entre las siete obras escuchadas, una Marcha de su gusto, resolvi adoptar, provisionalmente y de facto, la presentada en ltimo trmino por Alcedo, cuya belleza meldica e impulso dinmico, probablemente ya conocidos por San Martn en alguna audicin extraoficial (la del da 2?), recibieron sin duda un calor expositivo convincente a travs de la segunda audicin, animada de proverbial fervor patritico del autor”. El himno, as escogido por San Martn, lo ms probable es que se estren el 23 de setiembre de 1821, “la noche que se celebr en Lima la entrega de las fortalezas del Callao”, segn el Dr. Coronel Zegarra. A su vez, don Ricardo Palma en su TRADICIN DEL HIMNO NACIONAL sostiene que “el himno fue estrenado en el teatro la noche del 24 de setiembre de 1821, en que se festej la capitulacin de las fortalezas del Callao”. Agrega en otra publicacin que la fecha corresponda a la festividad de la Virgen de las Mercedes, pero este dato no resulta fidedigno porque la Virgen fue declarada Patrona de las Armas de la Repblica por ley de 22 de setiembre de 1822. En lo que s hay concordancia plena de los estudiosos del tema es que la persona que lo enton oficialmente por primera vez fue la seora Rosa Merino, muy reconocida soprano de la poca. Se puede afirmar, entonces, que el estreno del Himno se realiz varios das antes que concluyese el prorrogado plazo del concurso convocado por San Martn y ello es posible debido a la algaraba que debi causar en el pueblo la capitulacin de los ocupantes de las fortalezas del Callao. Si a esto se aade que en la Gaceta no se hizo mencin alguna al concurso y menos an al decreto que oficializara el Himno Nacional, cabe perfectamente la pregunta, qu letra tena el Himno Nacional estrenado la noche del 23 de setiembre? Probablemente se trataba de una cancin que en ese momento se haba difundido mucho entre los patriotas, que, dicho de otro modo, era sobradamente conocida en su letra y msica y que el pueblo “la cantaba espontnea y entusiastamente desde poco despus de la entrada de San Martn a Lima” y que, como tal, fue asumida como Himno Nacional. As lo sostiene Pons Muzzo al sealar que: “La Gaceta de Gobierno en su edicin del mircoles 5 de setiembre, da la informacin que el da 2, al anunciar San Martn en el teatro el avance de los espaoles, el entusiasmo fue tan grande, que despus que hablo San Martn, el pueblo entusiasmado cant “la cancin patritica” y dice – cita a la Gaceta – Entonose en seguida por todos los jefes y oficiales presentes del ejrcito libertador la cancin patritica; y acrecentndose por instantes la sublime emocin que todos sentan, se dio rienda suelta al patriotismo de los concursantes, se repiti la hermosa marcha dos y tres veces, mantenindose en pie el bello sexo “. Por su parte el Coronel Toms Guido, en carta dirigida a su esposa el 6 de agosto de 1821, entre otras noticias, da las siguientes: “El 28 del mes anterior se jur la independencia del Per. No he visto en Amrica un concurso ni ms lucido ni ms numeroso. En todas las plazas que se hizo la jura apenas se poda imponer silencio un instante. Las aclamaciones eran un eco continuado de todo el pueblo. Yo fui uno de los que pasearon ese da el estandarte del Per independiente.Jams podra premio alguno ser ms halageo para m que ver enarbolada la ensea de la libertad en el pueblo ms importante de este lado de Amrica.Siguieron despus las iluminaciones y comedias, y ayer se cant por vez primera en el teatro de Lima la marcha nacional”, Smbolos de la Patria. Tomo X. Op. Cit. Ver ANEXO N 3). En cuanto a este testimonio, conviene resaltar la opinin del Dr. Raygada, al que se refiere del siguiente modo: ” El General Guido no dice, por lo dems, que se tratara de la obra de Alcedo, no menciona al autor sino se refiere simplemente a “la marcha nacional”.Sera precisamente la que San Martn adoptara mes y medio despus? Sera quizs la “Primera Cancin Patritica” que registra el Album de Ayacucho? Ser la de Tena, la de Filomeno, la de Huapaya, etc.? Nada puede afirmarse, a falta de testimonios concretos, y slo cabe admitir que se trataba de un acto espontneo, lejos an de la sancin gubernativa. No fue, pues, la Marcha Nacional lo que escuch el general Guido en la funcin del 5 de agosto, sino una marcha nacional, que si bien pudo ser la misma que Alcedo presentara en el concurso, tambin pudo haber sido la de alguno de sus futuros competidores”. Francisco Javier Maritegui, ofrece otro testimonio de inigualable valor, que es digno de consignarlo, tanto por los sentimientos patriticos que desborda cuanto por su especial condicin de hombre vinculado estrechamente a las causas pblicas y, especialmente, la republicana que le permitieron ser notable miembro del Primer Congreso Constituyente: “El 2 de setiembre de 1821, supo el gobierno que bajaban los espaoles con sus fuerzas al mando del general Canterac; y el general San Martn quiso dar en el teatro la noticia e indicar lo que se tema de los enemigos y lo que se esperaba de los peruanos. El modo como esto se verific fue imponente, conmovedor, y ahora mismo al recordarlo un fluido elctrico corre por mis venas, y me siento capaz de empuar en mis dbiles y flacas manos el fusil del guerrero.- Lleno estaba el patio cuando se present en el palco el general; se par delante de la baranda, hizo una cortesa e indic con la mano que exiga silencio y que quera hablar. Cuando en los primeros das se presentaba San Martn en el teatro, los aplausos eran grandes, los gritos y vivas al Per, a los guerreros libertadores y a la propia libertad, fuertes, enrgicos y generales nacan del corazn. Cuando vieron que el general asuma el mando sin consultar a la nacin, el espritu pblico sufri los gritos desaparecieron y no se oyeron y al ver el pblico la actitud del general escuch lo que se quera decir. Tom la palabra y en una corta alocucin anunci que los enemigos bajaban de la Sierra y que acometan; que l se retiraba para prevenirse y tomar medidas contra la agresin; concluida su arenga se retir. El pueblo entonces mand que la orquesta tocase la marcha nacional, subieron muchos al tablado, cantaron el himno patritico y, terminado esto, fueron pronunciados discursos que concluyeron exigiendo de los presentes el juramento de morir antes que rendirse, antes que sufrir el feroz despotismo de los conquistadores y pintando con los ms vivos colores la libertad y sus frutos”.(Pons Muzzo, Op. Cit. Pg.26. Anotaciones a la “Historia del Per Independiente” de don Mariano Felipe Paz Soldn. Lima, 1925). Sin embargo, lo cierto es que al no haber documento que acredite la oficializacin del Himno “escogido” por San Martn, tcitamente fue “adoptado” por el Gobierno el ao de la independencia y prueba de ello es la informacin que apareci en la “Gaceta” del 12 de diciembre de 1821, que anunciaba la realizacin de una ceremonia oficial para el da domingo 16 prximo, destinada a entregar las condecoraciones de la Orden del Sol de reciente creacin, en las tres clases de la Orden: Fundadores, Benemritos y Asociados. Aparece en la “Gaceta”, segn Pons Muzzo que, “concluido el juramento cvico de cada clase habr un nuevo intermedio en que se toquen las marchas nacionales del Per, Chile y Buenos Aires”, mientras que en la edicin del da 17, dando cuenta de la ceremonia seala que “en el largo espacio de tiempo que dur la investidura de las decoraciones (sic), se repitieron las marchas nacionales del Per, Chile y Buenos Aires, que a cada instante renovaban el entusiasmo de los concurrentes, trayndoles a la memoria la historia de sus trabajos y empresas en el curso de la revolucin del pas a que pertenecan”, circunstancia que as descrita en el boletn oficial del Gobierno, no deja duda del uso del himno escrito por Jos de la Torre Ugarte, con msica de Bernardo Alcedo. (Ver ANEXO N 4). Dos son las conclusiones que podemos extraer del confuso e indocumentado surgimiento de la “Marcha Nacional”. La primera, que la Cancin Patritica fue resultado de su difusin anterior a la convocatoria a concurso y no como un resultado directo de ste. En segundo lugar, que no hay discusin ni duda que la letra y la msica adoptadas por el Protectorado e incorporadas al patrimonio del pueblo peruano, fueron las que compusieron los prceres de La Torre Ugarte y Alcedo, an cuando no se emitiera decreto alguno de oficializacin. Quizs sta sea la principal razn para que el naciente Himno Nacional fuera sometido a cambios, burdas alteraciones y agraviantes adiciones que la presente iniciativa legislativa busca corregir, restituyendo las letras autnticas que merezcan la intangibilidad que les corresponde. Difusin del Himno Nacional Otra prueba que muestra fehacientemente que el Protectorado asumi de manera oficial la existencia de una Marcha Nacional, es el Decreto promulgado el 13 de abril de 1822, por el entonces Delegado Supremo Bernardo de Torre Tagle, cuyo contenido tiene como principal objetivo disponer que los alumnos de las escuelas de Lima, entonen la Marcha Nacional los das domingos. En este documento cuyo texto extraemos del Tomo X de “LOS SIMBOLOS DE LA PATRIA”. Coleccin Documental de la Independencia del Per. Lima 1974, dice: MINISTERIO DE ESTADO Las primeras impresiones del bien y del mal se reciben en la infancia, y el corazn del hombre naturalmente inclinado a lo recto, (aunque sostengan lo contrario los calumniadores de nuestra especie), entonces es cuando empieza a adquirir el hbito de la virtud y el sentimiento del honor, siempre que no se le oponga esa gran barrera que forma la perversin de las ideas. Para graduar la moral que siguen los gobiernos, basta examinar el inters que toman por la educacin del hombre en la edad que decide de suerte. Los que quieren hacer felices y virtuosos a sus pueblos, se esmeran en formar patriotas desde la infancia, porque el patriotismo es el conjunto de muchas virtudes, y el germen fecundo de las ventajas que trae su posesin. Por el contrario, los gobiernos dbiles y tirnicos, slo forman esclavos que se acostumbren a temer, e ignorantes que se inclinen al vicio, para que no haya quien censure los del mismo Gobierno. Es preciso estar dotado de una inteligencia superior, o haber pasado por circunstanc ias extraordinariamente ventajosas, para sobreponerse a las primeras lecciones de error que se reciben, antes que la razn despliegue su poder. La base de las antiguas instituciones era abandonar al influjo de la supersticin y de la ignorancia, la porcin ms preciosa de la sociedad; ahora se propone el gobierno crear nuevos sentimientos en los que empezaban a tenerlos, y preparar el corazn de aquellos que van a ser magistrados y rbitros del destino de su pas. A este fin, se ocupa del gran pensamiento de mejorar la educacin en todo sentido; y siendo el primer paso infundirles la virtud sublime del patriotismo, ha mandado se expida el siguiente decreto. Aun sin haberse ste publicado, el lenguaje de los nios, anlogo a sus actuales ideas, enternece a los que contemplan la suerte feliz que les aguarda, y es imposible escuchar tranquilo los VIVAS a la PATRIA que pronuncian con todo el acento de la inocencia, y los ms sublimes transportes del placer. No son estos los vivas que arrancaba la costumbr e, o el terror inspirado por la cara de los dspotas, a quienes convena aplacar: ellos son las efusiones propias del corazn abandonado a su propio instinto. Cuando un pueblo entero participa de ellas, no hay medio entre la LIBERTAD QUE AMA, Y LA MUERTE QUE NO TEME. EL SUPREMO DELEGADO He acordado y decreto: 1. Desde el 21 del que rige, concurrirn los nios de todas las escuelas a la plaza de la Independencia todos los Domingos a las cuatro de la tarde, a cantar la marcha nacional del Per, que por ahora se ha adoptado, cuidando los maestros de que la ejecuten con el mayor decoro y propiedad.2. Luego que se erija el monumento nacional en el camino del Callao, concurrirn el primer Domingo de cada mes a practicar all, lo mismo que previene el artculo anterior.3. Antes de empezar en las escuelas su distribucin diaria, cantarn al menos tres estrofas de la marcha, y otras tantas al concluirse su distribucin por la tarde.4. En los dems departamentos se practicar lo mismo con las modificaciones que adopten los presidentes, gobernadores y tenientes gobernadores, a todos los cuales se encarga la ejecucin de este decreto. Dado en el Palacio del Supremo Gobierno, en Lima a 13 de Abril de 1822.- 3- Firmado.- Torre Tagle.- Por orden de S.E.- B. Monteagudo. Gaceta del Gobierno.-Del Sbado 13 de Abril de 1822.-Nm.30.- Tomo Segundo.- Pg.1 Esta disposicin tiene enorme importancia para el tema que nos ocupa, por cuanto que, como destaca Pons Muzzo, tres estrofas deban entonarse por la maana y tres por la tarde, o sea las seis estrofas escritas por Don Jos de la Torre Ugarte. En este sentido, el decreto de Torre Tagle resulta ilustrativo por sus implicancias legales. En esta oportunidad no se trataba de una fuente oral o de un testimonio histrico, sino de un documento de gobierno que imparta instrucciones muy precisas para la difusin e interpretacin del Himno Nacional. Cabe preguntarse por qu razn el Himno fue modificado y alterado posteriormente si, como se dice, tena una amplia difusin y aceptacin en la poblacin y los integrantes del gobierno Provisional? Las probables respuestas se encuentran en la duracin efmera del Protectorado, as como el absoluto desinters posterior de Bolvar por oficializar los smbolos adoptados por San Martn. Las alabanzas de la primera estrofa al patriota argentino quizs despertaron el celo del ilustre caraqueo que decidi no slo no oficializar el Himno, sino mermar su difusin. Es cierto que sobre la supuesta rivalidad de los Libertadores, se tejieron intrigas y se gener partidismo, conflicto que fue, al parecer, ms propio de sus seguidores. Durante los gobiernos siguientes, la adopcin oficial no legalizada del Himno qued oculta, no slo por los avatares y las guerras que sufri la Repblica temprana, sino porque, probablemente, otros eran los temas que llenaron la atencin de los gobernantes, motivo por el cual se permiti que proliferasen diversas variantes del Himno. Debe tenerse en cuenta tambin que la muerte de Don Jos de la Torre Ugarte, ocurrida en 1831 en Trujillo y la partida de Don Jos Bernardo Alcedo a Chile en 1823, fueron acontecimientos que crearon un vaco de defensa para la autenticidad del himno, as como para su difusin, pues sufri una suerte de silenciamiento que se prolong hasta la segunda mitad del siglo XIX. Es recin, con el Gobierno de Don Ramn Castilla, que la Marcha Nacional reasume su condicin de Smbolo de la Patria, “pero con ciertas distorsiones en la letra como en la msica”. La inestabilidad poltica y la anarqua militarista que sacudi la Repblica, sin duda alguna, ayudaron a esas distorsiones. Por tanto, sin versin oficial alguna, el Himno, inclusive dejado de cantar por varias dcadas, sufri modificaciones y aadidos que trastrocaron, por la fuerza de la costumbre la versin original. Existieron varias y distintas publicaciones, algunas de ellas respetaron la originalidad de la Marcha Nacional, en cambio otras introdujeron notables cambios y singulares adulteraciones. A una de estas primeras corresponde la de Juan Carlos Eklund, que en 1863 public una partitura y una versin de las letras totalmente adulteradas, en la que se consignaba slo cuatro estrofas y no las seis, pero adicionalmente se introduca, como primera estrofa, la apcrifa “Largo tiempo.”. Esta edicin tuvo enormes connotaciones. Gener la primera controversia en torno a la originalidad del Himno Nacional. Si bien es cierto que antes de esta publicacin hubo otras igualmente adulteradas de las que nos ocuparemos ms adelante, cabe resaltar que fue la edicin del msico sueco Eklund la que abri un acre debate entre ste y el prcer Bernardo Alcedo y, por tanto, se puso en evidencia que la Cancin Nacional estaba siendo falseada. Don Jos Bernardo Alcedo y la letra original del Himno Nacional. Don Jos Bernardo Alcedo parti a Chile en 1823 con el Batalln Nm.4 de Chile, al que ingres abandonando el Convento de Santo Domingo y despus de la aceptacin de su obra musical y la letra de Don Jos de la Torre Ugarte como la Marcha Nacional. En Chile vivi hasta 1863, donde ocup importantes cargos en la Catedral de Santiago, sin descuidar su ocupacin principal: la msica. El 8 de junio de 1863, es una fecha de suma importancia para desentraar la verdad respecto de la autenticidad de los “versos originales” de nuestro himno patrio, pues en aquella ocasin Don Jos Bernardo Alcedo remiti una carta personal a su amigo y paisano don Juan D. Rivero, en la que le anunci que el autor de las letras fue un “caballero iqueo”, Don Juan Jos de la Torre Ugarte, quien tambin compuso los versos de “La chicha”, muy popular cancin patritica de los aos veinte. Adems, para mayor seguridad y probanza de su histrica comunicacin, le transcriba “toda la cancin”. Este trascendental documento, de repercusiones por entonces insospechadas, pero que con el correr de los aos cobra indiscutible importancia, fue publicado por la revista MUNDIAL en su edicin extraordinaria del 28 de julio de 1821, conjuntamente que la msica “restaurada” por Rebagliati y aprobada por Alcedo, precisamente cuando se cumpla y festejaba el primer centenario de la independencia nacional. He aqu la reproduccin facsimilar de la carta, los versos y la partitura “restaurado, armonizado e instrumental con plena aprobacin del autor, por Claudio Rebagliati”, que por su irreprochable contundencia, nos releva de mayores comentarios y nos obliga moralmente a la restitucin impostergable de la obra original del Prcer Jos de la Torre Ugarte, que fuera guardada celosamente por Don Jos Bernardo Alcedo durante su larga ausencia de la patria: Nunca nadie ha discutido la autenticidad de este testimonio escrito que, no hace ms que demostrar palmariamente; en forma inapelable que la letra del Himno Nacional de nuestros das, oficializada por Ley N 1801, tiene una estrofa agregada por manos desconocidas que desvirta el significado del fervor patritico y nacionalista de que estaba inbudo el espritu de los peruanos que forjaron y proclamaron la independencia del Per, y a los que las generaciones futuras les tienen que guardar respeto y admiracin, porque a ellos y a los miles de annimos combatientes de batallas por la libertad se debe el Per republicano que vivimos. A su retorno al seno de la patria, Jos Bernardo Alcedo fue acogido con cario y respeto. Se le tributaron homenajes y se le hizo miembro de la Sociedad Fundadores de la Independencia; fue Presidente Vitalicio Honorario de la Sociedad Filarmnica de Lima y Director General de las Bandas del Ejrcito. Conoci la publicacin del Himno Nacional que motiv encendidas crticas, las que sealaban la grave falsificacin de la letra y la msica. Las crticas no quedaron all. Lo obligaron a que, consecuente con la verdad y los originales que guardaba, hiciera una publicacin con la partitura autntica y la letra que, segn su testimonio, le fuera entregada por el propio de la Torre Ugarte y que conserv hasta entonces. Pons Muzzo seala que: ” un ejemplar de esta primera partitura publicada por Alcedo en Lima, acompaada de la msica, se encuentra en la Biblioteca Nacional y tiene una cartula que dice : HIMNO NACIONAL/ del/ PERU/ para/ Canto y Piano/ Msica de/ D. Bernardo Alzedo/ Almacn de Msica/ de/ E NIEMEYER INGHIRAMI/ LIMA/ Calle Mercaderes 49/ VALPARAISO, Calle del Cabo/ Santiago, Calle del estado/ 50/ Lith inst.v. Ed. Ritter, Hamburg/”. En la parte superior de la cartula tiene un pabelln y una bandera peruana, entre cruzadas sus astas, teniendo la bandera la inscripcin “28 de julio de 1821”. No tiene fecha, pero segn el acucioso crtico musical don Carlos Raygada, en su ya clsica obra “Historia Crtica del Himno Nacional”, Tomo I, pg.106, al hacer la crtica de esta edicin de Alcedo dice: “Fecha de la edicin, segn aviso publicado en “El Comercio”, 28 de mayo de 1864, o sea a pocos das menos de un ao de la Eklund”. (Ver ANEXO N 5). En la Biblioteca Nacional existe otra partitura de Alcedo, sin cartula, en cuya primera pgina est la letra completa del Himno Nacional del Per, con el Coro y las seis estrofas iguales a la publicacin anterior, seguida de la misma msica de “J.B.Alzedo” como se dice en la dicha publicacin. Esta publicacin es tipogrficamente diferente a la anterior, lo que hace pensar que es otra partitura hecha en Lima por Alcedo. Tiene una etiqueta pegada con el nmero de catalogacin de la Biblioteca Nacional y la fecha 1864″. De esta edicin se destacan dos hechos. El primero, que la letra original consta de seis estrofas y no de cuatro como lo consignaba errneamente Eklund. Y, en segundo lugar, la primera estrofa se iniciaba con el conocido verso “Ya el estruendo de broncas cadenas” y, consiguientemente, la ltima estrofa comenzaba con el otro verso que dice “En su cima los Andes sostengan”. La versin publicada por Bernardo Alcedo demostr que la estrofa “Largo tiempo el peruano oprimido” no corresponda a la letra autntica escrita por De la Torre Ugarte, que se cant en los das posteriores al 28 de julio de 1821, fecha en que se proclam de la independencia. Alcedo, es indudable que tuvo plena conciencia de la adulteracin que se vena haciendo, tanto de la creacin musical que lo consagr histricamente, como de la letra del Himno Nacional. As se puede inferir de la seguridad que ofrece la carta enviada desde Chile el ao de 1863 a su amigo Juan de Rivera y es por ello que su lucha por defender y difundir la versin primitiva y original del Himno Nacional no termin con aquella primera publicacin a mediados de la dcada de los 60 del siglo pasado, ni en el debate en las pginas de EL COMERCIO, sino que este empeo prosigui, con la aparicin de su notable obra “FILOSOFA ELEMENTAL DE LA MSICA o sea la EXEGESIS DE LAS DOCTRINAS CONDUCENTES A SU MEJOR INTELIGENCIA” que se public en 1869, Obra que testimonia la excepcional naturaleza musical del prcer Bernardo Alcedo. En sus pginas bellamente estampadas ilustra lo que el mismo seal “es la obra que ofrezco a la juventud americana, que dedicada profesionalmente a la ciencia de los sonidos, dirija su conato al perfecto conocimiento de sus elementos”,, En esta importante obra que consagra el genio musical de Jos Bernardo Alcedo, se consigna una resea biogrfica que fue escrita por don Flix Cipriano Coronel Zegarra, en la cual se detalla el pasaje de la convocatoria al concurso y su posterior aprobacin por parte del Libertador San Martn. El aporte de esta publicacin radica en la inclusin de los versos originales de la Cancin Patritica que se inicia con el verso de “Ya el estruendo de roncas cadenas”. (Ver ANEXO N 6), El gobierno recibe la letra autntica del Himno Nacional Los restos mortales de los dos Prceres autores del Himno Nacional reposaban hasta el 28 de julio de 1929 en el Cementerio “Presbtero Maestro” de la ciudad de Lima. El Presidente Legua, con ocasin de cumplirse el 28 de diciembre de 1928 cincuenta aos de la muerte de Don Jos Bernardo Alcedo, dispuso, mediante Decreto Supremo del da anterior, el traslado de las osamentas del ilustre msico al Panten de los Prceres. Igual medida dict Legua el 27 de junio de 1929 respecto de los restos de Don Jos de la Torre Ugarte. No hay duda que la decisin gubernamental de homenajear a los creadores del Himno Nacional, no solamente se sustent en el reconocimiento que la nacin deba a los autores de uno de sus smbolos, sino tambin en la circunstancia de que estos fueron activos y convictos militantes de la causa libertaria y la prueba ms elocuente de ello es que Alcedo visti el uniforme militar y de la Torre Ugarte mereci las preferencias de San Martn. Esos mandatos que, sin duda alguna, contenan un justo y oportuno reconocimiento a la obra creadora de los autores del himno patrio, se cumplieron el 28 de julio de 1929, en “impresionante” ceremonia de profundo contenido patritico. Uno de los efectos de la honrosa decisin del gobierno fue la entrega de los versos originales del Himno Nacional por parte de los descendientes de Don Jos de la Torre Ugarte, que Pons Muzzo en su obra ya nombrada, describe del siguiente modo: “Como demostracin de gratitud al Presidente Legua por la dacin del Decreto del 27 de junio de 1929, uno de los descendientes de don Jos de la Torre Ugarte, el seor don Pedro Larraaga, puso a disposicin del Ministerio de Justicia el 24 de julio del mismo ao, “la carta autgrafa de don Jos Bernardo Alcedo (sic) en que declara quien fue el autor del himno y el original de la letra del mismo”, documentos que haban sido dados a conocer pblicamente por primera vez en la Revista MUNDIAL en 1921. El Ministro de Justicia, que por irona del destino era el Dr.J. Matas Len, quin como Senador en 1912-1913 integr la Comisin que redact el autgrafo de la Ley N 1801, agradece el envo y le dice al seor Larraaga que ha sido dispuesto que esos documentos sean depositados en el entonces Museo Bolivariano, hoy Museo Nacional de Historia en la Plaza del Distrito de Pueblo Libre, en donde se encuentran celosamente guardados como la prueba documental irrefutable de la letra autntica de nuestro Himno Nacional,” (Ver ANEXO N 7) A fin de comprobar la veracidad y el cumplimiento de la disposicin a que se refiere el prrafo anterior, recurrimos al Museo Nacional de Arqueologa, Antropologa e Historia, recibiendo como respuesta de su Director el Dr. Fernando Rozas Moscoso, el oficio N 553-98-MNAAHP /D, su fecha 1 de octubre de 1998, adjuntando una copia paleografiada ” en original “, de la carta enviada por don Jos Bernardo Alcedo, “as como los versos de la Cancin Nacional de don Juan Jos de la Torre Ugarte”, lo que demuestra irrefutablemente que la versin primigenia de las letras de nuestro Himno Nacional se conservan, custodian y protegen en dicho museo, con la devocin y respeto que merece todo testimonio de peruanidad que, cuanto mayor su tiempo de existencia, ms profundo su valor de patrimonio social y nacional y, en consecuencia, mayor tambin la obligacin de todos los peruanos de recurrir a esa fuente fidedigna para conocer la autenticidad de las primeras letras del Himno Nacional, que entonamos como cancin nacional unificadora. La transcripcin facsimilar que se inserta a continuacin de este prrafo prueba de manera irrefutable que el texto original de nuestro Himno Nacional; es decir, el que se debe “a la pluma” de Don Jos de la Torre Ugarte, no contena la agraviante hoy primera estrofa que empieza con “Largo tiempo el peruano oprimido” y, por tanto, en cualquier debate que pueda producirse en lo posterior, sea en los campos acadmicos, institucionales o polticos, sobre su incorporacin como parte original de dicho Himno, queda excluida en forma definitiva e indiscutible la posibilidad, por muy remota que sea, de atribuir su autora al Prcer Jos de la Torre Ugarte, as como tambin descartada toda duda sobre la autenticidad del documento conservado por el antiguo Museo Nacional de Historia, hoy Museo Nacional de Arqueologa, Antropologa e Historia del Per. Otras publicaciones del Himno Nacional 1. En 1853, el poeta y diplomtico Manuel Nicols Corpancho public una “LIRA PATRIOTICA DEL PERU. Coleccin escogida de poesas nacionales desde antes de la proclamacin de la independencia hasta el da”. Bajo el epgrafe “el Himno Nacional. Msica del maestro Bernardo Alcedo, adoptado en el certamen musical propuesto por el Jeneral San Martn”, Corpancho consigna un “Himno Nacional”, evidentemente adulterado, que demuestra el grado de confusin, arbitrario manejo y grosera e inaudita alteracin de las estrofas de un smbolo patrio, precisamente por la razn que hemos invocado: ausencia de oficializacin gubernamental del texto y msica originales. Esta versin dice: HIMNO NACIONAL MUSICA DEL MAESTRO BERNARDO ALCEDO ADOPTADO EN EL CERTAMEN MUSICAL PROPUESTO POR EL JENERAL SAN MARTIN Somos libres: semoslo siempre; y antes niegue sus luces el Sol, que faltemos al voto solemne que la Patria al Eterno elev. I Ya el estruendo de broncas cadenas, que escuchamos tres siglos de horror, de los libres al grito sagrado, que oye atnito el Mundo, ces. Por d quier San Martn inflamado LIBERTAD, LIBERTAD proclam, y meciendo su base los ANDES la enunciaron tambin una voz. Somos libres &. II. Del asiento en que estaba sumida LIMA, se alza y su frente arrug, al lanzar al tirano impotente que intentaba alargar la opresin. A su esfuerzo saltaron los hierros, y los surcos que en s repar le atizaron el odio y venganza que heredara de su INCA y Seor. Somos libres &. III. Compatriotas, no ms verla esclava: si humillada tres siglos gimi, para siempre jurmosla libre manteniendo su propio esplendor. Nuestros brazos hasta hoy desarmados estn siempre cebando el can, que algn da en las playas de Hesperia lanzar en humo denso, terror. Somos libres: semoslo siempre; y antes niegue sus luces el Sol, que faltemos al voto solemne que la Patria al Eterno elev.2. El conocido CATECISMO PATRIOTICO de Don Francisco de Paula Vigil, publicado en 1859, nos ofrece una versin incompleta con Coro y cuatro estrofas que se inician con la apcrifa “Largo tiempo.”. Esta es una publicacin de sumo valor, porque al decir de un erudito en la materia como es el Dr. Gustavo Pons Muzzo, es la primera vez que en sus estudios encuentra la incorporacin de esta estrofa intrusa, situacin que por su importancia nos lleva a transcribir sus apreciaciones aparecidas en su ya citada obra LA LEY N 1801 Y LA LETRA AUTNTICA DEL HIMNO NACIONAL: “El sacerdote liberal tacneo de tan ilustre memoria por su gallarda oposicin al autoritarismo de Gamarra y por su obra teolgica en defensa de los gobiernos, don Francisco de Paula Gonzlez Vigil, public en 1859 para “el uso de las Escuelas Municipales de la Ciudad del Callao”, un “CATECISMO PATRIOTICO”. Lo inicia con el HIMNO NACIONAL, incompleto, pues slo tiene el Coro y cuatro estrofas, siendo la primera la intrusa y apcrifa que inicia con el verso “Largo tiempo el peruano oprimido”. Las otras tres corresponden a las publicadas por don Manuel Nicols Corpancho, con la diferencia que la tercera estrofa de Vigil termina con el verso “que hered de su Inca y Seor!” siendo que en la versin de Corpancho, segunda estrofa, se dice: “que heredara de su Inca y seor”. Esto de “heredara” corresponde a la tradicin popular como afirma don Manuel Gonzlez Prada en su informe que comentamos en el captulo primero. Es la primera vez que hemos encontrado la incorporacin de esta estrofa intrusa y apcrifa en nuestro sagrado Himno Nacional. Indudablemente que ella corresponde a una Cancin Patritica muy popular, de autor desconocido, que se cantaba desde los momentos iniciales de la Independencia, como veremos a continuacin, pero no fue escrita por La Torre Ugarte ni pertenece a la Cancin Nacional adoptada por el gobierno del general San Martn. Su metro es, segn los entendidos, semejante al de la letra del Himno Nacional, y la ausencia de Alcedo que se fue a Chile en 1823 y el fallecimiento de La Torre Ugarte 1831, facilitaron esta interpolacin que desplazo de su primer lugar a la estrofa que en su quinto verso habla “Por do quier San Martn inflamado”, que pas a ser segunda, en lo que podramos encontrar el motivo real o aparente de su incorporacin como primera estrofa del Himno. Desplaz a la legtima y autntica escrita por de la Torre Ugarte, cometindose un evidente agravio a la memoria del Prcer y a los sagrados valores de nuestra Independencia que es necesario subsanar”. (Ver ANEXO N 8).3. Otra versin es la del Capitn de Caballera Jos Hiplito Herrera, que public en 1862 la “COLECCIN DE LOS PRINCIPALES DOCUMENTOS DE LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA DEL PERU Y DE LOS CANTOS DE VICTORIA Y POESIAS, RELATIVOS A ELLA”. Pons Muzzo dice al respecto: “Es una obra muy valiosa por la documentacin que aporta, y en la Segunda parte, pg.283, nos trae la letra del “HIMNO NACIONAL/ADOPTADO EN EL CERTAMEN MUSICAL PROPUESTO POR EL GENERAL SAN MARTIN/(Msica del Maestro Alcedo)”. Nos presenta el Himno con el Coro y cuatro estrofas. Las tres primeras, iguales a las de Corpancho, o sea, las escritas por de la Torre Ugarte que la tradicin conservaba con algunas variaciones, pero la cuarta estrofa que trae el capitn Herrera es totalmente ajena a de la Torre Ugarte y dice en uno de sus versos: “Y en el campo feliz de Ayacucho” adivino habra tenido que ser de la Torre Ugarte para avizorar la victoria de Ayacucho. Esta publicacin es la siguiente: HIMNO NACIONAL ADOPTADO EN EL CERTAMEN MUSICAL PROPUESTO POR EL GENERAL SAN MARTIN (Msica del Maestro Alcedo) Somos libres: semoslo siempre; Y antes niegue sus luces el Sol, Que faltemos al voto solemne Que la Patria al Eterno elev. Ya el estruendo de broncas cadenas Compatriotas, no ms verla esclava: Que escuchamos tres siglos de horror, Si humillada tres siglos gimi, De los libres al grito sagrado, Para siempre jurmosla libre Que oye atnito el Mundo, ces. Manteniendo su propio esplendor. Por doquier San Martn inflamado Nuestros brazos, hasta hoy desarmados, Libertad, Libertad proclam, Estn cebando el can, Y meciendo su base los Andes Que algn da en las playas de Hesperia La enunciaron tambin a su voz Lanzar en humo denso, terror. Somos libres &. Somos libres &. Del asiento en que estaba sumida En la faz del guerrero peruano Lima se alza y su frente arrug, Nunca sombra de miedo se vio, Al lanzar al tirano impotente Y en el campo feliz de Ayacucho Que intentaba alargar la opresin. Hierro y fuego arroj al opresor; A su esfuerzo saltaron los hierros, Mas con noble y heroico ardimiento Y los surcos que en s repar, Al vencerle la mano le dio, Le atizaron el odio y venganza Y aqu acababan mis odios, le dijo Que heredara de su Inca y Seor. Que libre, ces mi rencor. CORO Somos libres: semoslo siempre; Y antes niegue sus luces el Sol, Que faltemos al voto solemne Que la Patria al Eterno elev” Una nueva publicacin del Himno Nacional apareci en 1872, esta vez en el peridico parisino “El Americano”, que incluy partitura y la letra de la “Cancin Nacional del Per”, coincidiendo con la versin de Alcedo publicada en Lima, como lo refiri Carlos Raygada. Otra publicacin de singular importancia, igualmente internacional, es la versin del Himno Nacional que apareci en la Gran Gua Estadstica Sudamericana de 1897. En ella se hizo una serie de referencias en torno al Per, y present la letra y msica del Himno. Reprodujo una vez ms la versin antes publicada por Alcedo en 1864.4. Sin duda una publicacin importante fue la realizada por el diario oficial “El Peruano” hacia 1870, en cuya edicin conmemorativa del aniversario patrio se consign un especial sobre Recuerdos Histricos, en la que se difunda una versin del Himno Nacional que contena Coro y cuatro estrofas. Es una versin recortada que confirma nuestro juicio sobre la extensin del Himno que se entonaba por entonces. Las estrofas son iguales a las publicadas por el capitn de caballera Hiplito Herrera, que no consider en ningn lugar el insultante verso “Largo tiempo”. De este modo, se puede afirmar que esta estrofa no form parte de la versin que el propio gobierno divulgaba como oficial. Por tanto, para 1870, la estrofa mencionada no era cantada de manera difundida ni arraigada en la memoria del pueblo, como lo pretenden hacer consentir sus defensores.5. Existieron otras publicaciones, que merecen ser resaltadas, sin embargo, es importante referirse a la partitura publicada en 1900 que, a diferencia de las anteriores, se realiz por mandato de gobierno a travs del Inspector de Educacin Provincial de Lima. En esta versin oficial se acompa la letra original difundida en las publicaciones de Alcedo, como la msica contenida en su obra “Filosofa Elemental de la Msica”. La publicacin en cuestin reviste gran importancia porque es prueba fehaciente que la versin difundida en forma oficial y que se entonaba en las escuelas de Lima era la autntica. En ella el Himno se iniciaba con “Ya el estruendo de broncas cadenas” y no con la injuriosa “Largo tiempo.”, que desestima cualquier insinuacin sobre el supuesto hecho que esta apcrifa estrofa se cantaba hace ms de siglo y medio. (Ver ANEXO N 9). Dos Himnos Nacionales: la confusin a inicios del siglo XX El Prcer Alcedo, ya al final de su larga vida, en 1869 haba comisionado al maestro Don Claudio Rebagliati la restauracin de la msica del himno por l creado, por cuanto que slo haba una partitura para bandas militares, siendo notorio que se vena produciendo una adulteracin que, seguramente, afectaba a su autor, ya por entonces imposibilitado, por su avanzada edad, de hacer l mismo tal restauracin, encargo que fue cumplido lealmente, mereciendo la aprobacin de una Comisin Especial nombrada por el Ministerio de Gobierno. El 8 de mayo de 1901, el gobierno de Don Eduardo Lpez de Romaa dict una Resolucin Suprema, mediante la cual se aprob la restauracin de la msica del Himno Nacional, llevada a cabo por el profesor Claudio Rebagliati; pero a la vez, tal Resolucin convoc a un concurso literario para “proveer la necesidad” de variar la parte literaria del Himno “por ser de gusto anticuado y por las inconveniencias que contiene”. El texto de la Resolucin es el siguiente: RESOLUCION SUPREMA El texto del Dictamen de la Comisin encargada de examinar la restauracin hecha por don Claudio Rebagliati, as como un fragmento de la solicitud del maestro Francisco Filomeno apoyando el Dictamen, corren como ANEXO N 10, Lima 8 de Mayo de 1901. Visto el memorial presentado por el profesor de msica don Claudio Rebagliati, manifestando que la cancin nacional del Per, compuesta por el maestro Jos Bernardo Alcedo, y adoptada por el Supremo Gobierno en 1821, ha sido adulterada desde entonces por no haberla editado su autor y no haber existido sino una partitura para bandas militares; y que en 1869 no pudiendo el maestro Alcedo, por su avanzada edad, escribir en forma la msica del himno, comision al recurrente profesor Rebagliati con ese propsito, obteniendo enseguida el trabajo de ste, la plena aprobacin de aqul; y Teniendo en consideracin: Que la comisin nombrada por el Ministerio de Gobierno, en 13 de abril de 1900, compuesta de los profesores D.F. Valle Riestra, D. Benjamn Castaeda, D.F. Francia, D.S. Berriola y D. Pedro Lpez Aliaga, asegura en el informe que corre en estos actuados, que la restauracin del himno hecha por el profesor Rebagliati, es aceptable por las varias razones que aduce, entre otras, la de hallarse ella conforme con una cartina del puo del maestro Alcedo, proporcionada a la comisin por el profesor D. Francisco Filomeno; y Que es necesario poner fin a las alteraciones caprichosas hechas en la cancin nacional, para que se conserve tal como fue arreglada por su autor. Se resuelve: 1 Aprubase la restauracin de la msica del himno patrio, llevada a cabo por el profesor Claudio Rebagliati, y que aparece de los tres ejemplares acompaados, los que se archivaran en el Ministerio de Gobierno para que posteriormente sirva de base de confrontacin y de garanta de autenticidad; 2 En los actos oficiales no podr entonarse otro himno que el aprobado por esta resolucin, el que, una vez editado escrupulosamente, ser remitido a todas las Prefecturas para los fines consiguientes; Y por cuanto es indispensable variar la parte literaria del himno, por ser de gusto anticuado y por las inconveniencias que contiene y no propias ya de esta poca en que el Per se encuentra en paz con todas las naciones: Se dispone: 1 Convquese a un concurso literario para proveer a esta necesidad; 2 Las personas que se ocupen del asunto, presentarn sus trabajos en la Direccin de Gobierno, hasta el 30 de Noviembre del ao en curso, y esta lo pasar al Jurado que oportunamente se nombre, a fin de que abra dictamen antes del 31 de Diciembre; 3 El trabajo que tenga verdadero mrito, ser premiado con medalla de oro, y con un diploma el que obtenga el accsit. Regstrese, circlese y publquese. Rbrica de S.E. Zapata Posiblemente pes mucho en la decisin del Presidente Lpez de la Romaa no slo restaurar la msica del Himno Nacional, sino modificar su propia letra, pues las conocidas crticas a la que escribiera de la Torre Ugarte, estaban suficientemente arraigadas en los diversos crculos, tanto polticos como intelectuales del pas. Por eso, la determinacin del gobierno de autorizar la restauracin de la msica del Himno Nacional, coincidi con el deseo de sectores influyentes por modificar su letra. Uno de los ms claros representantes de esta corriente fue Don Ricardo Palma, que en su clebres ” Tradiciones Peruanas ” se haba referido, a la psima calidad de los versos de la Torre Ugarte. Dira Palma: “.mejores versos que los de Don Jos de la Torre Ugarte merecan el magistral y solemne himno de Alcedo. Las estrofas inspiradas en el patrioterismo que por esos das dominaba, son pobres como pensamiento y desdichadas en cuanto a su buen gusto y correccin de forma. Hay en una de ellas mucho de fanfarronada y en las otras poco de la verdadera altivez republicana. Pero con todos sus defectos, debemos acatar la letra como sagrada reliquia que nos legaron los que con su sangre fecundaron la libertad y la repblica. Sobre todo, cambiar los cuatro versos del coro sera hacernos reos de sacrlega profanacin”. (El resaltado con negritas es nuestro). En ese tiempo el gran tradicionista Don Ricardo Palma era un conspicuo crtico pero no militaba, como lo indican sus anotaciones, en el cambio de la letra del Himno. Sin embargo, el gobierno crey que l encarnaba con justicia el rostro del cambio propuesto por el Presidente Lpez de Romaa, y a ello se debi su nombramiento como Presidente del Jurado Calificador del concurso convocado para “proveer” las letras de nuestro himno, nombramiento que fue aceptado solamente despus que el Gobierno estuviera de acuerdo con no modificar los versos del coro, como lo propona Palma en su carta de 21 de noviembre de 1901, dirigida al Director de Gobierno y cuyo texto es el siguiente: Lima, 21 de noviembre de 1901 Seor doctor don Ignacio Gamio, Director de Gobierno. Queridsimo amigo: Ha poco ms de quince aos que, con el ttulo de La Tradicin del Himno Nacional, publiqu, no recuerdo en cual peridico de Lima, una biografa del maestro Alcedo, fallecido en 1879. La encontrar usted, si se despierta su curiosidad por conocerla, en la pgina 120 del cuarto tomo de Tradiciones Peruanas (edicin de Barcelona). Deca en ese artculo que mejores versos que los de don Jos de la Torre Ugarte mereca el magistral y solemne himno de Alcedo. Las estrofas, inspiradas en el patrioterismo que por esos das dominaba, son pobres como pensamiento y desdichadas en cuanto a buen gusto y correccin de forma. Hay en una de ellas mucho de fanfarronada, y en las otras poco de la verdadera altivez republicana. Pero, con todos sus defectos, debemos acatar la letra como sagrada reliquia que nos legaron los que con su sangre fecundaron la libertad la repblica. Sobre todo, cambiar los cuatro versos del coro sera hacernos reos de sacrlega profanacin. Esto escrib, sobre poco ms o menos. Slo los ros no vuelven atrs, amigo Gamio, y despus de corridos quince aos ya no extremo mi opinin contra el cambio de estrofas. Aparte de que siempre he dicho que son malas con M de Manicomio, no incurriremos en pecado gordo sacrificndolas ante el pasado y abramos cuenta nueva, que ojal perdure por los siglos de los siglos. Pero no transijo con que se cambien los cuatro decaslabos del coro. Conservmoslos, como inmortal recuerdo de nuestros das picos. Conservmoslos, porque ese coro lo cantaron los peruanos en el llano de Junn, despus de la victoria, y lo cantaron tambin a la falta del Condorcunca el da en que luci el esplndido sol de Ayacucho. Conservmoslos, porque tres generaciones han sido arrulladas con las palabras de ese coro que todo peruano conserva en la memoria. Conservmoslos en homenaje respetuoso a los prceres que me dieron patria. Las estrofas no se hallan en la misma condicin; no son populares. A lo sumo, la menos mala, aquella del Largo tiempo en silencio gimi (eso del gemido silencioso echa chispas) la saben algunos, no muchos. Para la generalidad pasar casi inadvertido el cambio de estrofas, y eso no suceder tratndose del coro. Un municipio de mi tierra propuso, har cuarenta aos, que los muchachos aprendiesen geografa en los letreros de las esquina. Los aejos nombres de las calles, que todos tenan su razn de ser porque conmemoraban un suceso o el apellido de algn personaje, nombres todos que conservaron por dos o tres siglos, fueron cambiados por los de departamentos y provincias. Quin en Lima, y no excluyo a los seores concejales, sabe de corrido y sin consultar el plano cul es la calle de Quispicanchis, por ejemplo, o la de Chumbivilcas? Todos nos atenemos a los nombres antiguos. Cuatro cuartos de lo mismo nos pasara con un nuevo coro. El pueblo, a guisa de protesta, gritara en las fiestas del 28 de julio: “El viejo! El Viejo! Fuera el nuevo!” Amigo Gamio, lo que nos entr con el capillo, slo se ir con el cerquillo. Habiendo exteriorizado, desde ya larga fecha, mi opinin, convendr usted conmigo en que me falta la cualidad ms esencial en un jurado: la imparcialidad. En este asunto del himno quiz estoy apasionado, lo que me inhabilita para desempear la honorfica comisin con que la benevolencia de su excelencia el presidente y el personal afecto del seor ministro me han distinguido. A los conceptos que en esta carta apunto obedece la renuncia que le acompao, conceptos que la rigidez del estilo oficial no me consenta expresar en una nota. Pidindole excusa por el tiempo que le he quitado con la lectura de estos renglones, me reitero de usted afectuoso amigo que todo bien le desea.R. Palma Archivo del Ministerio del Interior Oficina de Trmite Documentario Nota: El resaltado con negritas es propio. De este modo, el gobierno acept la propuesta de modificar los versos que contenan las estrofas y conservar el Coro; a cambio de ello a Palma le fue rechazada su renuncia al cargo de Presidente del Jurado, que debi pronunciarse dictaminando sobre las veinte composiciones presentadas a dicho certamen. (Ver ANEXO N 11) Como es conocido, el 12 de diciembre de 1901, el fallo del Jurado, que adems de Palma estaba integrado por Don Andrs Arambur y Don Guillermo A. Seoane, dio como ganadora la versin presentada por el poeta Jos Santos Chocano. En dicho fallo se resolvi declarar intangible las letras del Coro original del Himno Nacional y las estrofas ganadoras deban adicionarse a ste en forma sucesiva, como en efecto as ocurri. Los versos ganadores del poeta Jos Santos Chocano, son los siguientes: Estrofas Si Bolvar salv los abismos, San Martn coron la altitud; y en la historia de Amrica se unen como se unen arrojo y virtud. Por su emblema sagrado la Patria tendr siempre, en altares de luz, cual si fuesen dos rayos de gloria, dos espadas formando una cruz. II Evoquemos a aquellos que un da nos legaron eterna leccin; y ensalcemos, no en vanas palabras, sino en hechos, la Paz y Unin. Trabajemos! Las manos sangrientas se depuran en esa labor; que la guerra es el filo que corta, y el trabajo es el nudo de amor!. III El trabajo nos cie laureles, si la lucha nos dio libertad. Trabajemos! Abramos la tierra, como se abre a la luz la verdad; arranquemos el oro a las minas; transformemos la selva en hogar; redimamos el hierro en la industria y poblemos de naves el mar! IV A vivir subyugados sin gloria, prefiramos morir sin baldn, que as slo vern nuestros hroes satisfecha su noble ambicin. Somos libres! Gritaron los pueblos: y la Patria fue libre a esa voz, como el Orbe sali de la Nada a una sola palabra de Dios! Este fallo tampoco fue oficializado por ningn decreto del Gobierno, corriendo la misma suerte que los versos originales escritos por de la Torre Ugarte. No existe ninguna razn que justifique tales hechos, salvo tal vez aquella suposicin que refiere que el gobierno de Lpez de Romaa, probablemente, enfrent una severa oposicin al cambio oficial del Himno Nacional. Empero, la no oficializacin de la versin de Chocano no impidi que el gobierno la difundiera y ordenase publicarla para instruir a los escolares, como lo demuestran diversas ediciones que guarda celosamente la Biblioteca Nacional. A ello debe agregarse los valiosos testimonios de Luis Alberto Snchez, Snchez nos dice: ” Nosotros cantamos las estrofas en las fiestas escolares y en varios 28 de julio hasta 1910, ms o menos. Despus se restauraron las estrofas primitivas De la Torre Ugarte, mediante un pedido o decreto del Congreso, segn recordamos imprecisamente. En todo caso estas estrofas de Chocano fueron Himno Oficial del Per, durante dos lustros”, Vase La Prensa, 3 de marzo de 1974. Suplemento Cultural. y de Carlos Raygada, Carlos Raygada escribi que “. podemos asegurar, ya bajo nuestra personal responsabilidad, que en los textos escolares, tanto como en los cuadernos para los “deberes” de hace cuarenta aos, los nios de entonces estudibamos los versos de Chocano, que estimulaban reidos concursos de memoria”, Tomado de La historia crtica del Himno nacional. Raygada C. Op. Cit., quienes nos refieren que en su niez el Himno de Chocano les fue enseado y, por tanto, cantado. La Ley Nro.1801 y sus consecuencias A finales de la primera dcada del presente siglo, en el pas se interpretaba, por ms anecdtico que resulte, no un Himno sino dos y en muchas ocasiones diversas versiones mezclaban estrofas provenientes del Himno primigenio con los versos de Chocano. A ello se aade la no oficializacin de los resultados del concurso, cuya difusin corri a cargo del propio Estado, sin que para ello mediase resolucin o decreto alguno que lo autorizara. El panorama se torn ms confuso, por cuanto que en esta primera dcada surgieron tambin algunas otras publicaciones, una de ellas de especial significado y es la ” Edicin mandada hacer por el Inspector de Instruccin de la Provincia de Lima, Seor Francisco Fabio Brenner, en Marzo de 1900; siendo Alcalde del Honorable Concejo el seor General don Juan Martn Echenique”. Esta versin que reprodujo la partitura y la letra del Himno que public Alcedo en 1864, es otra muestra que la Cancin Nacional que se enseaba a los nios de entonces no consignaba la estrofa apcrifa “Largo tiempo.”, lo que sirve para negar la tesis que ella se ha entonado por ms de ciento cincuenta aos. No resulta exagerado sealar que el panorama del primer tramo del siglo, en cuanto a la letra del Himno Nacional se refiere, era sumamente confuso y, obviamente, de preocupacin en las esferas polticas del pas, de lo que no fue ajeno el Congreso de la Repblica y en especial el Senador por Ancash Don Csar A.E. Del Ro que, el 4 de setiembre de 1910, propuso un proyecto de ley destinado a terminar con la confusin existente en esos momentos; pero, adems, solicitaba se declare intangible la letra y la msica del Himno Nacional. El texto del proyecto es el siguiente: El Congreso & Considerando: Que el Himno Nacional es un monumento histrico levantado a la independencia del Per; Que siendo inspirado por la situacin que en la poca a que se refiere atravesaba el pas, no puede su letra despertar en la actualidad, recelos ni suspicacias a nacin alguna: HA DADO LA LEY SIGUIENTE: Art.1 – Declranse intangibles la letra y msica del himno nacional, debidas respectivamente a la pluma de don Jos de la Torre Ugarte y a la inspiracin del maestro don Jos Bernardo Alcedo, y adoptado como tal en 1821 por el Supremo Gobierno. Art.2 – Declranse, asimismo, oficiales la letra y msica del memorado himno. Art.3 – En las fiestas patrias y en los dems actos oficiales y pblicos no podr tocarse ni cantarse otro himno que el declarado oficial por esta ley. Art.4 – De los tres ejemplares archivados en el Ministerio de Gobierno, a que se contrae el decreto supremo de 24 de mayo de 1901, depostese un ejemplar en el Museo Histrico, otro en la Biblioteca Nacional y el tercero en el Ministerio de Guerra y Marina. Es necesario advertir que en la redaccin de este artculo hay un doble error. Primero porque hace referencia a un supuesto decreto supremo de 24 de mayo de 1901, cuando en realidad se refiere a la Resolucin Suprema de 8 de mayo de 1901, que como hemos visto pginas antes, aprob la restauracin de la msica del Himno y convoc a concurso para sus “nuevas letras”. Art.5 – La Comisin de Redaccin al presentar el respectivo proyecto para la aprobacin de las Cmaras, acompaar la letra del Himno Nacional a que se refiere el artculo 2. Art.6 – El Poder Ejecutivo al publicar el Anuario de la Legislacin Peruana, insertar a continuacin de esta ley la msica del Himno Nacional, de que se ocupa el artculo 4. Art.7,- Declrase nula y sin valor alguno la segunda parte del decreto supremo de 24 de mayo de 1901, ya citado, y todos los dems decretos y leyes que se opongan a la presente. Comunquese & Dada, etc. Lima, 4 de setiembre de 1910. (fdo.) Csar A.E. Del Ro. Esta fue la primera oportunidad que en torno al Himno Nacional se desarroll un extenso debate que se prolong desde 1910, ao en que fue presentado el proyecto de ley, hasta 1913, fecha en la cual se promulg en la Casa de Gobierno la Ley Nro.1801. En torno a esta ley se hicieron diversas y variadas interpretaciones, desde aquellas que sealaban el inicio de la legalizacin de la apcrifa estrofa “Largo tiempo.” hasta otras que vieron, a travs de ella, la salida legal al problema de su adulteracin, con lo cual se desvirtuaba el propsito fundamental de la intangibilidad de la msica y la letra del Himno. Revisemos, brevemente algunas de estas consideraciones: 1, En primer lugar, el proyecto de ley tena como principal objeto restituir la letra original del Himno Nacional que, para el Senador Del Ro, era de autora de Jos de la Torre Ugarte. El proyecto tambin propugnaba la recuperacin de la msica original de la inspiracin del maestro Alcedo, con el aadido que se reconoca que tal versin fue adoptada por el gobierno del Protectorado.2, El segundo objetivo era, sin duda, preservar la originalidad de la letra y la msica, para evitar, de esta forma, posteriores adulteraciones, cambios y modificaciones. Para ello, el Senador Del Ro propuso se declarase la intangibilidad de la letra, la cual deba formar parte del texto de la futura ley que aprobase el Congreso. Sin embargo, la declaratoria de intangibilidad fue acompaada por la oficializacin de la versin original, con lo cual se salvaba la histrica omisin de la cual fue objeto nuestro Himno por ms de 90 aos.3, Era obvio que el proyecto no poda, ni deba colisionar con la decisin adoptada por el gobierno del Presidente Lpez de la Romaa que orden la restauracin de la msica del Himno Nacional. De all, que se consign la derogatoria parcial del Decreto Supremo que aprobaba la restauracin de la msica a cargo del maestro Rebagliati y ordenaba, simultneamente, la convocatoria a un concurso para modificar la letra del Himno Nacional.4, El problema principal que enfrent, primero, el proyecto y luego la propia ley, fue la carencia de documentacin que sustentara la originalidad de la letra del Himno, por ello el Senador Del Ro propuso que este trabajo debiera ser asumido por la Comisin de Redaccin, la que deba presentar los versos originales de autora de de la Torre Ugarte y que, como veremos ms adelante, tuvo efectos decisivos en el futuro del Himno Nacional. Es importante conocer cul fue el tratamiento que se dio a esta iniciativa, por lo que hemos considerado de sumo valor transcribir los debates habidos en las Cmaras de Senadores y Diputados para, de ese modo, tener una idea ms precisa de lo acontecido con la declaracin de intangibilidad de las letras y msica de nuestro Himno y, de esa manera, comprender la necesidad de reparar una inconducta parlamentaria que, desdichadamente, llev a la oficializacin de una estrofa apcrifa ” no debida a la pluma de Don Jos de la Torre Ugarte “, cuando por el contrario, lo que se persegua era declarar intangible lo que escribi dicho Prcer y no lo que se introdujo sin anuencia del autor y en forma subrepticia por mano desconocida. Los textos que se transcriben a continuacin, han sido tomados de la COLECCIN DOCUMENTAL DEL PERU. TOMO X. SIMBOLOS DE LA PATRIA. Pgs.263 y ss. Edicin realizada por la Comisin Nacional del Sesquicentenario de la Independencia Nacional. PROYECTO DE LEY PRESENTADO POR EL SENADOR POR EL DEPARTAMENTO DE ANCASH AL CONGRESO DE 1910, DON CESAR A.E. DEL RIO, DECLARANDO INTANGIBLE LA LETRA Y MUSICA DEL HIMNO NACIONAL ADOPTADOS EN 1821. SU DISCUSION Y APROBACION EN LA SESION DE LA CAMARA DE SENADORES DEL SABADO 5 DE AGOSTO DE 1911. CAMARA DE SENADORES DIARIO DE DEBATES Sesin del sbado 5 de agosto de 1911 Presidencia de H. Seor Ward (*) ORDEN DEL DIA Proyecto del Honorable seor Del Ro, declarando intangibles y oficiales, la letra y msica del Himno Nacional, adoptado como tal en 1821, por el Supremo Gobierno. _ DICTAMEN DE LA COMISION DE GOBIERNO Comisin de Gobierno de la H. Cmara de Senadores. Seor: El H. Seor del Ro, en el adjunto proyecto pide se declare intangibles la letra y msica del himno nacional, debidas respectivamente a la pluma de don Jos de La Torre Ugarte y la inspiracin del maestro don Bernardo Alcedo, y que fue adoptado como tal en 1821, por el Supremo Gobierno.- Pide asimismo se declaren oficiales la letra y msica del mencionado himno. La Comisin cree, como el H. autor del proyecto, que no hay razn alguna atendible para modificar en lo menor la letra del himno nacional, que es un monumento conmemorativo de hechos gloriosos de nuestra emancipacin poltica, por mucho que en las estrofas se trate de nuestra situacin internacional con Espaa en forma diversa de las relaciones que el Per cultiva hoy con ese Estado.- El himno nacional expresa el sentir de nuestros conciudadanos en la poca en que se produjo y no sera posible sin desvirtuarlo estar alterando su letra en relacin con las circunstancias, por mucho que se crea que la nueva letra que se le intenta dar, es de ms elevado carcter que la que actualmente tiene y ms en armona con la opinin y el pensamiento del pueblo peruano. La restauracin del himno nacional se debi a una resolucin suprema de 24 de mayo de 1901, disposicin conveniente en su primera parte, en la que se acepta su restauracin musical llevada a cabo por el profesor don Claudio Rebagliati. Es conveniente esa disposicin en cuanto se refiere a la msica por que est comprobado que en 1869, no pudiendo el maestro Alcedo, por su avanzada edad, escribir en forma la msica del himno, comision el profesor Rebagliati con ese propsito, obteniendo en seguida el trabajo de ste la aprobacin de aqul. No pas lo mismo en cuanto a la letra, para variar, la que se convoc un concurso literario aprobando el trabajo presentado por el poeta nacional don Jos Santos Chocano, por estimarse ste ms en relacin con la actual poca y por no reunir las inconveniencias que se dice contiene el himno y que no se juzga propias de la paz que cultiva hoy el Per con la monarqua Espaola. Esta segunda parte de la resolucin antedicha, no responde evidentemente a una necesidad fundada en consideracin seria, ni a los hechos que conmemora el himno, que no puede ser otro que el intenso jbilo nacional por haberlos emancipado de la odiosa tutela que hasta entonces soportaba el Per. Los dems artculos del proyecto se ocupan de legalizar la disposicin suprema, que declara oficial la letra y la msica del himno, la consignacin de ste en el anuario de la legislacin peruana y la de que en las fiestas patrias y en las dems oficiales, no deber tocarse ni cantarse otro himno.- El Artculo 7 se contrae a declara nula y sin valor alguno la segunda parte del decreto supremo de 24 de mayo de 1901 ya citado, y los dems decretos y las leyes que se opongan a la presente. La Comisin estima que esas disposiciones son convenientes de adoptarse, porque estn de perfecto acuerdo con la opinin que ella sustenta, esto es de que el Himno Nacional es el reflejo de un hecho y de una actualidad histrica y que no puede ni debe alterarse, sin grave menoscabo de su espritu y del sentir de la nacin peruana en la poca a que se refiere. En consecuencia, la Comisin es de sentir, que aprobis los 7 artculos de que consta el proyecto del H. seor del Ro. Dse cuenta.- Sala de la Comisin Lima, 13 de octubre de 1910 (fdo.) Francisco P. del Barco.- Francisco Alvario.- Aurelio F. Baca Como se puede apreciar, la Comisin de Gobierno del Senado, al considerar que “no haba razn alguna atendible para modificar en lo menor la letra del himno nacional, se adscribi a la corriente nacionalista en contra del cambio realizado por el gobierno de Lpez de Romaa, y de ese modo, alentaba la restitucin de la versin original adoptada el ao de 1821 por el gobierno del Protectorado de San Martn. Tambin consider justo preservar los trabajos de restauracin de la msica original realizados por el maestro Rebagliati y que fueran ordenados por la Resolucin suprema de 1901, con lo cual, la controversia legal en torno de la versin original del Himno Nacional se reduca slo a la letra, dando por resuelto el tema de la msica. Respecto a la letra, la Comisin declar su rechazo a la sustitucin de las estrofas de Jos de la Torre Ugarte por las del poeta Chocano, como resultado del concurso de 1901, cuyo Jurado presidi Don Ricardo Palma. Con ello, la tendencia de respeto a los antecedentes histricos que dieron origen a las letras del Himno se fortaleci. En consecuencia, no resulta nada alejado de la realidad suponer que se produjo una fuerte resistencia poltica e intelectual como resultado del pretendido cambio de los versos originales del Himno, lo que result en la no oficializacin del verso vencedor en aquel concurso. Finalmente, la Comisin de Gobierno se pronunci a favor del proyecto de ley sealando su conveniencia y que se encontraba expedito para su posterior tratamiento en el seno de la Cmara de Senadores. En la Cmara de Senadores se produjo, como queda dicho, el 5 de agosto de 1911, un breve debate que desech el artculo tercero y fue el siguiente: El seor Presidente,- Est en debate el artculo primero del proyecto. El seor Cornejo,- Propongo que se cambie la palabra intangible que slo se refiere a lo que no se puede tocar con las manos; me parece poco parlamentario el trmino, que se ponga permanente o invariable. El seor Del Ro – El cambio de palabra poco hace al caso. El trmino intangible es perfectamente parlamentario, se ha usado mucho en estos ltimos tiempos. El seor Cornejo,- (Por lo bajo) Pero es impropio. El seor Del Ro.- (continuando) Y su ejemplo en este caso satisface el deseo que se tiene, de que no se toque, porque es lo que se quiere: que no se toque. El seor Cornejo,- Pero intangible significa lo que no se toca con las manos. – No habiendo hecho uso de la palabra ningn otro seor Senador, se dio por discutido el artculo, y procedindose a votar fue aprobado. – Se ley, puso en debate y sin observacin fue aprobado el artculo segundo. – Se ley y puso en debate el artculo tercero. El seor Ros,- Yo creo que en cualquier fiesta se puede tocar otro himno; basta con el artculo dos que habla del himno patrio, pero puede cantarse uno de otro gnero en las fiestas; as en una fiesta escolar puede cantarse otro himno adems del himno nacional; me parece muy absoluto el artculo, pues con l quedara prohibido cantar otros himnos. El seor Del Ro,- No puede referirse el artculo a prohibir cantar otros himnos, se trata de himno patrio y en actos oficiales no se puede cantar otro; pero en otras fiestas se puede cantar otros himnos. Y an en las fiestas patrias se puede cantar otro, pero el oficial es ste. No se puede cantar otro como oficial. Por lo dems, se pueden cantar todos los himnos escolares que se quieran, pues en el artculo no se trata de eso. El seor Cornejo. – Que se lea el artculo. – El seor Secretario ley: “Art.3 En las fiestas patrias y en los dems actos oficiales, no podr tocarse ni cantarse otro himno, que el declarado oficial por esta ley”. El seor Cornejo,- Excmo. Seor: Yo estoy en contra de ese artculo; es una prohibicin que no la encuentro racional; basta con declarar oficial un himno; pero puede cantarse el oficial y otros himnos y adems es una prohibicin sin objeto Excelentsimo seor, de manera que estoy en contra del artculo. – Sin otra observacin se dio por discutido el artculo, y procedindose a votar, fue desechado. – Sucesivamente fueron ledos, puestos en debate y sin observacin aprobados los artculos 4, 5, 6 y 7, ltimo del proyecto. En seguida S.E. levant la sesin citando para el prximo lunes a la hora de reglamento. Eran las 5.50 p.m. Por la Redaccin BELISARIO SNCHEZ DVILA. Congreso Ordinario de 1911 Diario de los Debates de la Honorable Cmara de Senadores Lima 1912.- Pgs.81-83 La Cmara de Diputados slo pudo dedicarse al debate del tema a mediados del ao siguiente; es decir, en agosto de 1912. Al revisar el Diario de Debates de las sesiones del 8, 9 y 10 de agosto se encontr que la discusin se centr en torno a temas secundarios y fueron muy pocos los oradores que abundaron sobre el concepto de intangibilidad y la declaracin oficial de la letra y la msica de Jos de la Torre Ugarte y Jos Bernardo Alcedo. Por el contrario, concit sumo inters la fecha de promulgacin de la Resolucin Suprema de 1901, que autoriz la restauracin de la msica, que, como hemos visto, contena doble error, de fecha y de jerarqua de la norma. Al calor del debate se acord introducir nuevamente el artculo 3 con la siguiente redaccin, que no modificaba de manera sustantiva la propuesta inicial del Senador Del Ro: Art.3,- En las fiestas patrias y en los dems actos oficiales y pblicos no podr tocarse ni cantarse otro himno nacional que el reconocido por esta ley, ( Diario de los Debates, ao 1912. Congreso de la Repblica). El debate en la Cmara de Diputados trajo como consecuencia las siguientes tres situaciones: I. El pleno encarg a la Comisin de Redaccin aclarar la fecha de la Resolucin Suprema de mayo de 1901. II. Se introdujo el carcter restrictivo del uso del Himno Nacional en las ceremonias oficiales y se solicit al Senado desistir de su primera resolucin respecto del artculo tercero. III. Comparti el criterio de incluir la letra original a continuacin del artculo correspondiente, cuya responsabilidad igualmente recay en la Comisin de Redaccin. El debate realizado en la Cmara de Diputados, fue el siguiente: LA CAMARA DE DIPUTADOS APRUEBA CON UNA MODIFICATORIA EL PROYECTO DE LEY DEL SENADOR DON CESAR A.E. DEL RIO. SESIONES DEL 8, 9 Y 10 DE AGOSTO DE 1912. CAMARA DE DIPUTADOS DIARIO DE LOS DEBATES 6. Sesin del jueves 8 de agosto de 1912 Presidencia del Honorable seor Salazar y Oyarzbar ( (*) Don Juan de Dios salazar y Oyarzbal, Diputado por Jauja, Presidente de la Cmara. *) ORDEN DEL DIA Se leyeron los documentos relativos al proyecto que declara intangibles y oficiales la letra y msica del Himno Nacional. El seor Presidente,- Est en discusin el proyecto. El Seor Sayn y Palacios,- Pido la palabra, Excmo. Seor. El seor Presidente,- La tiene su seora. El seor Sayn y Palacios,- Declaro que no me he dado cuenta exacta de este proyecto ni de los dictmenes de mayora y minora. He percibido, s, que se trata de la intangibilidad del Himno Nacional que, como muy bien se dice, es un monumento histrico. Yo recuerdo que en 1901 se encarg al maestro Claudio Rebagliati que restaurase el Himno Nacional y recuerdo, tambin, que se dio una ley – despus de encomendarse el estudio a una comisin especial – aprobando la restauracin del himno nacional, llevada a efecto por dicho seor. Como se trata de un asunto de inters nacional y parece que este proyecto y los dictmenes no se han publicado y como parece tambin que no estn de acuerdo los miembros de la comisin dictaminadora, suplicara a V.E. se sirviese aplazar el debate de este proyecto y de los dictmenes respectivos, para que los HH. SS. Representantes puedan estudiarlos a conciencia y dar su voto en este asunto con completo conocimiento de l. Ruego, pues a V.E. que se sirva consultar el pedido de aplazamiento, hasta que se haya la publicacin del proyecto y de los dictmenes. El seor Presidente,- El da de ayer indiqu que se iba a discutir este proyecto para que los HH. SS. Representantes se sirviesen tomar algunos datos al respecto, teniendo en cuenta, tambin, que las condiciones acsticas de la sala no son favorables, as como lo mucho que se gasta en publicaciones, con gravamen para el Pliego Legislativo; pero no tengo inconveniente en consultar el pedido de aplazamiento formulado por el H. Sr. Sayn y Palacios. El seor Sayn y Palacios,- Creo que el aplazamiento ser simplemente por 24 horas, porque publicndose maana, en los peridicos de la maana, habr tiempo para formar un concepto de este proyecto. El seor Presidente,- El da de maana se publicar en un peridico de la Capital. Es una forma ms econmica. Los seores que acuerden la publicacin de este asunto se servirn manifestarlo ponindose de pie. Fue acordado. _ 7. Sesin del Viernes 9 de agosto de 1912 Presidencia del H. Sr. Salazar y Oyarzbal. ORDEN DEL DIA El seor Secretario dio lectura a los siguientes documentos: H. Cmara de Senadores. Lima, 7 de agosto de 1911. Excmo. Seor Presidente de la Honorable Cmara de Diputados. Para su revisin por esa H. Cmara me es honroso enviar a V.E. el proyecto por el que se declaran intangibles y oficiales la letra y msica del himno nacional de las que respectivamente son autores don Jos de La Torre Ugarte y don Jos Bernardo Alcedo, y que ha sido aprobado por el Senado en conformidad con el adjunto dictamen de su Comisin de Gobierno, con excepcin del artculo tercero, que fue desechado. Dios Guarde a US. Firmado Agustn Tovar Cmara de Diputados Lima, 10 de agosto de 1911 A la Comisin Auxiliar de Gobierno Rubricado por S.E. el Presidente de la H. Cmara. Firmado: – Raygada “El Congreso & (se dio lectura al texto completo del proyecto) Firmado: Csar : del Ro” Es copia del proyecto del H. Senado, con excepcin del artculo 3; que fue desechado. Lima, 7 de agosto de 1911. Rbrica de S.E. Rojas Loayza.(lectura del Informe de la Comisin de Gobierno del Senado) CAMARA DE DIPUTADOS Comisin Auxiliar de Gobierno de la H. Cmara de Diputados Seor: El H. Senado os enva, en revisin, el proyecto de ley que ha aprobado, con excepcin del artculo 3, declarando intangibles y oficiales la letra y msica del himno nacional, debidas la primera a la pluma de don Jos de La Torre Ugarte y la segunda a la inspiracin del maestro don Jos Bernardo Alcedo, depositando en cada una de las instituciones denominadas Museo Histrico y Biblioteca Nacional, as como el Ministerio de la Guerra, un ejemplar de la msica de dicho himno, restaurada por el profesor don Claudio Rebagliati y mandado archivar en el Ministerio de Gobierno tres ejemplares de dicha msica, por resolucin suprema de 24 de mayo de 1901 y estableciendo otras disposiciones de carcter reglamentario. Es incuestionable que el himno nacional es un monumento histrico y que, por lo mismo, debe conservarse en toda su integridad, a fin de que no pierda su primitivo carcter. As lo consider tambin el Poder Ejecutivo, cuando en 1901 adopt como tal la restauracin que de ella hizo el profesor Rebagliati. Debe tambin conservarse la letra que tuvo en su origen el himno nacional, porque ella traduce e interpreta fielmente el hecho glorioso de nuestra emancipacin; siendo esto as, es evidente que la segunda parte de la resolucin suprema de 24 de mayo de 1901, que aprob el trabajo presentado por el poeta nacional don Jos Santos Chocano, para variar esa letra, desvirta los hechos que se procura grabar en el alma nacional y contribuye a que se olvide en el futuro el grandioso hecho que l conmemora; y por esto la Comisin considera justificada la declaracin a que se refiere el artculo 7 del proyecto en dictamen, esto es nula y sin valor la segunda parte del mencionado decreto. Teniendo el proyecto del ley en dictamen el propsito, desde luego laudable, de perpetuar tanto la letra como la msica del himno nacional, es evidente que ese resultado se obtendr depositando un ejemplar en las oficinas a que se refiere el Art.4 e insertando la letra del himno en el texto de la ley; y a continuacin de sta la msica en el Anuario de la Legislacin, como lo disponen los artculos 4, 5 y 6. El artculo 3, que ha sido desechado por el Senado, se refiere a que en las fiestas patrias y en los dems actos oficiales no podr tocarse ni cantarse otro himno que el declarado oficial por esta ley. Vuestra Comisin cree que no debe establecerse prohibicin alguna al respecto y que debe dejarse en completa libertad para que en ciertas solemnidades se haga uso de otro distinto, puesto que esa libertad no cambia el espritu ni la idea del declarado oficial. Por estas ligeras consideraciones, la Comisin Auxiliar de Gobierno os propone que aprobis el proyecto de ley de que se trata, con excepcin del artculo 3, que ha sido desechado por el H. Senado. Dse cuenta. Sala de la Comisin. Lima, 18 de octubre de 1,911. (fdo.) A. Salomn.- H. Fuentes.- R. Pea Murrieta. Se dio lectura a un Dictamen, exactamente igual que el anterior, firmado por 30 de octubre de 1911 por los seores A. Aaos. Y Eduardo Basadre El seor Sayn y Palacios,- Excmo. Seor: rogara al seor Secretario que se sirviera dar lectura al Decreto de 24 de mayo de 1901 a que se refiere el artculo cuarto del proyecto que vamos a discutir. El seor Raygada,- (Secretario) En el expediente no existe; de manera que es menester irlo a buscar en la biblioteca de la Honorable Cmara. El seor Sayn y Palacios,- Excmo. Seor: He pedido que el seor Secretario nos de a conocer el decreto de 24 de mayo de 1901 para convencerme de si la intangibilidad que se va a reconocer por esta ley no solo se refiere a la letra primitiva del himno, sino tambin a la msica del maestro Alcedo, reformada y restaurada por el maestro Rebagliati cuando ya se encontraba Alcedo enfermo y delicado, a causa de su avanzada edad. Esta restauracin aprobada mediante el examen de los principios tcnicos de la materia por un decreto supremo de 8 de mayo de 1901, es la que tambin se debe declarar intangible. Como el artculo 4 habla de unos tres ejemplares que se depositaron en es poca en el Ministerio de Gobierno, yo deseo saber si esos ejemplares son de la msica del himno restaurado por el seor Claudio Rebagliati, que, – a mi juicio, como lo he dicho y lo repito, – debe declararse tambin intangible. Por eso solicit, como indispensable para la aprobacin del proyecto de ley, que se nos diera a conocer el decreto de 24 de mayo de 1901, a fin de saber cules son esos tres ejemplares de la msica del himno nacional. El seor Macedo,- Yo he cambiado ideas al respecto con el autor de este proyecto y me he convencido de que la intangibilidad se refiere a la msica restaurada por el maestro Rebagliati. De manera que no creo que hay inconveniente alguno para aprobar el proyecto tal como ha venido del H. Senado. El seor Presidente,- El H. Seor Sayn y Palacios formula una mocin de aplazamiento ? El seor Sayn y Palacios,- No es aplazamiento, Exmo seor, sino que pido que nos de a conocer el decreto de 24 de mayo de 1901. Tal vez el H. Seor Macedo pueda conocerlo; pero yo no lo conozco y los dems miembros de la H. Cmara tampoco creo que lo conozcan. Es un decreto que forma parte integrante de la ley. Nosotros no vamos a votar esta ley con datos enteramente deficientes e incompletos. Esperamos hasta el da de maana en que se nos pueda mandar copia de ese decreto por el Ministerio respectivo. El seor La Torre,- (D. Antonio).- Excmo. Seor: Recuerdo bien que ese decreto se refera a la comisin conferida por el Supremo Gobierno al vate nacional D. Santos Chocano, para que reformara la letra del himno nacional, comisin que fue mal recibida en el pas, porque evidentemente hay que conservar la letra del himno que conmemora nuestra independencia, tal como fue compuesta por los hombres que vivieron en esa magna poca. El seor Sayn y Palacios,- Ese decreto tena dos partes Excmo. Seor: una que se refera a la letra del poeta Daniel Santos Chocano, que es la que se trata de dejar sin efecto por esta ley y otra que se refera a la msica, pero no se sabe qu msica es. El seor Macedo,- (Por lo bajo).- La restaurada por el seor Rebagliati. El seor Sayn y Palacios,- La msica del seor Rebagliati es aqulla a que se refera el decreto de 24 de mayo de 1901, que es distinta de sta que est en la ley. El seor Puga,- Evidentemente, Excmo. Seor, aquel decreto de 24 de mayo de 1901 promovi un concurso, el cual se realiz; de manera que es preciso conocer el texto de ese proyecto para votar con conocimiento de causa. Por eso yo apoyo el pedido del H. Seor Sayn. El seor Raygada,- (Secretario).- El dictamen del H. Senado dice: (ley) El seor Sayn,- En 1901 se expidieron dos decretos: el uno de 24 de mayo, que es el que cita el artculo 4 del proyecto y el otro de 8 de mayo, por el que se aprob la restauracin hecha por don Claudio Rebagliati. Como dicha restauracin fue hecha por encargo del mismo seor Alcedo, fue sometida por el Gobierno a un examen de personas entendidas en la materia y previamente se mand tener por oficial, entiendo que ese decreto no corresponde al que seala el artculo 4 del proyecto. Y como en el mismo ao se dieron dos decretos, creo que hay una confusin que es necesario aclarar. El seor Presidente,- El H. Seor Puga formula una cuestin de aplazamiento? El seor Puga,- Me he adherido a la frmula propuesta por el H. Seor Sayn de que se reserve esta discusin hasta el da de maana. El seor Sayn,- Si, Excmo. Seor, por que puede muy bien haber una equivocacin; el aplazamiento puede resolverse tan solo hasta maana que tengamos los antecedentes el asunto. El seor Macedo,- Dadas las dudas que manifiesta el honorable seor Sayn y Palacios, yo creo que no habra inconveniente en aprobar el proyecto con cargo de redaccin, para ver cul es el decreto a que se refiere, si es el 8 de mayo o el de 24. El seor Presidente,- S.S. slo desea que se aplace el artculo 4 ? El seor Sayn y Palacios,- Mi objetivo no es dilatar el asunto; al contrario, es asunto de grande inters. No admite rplica que es conveniente darle carcter intangible al himno nacional; pero deseara que se hicieran las cosas a conciencia, perfectamente bien hechas. Qu perdemos en aplazar esto hasta maana que tengamos todos los antecedentes? si el honorable seor Macedo insiste en que hoy mismo se vote este asunto, yo, por no contrariarlo, accedera a ello, dejando solo pendiente el artculo 4. El seor Macedo,- As debe hacerse, dejar pendiente solo el artculo 4. El seor Presidente,- Los seores que acuerden el aplazamiento de este asunto hasta maana, se servirn manifestarlo ponindose de pie. Acordado. _ 8. Sesin de sbado 10 de agosto de 1912 Presidencia del H. Sr. Salazar y Oyarzbal ORDEN DEL DIA El seor Presidente,- Continua el debate sobre la intangibilidad del la letra y de la msica del himno nacional. Se va a dar lectura al decreto supremo a que se refiri ayer el H. Diputado por el 2 de mayo., El seor Sayn y Palacios.- Su discurso se publicar despus ( (*) No se encuentra publicado en los Diarios de los Debates del Congreso de 1912 ni 1913. No se encuentra tampoco en el archivo de la Cmara de Diputados. *) El seor Puga,- Yo juzgo, Exmo seor, que si en verdad existe el decreto de 24 de mayo de 1901, l se refiere a la letra del himno nacional y no a la msica. El decreto de 8 de mayo que se ha ledo aprueba la msica del himno nacional restaurada por don Claudio Rebagliati; por consiguiente, es evidente que el de 24 de mayo es un decreto aprobando alguna letra que fue la que se consider como la del himno nacional. Yo preguntara a la mesa si existe o no ese decreto. El seor Castillo,- Excmo. Seor: Me he preocupado de investigar lo que hubiera respecto del decreto de 24 de mayo de 1901. Tengo en la mano el Boletn Oficial del ao respectivo, en el que se encuentra dicho decreto cuyo tenor es perfectamente igual al de 8 de mayo de 1901, a que ha dado lectura el H. Seor Sayn y Palacios; pero investigando ms, en relacin con este decreto y su ejecucin, he encontrado resoluciones supremas posteriores a esa fecha. Una de ellas es de 3 de noviembre de 1901, que en su parte considerativa dice:, Esta referencia a un decreto que no existe en la coleccin que tengo en la mano y cuyo tenor, repito, es igual al del decreto a que ha dado lectura el seor Sayn y Palacios, me hace sospechar que se trata de una sola resolucin suprema y que la fecha est equivocada. Creo, por consiguiente, que el decreto de 8 de mayo no existe; de manera que al hacerse referencia en este proyecto que est en revisin debe tomarse como fecha la de 24 de mayo de 1901. El seor Sayn y Palacios,- (Su discurso se publicar despus). El seor Castillo,- Excmo. Seor: Con el mayor gusto voy a satisfacer al H. Seor Sayn y Palacios. El decreto de 24 de mayo que tengo a la mayo y que aparece en la Coleccin Oficial, con fecha 8 de mayo es de tenor literal perfectamente igual a ste. El artculo primero de esa resolucin de 24 de mayo y el artculo primero de 8 de mayo dicen as: (Ley). Dando lectura a este artculo primero yo creo que tambin estoy dando lectura al artculo 1 del decreto de 8 de mayo, que el H. Seor Secretario tiene en la mano. De suerte que las dudas que el H. Seor Sayn y Palacios pudiera tener desaparecen ante la lectura de estos artculos.- Esos tres ejemplares deben estar archivados en el Ministerio de Fomento. El seor Sayn y Palacios,- (Su discurso se publicar despus). El seor Presidente,- En conformidad con lo que acaba de manifestar el H. Seor Sayn y Palacios, se dan por retiradas las indicaciones de S. S al articulo 4, quedando subsistentes sus observaciones respecto del artculo 3. Se dio el punto por discutido. Procedindose a votar, fueron aprobados los artculos 1 y 2 del proyecto. El seor Presidente,- Se va a votar primero, segn el Reglamento, el artculo 3 venido del Senado. Efectuada la consulta, fue desechado. El Seor Presidente,- Se va a dar lectura al artculo modificado, propuesto por el honorable Diputado por 2 de Mayo. Procedindose a votar, fue aprobado. Dice: En las fiestas patrias y en los dems actos oficiales pblicos no podr tocarse ni cantarse otro himno nacional que el reconocido por esta ley. El seor Secretario,- Ley el artculo 4 El seor Puga,- Sera muy conveniente fijar la fecha del decreto a fin de que la ley que se expida vaya a un objeto determinado; porque, segn la Coleccin de Leyes, la fecha es 8 de mayo y segn se ha dicho tambin la fecha es 24 de mayo. El Gobierno no sabra a qu fecha se refiere la ley, si se trata del 8 del 24 de mayo. As es que la Comisin de Redaccin debe aclarar cul es la fecha oficial y verdadera que debe llevar: si debe ponerse la fecha 24 8 de mayo de 1901. (Este resaltado con negritas es propio). El seor Presidente,- La fecha de 24 de mayo propone S. S honorable? El seor Puga,- Esa es la oficial. El seor Rubio.- (Secretario).- Las dos fechas son oficiales, tanto la de 8 de mayo, porque est en “El Peruano”, como la del 24 de mayo, que figura en la Coleccin de Leyes. De manera que las dos son oficiales; pero la fecha del decreto es la de 24 de mayo. El seor Puga,- Pero cul convendra fijar? El seor Rubio,- (Secretario).- Esa es incumbencia de la comisin de redaccin; ella, cuando redacte la ley, modificar el texto en lo que se refiere al decreto, acudiendo, si es posible a la fuente, o sea al Ministerio de Gobierno, para precisar la fecha del decreto. (Este resaltado con negritas es propio). El seor Sayn y Palacios,- Me parece, Excmo. Seor, que convendra citar los dos decretos para mayor claridad. El seor Rubio (Secretario).- No hay dos decretos, sino uno solo; el original de ese decreto tiene que estar archivado y la Comisin de Redaccin acudir al Ministerio de Gobierno, para ver qu fecha tiene el decreto. El seor Puga,- Que se tenga presente las ideas emitidas en el debate. Se dio el punto por discutido. Puesto al voto el artculo, fue aprobado. El artculo 5, fue aprobado sin debate. El seor Secretario ley el artculo 6. El seor Grau,- Pidi que se adicione el artculo para que tambin se consigne la letra. El seor Presidente,- Los honorables seores que admitan a debate la adicin en el sentido de que tambin se consigne la letra se servirn manifestarlo. Fue admitida a debate. El seor Grau,- Pido que se dispense del trmite de comisin. El seor La Torre, (don Antonio).- La observacin del H. Diputado por Cotabambas sera muy justa si no se tuviese en consideracin que en la ley est consignada la letra. El seor Grau,- Entonces no tiene objeto la adicin. El seor Presidente,- Retirada la adicin. Procedindose a votar, fue aprobado el artculo 6 Sin debate fue aprobado el artculo 7. El seor Puga,- Que quede constancia, Excmo. Seor, de que el artculo 4 ha sido aprobado con cargo de redaccin. El seor Presidente,- Constar, H. Seor. Congreso Ordinario de 1912 Diario de los Debates de la H. Cmara de Diputados. Lima.- 1912.- Pgs.36.-41-48 y 50-54 LA CAMARA DE SENADORES CONFIRMA EL PROYECTO APROBADO EN LA CAMARA DE DIPUTADOS. SESION DEL 6 DE SETIEMBRE DE 1912 DIARIO DE LOS DEBATES 22 sesin del viernes 6 de setiembre de 1912 Presidencia del H. Sr. Villanueva ( (*) Seor Rafael Villanueva, Senador por Cajamarca, Presidente de la Cmara. *) ORDEN DEL DIA Letra y msica del Himno Nacional El seor Secretario ley: H. Cmara de Diputados. Lima, 12 de agosto de 1912 Excmo. Seor Presidente de la H. Cmara de Senadores. El proyecto que V.E. se dign enviar en revisin, con su estimable oficio N 67, fecha 7 de agosto del ao prximo pasado, declarando intangibles y oficiales la letra y la msica del Himno Nacional, ha sido sancionado por la H. Cmara de Diputados, con excepcin del artculo tercero, en sustitucin del cual ha aprobado el siguiente: “Artculo 3- En las fiestas patrias y en los dems actos oficiales y pblicos, no podr tocarse ni cantarse otro himno nacional que el reconocido por esta ley”. Me es honroso comunicarlo a V.E., para su conocimiento y dems fines. Dios guarde a V.E.J. de Dios Salazar Oyarzbal. _ H. Cmara de Senadores _ Comisin de Gobierno. Seor: Es muy conveniente la modificacin introducida por la H. Cmara de Diputados, en el proyecto de ley que declara inalterable la letra y la msica del Himno Nacional, por que tiende a asegurar el objeto de tan til iniciativa. En tal virtud, vuestra Comisin es de parecer que debis aceptarla, no insistiendo en la primitiva resolucin. Dse cuenta. Sala de la Comisin Lima, a 5 de setiembre de 1912. Agustn Tovar.- Miguel A. Rojas.- Luis Bernales. Sin debate se aprob el anterior dictamen. Congreso Ordinario de 1912 (En la cartula y falsa cartula por error dice “Extraordinario”) Diario de los Debates de la H. Cmara de Senadores. Lima, 1913.- Pgs.327-28. Aprobada la ley por la Cmara Alta que, incuestionablemente, tena el propsito de oficializar las letras del himno escritas por don Jos de la Torre Ugarte y la msica compuesta por don Jos Bernardo Alcedo, deba darse cumplimiento a su artculo 5 que dispona que La Comisin de Redaccin al presentar el respectivo proyecto para la aprobacin de las Cmaras, acompaar la letra del Himno Nacional a que se refiere el artculo segundo. En consecuencia, aparece claro que tal Comisin de Redaccin no estaba autorizada para incluir ninguna versin, sino presentar un proyecto para su admisin por las Cmaras, lo que no ocurri. En efecto, el 27 de setiembre de 1912, 20 das despus de la aprobacin final por el Senado, los Secretarios de esta Cmara Don Pedro Rojas Loayza, Senador por Ancash y Don Edmundo Montesinos, Senador por el Cusco, solicitaron al Ministro de Gobierno la remisin del texto autntico del Himno, mediante oficio que dice: “Lima, 27 de setiembre de 1912 Seor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno y Polica. N 270 A pedido de la Comisin de Redaccin de esta H. Cmara, tenemos el agrado de dirigirnos a US. Solicitando se sirva enviar a esta Secretara el texto autntico y completo del Himno Nacional de Don Jos de la Torre Ugarte, a fin de consignarlo en el cuerpo de la ley ltimamente expedida que declara inalterable dicho texto y la msica del mismo. Dios guarde a US. (fdo.) Pedro Rojas Loayza. (fdo.) Edmundo Montesinos (10)” SIMBOLOS DE LA PATRIA. COLECCIN DOCUMENTAL DE LA INDEPENDENCIA DEL PERU. TOMO X. Pg.293 A mrito de este pedido el Dr. Luis Felipe Paz Soldn, Director General de Gobierno, solicit informe al Director de la Biblioteca Nacional, por entonces Don Manuel Gonzlez Prada, hecho que ocurre despus de conocerse que en el Archivo del Ministerio se encontraba la partitura del himno, ms no las letras. El Director de la Biblioteca Nacional responde el 1 de noviembre de 1912, con el documento cuyo texto ntegro transcribimos de la obra ya nombrada de Don Gustavo Pons Muzzo, adicionando adems su importante y esclarecedor comentario: BIBLIOTECA NACIONAL DIRECCION – Seor Director: Al remitir a U.S. una copia del himno nacional compuesto por don Juan Jos la Torre Ugarte, creo necesario advertirle que entre los manuscritos de la Biblioteca no he logrado hallar autgrafo de la letra ni de la msica, debida sta, como todos sabemos, a don Jos Bernardo Alcedo. La copia ha sido tomada de la fuente ms segura -la FILOSOFIA ELEMENTAL DE LA MUSICA- obra escrita por el mismo Alcedo y publicada en Lima, el ao 1869. Nadie como el autor de la msica pudo conocer el texto autntico y completo de la letra. La transcripcin hecha en el libro de Alcedo tiene algunos errores tipogrficos. El segundo verso de la tercera estrofa dice: Y severa su ojo mostr, En lugar de Y severa su enojo mostr El octavo de la misma estrofa dice: Que hered de su Inca y Seor, en lugar de Que heredara de su Inca y Seor. El uso y la tradicin autorizan para escribir heredara en vez de hered. En la LIRA PATRIOTICA DEL PERU – Lima. Imprenta de D. Fernando Velarde, por J.M. Ureta – 1853, se lee: A su esfuerzo saltaron los hierros, y los surcos que en s repar le atizaron el odio y venganza que heredara de su Inca y Seor. Con toda consideracin a U.S. Lima, Noviembre 1 de 1912. (fdo.) Manuel G. Prada((*) Don Manuel Gonzlez Prada, Director de la Biblioteca Nacional, olvid apuntar que el primer verso de la primera estrofa dice roncas por broncas y no lo corrigi*) Don Manuel Gonzlez Prada hace referencia a algunos errores tipogrficos en la letra del Himno que se encuentra en el libro mencionado y a continuacin le enva el texto ntegro de la letra del Himno Nacional con las enmiendas de los errores tipogrficos. La transcripcin de la letra est refrendada por el entonces ya prestigioso historiador don Carlos A. Romero, y en ella, no se encuentra la estrofa intrusa y apcrifa. Este informe de Gonzlez Prada y Carlos A. Romero lo consideramos de gran importancia porque ambos, de nios, es de suponer que habran cantado el Himno Nacional. Gonzlez Prada, nacido en 1848 y Romero en 1863, participaron en la Reserva que combati en los Reductos de Miraflores contra la invasin chilena, y de haber cantado entonces la desdichada estrofa que se inicia con el verso “Largo tiempo el peruano oprimido”, lo habran hecho presente en su informe como dato referido a la “tradicin” ya que su informe se basa en una prueba documental. Es de suponer pues, que ambos, de nios y adultos no cantaron la mencionada estrofa, sino la autntica conservada por Alcedo. El 7 de noviembre de 1912, Don Elas Malpartida, Ministro de Gobierno, remite el informe de Don Manuel Gonzlez Prada a los Secretarios del Senado, documento que al da siguiente pas a la Comisin de Redaccin. Como ya se ha dicho, y as aparece del texto de la ley aprobada, esta Comisin tena la obligacin de presentar un proyecto de redaccin de la ley que incluya la letra autntica del Himno Nacional. Adems deba esclarecer la fecha de la Resolucin de 1901 -no del decreto supremo de 24 de mayo de 1901-, como equivocadamente se consigna en el proyecto original del Senador Del Ro que aprob la restauracin hecha por Rebagliati y convoc a concurso para “cambiar” las letras del Himno Nacional. Sin embargo, la Comisin de Redaccin de manera que merece censura y por dems irresponsable, redact la autgrafa de la ley el 25 de octubre de 1912, vale decir, 14 das antes de recibir el informe del Director de la Biblioteca Nacional Don Manuel Gonzlez Prada. Esta Comisin deba “acompaar” la letra autntica del Himno Nacional, que por mandato del artculo 1 de la misma ley, era la ” debida a la pluma” de don Jos de la Torre Ugarte; pero lo que hizo fue consignar una estrofa, la primera, la que empieza con “Largo tiempo el peruano oprimido”, que nunca fue escrita por el Prcer de la Torre Ugarte, comprometiendo de este modo la accin del Estado para oficializar lo que precisamente se quera eliminar. Es decir, un despropsito colosal y desdichado, merced al cual, la Comisin haciendo caso omiso o burlndose de su obligacin de “acompaar” la versin autntica del Himno Nacional que irrecusablemente debi ser la presentada por el Director de la Biblioteca Nacional, incorpor una estrofa apcrifa, indeseable y afrentosa de la dignidad del hombre peruano. Esta actitud de la Comisin y la sucesin de trmites parlamentarios de orden administrativo dieron lugar a que el 26 de febrero de 1913, se promulgara la Ley N 1801, siendo Presidente de la Repblica don Guillermo Billingurst. El texto de la ley, es el siguiente: LEY N 1801 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente: El Congreso de la Repblica Peruana. Ha dado la ley siguiente: Artculo 1 – Declranse oficiales e intangibles la letra y msica del Himno Nacional, debidas respectivamente a la pluma de don Jos de la Torre Ugarte y a la inspiracin del maestro don Jos Bernardo Alcedo, y adoptado como tal en 1821 por el Supremo Gobierno. Artculo 2 – En las fiestas patrias y en los dems actos oficiales y pblicos, no podr tocarse ni cantarse otro himno nacional que el reconocido por esta ley. Artculo 3 – De los tres ejemplares archivados en el Ministerio de Gobierno, a que se contrae el Decreto Supremo de 24 de mayo de 1901, depostese uno en el Museo Histrico, otro en la Biblioteca Nacional y, el tercero, en el Ministerio de Guerra y Marina. Artculo 4 – La letra del Himno Nacional a que la presente ley se refiere, es la siguiente: Coro Somos libres, semoslo siempre, y antes niegue sus luces el sol, que faltemos al voto solemne que la patria al Eterno elev Estrofas Largo tiempo el peruano oprimido La ominosa cadena arrastr; condenado a cruel servidumbre largo tiempo en silencio gimi. Mas apenas el grito sagrado Libertad ! en sus costas se oy, la indolencia de esclavo sacude la humillada cerviz levant Ya el estruendo de broncas cadenas que escuchamos tres siglos de horror, de los libres al grito sagrado que oy atnito el mundo, ces. Por doquier San Martn inflamado, libertad, libertad, pronunci, y meciendo su base los Andes la anunciaron, tambin a una voz. Con su influjo los pueblos despiertan y cual rayo corri la opinin; desde el istmo a las tierras del fuego desde el fuego a la helada regin. Todos juran romper el enlace que natura a ambos mundos neg, y quebrar ese cetro que Espaa, reclinaba orgullosa en los dos. Lima, cumple ese voto solemne y, severa, su enojo mostr al tirano impotente lanzando, que intentaba alargar su opresin. A su esfuerzo saltaron los grillos y los surcos que en s repar, le atizaron el odio y venganza que heredara de su Inca y Seor Compatriotas no ms verla esclava si humillada tres siglos gimi, para siempre jurmosla libre manteniendo su propio esplendor. Nuestros brazos, hasta hoy desarmados estn siempre cebando el can, que algn da las playas de Iberia, sentirn de su estruendo el terror En su cima los Andes sostengan La bandera o pendn bicolor que a los siglos anuncie el esfuerzo que ser libres, por siempre nos dio. A su sombra vivamos tranquilos, y al nacer por sus cumbres el sol, renovemos el gran juramento que rendimos al Dios Jacob. Artculo 5,- El Poder Ejecutivo, al publicar el Anuario de la Legislacin Peruana insertar a continuacin de esta ley, la msica el himno nacional de que se ocupa el artculo 3. Artculo 6,- Declrase nula y sin valor alguno la segunda parte del Decreto Supremo de 24 de mayo ya citado, y todos los dems decretos y leyes que se opongan a la presente. Comunquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario para su cumplimiento. Dada en la Sala de Sesiones el Congreso, a los treinta y un das del mes de diciembre de mil novecientos doce.- Rafael Villanueva, Presidente del Senado.- J. de D. Salazar O., Presidente de la Cmara de Diputados.- Pedro Rojas Loayza, Secretario del Senado.- Arturo Rubio, Diputado Secretario. Al Excmo. Seor Presidente de la Repblica. Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le d el debido cumplimiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisis das del mes de febrero de mil novecientos trece.- GUILLERMO E. BILLINGURST.- Federico Luna y Peralta. Coleccin DOCUMENTAL DE LA INDEPENDENCIA DEL PERU. TOMO X. Pgs.325 a 327. De una comparacin simple de los versos de la Cancin o Himno Nacional escrito por don Jos de la Torre Ugarte y los que oficializa la ley N 1801, se puede apreciar que en la norma legal se introdujo una estrofa, la primera (que empieza con Largo tiempo.) en sustitucin la quinta (que empieza con Excitemos los celos.) que pas a ser sexta. Veamos:

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Coro Somos libres, semoslo siempre, Y antes niegue sus luces el sol, Que faltemos al voto solemne Que la patria al Eterno elev Estrofas Ya el estruendo de broncas cadenas Que escuchamos tres siglos de horror, De los libres al grito sagrado Que oy atnito el mundo, ces. Por do quier San Martn inflamado, Libertad, libertad, pronunci, Y meciendo su base los Andes La enunciaron, tambin a una voz. Somos libres etc. Con su influjo los pueblos despiertan Y cual rayo corri la opinin, Desde el istmo a las tierras del fuego, Desde el fuego a la helada regin. Todos juran romper el enlace, Que natura a ambos mundos neg, Y quebrar ese cetro que Espaa, Reclinaba orgullosa en los dos. Somos libres etc. Lima, cumple ese voto solemne, Y severa, su enojo mostr, Al tirano impotente lanzando Que intentaba alargar su opresin. A su esfuerzo saltaron lo fierros Y los surcos que en s repar, Le atizaron el odio y venganza Que hered de su Ynca y Seor Somos libres etc. Compatriotas no ms verla esclava; Si humillada tres siglos gimi, Para siempre jurmosla libre Manteniendo su propio esplendor. Nuestros brazos, hasta hoy desarmados Estn siempre cebando el caon, Que algn da las playas de Hesperia, Sentirn de su estruendo el terror Somos libres etc. Escitemos los zelos de Espaa, Pues presiente con mengua y furor Que en concurso de grandes naciones Nuestra Patria entrar en parangn. En la lista que de estas se forme, Llenaremos primero el rengln, Que el tirano ambicioso Yberino, Que la Amrica toda asol. Somos libres etc. En su cima los Andes sostengan La bandera o pendn bicolor Que a los siglos anuncie el esfuerzo Que ser libres por siempre nos dio A su sombra posemos tranquilos Y al nacer por sus cumbres el sol, Renovemos el gran juramento Que rendimos al Dios de Jacob. Somos libres etc Coro Somos libres, semoslo siempre, y antes niegue sus luces el sol, que faltemos al voto solemne que la patria al Eterno elev Estrofas Largo tiempo el peruano oprimido La ominosa cadena arrastr; Condenado a cruel servidumbre largo tiempo en silencio gimi. Mas apenas el grito sagrado Libertad ! en sus costas se oy, la indolencia de esclavo sacude la humillada cerviz levant Ya el estruendo de broncas cadenas que escuchamos tres siglos de horror, de los libres al grito sagrado que oy atnito el mundo, ces. Por doquier San Martn inflamado, Libertad, libertad, pronunci, y meciendo su base los Andes la anunciaron, tambin a una voz. Con su influjo los pueblos despiertan y cual rayo corri la opinin; desde el istmo a las tierras del fuego desde el fuego a la helada regin. Todos juran romper el enlace que natura a ambos mundos neg, y quebrar ese cetro que Espaa, reclinaba orgullosa en los dos. Lima, cumple ese voto solemne y, severa, su enojo mostr al tirano impotente lanzando, que intentaba alargar su opresin. A su esfuerzo saltaron los grillos y los surcos que en s repar, le atizaron el odio y venganza que heredara de su Inca y Seor Compatriotas no ms verla esclava si humillada tres siglos gimi, para siempre jurmosla libre manteniendo su propio esplendor. Nuestros brazos, hasta hoy desarmados estn siempre cebando el can, que algn da las playas de Iberia, sentirn de su estruendo el terror En su cima los Andes sostengan La bandera o pendn bicolor Que a los siglos anuncie el esfuerzo Que ser libres, por siempre nos dio. A su sombra vivamos tranquilos, Y al nacer por sus cumbres el sol, renovemos el gran juramento que rendimos al Dios Jacob.

Militares y el Himno Nacional: intentos fugaces de reivindicacin histrica En la historia que nos ocupa, los militares y en particular los regmenes polticos que ellos condujeron desde los aos cuarenta, tuvieron un impacto gravitante, no as en el siglo pasado en que los sucesivos gobiernos de caudillos militares, que por lo general fueron de breve duracin, no mostraron ningn inters por la oficializacin de la letra y la msica de nuestro himno. Ellas tuvieron que esperar hasta 1913 para ser declaradas intangibles y oficiales, con los resultados que acabamos de describir. Ya en nuestro siglo, fueron dos los regmenes militares que tuvieron presencia directa en la historia del Himno: los que condujeron los Generales Manuel A. Odra y Francisco Morales Bermdez. En el primer caso, el rgimen de Odra se preocup por el tema a raz de una apreciacin justa y en el fondo correcta del Director del Conservatorio Nacional de Msica, que consideraba que la ejecucin de la msica y la letra que acompaaba a ste no se ajustaban a la verdad histrica y que a pesar de lo dispuesto por la Ley N 1801 se seguan produciendo adulteraciones descontroladas. Por esos aos y, a pesar de las prohibiciones de la ley, se haban colocado en el mercado varias versiones fonogrficas del himno con graves adulteraciones lo que, sin duda, logr fortalecer una corriente de opinin para reglamentar e incluso prohibir la difusin de tales versiones, reclamo que se atendi con la dacin de la Resolucin Suprema Nro.423 del 22 de marzo de 1949, cuyo texto es el siguiente: Lima, Marzo 22 de 1949 CONSIDERANDO: QUE, por Resolucin Suprema de 8 de mayo de 1901 fue aprobada la restauracin de la msica del Himno Nacional llevada a cabo por el profesor Don Claudio Rebagliati; QUE dicha msica y letra del Himno, debida a Don Jos Bernardo Alcedo y Don Jos de la Torre Ugarte, fueron declaradas intangibles por Ley 1801, de 26 de Febrero de 1913; QUE no obstante lo dispuesto por la referida Ley, la forma como actualmente se ejecuta el Himno y como aparecen ejemplares impresos en grabaciones fonogrficas, no siempre corresponde a la autenticidad exigible; QUE en muchas de las ediciones impresas y fonogrficas se omiten los nombres de los autores originales y del restaurador del Himno Nacional, lo que constituye una falta de consecuencia y una flagrante violacin de los derechos intelectuales; y QUE el Supremo Gobierno ha encomendado a organismos especiales la supervigilancia de las ediciones y ejecuciones del Himno a fin de preservarlo de adulteraciones y conservarlo de acuerdo con la correccin de su forma y la legitimidad de su letra; SE RESUELVE: 1 – Prohbese la venta y difusin de msica impresa o grabada del Himno Nacional que no lleve la autorizacin previa del Consejo Directivo de la Cultura Musical del Ministerio de Educacin Pblica.2 – En todas las ediciones impresas o grabadas del Himno Nacional que se produzcan a partir de la fecha de la presente Resolucin, se consignarn los nombres de los autores de la letra, don Jos de la Torre Ugarte, de la msica Don Jos Bernardo Alcedo, y de la restauracin oficial, Don Claudio Rebagliati.3 – Los infractores de las disposiciones a que se refieren los artculos anteriores, se harn acreedores a una multa de DOS MIL SOLES ORO (s/.2,000.oo) y del comiso de los ejemplares existentes. Regstrese y comunquese Rubrica del Presidente de la Junta Militar de Gobierno (fdo.) Juan Mendoza R. Ministro de Educacin Archivo del Ministerio de Educacin Coleccin DOCUMENTAL DE LA INDEPENDENCIA DEL PERU. TOMO X. Pgs.374-375. El pedido del Director del Conservatorio Nacional de Msica tambin trajo como consecuencia que el Ministro de Educacin, por entonces el Coronel Juan Mendoza Rodrguez, designara mediante Resolucin Ministerial N 06119, una Comisin Especial de Tcnicos Msicos, que seran los encargados de proponer “los ejemplares modelos de las ediciones y ejecuciones del Himno Nacional del Per”, Esta decisin “inocente” y ajustada estrictamente a lo tcnico, dio lugar, tiempo despus, a lo que sera el proceso ms serio de revisin del Himno Nacional que haya conocido nuestra historia y para el cual se comprometi el concurso de notables personalidades del pas. La Resolucin Ministerial antes nombrada y su smil ampliatoria, tienen el texto siguiente, segn el la Coleccin Documental de la Independencia del Per, Tomo X, ya citado: SE NOMBRA UNA COMISION DE TECNICOS MUSICALES Y DE HISTORIADORES PARA ESTABLECER LAS PAUTAS A QUE DEBEN SUJETARSE LAS EDICIONES Y EJECUCIONES DEL HIMNO NACIONAL DEL PERU. Escudo Nacional MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA Resolucin Ministerial N 06119 Lima, 20 de setiembre de 1949. Siendo necesario establecer definitivamente la pauta a que deben sujetarse las ediciones y ejecuciones del Himno Nacional del Per, pues segn lo informado por el Director del Conservatorio Nacional de Msica existe discrepancia entre el texto y la msica del mismo, insertados en la Ley 1801, que declara su intangibilidad; SE RESUELVE: Nombrar una Comisin de Tcnicos Msicos, con el carcter de Ah honorem, la que bajo la Presidencia del Director de Educacin Artstica y Extensin Cultural, Doctor don Pedro M. Benvenutto Murrieta, propondr los ejemplares modelos de las ediciones y ejecuciones del Himno Nacional del Per, y estar integrada por los siguientes Profesores: Don Carlos Snchez Mlaga, Don Theo Buchwald, Monseor Pablo Chvez Aguilar, Don Roberto Carpio, Don Rodolfo Holzmann y Don Andrs Ss. Regstrese y comunquese (fdo.) Mendoza _ Escudo Nacional MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA Resolucin Ministerial N 6517 Lima, 5 de octubre de 1949 Habindose nombrado por Resolucin Ministerial N 6119, de 20 de setiembre ltimo una Comisin de Tcnicos Msicos, encargada de proponer los ejemplares modelos de las ediciones y ejecuciones del Himno Nacional del Per, que regirn definitivamente; y Siendo necesario ampliar dicha Comisin con el aporte de otros elementos tcnicos que aseguren un estudio ms completo para la obtencin de mejores resultados en la misin encomendada; SE RESUELVE: Designar a don Alberto Tauro del Pino, a don Carlos Raygada, a don Julio Congrains y doa Mara Ponce, para que, ad honorem, integren la Comisin de Tcnicos Msicos, nombrada por Resolucin Ministerial N 6119, de 20 de setiembre ltimo. Regstrese y comunquese (fdo.) Mendoza. La Comisin emiti su informe el 4 de julio de 1950, recomendando en cuanto a la msica que ” todo arreglo, reduccin, orquestacin, versin coral, etc. que se hagan del Himno en el futuro, sean aprobados por el Conservatorio Nacional de Msica como requisito para su publicacin o ejecucin pblicas”, como se aprecia se la transcripcin que sigue, siendo de destacar la importancia del Informe de la Sub Comisin constituida para ” tratar especialmente lo que concierne a la letra del Himno”, que estuvo integrada por Don Alberto Tauro del Pino y Don Carlos Raygada, que tambin se inserta a continuacin: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA Lima, 4 de julio de 1950. Seor Director de Educacin Artstica y Extensin Cultural. Seor Director: Los miembros de la Comisin nombrada por RR. MM. Nos.6119 y 6517, de 20 de setiembre y 5 de octubre de 1949, con el fin de que se propongan los ejemplares modelos de las futuras ediciones del himno Nacional, cumplimos con presentar a su Despacho los modelos solicitados, y hacemos constar que se han aplicado a ellos las correcciones de carcter tcnico y las enmiendas de los errores grficos verificados en la edicin oficial an en vigencia, presentndose en dos versiones para los efectos de la letra que se resuelva adoptar. La Subcomisin integrada por los seores Tauro del Pino y Carlos Raygada, expone, en el informe anexo, sus puntos de vista referentes a la letra del Himno, as como algunas sugestiones que someten al criterio de las autoridades. Finalmente, la Comisin recomienda que todo arreglo, reduccin, orquestacin, versin coral, etc. Que se hagan del Himno en el futuro, sean aprobados por el Conservatorio Nacional de Msica como requisito para su publicacin o ejecucin pblica. Dios guarde a Ud., S.D. (fdo.) Carlos Snchez Mlaga (fdo.) Theo Buchwald (fdo.) Pablo Chvez Aguilar (fdo.) Rodolfo Holzmann (fdo.) Roberto Carpio (fdo.) Carlos Raygada (fdo.) Andrs Ss (fdo.) Alberto Tauro del Pino (fdo.) Mara Ponce Julio Congrains. Una anotacin: Sr. Arguedas Recibido 12. VN – 50 Lima, 4 de julio de 1950. Seor Director de Educacin Artstica y Extensin Cultural.S.D.: Los suscritos, miembros de la Comisin nombrada por RR. MM. Nos.6119 y 6517, de 20 de setiembre y 5 de octubre de 1949, para proponer los ejemplares modelos de las futuras ediciones del Himno Nacional, y constituidos, por acuerdo de la misma, en Subcomisin para tratar especialmente lo que concierne a la letra del Himno, ofrecemos a su Despacho los antecedentes histricos y nuestras propias conclusiones en los puntos que siguen: 1- Por R.S. de 8 de mayo de 1901, fue aprobada la restauracin del Himno Nacional llevada a cabo por el profesor Claudio Rebagliati, con autorizacin del autor original, don Jos Bernardo Alcedo. A base de los manuscritos autgrafos del citado profesor Rebagliati, se procedi a las ediciones oficiales publicadas el mismo ao 1901, que la Comisin ha tenido a la vista para el presente informe, as como la reproduccin facsimilar de dichos manuscritos, publicada en el Anuario de la Legislacin Peruana, t. VM, Legislatura de 1913 (Imprenta Americana, Lima, 1914). Con posterioridad, o sea el 26 de febrero de 1913, el Gobierno promulg la Ley 1801, expedida por el Congreso Nacional el 31 de, diciembre de 1912, por lo cual se declaran “oficiales e intangibles la letra y msica del Himno Nacional, debidas respectivamente a la pluma de don Jos de la Torre Ugarte y a la inspiracin del maestro Jos Bernardo Alcedo, y adoptado como tal en 1821 por el Supremo Gobierno”.2- Un detenido estudio del texto de dicha Ley y de los manuscritos y ediciones oficiales consiguientes, permite establecer la presencia de errores e incongruencias que la Comisin considera oportuno elevar a conocimiento del Gobierno antes de que se proceda a las nuevas ediciones proyectadas.3- La referida Ley 1801 ha incurrido en la flagrante arbitrariedad – contradictoria con su expreso propsito- de omitir la quinta estrofa original de don Jos de la Torre Ugarte, que dice: Excitemos los celos de Espaa, que presiente con mengua y furor que en concurso de grandes naciones nuestra, Patria entrar en parangn. En la lista que de stas se forme llenaremos primero el rengln que el tirano ambicioso iberino que la Amrica toda asol. Y a la vez que ha mutilado el poema original, incurre en una segunda y ms grave arbitrariedad, la de incorporar una estrofa que no fue escrita por el autor de la letra del Himno y que, usurpando el primer puesto en la serie declarada intangible resulta ser la nica que actualmente se canta, pese a la discutible calidad de su texto, que a la letra dice: Largo tiempo el peruano oprimido la ominosa cadena arrastr; condenado a una cruel servidumbre, largo tiempo en silencio gimi. Mas apenas el grito sagrado Libertad! en sus costas se oy, la indolencia de esclavo sacude, la humillada cerviz levant.4- La letra original del Himno, tal como fue escrita por don Jos de la Torre Ugarte, consta en una carta autgrafa de don Jos Bernardo Alcedo – testimonio inapelable-, fechada en Santiago de Chile el 8 de junio de 1863 y hoy existente en el Museo de la Repblica. Figura, adems, en la nica edicin del Himno publicada por Alcedo y aparecida en 1864, y, finalmente, en el volumen Filosofa Elemental de la Msica, del mismo autor, publicado en 1869.5- En ninguna de las referidas publicaciones figura la estrofa “Largo tiempo.”, incorporada al Himno por simple capricho popular y extrada de una llamada “Primera Cancin Patritica”, annima, inserta por don Jos Hiplito Herrera en el volumen intitulado El Album de Ayacucho, aparecido en Lima en 1862.6- La aplicacin de una estrofa probadamente apcrifa al cuerpo de la Cancin Patria, constituye un agravio a la verdad histrica y una imputacin calumniosa al autor, la cual, an cuando haya sido admitida por inadvertencia y se haya legalizado por falta de documentacin al dictarse la Ley 1801, no debiera continuar en vigencia oficial si se quiere mantener el respeto pstumo que merece el prcer autor del poema original.7- La verificacin de estas anomalas y otros errores y adulteraciones que a travs del tiempo se han cometido en perjuicio de la autenticidad e integridad de la letra del Himno, ya por efecto de erratas tipogrficas, por deficiente comprensin del significado de palabras o de frases y, finalmente, por el capricho popular, ha sido facilitada por la obra indita Historia Crtica del Himno Nacional, cuyo autor, don Carlos Raygada, miembro de esta Subcomisin la ha presentado, con los documentos del caso, para los fines del informe suscrito. En Vista de lo expuesto, sugerimos: 1- Que se gestione la expedicin de un Decreto-Ley que levante el estado de intangibilidad del Himno y autorice las correcciones y modificaciones musicales conforme a los originales propuestos por la Comisin.2- Que se proceda a publicar una nueva versin para canto y piano del Himno Nacional, en la que se consignen, adecuadas a la lnea vocal correspondiente, en primer lugar, la primera estrofa autntica de Torre Ugarte, que comienza con el verso “Ya el estruendo de broncas cadenas”, y, a continuacin, la estrofa “Largo tiempo.”, que por haberse cantado desde un nmero considerable de aos e incluso autorizada por Ley, ha creado una tradicin de difcil desarraigo en el sentimiento popular; por tanto, conviene iniciar as, tcticamente, su progresivo desplazamiento, hasta que llegue la oportunidad de eliminarla definitivamente, por las razones que enumeramos: a) por no haber sido escrita por el autor de la letra del Himno; b) por su deficiente calidad literaria, que incluso comprende el absurdo verso que dice “largo tiempo en silencio gimi”; c) por su carcter depresivo y humillante; d) por ser innecesaria.3- Que en dicha edicin se haga constar la inclusin de la estrofa “Largo tiempo.” con carcter expresamente transitorio.4- Que se proceda a grabar discos fonogrficos de las versiones aprobadas y que stas se remitan a las Escuelas y Colegios Nacionales de la Repblica y a las Prefecturas, Embajadas, Legaciones y Consulados del Per.5- Que se reglamente la ejecucin pblica del Himno, puntualizndose su uso de acuerdo con el respeto y la dignidad que corresponden al emblema sonoro de la Patria.6- Que se depositen en el Archivo del Conservatorio Nacional de Msica los originales de las versiones oficiales, para que sirvan de modelos en el futuro.7- Que se distribuyan en las Escuelas y Colegios Nacionales y en las Bibliotecas y otras reparticiones del Estado, cartillas ilustrativas con una sntesis histrica del Himno Nacional, datos biogrficos de sus autores y dems informaciones concurrentes al conocimiento mejor documentado del tema objeto del presente informe.8- Que se proceda al comiso de los ejemplares impresos y fonogrficos del Himno Nacional que no se ajusten a las presentes normas, compensndose a sus propietarios en forma equitativa. Tales son, seor Director, las sugestiones que ofrece nuestra Subcomisin, inspiradas en los fines a que se refieren las RR. MM. que nos nombraron. Dios guarde a Ud. (fdo.) Alberto Tauro del Pino (fdo.) Carlos Raygada De este valioso documento se pueden extraer varias conclusiones vlidas para el propsito que nos anima, como que la ley N 1801 incurri en la ” flagrante arbitrariedad de omitir la quinta estrofa original.” del Himno y otra ms grave an, “incorporar una estrofa que no fue escrita por el autor del Himno.” que “no debiera continuar en vigencia oficial si se quiere mantener el respeto pstumo que merece el prcer autor del poema original” A pesar de la contundencia de este informe, el Ministro de Educacin rechaz las observaciones y recomendaciones de la Comisin de Tcnicos Msicos, en razn de los argumentos expuestos por el entonces Jefe de la Seccin Despachos y Bellas Artes, Jos Mara Arguedas, quien jug un papel determinante en mantener la letra del Himno Nacional y que, posteriormente, servira de argumento poltico de los senadores, encargados de dictaminar el proyecto de ley presentado en 1983, que veremos ms adelante. (Ver ANEXO N 12), Para Jos Mara Arguedas las recomendaciones de la Comisin resultaban inadecuadas por tres razones. En primer lugar, la restitucin de la quinta estrofa no era posible porque requerira una nueva ley que dispusiera tal accin, que tampoco resultara valiosa desde el punto de vista potico, adems, en razn de que contenan flagrantes agravios a Espaa, En este punto Jos Mara Arguedas sealaba que “Se solicita la inclusin de dos estrofas originales del autor de la letras del Himno, don Jos de la Torre Ugarte, estrofas que fueron injustamente “mutiladas” por la ley Nro.1801 que declaro intangible al Himno Nacional. No estamos de acuerdo con esta sugerencia, pues las dos estrofas eliminadas no tienen, como aseguran los informantes un valor potico suficiente y contienen un intil y anacrnico vituperio hacia la Madre Patria”, Ver ANEXO N 12,, En segundo lugar, se mostr contrario al cambio de orden de la estrofa que se iniciaba con el verso “Largo tiempo”, que tambin requerira de una ley que la autorizara, lo que conducira a la confusin generalizada entre los escolares y el pueblo. En tercer lugar, Arguedas se mostr partidario de mantener la integridad tradicional de la letra conforme lo consagraba la ley Nro.1801, basndose en el criterio que era el pueblo el que haba incluido esta estrofa y como tal mereca respeto, opinin que se mantuvo e influenci en la posterior decisin que adopt el gobierno de Odra, al mantener la letra del Himno conforme lo haba sancionado la Ley Nro.1801. Luego de casi tres dcadas, un rgimen igualmente militar tom bajo su responsabilidad un nuevo intento, esta vez de “pasar al olvido”, la estrofa intrusa. Ello fue posible, sin mayor suerte al final, a partir de la decisin poltica que asumi el Ministro de Educacin General Jos Guabloche Rodrguez, quien dispuso que en todos los Centros Educativos Estatales y Particulares, se cante el Himno Patrio con el coro y la sexta estrofa, disposicin sta que, sin mandato conocido, se extendi a todas las esferas pblicas y privadas que reemplazaron en sus entonaciones la estrofa denigrante “Largo tiempo el peruano oprimido” con la que empieza con el verso en su cima los Andes sostengan. El mandato ministerial deca: Lima, 29 de marzo de 1979 OFICIO MULTIPLE N 306 Seor ASUNTO : Canto del Himno Nacional. Tengo el agrado de dirigirme a usted, con el objeto de manifestarle que con relacin a nuestro Himno Patrio, se ha hecho costumbre cantar el coro y la primera estrofa, desconocindose las otras estrofas, en cuyas letras y msica tambin palpita el alma de la nacionalidad, y que es necesario que los educandos del pas vayan tomando plena conciencia. En tal sentido, a partir del 5 de abril del presente ao, en todos los Centros Educativos Estatales y Particulares se cantar el coro y la Sexta Estrofa, cuya letra es la siguiente: “En su cima los Andes sostengan la bandera o pendn bicolor que a los siglos anuncie el esfuerzo que ser libres, por siempre, nos dio. A su sombra vivamos tranquilos, y, al nacer en sus cumbres el sol, renovemos el gran juramento que rendimos al Dios de Jacob”. Reitrole mi distinguida consideracin y estima personal. Atentamente (fdo.) Jos Guabloche Rodrguez General de Divisin EP Ministro de Educacin Esta decisin tuvo su origen en el pedido que la Sociedad Fundadores de la Independencia haba dirigido al Presidente de la Repblica General Francisco Morales Bermdez, as como el oficio remitido al Ministro de Educacin. Esta preclara institucin, a su vez, para acordar una campaa “destinada a depurar la letra del Himno Nacional y restituirla a su pureza verdadera y original”, acogi el pedido formulado por su Vicepresidente el Teniente General FAP Enrique Ciriani Santa Rosa, quien present una Mocin, en los siguientes trminos: Mocin presentada a la Benemrita Sociedad Fundadores de la Independencia por el teniente general FAP Enrique Ciriani Santa Rosa para que la letra del Himno Nacional se restituya a su estado original( (*) La Ley 1801 y la Letra Autntica del Himno Nacional.- Gustavo Pons Muzzo.- Pg.117 *). Seor General Presidente de la Benemrita Sociedad, Don Carlos A. Miano Mendocilla: Urgido por el deseo de colaborar en la obra de la B.S. y fundamentndome en los claros objetivos histricos y cvico-patriticos que persigue, presento a su consideracin y a la Junta Directiva que preside la siguiente: MOCION Tomando en cuenta los fines fundamentales que inspiran todos los actos de nuestra Benemrita Sociedad, proyectados hacia el futuro, creo que es deber patritico ineludible de la Institucin, RETOMAR LA INICIATIVA DE LOS GRANDES E ILUSTRES PERUANOS, que nos precedieron a lo largo de nuestro vida como Nacin Independiente, en la sagrada cruzada de conservar intangible el glorioso patrimonio de nuestro Himno Nacional y de restituirle los primigenios hlitos que inspiraron la creacin de su msica y letra. Un estudio elemental nos ensea que se ha vulnerado su autenticidad, y al hacerlo se ha herido profundamente el orgullo de sentirnos dignos de nuestro glorioso pasado, se ha socavado nuestra altivez de vivir con confianza el presente y se ha restado impulso al deseo de superacin que debe guiarnos hacia el futuro esplendente, al que tienen derecho los que aman la Patria y los smbolos que la representan. Entre estos destaca el Himno Nacional, el cual, como ninguno hace vibrar de emocin profunda las ms recnditos fibras de nuestros corazones. El Per actual est empeado, no cabe duda, en crear al autntico hombre peruano, cuya formacin, como lo ensean los ms elementales principios pedaggicos, debe iniciarse desde la niez, en los moldes de un patriotismo que reclama fundamentalmente respeto por la Historia y la Tradicin, conservadas religiosamente, sin desviacin culpable de ningn gnero. Es, pues, imprescindible alejar todo factor que distorsione tan noble, elevado y prstino sentimiento. Esto no se alcanzar –no nos quepa la menor duda- si la niez y la juventud siguen cantando un Himno Nacional, cuya primera estrofa, adems de ilgica conceptualmente y denigrante expresivamente, es rotunda y probadamente apcrifa, y visiblemente antihistrica. En ella se han compulsado la autenticidad y la intangibilidad que deben tener inherente a su naturaleza intrnseca, los smbolos Patrios. Hla aqu! “Largo tiempo el PERUANO OPRIMIDO La ominosa CADENA ARRASTRO; condenado a cruel SERVIDUMBRE largo tiempo en SILENCIO GIMIO. Ms apenas el grito sagrado “Libertad” en sus costas se oy LA INDOLENCIA DE ESCLAVOS SACUDE, LA HUMILLADA CERVIZ levant.” BREVE ANALISIS: La contraposicin del HOMBRE LIBRE es el HOMBRE OPRIMIDO. El primero tiene ideales; el segundo carece de ellos.No los tiene el peruano? SI SOMOS LIBRES, cmo podemos ser paralelamente oprimidos? El anhelo de la Libertad fue el motor que impuls por siglos al peruano a la lucha emancipadora, la que culmin con la proclamacin de la independencia el 28 de julio de 1821, por el Libertador don Jos de San Martn. As lo evidencia la historia! NO FUE Y NO ES CIERTO – histricamente hablando- que el peruano DESPERTARA solo a la LLEGADA DEL EJERCITO LIBERTADOR. Tampoco es cierto que SACUDIERA UNA INDOLENCIA DE ESCLAVO que nunca tuvo, como lo prueban palmariamente luchas altivas y sin fin por la libertad! El peruano no tuvo pues, HUMILLADA CERVIZ, y si soport alguna vez la opresin, NUNCA ARRASTRO CADENAS. De qu historia salieron tales conceptos? Quin ha borrado de su pginas, la historia heroica de tres largos siglos de luchas, que se mantuvieron incansablemente durante el Virreinato? Lo que “canta” la estrofa aludida no est ajustado ni a la Historia, ni al “carcter” del peruano; no se halla en las races profundas el pueblo peruano; no corresponde a los actuales ni pasados sentimientos de honor, dignidad y soberana nacionales, que no admiten mistificaciones culpables, ni omisiones, ni sustitutos de los hechos histricos que delinearon y conforman hoy los perfiles del Per grande. En consecuencia, la Benemrita Sociedad, fiel a su destino, debe encabezar una campaa de depuracin, para acabar con las distorsiones presentes en el Himno Nacional y dirigir un movimiento patritico que RESTITUYA, en beneficio de las presentes y futuras generaciones, su PUREZA VERDADERA Y ORIGINAL al Himno Nacional, para gloria, honra y prez de los prceres J.B. Alcedo y Jos de la Torre Ugarte que crearon su msica y letra, escuchadas por nuestros gloriosos antepasados y declaradas como Himno del Per por el propio Libertador Generalsimo don Jos de San Martn. Por orgullo, por derecho, por gratitud, conservemos inclume la reliquia sagrada que ellos nos legaron y al cantar y escuchar el himno, sintamos los mismos efluvios de amor y libertad a la patria, que ellos sintieron, cuando el sonido de sus notas y al conjuro de sus palabras fundaron la Repblica Grande y Feliz. La Benemrita Sociedad al reiniciar la campaa y al reincidir en el afn por depurarlo de las escorias que el tiempo ha adherido al himno, no olvida lo mucho que se ha discutido sobre la calidad, versificacin, msica de nuestro himno nacional. Tiene muy presente que a pesar de los cuantiosos escritos, estudios, investigaciones, informes y comentarios, no se ha logrado ELIMINAR LA ESTROFA APOCRIFA. A los esfuerzos pasados, nuestra institucin aporta su renovado esfuerzo ahora, puesta la mirada en el futuro del “nuevo peruano”, para que se elimine la estrofa -que tuvo tal vez alguna validez relativa en la poca anterior al Mariscal Castilla, que libert a los esclavos- y se la sustituya con cualquiera de las “Originales” de Jos de la Torre Ugarte. SEA LA PRIMERA “Ya el estruendo de broncas cadenas que escuchamos tres siglos de horror de los libres al grito sagrado que oy atnito el mundo ces Por doquier San Martn inflamado “Libertad, Libertad” pronunci y meciendo su base los Andes la enunciaron tambin a una voz. Sea la SEXTA En su cima los Andes sostengan La bandera o pendn bicolor Que a los siglos anuncie el esfuerzo Que ser libres por siempre nos dio A su sombra vivamos tranquilos Y al nacer por sus cumbres el sol Renovemos el gran juramento Que rendimos al Dios Entrego seor General Presidente, con gran emocin la presente Mocin y abrigo la firme confianza de que su Despacho le dar curso, para beneficio de la niez y la juventud, que son las llamadas a recoger los legados de nuestros mayores. Atentamente. (fdo.) Teniente General FAP ENRIQUE CIRIANI SANTA ROSA Dos importantes pronunciamientos de instituciones patriticas en la dcada del 80 a.- De la Sociedad Peruana de Historia Como era de esperarse, la orden impartida por el Ministro de Educacin, que, como se ha dicho, se extendi rpidamente hacia otros sectores de la sociedad, prcticamente todos, que empezaron a entonar la ltima estrofa del Himno Nacional, gener adhesiones y tambin, seguramente, reacciones contrarias. Recuerda el Dr. Pons Muzzo en su obra ya mencionada (Pg.50), que la Sociedad Peruana de Historia, presidida por la Dra. Ella Dumbar Temple, luego de escuchar y debatir el tema, acord en su sesin de 8 de marzo de 1982, aprobar el informe presentado por una comisin especial, pronuncindose pblicamente en el siguiente sentido: La Sociedad Peruana de Historia acord estudiar los problemas relacionados con la letra original del Himno Nacional y, adems, de su sesin extraordinaria del 11 de agosto de 1981, de la cual fue ponente el Miembro de Nmero y Fundador, Dr. Gustavo Pons Muzzo, celebr dos reuniones ordinarias los das 28 de febrero y 8 de marzo del ao en curso, (1982), al final de las cuales se aprob el informe presentado por sus miembros de nmero Dres. Alberto Tauro del Pino, Gustavo Pons Muzzo y Enrique Carrin Ordez, cuyo texto es el siguiente: 1.- No existe hasta el momento documentacin coetnea sobre la letra y la msica del Himno Nacional. Los textos literarios y musicales se fechan treinta aos despus de las primeras ejecuciones, pero incluso los ms fidedignos presentan variantes y contradicciones.2.- Todos los testimonios fidedignos, con leves variaciones en la letra, atribuyen el coro “Somos libres.” al Himno Nacional.3.- Todos los documentos fidedignos incluyen la estrofa “Ya el estruendo.” entre las del himno.4.- La estrofa “Largo tiempo.” slo aparece incluida en el himno desde 1857 (Ed. Ricordi) y 1859 (Vigil Catecismo). En 1862 el Album de Ayacucho (Comp. por J.H. Herrera), la insert como primera estrofa de una “Primera Cancin Patritica”, sin indicar su autor o fecha originales. Ha venido cantndose durante buena parte de la vida republicana y figura como primera estrofa en la ley llamada de intangibilidad.5.- Sin embargo, el Maestro Alcedo omiti en tres oportunidades la estrofa “Largo tiempo.” entre las del himno. Declar incluso poseer el original manuscrito por de la Torre Ugarte donde, en consecuencia, faltaba una estrofa (1863, Carta (autgrafa) a D. Juan D. Rivera; 1864. Ed. (letra y msica) Niemeyer – Inghirami; 1869, Prl. De F.C. Coronel Zegarra a la Filosofa Elemental de la Msica de J.B. Alcedo).6.- La costumbre de cantar solamente la estrofa “Ya en su cima.” data de fecha reciente, en base a interpretaciones histricas y estticas negativas respecto de las dems estrofas. Esas mismas opiniones pueden afectar los valores presuntamente superiores de tal estrofa.7.- La ley de intangibilidad contiene aserciones contradictorias y se ha basado en una informacin incompleta, pues ulteriormente se la ha incrementado con importantes documentos y estudios que podran incluso enriquecerse con nuevos avances de la investigacin.b.- El que patrocin el Instituto Sanmartiniano El Instituto Sanmartiniano del Per, institucin patritica llamada a estudiar la vida y obra del Gran Libertador San Martn, se hizo parte del debate y a pedido de su Segundo Vicepresidente el historiador Atilio Sivirichi, acord convocar a los representantes de varias organizaciones, para efectuar una Mesa Redonda de discusin encaminada a ayudar a esclarecer el tema de la autenticidad de las letras de nuestro himno patrio. La Mesa Redonda se llev a cabo los das 11 y 12 de marzo de 1982 y sus conclusiones que se hicieron pblicas se consignan en el documento que se reproduce a continuacin: LA LEY N 1801 Y LA LETRA AUTENTICA DEL HIMNO NACIONAL. Pg.122 Presididos por el doctor Gustavo Pons Muzzo se reunieron los das jueves 11 y viernes 12 del presente en el local del Instituto Sanmartiniano del Per el primer da, y el segundo en el local del Museo Nacional de Historia, el segundo, los representantes de la Academia Nacional de Historia, Sociedad Peruana de Historia, Instituto Riva Agero, Biblioteca Nacional, Benemrita Sociedad Fundadores de la Independencia, Centro de Estudios Histrico-Militares del Per, Sociedad Pro-Marina, Instituto Libertador Mariscal Castilla, Instituto de Estudios Histrico-Martimos del Per, Comisin Permanente de la Historia del Ejrcito del Per, Museo Nacional de Historia, Comisin Nacional del Bicentenario de Tpac Amaru, Comisin Nacional del Centenario de la Guerra del Pacfico e Instituto Sanmartiniano del Per, para dar cumplimiento a lo acordado en la sesin conjunta realizada el 8 de febrero ltimo pasado, con el objeto de realizar una Mesa Redonda para estudiar el tema de la autenticidad de la letra del Himno Nacional. La Mesa Redonda fue convocada por acuerdo de la Junta Directiva del Instituto Sanmartiniano del Per, aprobando la iniciativa presentada por el Segundo Vicepresidente Dr. Atilio Sivirichi Tapia. Tambin asistieron miembros del Comit Consultivo del Instituto Sanmartiniano. Especialmente invitado concurri a ambas sesiones el Senador de la Repblica y ex Presidente del Senado Dr. Oscar Trelles Montes. Despus de un amplio y cordial debate en el que intervinieron el Dr. Oscar Trelles, el Dr. Carlos Rodrguez Pastor, el Dr. Gustavo Pons Muzzo, el Dr. Atilio Sivirichi Tapia, el Dr. Juan Jos Vega, el General Enrique Ciriani Santa Rosa, el R.P. Armando Nieto Vlez, el Comandante Alejandro Ceraylan, el Dr. Enrique Carrin, el Dr. Alberto Tauro del Pino, entre otras personas, y de haber presentado el Dr. Csar Pacheco Vlez, Director del Museo Nacional de Historia y Miembro de la Junta Directiva del Instituto Sanmartiniano, en la sesin del viernes 12, la carta autgrafa del maestro Alcedo de 8 de junio de 1863, con la letra autntica del Himno Nacional se lleg, por unanimidad, a las siguientes conclusiones: 1,- No se ha encontrado documentacin oficial acerca de la letra y msica de la Cancin, Marcha o Himno Nacional adoptado por el Supremo Gobierno en 1821, debidas a la pluma de don Jos de la Torre Ugarte, y la inspiracin de don Jos Bernardo Alcedo, respectivamente.2,- Las primeras versiones que se conocen sobre la letra del Himno corresponden al tercer decenio posterior a la Independencia, y en ellas no hay uniformidad en el nmero de las estrofas ni en el contenido de las mismas.3,- La estrofa que se inicia con el verso “Largo tiempo el peruano oprimido” pertenece a una cancin patritica cantada por el pueblo de Lima durante el gobierno del General San Martn y aparece involucrada ocasionalmente como primera estrofa del Himno a partir de 1859.4,- El maestro don Jos Bernardo Alcedo dio a conocer en tres oportunidades -1863, 1864 y 1869- la letra original del Himno o Cancin Nacional, que segn afirm inequvocamente, la conservaba escrita por la propia mano de su autor, con el coro y seis estrofas, no encontrndose entre estas la que se inicia con el verso. “Largo tiempo el peruano oprimido”. Las versiones de Alcedo son: la carta escrita desde Santiago de Chile a su amigo don Juan Rivera el 8 de junio de 1863 acompaando la letra del coro y las seis estrofas, valioso documento que se conserva en el Museo Nacional de Historia; la partitura que public en Lima en 1864, acompaada de la letra de la que se conserva un ejemplar en la Biblioteca Nacional; y su libro titulado “La Filosofa Elemental de la Msica”, publicado en Lima en 1869, que incluye la letra del Himno en la nota biogrfica de Alcedo, escrita por el Dr. Cipriano Coronel Zegarra.5,- En varias versiones de la letra del Himno que se conocen, entre ellas la publicada en el Diario Oficial “EL PERUANO”, en su edicin del 28 de julio de 1870, pg.642, no se encuentra la mencionada estrofa que se inicia con el verso “Largo tiempo el peruano oprimido”, en cambio, en todas las que existen, con la estrofa de “Largo tiempo.” o sin ella, se incluye, como primera o segunda estrofa la que se inicia con el verso: “Ya el estruendo de broncas cadenas”.6,- La ley N 1801, promulgada el 26 de febrero de 1913, conocida como la “La ley de intangibilidad”, incorpor en su Art.4 la letra del Himno Nacional sin los estudios histricos indispensables en asunto de tanta trascendencia, y desechando la fundada opinin del Director de la Biblioteca Nacional de entonces, don Manuel Gonzlez Prada.7,- Es urgente que el Parlamento Nacional rectifique – de acuerdo a lo que con indiscutible fundamento dispone el Art.1 de la mencionada Ley – el art.4 de la misma restableciendo en l la letra autntica, escrita por don Jos de la Torre Ugarte y dada a conocer por Jos Bernardo Alcedo, y que, en su oportunidad, el Poder Ejecutivo reglamente el uso del Himno Nacional. Lima, 12 de marzo de 1982. (fdo.) CESAR CRUZ SACO (fdo.) GUSTAVO PONS MUZZO Secretario del Instituto Presidente del Instituto Sanmartiniano del Per Sanmartiniano del Per Este es, incuestionablemente, un documento de gran valor, porque contiene el pensamiento de los peruanos agrupados en instituciones vinculadas con la historia y la cultura de nuestro pas. No es expresin de una idea pasajera o que persiga un inters de orden personal o poltico. Se trata, ms bien, de un testimonio de hombres e instituciones comprometidos con el estudio de nuestro pasado, con los sentimientos que inspiran la peruanidad y, por tanto, con el destino de la patria, cuyos convencimientos. fruto del estudio detenido del problema y sus consecuencias, ofrecen contundentes e insoslayables conclusiones que no pueden ni deben finalizar en el impacto social momentneo o en el recuerdo de sus protagonistas. El poder poltico tiene la obligacin de escuchar y actuar en concordancia con lo que piensa, prueba y defiende la civilidad organizada en instituciones que, como en este caso, actan bajo el influjo de un sentimiento patritico. El gobierno de don Fernando Belande Terry y las letras del Himno Nacional La preocupacin de las esferas pblicas por la bsqueda de una solucin definitiva al problema creado por la intrusin de la estrofa que empieza con la malhadada “Largo tiempo el peruano oprimido”, ha tenido cierta permanencia y la tendr mientras no se restituyan las letras autnticas de nuestro Himno. En este sentido tambin el gobierno del arquitecto Fernando Belande, movido por la evidente atencin ciudadana que concitaban los sucesivos pronunciamientos de instituciones patriticas y, como no poda ser de otro modo, en un gobierno que volva por la fuerza de los votos ciudadanos, dispuso la constitucin de una Comisin Especial cuyo objetivo era “determinar la autenticidad relativa a la letra del Himno Nacional”, dictando para el efecto una Resolucin Suprema, su fecha 4 de agosto de 1982, cuyo texto es el siguiente: AO DE LOS DERECHOS DEL MINUSVALIDO Resolucin Suprema N 233-82-ED Lima, 4 de agosto de 1982 CONSIDERANDO: Que diversas instituciones especializadas y de reconocida trayectoria cultural e histrica han hecho conocer la necesidad de establecer la autenticidad de determinados aspectos del Himno Nacional; Que el Ministerio de Educacin ha solicitado se constituya una Comisin integrada por especialistas y estudiosos de la historia para que proceda a la investigacin oficial, destinada a esclarecer desde el punto de vista histrico acerca de la referida autenticidad; Que para tal efecto, es necesario constituir una Comisin de alto nivel encargada de las acciones a que se refiere el considerando anterior; De conformidad con lo dispuesto en el artculo 211 inciso 11 de la Constitucin Poltica del estado. SE RESUELVE: 1,- Constityase una Comisin Especial encargada de proceder a la investigacin oficial para determinar la autenticidad relativa a la letra del Himno Nacional y los alcances a que se refiere la ley N 1801; la cual estar integrada por un Representante del Presidente del Consejo de Ministros, quien la presidir; el Director Nacional de Cultura; un representante del Comando Conjunto de la Fuerza Armada; el Presidente de la Benemrita Sociedad Fundadores de la Independencia; el Presidente de la Sociedad Peruana de Historia; el Presidente de la Academia Nacional de Historia; el Presidente del Centro de Estudios Histrico Militares del Per; el Presidente del Instituto Sanmartiniano; el Director del Museo Nacional de Historia; el Director del Programa Acadmico de Historia de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; el Director General del Archivo Nacional y el Director General de Educacin Extraescolar del Ministerio de Educacin.2,- Son funciones de la Comisin Especial: a) Realizar las investigaciones para determinar la autenticidad del texto de la letra del Himno Nacional; b) Establecer las conclusiones documentales que permitan aclarar, rectificar o ratificar los aspectos relativos a la autenticidad e intangibilidad de la letra del Himno Nacional; c) Disponer a los Poderes Pblicos las medidas o proyectos que sean pertinentes en relacin a la investigacin encomendada por la presente Resolucin; y d) Establecer su forma de trabajo, organizacin interna y periodos de sesiones de la Comisin; 3,- La Comisin a que se refiere el numeral anterior se instalar formalmente a ms tardar dentro de los diez das tiles posteriores a la publicacin de la presente Resolucin en el diario oficial “EL PERUANO”, quedando autorizado para efectuar su convocatoria el representante del Primer Ministro.4,- La Comisin constituida por la presente Resolucin presentar su informe final dentro de un trmino no mayor de sesenta (60) das, a partir de la fecha de su instalacin.5,- La presente Resolucin ser firmada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educacin. Regstrese y comunquese Rbrica del seor Presidente de la Repblica (fdo.) MANUEL ULLOA ELAS JOSE BENAVIDES MUOZ Presidente del Consejo de Ministros Ministro de Educacin La Comisin cumpli su objetivo, efectuando varias sesiones, al cabo de las cuales se aprob un informe final, cuyas conclusiones reproduce el doctor Pons Muzzo, con el siguiente texto: “6. CONCLUSIONES: Por lo expuesto y la acuerdo con las funciones que nos sealan los incisos b) y c) del Art.2 de la Resolucin Suprema N 233-82-ED, la Comisin Especial concluye opinando: a. Que la letra del Himno Nacional que se encuentra en el Art.4 de la ley N 1801 no es la autntica, por cuanto se le ha segregado la quinta estrofa escrita por Jos de la Torre Ugarte como primera se le ha antepuesto otra que pertenece a una cancin patritica de autor desconocido, lo que est en contradiccin con el Art.1 de esta ley que dispone que el Himno Nacional del Per, oficial e intangible, es el escrito por don Jos de la Torre Ugarte, msica d don Jos Bernardo Alcedo y adoptado como tal por el Supremo Gobierno en 1821.b. En cuanto al contenido del Art.3 de la citada ley y despus de realizadas las investigaciones pertinentes, la Comisin Especial concluye opinando que la fecha del Decreto Supremo a que se refiere no es del 24 de mayo de 1901, sino del 8 de mayo del mismo ao, segn consta en el Diario Oficial “EL PERUANO” de fecha 27 de mayo de 1901, as como en el Registro de Resoluciones Supremas del Ministerio del Interior.1. PROPOSICIONES: De acuerdo con el inciso c) del Art.2 de la ya citada Resolucin Suprema, la Comisin Especial propone: a. Un anteproyecto de ley modificatorio del Art.4 de la ley N 1801 vigente, incorporando la letra original y autntica de don Jos de la Torre Ugarte, conservada por don Jos Bernardo Alcedo, anteproyecto que se adjunta al presente Informe, as como el Anexo documental con copia de los principales documentos que sustentan la opinin de la Comisin Nacional.b. Igualmente propone que el Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Educacin, reglamente el uso del uso del Himno Nacional a que se refiere el Art.2 de la ley N 1801.c. Asimismo, propone que una Comisin de musiclogos designada por el Ministerio de Educacin se pronuncie sobre la conveniencia de actualizar las versiones existentes de la msica del Himno Nacional para piano, canto y piano, orquesta sinfnica, banda militar y coro polifnico”. Este informe fue suscrito por los seores doctores Jorge Trelles Montero, Presidente de la Comisin y representante del Primer Ministro; Teniente General FAP Enrique Ciriani Santa Rosa, por la Sociedad Fundadores de la Independencia; el General de Brigada EP Germn Parra Herrera, por el Comando Conjunto de la Fuerza Armada; el doctor Alberto Tauro del Pino, por la Sociedad Peruana de Historia; el doctor Flix Denegri Luna, por la Academia Nacional de Historia; el General de Divisin Jorge Carln Arce, por el Centro de Estudios Histrico Militares del Per; el doctor Gustavo Pons Muzzo, por el Instituto Sanmartiniano del Per; el doctor Csar Pacheco Vlez, por el Museo Nacional de Historia; el doctor Wilson Retegui Chvez, por la Universidad Nacional de San Marcos; el doctor Alberto Rosas Siles, por el Archivo Nacional y el doctor Luis Maurtua Bonelli, por el Ministerio de Educacin. El informe tiene, para los fines que nos ocupan, una especial importancia, por cuanto que se trata de un estudio efectuado por mandato de un Poder del Estado y, en tal caso, revestido de carcter oficial, que al haber cumplido la finalidad a que estaba destinado, ha definido la posicin de la autoridad pblica respecto de la autenticidad de las letras del Himno Nacional y la obliga a actuar en consecuencia con el sentido del informe. De otro modo, no se podra explicar la razn de la Resolucin Suprema N 233-82-ED, constitutiva de la Comisin Especial. As, con el concurso de representantes de entidades del Estado y de respetables instituciones, queda debidamente esclarecido el problema derivado de la incorporacin annima de una estrofa del Himno Nacional y la eliminacin de otra, desvirtuando la creacin original de don Jos de la Torre Ugarte. El Poder Ejecutivo, en armona con el respeto que deba merecerle el resultado del estudio realizado por la Comisin Especial, que, evidentemente, al tener representantes de su ms absoluta confianza, comprometa su aprobacin, con fecha 27 de diciembre de 1982, remiti al Poder Legislativo un Proyecto de Ley proponiendo la modificacin del artculo 4 de la ley N 1801 y, por esa va, eliminando la estrofa en cuestin. Remiti la respectiva comunicacin, en nombre del Ejecutivo, el por entonces Presidente del Consejo de Ministros don Manuel Ulloa Elas, que, contradictoriamente, aunque con una rectificacin posterior que lo salva, firm el Dictamen de la Comisin de Educacin, que como veremos luego, dio origen a la negativa del Senado. Transcribimos el texto del oficio de remisin, as como del Proyecto de Ley, por ser elementos de juicio determinantes para conocer el juicio del Estado, representado por el gobierno del Arq. Belande. Lima, 27 de Diciembre de 1982 OFICIO No.327-82-PCM Seor Doctor SANDRO MARIATEGUI. Presidente de la Cmara de Senadores. PRESENTE De acuerdo con lo dispuesto por el Artculo 190 de la Constitucin Poltica del Per, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y debidamente rubricado al margen por el seor Presidente de la Repblica, someto a consideracin del Congreso de la Repblica de su digna Presidencia, el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se modifica el Artculo 4 de la Ley 1801. En la exposicin de motivos que se acompaa, se aprecian las razones que tiene el Poder Ejecutivo para someter a consideracin del Congreso de la Repblica el Proyecto de ley antes mencionado. Mucho estimar a usted seor Presidente, disponer se d el trmite de estilo al indicado proyecto con el carcter de urgente, tal como la seala el Artculo 189 de nuestra Constitucin. Vlgome de la oportunidad para testimoniarle los sentimientos de mi mayor consideracin. Atentamente. MANUEL ULLOA ELIAS Presidente del Consejo de Ministros. SENADO. Lima, 05 de Abril de 1983. A la Comisin de EDUCACION, ASUNTOS CULTURALES, CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS.-MARIATEGUI.-Del Castillo.-Quintana Ley No. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA; POR CUANTO: El Congreso ha dado la ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU; Ha dado la ley siguiente: ARTICULO UNICO,- Modifcase el Artculo 4 de la Ley No.1801 en los trminos siguientes: “Artculo 4.- La letra del Himno Nacional, a que se refiere la presente ley es la autografiada por el maestro Jos Bernardo Alcedo en 1863, que a continuacin se transcribe: HIMNO NACIONAL DEL PERU Coro Somos libres semoslo siempre Y antes niegue sus luces el sol Que faltemos al voto solemne Que la Patria al Eterno elev. Estrofas 1 Ya el estruendo de broncas cadenas Que escuchamos tres siglos de horror De los libres al grito sagrado Que oy atnito el mundo, ces. Por doquier San Martn inflamado, Libertad, libertad pronunci. Y meciendo su base los Andes, La enunciaron tambin a una voz Coro: Somos libres etc.2 Con su influjo los pueblos despiertan Y cual rayo, corri la opinin Desde el istmo a las tierras del fuego Desde el fuego a la helada regin. Todos juran romper el enlace Que Natura a ambos mundos neg, y quebrar ese cetro que Espaa Reclinaba orgullosa en los dos. Coro: Somos libres etc.3 Lima cumple ese voto solemne, Y severa su enojo mostr Al tirano impotente lanzando Que intentaba alargar su opresin. A su esfuerzo saltaron los fierros Y los surcos que en s repar Le atizaron el odio y venganza Que heredara de su Inca y Seor. Coro: Somos libres etc.4 Compatriotas, no ms verla esclava, Si humillada tres siglos gimi, Para siempre jurmosla libre Manteniendo su propio esplendor. Nuestros brazos hasta hoy desarmados Estn siempre cebando el can Que algn da las playas de Hesperia Sentirn de su estruendo el terror. Coro: Somos libres etc.5 Excitemos los celos de Espaa Pues presiente con mengua y furor Que en concurso de grandes naciones Nuestra Patria entrar en parangn: En la lista que de stas se forme Llenaremos primero el rengln Que el tirano ambicioso Iberino Que la Amrica toda asol. Coro: Somos libres etc.6 En su cima los Andes sostengan La bandera a pendn bicolor Que a los siglos anuncie el esfuerzo Que ser libres por siempre nos dio. A sus sombra posemos tranquilos Y al nacer por sus cumbres el sol Renovemos el gran juramento Que rendimos al Dios de Jacob. Coro: Somos libres etc. Rubricado al margen por el seor Presidente Constitucional de la Repblica y por el seor Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economa, Finanzas y Comercio. PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS SECRETARIA GENERAL No.1332/82-S EXPOSICION DE MOTIVOS La Ley 1801, promulgada el 26 de Febrero de 1913 declara oficiales e intangibles la letra y la msica del Himno Nacional debidas respectivamente a la pluma de don Jos de la Torre Ugarte y a la inspiracin de don Jos Bernardo Alcedo y adoptado como tal por el Supremo Gobierno en 1821. Tal como consta en el informe de la Comisin designada para determinar la autenticidad de la letra de nuestro Himno Nacional que se encuentra en el Artculo 4 de la Ley 1801 no es la autntica por cuanto se le ha segregado la quinta estrofa escrita por don Jos de la Torre Ugarte y como primera se la ha antepuesto otra que pertenece a una cancin patritica popular, de autor desconocido, lo que est en contradiccin con el Artculo 1 de esta Ley. Como quiera que es deber del Estado velar por la intangibilidad por los smbolos de la Patria a los que se refiere el Artculo 85 de la Constitucin, claramente establecida, en el caso del Himno Nacional, por el Artculo 1 de la Ley 1801, se propone el siguiente proyecto de ley. La Resolucin del Senado de 1984 El impacto poltico que generaban los debates del momento, el permanente reclamo de la colectividad a travs de varias entidades representativas, as como la expectativa que, naturalmente estaba creada en torno de la actuacin del Estado, ms an el reciente ascenso al poder de un gobierno de origen democrtico (1980), sucediendo a uno militar que se mantuvo por doce aos, se hizo evidente tambin en los mbitos parlamentarios con la presentacin de dos proyectos de ley, ambos destinados a enmendar el error en el que haba incurrido la Ley N 1801. En efecto, se hicieron llegar las iniciativas de ley N 682/81-S del Senador Javier Alva Orlandini y otros; y N 682/81-A-S del Senador Julio Biondi, su fecha, 29 de octubre de 1981, de los que ha sido posible encontrar nicamente el texto del segundo, que se incluye como ANEXO N 13. En todos, incluido el que remiti posteriormente el Ejecutivo, se propona, coincidentemente, la modificacin del Art.4 de la Ley Nro.1801 y se justificaba en razn que la primera estrofa oficializada por esta ley no formaba parte de la versin primitiva del Himno. Como tal, no corresponda a la creacin de don Jos de la Torre Ugarte. El basamento de ello se encuentra en los diversos estudios realizados y, obviamente, en las conclusiones de la Comisin Especial. De este modo, los proyectos de ley en mencin adoptaban una tesis correcta y garantizaban la pureza literaria original de nuestro Himno Nacional compuesto por un Coro y seis estrofas, en las que no se encontraba aqulla tantas veces nombrada que se inicia con el verso “Largo tiempo”. El Proyecto de Ley N 682/81-S, mereci en primer trmino el Dictamen de la Comisin de Defensa nacional y Orden Interno, que el 25 de noviembre de 1982 y con la firma de los Senadores Oscar Trelles Montes, Jaime Cheneffusse Carrera, Mirko Cuculiza Torre, Moiss Woll Dvila, Carlos Enrique Melgar Lpez, Angel Castro Lavarello y Ramn Ponce de Len, opina favorablemente, en los siguientes trminos: COMISION DE DEFENSA NACIONAL Y ORDEN INTERNO Dictamen del Proyecto No.682-A/81-S sobre la intangibilidad de la letra del Himno Nacional Seor: A Vuestra Comisin de Defensa Nacional y Orden Interno, ha llegado para dictamen el Proyecto de Ley presentado por los seores Senadores Biondi, Cheneffusse, Martn, Manchego, Monteagudo y otros que tiene como objetivo modificar el Artculo 4 de la Ley 1801, promulgada el 26 de Febrero de 1913, que establece “la intangibilidad” de la letra y la msica del Himno Nacional, debidas respectivamente a la pluma de don Jos De la Torre Ugarte, y a la inscripcin del Maestro don Bernardo Alcedo”. Esta ley establece en suma, que la letra del Himno Nacional oficial e intangible es la escrita por don Jos De la Torre Ugarte. La iniciativa parlamentaria de don Csar A. del Ro, Senador por Ancash, fue desvirtuada porque en su texto se incluy la estrofa apcrifa, que precisamente deba ser suprimida, como se puede apreciar siguiendo todos los pasos en la gestin de dicha Ley, tanto en el Senado como en la Cmara de Diputados. El yerro fue cometido probablemente por la Secretara de los Miembros de la Comisin de Redaccin del Senado. La Ley fue promulgada sin que se advirtiera el error. La Comisin considera que no es necesario entrar en el debate histrico ya suficientemente esclarecido, que comienza con el hecho que no se encuentra en la Gaceta Oficial ni en ningn impreso de la poca, el texto del acto de Gobierno de agosto de 1821. El conjunto de aportaciones histricas que arranca, entre otros, con las anotaciones del Capitn Herrera en el “Album de Ayacucho”, con el testimonio escrito por don Jos Bernardo Alcedo, en carta de 1863 y en su libro de 1864, y en la obra “Historia Crtica del Himno Nacional” de Carlos Raygada, Lima 1954, as como las recientes conclusiones de las sociedades histricas y patriticas ms importantes del pas, que culminaron en 1981 con el Simposium organizado por el Instituto Sanmartiniano del Per y en el que participaron representantes de la Academia Nacional de Historia, Sociedad Peruana de Historia, Instituto Riva Agero, Biblioteca Nacional, Benemrita Sociedad Fundadores de la Independencia, Centro de Estudios Histrico Militares del Per, Asociacin Nacional Pro-Marina, Instituto Libertador Mariscal Ramn Castilla, Instituto de Estudios Histrico-Martimos del Per, Comisin Permanente de la Historia del Ejrcito del Per, Museo Nacional de Historia, Comisin Nacional del Bicentenario de Tpac Amaru y Comisin Nacional del Centenario de la Guerra del Pacfico, prueban fehacientemente que la letra del Himno Nacional que se encuentra en el Artculo 4 de la ley 1801 no es autntica. En su artculo segundo, el proyecto recomienda que en las ceremonias ordinarias slo se canta el Coro, dejando a una Comisin integrada por representantes de los Ministerios de Educacin, Guerra, Marina, Aviacin y del Interior, determine aqullas ceremonias en que deber cantarse una o todas las estrofas. Por lo expuesto: Vuestra Comisin recomienda la aprobacin del proyecto de Ley N 682-A/81-S y la preferencia en el debate, por tratarse de un asunto de inters nacional. Lima, 25 de noviembre de 1982.-(Fdo.) Oscar Trelles Montes.- Jaime Cheneffusse Carrera.- Mirko Cuculiza Torre.- Moiss Woll Dvila.- Carlos Enrique Melgar Lpez.- Angel Castro Lavarello.- Ramn Ponce de Len. (Los resaltados con negritas nos corresponden). Los proyectos de ley fueron estudiados por la Comisin de Educacin, Asuntos Culturales, Cientficos y Tecnolgicos que, para su dictamen, debi recoger abundante informacin sobre el tema. Con tal motivo se analiz la declaracin del Colegio de Abogados de Lima, el informe de la Comisin Especial para determinar la autenticidad de la letra del Himno Nacional, el pronunciamiento de la Benemrita Sociedad de Fundadores de la Independencia, el oficio mltiple del Ministro de Educacin y la consulta a Nicanor Rivera Cceres. Sin embrago, la comisin decidi ampliar sus fuente de consulta y solicit opinin al Instituto Riva Agero, a la Academia Nacional de Historia, al Instituto Nacional de Cultura, a la Sociedad Peruana de Historia y al Dr. Guillermo Ugarte Chamorro. A juicio de sus integrantes, la Comisin deba pronunciarse sobre tres aspectos: a) la letra original escrita por Jos de la Torre Ugarte; b) la letra del Himno que habitual y tradicionalmente se usa y c) el carcter de intangibilidad del Himno, promulgado por la Ley Nro.1801 y su concordancia con la Constitucin de 1979. Con respecto al primer punto, la Comisin concluy que hasta esa fecha 3 de enero de 1985, no se haba podido encontrar la autgrafa ni la documentacin oficial de la letra y la msica adoptados como Himno Nacional. Aceptaba el triple testimonio de Jos Bernardo Alcedo que la versin escrita por el Prcer de la Independencia Jos de la Torre Ugarte no inclua la estrofa “Largo tiempo”. Verdadera sorpresa concitaron las conclusiones a las que arrib la Comisin Senatorial en torno de la apcrifa estrofa “Largo tiempo” que, segn los informes del INC, la Academia Nacional de Historia, la Sociedad Peruana de Historia y el Instituto Riva Agero se pudo demostrar que dicha estrofa ha sido cantada en forma popular desde por lo menos la mitad del siglo XIX, conforme lo refieren las publicaciones. El Himno Nacional de Ricordi (1857), El catecismo Patritico de Paula Gonzlez de Vigil (1859) y el lbum de Ayacucho de Hiplito Herrera (1862). Al que debe aadirse el testimonio de Luis Larrabure y Unnue que sealaba que las estrofas del Himno “Largo tiempo.es la ms bella, armnica y conocida por todo el mundo y se canta en toda ocasin”, En primer lugar, es cierto y nadie ha pretendido negar la existencia de la estrofa “Largo tiempo” como parte de una cancin patritica de autor annimo que se cantaba en la poca, ni menos que sta formara parte de algunas versiones incorrectas y adulteradas que fueron publicadas en diversas obras, tergiversando la verdadera letra de nuestro Himno. Es un hecho y as lo demuestran las pruebas documentales que sustentan el testimonio del prcer Bernardo Alcedo, que la apcrifa estrofa no form parte de la versin original que escribiera Jos de la Torre Ugarte ni, mucho menos, que fuera tan popular como se seala en los informes de estas instituciones. En segundo lugar, no existi evidencia alguna que admitiera la posibilidad que dicha estrofa fuera tambin de la inspiracin de don Jos de la Torre Ugarte y que, como tal, fue lcitamente incorporada en la versin posterior del Himno. Finalmente, en cuanto al marco constitucional al que se refiere el tercer punto del dictamen, la Comisin concluy que “en 1979 no hubo en el seno de la Asamblea Constituyente duda alguna que la letra y la msica del Himno referidos eran las de la ley 1801” Con estos argumentos, la Comisin de Educacin, Asuntos Culturales, Cientficos y Tecnolgicos del Senado de la Repblica, el 30 de junio de 1983, emiti un dictamen negativo. Siendo un documento que expresa la opinin de algunos peruanos de pensamiento contrario a la restitucin de las letras originales y en el que se exponen las ideas que, por entonces, fueron ms convincentes para el Senado, resulta conveniente conocerlas en toda su dimensin, de tal suerte que se pueda contraponerlas con los juicios que sustentan el reclamo de otro sector de peruanos y de muchas instituciones patriticas. El siguiente es el texto del Dictamen en referencia. COMISION DE EDUCACION, ASUNTOS CULTURALES, CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS SEOR: El presente dictamen se refiere a los proyectos de ley No.682/81-S del Senador Javier Alva Orlandini y otros, No.682/81-A-S del Senador Julio Biondi B. y otros y el No.1332/82-S del Poder Ejecutivo, que son coincidentes al proponer la modificacin del Artculo 4 de la Ley No.1801 del 26 de Febrero de 1913 que contiene la letra del Himno Nacional. Dicha ley declar en su Artculo 1 “Oficiales e intangibles la letra y msica del Himno Nacional, debidas respectivamente a la pluma de don Jos De la Torre Ugarte y a la inspiracin del maestro don Jos Bernardo Alcedo, y adaptado como tal en 1821 por el Supremo Gobierno”. La letra del Himno contenido en la ley No.1801 tiene como primera estrofa la que dice “Largo tiempo el peruano oprimido” y como segunda “Ya el estruendo de broncas condenas”. Los tres proyectos afirman que es apcrifa la estrofa “Largo tiempo” por no ser su autor don Jos de la Torre Ugarte, segn lo han demostrado diversos estudios histricos, el ltimo de los cuales es el efectuado por la Comisin Oficial designada por el actual Gobierno por Resolucin Suprema No.233-82-DE del 4 de Agosto de 1982. Esta Comisin ha dictaminado “Que la letra del Himno Nacional que ese encuentra en el Artculo 4 de la Ley No.1801 no es la autntica, por cuanto se le ha segregado la quinta estrofa escrita por Jos de la Torre Ugarte y como primero se le ha antepuesto otra que pertenece a una cancin patritica de autor desconocido, lo que est en contradiccin con el Artculo 1 de esa ley” Como consecuencia, los tres proyectos proponen como letra del Himno la escrita por don Jos de la Torre Ugarte, consistente en un coro y seis estrofas y la eliminacin de la estrofa “Largo tiempo”. Como las iniciativas legales citadas se refieren a un asunto de trascendental importancia, vuestra Comisin ha estudiado detenidamente los diversos trabajos e informes que ha acompaada a los proyectos No.682/81 y 682/81-A, proporcionados principalmente por la Benemrita Sociedad de Fundadores de la Independencia, a la que ese debe la iniciativa recogida por los citados proyectos de ley. Los trabajos e informes referidos son los siguientes: 1) Declaracin del Colegio de Abogados de Lima, 22/06/82, 2) Comisin especial para determinar la autenticidad de la letra del Himno Nacional (R.S.233-82-DE), 3) Benemrita Sociedad de Fundadores de la Independencia Vencedores del 2 de Mayo de 1866 y Defensores calificados de la Patria, acompaando copias de diversos documentos a favor de la supresin de la primera estrofa del Himno Nacional.4) Oficio mltiple del Ministro de Educacin, (Gral. Jos Guabloche) del 29 de Marzo de 1979, que dispone reemplazar el canto de la primera estrofa del Himno Nacional por la sexta.5) Nicanor Rivera Cceres, destacado educador nacional, ostenta el grado de Amauta de las Palmas Magisteriales. Por su parte, vuestra Comisin ha solicitado nuevas opiniones destinadas, principalmente, a esclarecer la antigedad de la incorporacin de la estrofa “Largo tiempo” en el Himno Nacional as como su uso por el pueblo peruano. Los informes fueron solicitados a las siguientes instituciones y personas: 1) Instituto Riva Agero – Universidad Catlica del Per, 2) Academia Nacional de Historia, 3) Instituto Nacional de Cultura.4) Sociedad Peruana de Historia, y 5) Dr. Guillermo Ugarte Chamorro. Con los antecedentes citados, el excelente estudio “Historia Crtica del Himno Nacional” de Carlos Raygada, Lima 1954, as como con el libro “La ley No.1801 y la letra autntica del Himno Nacional” de Gustavo Pons Muzzo, Lima, 1983, vuestra Comisin ha formado su opinin respecto a los tres problemas que plantean las iniciativas legales, a saber: a) El de la letra del Himno Nacional escrita por Jos de la Torre Ugarte en 1821; b) El de la letra del Himno Nacional usado habitual y tradicionalmente por el pueblo peruano; y c) El de la intangibilidad del Himno contenido en la ley No.1801 a tenor del Artculo 85 de la Constitucin Poltica vigente. a) LA LETRA DEL HIMNO ESCRITA POR JOSE DE LA TORRE UGARTE EN 1821,- La iniciativa de la Ley No.1801 fue presentada el 4 de Setiembre de 1910 por el Senador Csar A.E. del Ro y el proyecto fue aprobado por el Congreso el 6 de Setiembre de 1912. Ni en la iniciativa ni en el proyecto se incluy la letra del Himno, tarea que qued a cargo de la Comisin de Redaccin del Senado, de acuerdo con lo propuesto en la iniciativa del seor del Ro. Para cumplir su comisin, el Senado solicit al Ministerio de Gobierno por oficio del 27 de Setiembre de 1912, “el texto autntico y completo del Himno Nacional de don Jos De la Torre Ugarte a fin de consignarlo en el cuerpo de la ley” y el Ministerio remiti con fecha 07 de Noviembre el informe del Director de la Biblioteca Nacional, seor Manuel Gonzlez Prada, quien advierte “que entre los manuscritos de la biblioteca Nacional no he logrado hallar autgrafo de la letra ni de la msica”, por lo que remite una copia tomada de la fuente ms segura – La Filosofa Elemental de la Msica obra escrita por el mismo Alcedo y publicada en Lima, el ao 1869. Nadie como el autor de la msica pudo conocer el texto autntico y completo de la letra. La copia indicada no incluye la estrofa “Largo tiempo”. Sin embargo, el autgrafo de la ley 1801 no recogi el informe del seor Gonzlez Prada, y consign como primera estrofa la de “Largo tiempo” y como segunda “Ya el estruendo de broncas cadenas”. Adems elimin la quinta estrofa de Jos de la Torre Ugarte que dice “Excitemos los celos de Espaa”. La redaccin de la ley fue hecha por la Comisin de Redaccin del Senado el 28 de Octubre de 1912, o sea antes de haber recibido el informe de Gonzlez Prada, pero la Comisin de Polica de Diputados la aprob el 04 de Enero de 1913 y nuevamente la del Senado el 13 del mismo mes. Es de advertir que el proyecto del seor del Ro tuvo por objeto terminar con el uso simultneo de dos letras del Himno, una que era la tradicional, y otra resultante de un concurso convocada por R.S. del 8 de Mayo de 1901, y que ganado por Jos Santos Chocano se enseaba en los Colegios aunque nunca fue autorizada oficialmente. A esta letra se refieren los dictmenes del Senado y de Diputados que son favorables a la conservacin del Himno tradicional aunque no precisan su letra. Es necesario conocer estos detalles de la formacin de la Ley 1801 porque no puede afirmarse sin prueba que lo sustente, que se incurri en un simple error al dejar de lado el texto proporcionado por el informe de Gonzlez Prada. Cabe tambin el que los legisladores no quisieron alterar la letra tradicional por la evidente popularidad de la estrofa “Largo tiempo”, segn es la opinin de la Academia Nacional de la Historia en su informe a vuestra Comisin de 25 de Abril de 1983. Despus de 1913 ha habido diversos estudios y contribuciones a la historia del Himno Nacional, como son la publicacin en la revista “Mundial” del 28 de Julio de 1921 de la carta de don Bernardo Alcedo a don Juan D. Rivera fechada en Santiago de Chile el 08 de Junio de 1863, en que transcribe de su puo y letra al texto de Jos de la Torre Ugarte y firma en primera persona “conservo los versos originales de su misma mano”; El informe de Carlos Raygada y Alberto Tauro del Pino del 04 de Julio de 1950 a la Comisin Oficial designada pro el Ministro de Educacin para proponer los ejemplares modelos de las futuras ediciones del Himno Nacional; la obra “Historia Crtica del Himno Nacional” de Carlos Raygada, 1954; el pronunciamiento de la Sociedad Peruana de Historia del 8 de Marzo de 1982; las conclusiones de la Mesa Redonda patrocinada por el Instituto Sanmartiniano del Per con participacin de diversas instituciones acadmicas y patriticas del 11 y 12 de Marzo de 1982; el informe de la Comisin Oficial del 8 de Noviembre de 1982; y el libro ya citado de Gustavo Pons Muzzo de 1983. Mencin especial merece entre dichos estudios el sobresaliente de Carlos Raygada, (dos volmenes 1954) titulado “Historia Crtica del Himno Nacional”, que analiza los numerosos problemas que permiten restablecer la veraz secuencia de los hechos que constituyen la historia de la msica de Alcedo y la letra de Jos de la Torre Ugarte, as como los datos biogrficos de ambos, y de Claudio Rebagliati, quien con aprobacin del primero restaur la msica en 1869. Los estudios antes citados coinciden en expresar: 1) Que no se ha encontrado hasta la fecha el autgrafo ni la documentacin oficial de la letra y msica adoptados como Himno Nacional en 1821. Tampoco hay documentacin coetnea a esa fecha sobre esa materia.2) Que hay un triple testimonio de Jos Bernardo Alcedo que constituye la prueba de que la letra escrita por De la Torre Ugarte en 1821 no contiene la estrofa “Largo Tiempo”: a) La carta del 8 de Junio de 1863; b) La edicin del Himno Nacional por Niemeyer Inghirami en Lima, 1864, que es la nica autorizada por Alcedo; y c) El libro de Alcedo “La Filosofa Elemental de la Msica”, Lima 1869, en que transcribe el coro y las seis estrofas de Jos de la Torre Ugarte. b) LA ESTROFA “LARGO TIEMPO EL PERUANO OPRIMIDO ” Los mismos estudios antes citados estn de acuerdo en que la letra de la Torre Ugarte fue alterado unas veces en sus palabras y otra, la ms importante, con la inclusin de la estrofa “Largo tiempo” perteneciente a una cancin popular cantada desde 1821. Explican estas alteraciones el conocimiento y aceptacin popular de la estrofa “Largo tiempo”, la falta del texto autgrafo o de un texto oficial del verso de Jos de la Torre Ugarte, la muerte de ste en 1831, la ausencia en Chile de Alcedo entre 1823 y 1864 salvo dos cortas visitas a Lima en 1829 y 1841, y el verso decaslabo de “Largo tiempo” que permite su canto con la msica de Alcedo. En opinin del Instituto Nacional de Cultura, de la Academia Nacional de Historia, de la Sociedad Peruana de Historia, y del Instituto Riva Agero, solicitados por vuestra Comisin, la estrofa “Largo tiempo” ha sido cantada popularmente como primera estrofa del Himno Nacional por lo menos desde mediados del siglo XIX. Hay pruebas documentales al respecto: el “Himno Nacional Peruano” de Ricordi, Lima, 1857, que es el primero impreso en Lima; “El Catecismo Patritico” de Francisco de Paula Gonzlez Vigil, Lima 1859, y el “Album de Ayacucho” del Capitn Jos Hiplito Herrera, Lima 1862. Adems hay el testimonio de Luis Benjamn Cisneros y Eugenio Larraburre y Unanue, en su carta del 15 de Junio de 1874 al Presidente del Club Literario desistindose de la propuesta hecha por ellos el ao anterior, y aprobada por unanimidad, para reformar la letra del Himno. En dicha carta manifestaron que de las estrofas del Himno, “Largo tiempo” es “la ms bella, armnica y conocida por todo el mundo y se canta en toda ocasin”. (Raygada, Volumen I pgina 47). Este testimonio es ocho aos posterior al 2 de Mayo de 1866 y antecede en menos de cinco a la guerra con Chile, lo que permite afirmar que la letra cantada en esos momentos decisivos para la nacin contena la estrofa “Largo tiempo”. Igualmente est admitida la existencia en 1821 de condiciones patriticas relativas a la independencia jurada el 28 de Julio, las que eran conocidas y cantadas por el pueblo en general. As resulta de la carta del General Toms Guido del 6 de Agosto de 1821 y de lo acontecido el da 2 de Setiembre en el Teatro Principal segn la Gaceta del Gobierno del da 7, cuando San Martn areng al pblico ante la noticia de la aproximacin de Canterac a Lima, informacin que ratifica Francisco Javier Maritegui. Por las fechas indicadas y el conocimiento general de la o las canciones a que se refieren los documentos citados as como por la afirmacin de Alcedo (carta del 8 de Junio de 1863), la msica de ellos no fue la compuesta para el concurso convocado por San martn, pero si es posible que la letra fuese “Largo tiempo”, por cuanto perteneca a la “Primera cancin patritica”, como consta en el “Album de Ayacucho de 1862”. Esta suposicin recibe apoyo en dos hechos citados por el doctor Guillermo Ugarte Chamorro en su informe a vuestra Comisin de fecha 30 de Marzo de 1983. El primero es el descubrimiento “de uno de los volantes que circularon en Lima y en los primeros das de nuestra independencia con al Letra de una Cancin Patritica, annima y cuya primera estrofa es, precisamente, la de Largo tiempo el peruano oprimido”. El segundo hecho es la afirmacin de don Germn Legua y Martnez en su Historia de la Emancipacin del Per: “El Protectorado”, publicado en Lima, 1921 Tomo V pgina 309 y 310, segn la cual De la Torre Ugarte fue el autor de la Cancin Patritica cuya primera estrofa es “Largo Tiempo”. Por otra parte, el arraigo en la conciencia nacional desde 1821 de la estrofa “Largo Tiempo” explica por qu en los varios casos en que se ha intentado variar la letra del Himno no hubo quien se atreviera a hacerlo. Ya se ha sealado que el ms serio intento para esa variacin fue el de 1901, y cmo el concurso ganado por Jos Santos Chocano no recibi la consagracin oficial correspondiente. Se repite el hecho con motivo de la formacin de la Ley 1801, cuando se incluy como texto oficial e intangible la versin de Jos de la Torre Ugarte pero precedida por la estrofa “Largo tiempo” a pesar del informe del Director de l Biblioteca Nacional, Manuel Gonzales Prada. En 1929 tampoco se vara la letra del Himno, aunque en Julio de ese ao es entregado al Ministro de Justicia la carta autgrafa de Jos Bernardo Alcedo de 1863 con copia del texto de los versos originales de Jos de la Torre Ugarte. En 1950 tampoco es acogido el pedido de la Comisin Oficial nombrada para proponer los ejemplares modelos del Himno Nacional, que sugiri la expedicin de un Decreto Ley modificatorio de la Ley N 1801 para que la primera estrofa fuere “Ya el estruendo de broncas cadenas” y se eliminara “Largo tiempo”; y en 1979, la iniciativa de la Benemrita Sociedad de Fundadores de la Independencia para que se elimine la estrofa “Largo tiempo” slo es indirectamente amparada cuando el 29 de Marzo el Ministro de Educacin, sin suprimir la estrofa, dispone que en todos los centros educativos del pas “se cante el Himno patrio con el coro y la sexta estrofa”. Finalmente cabe agregar la opinin del doctor Jorge Basadre sobre este asunto: (Prlogo a la Historia Crtica del Himno Nacional de Carlos Raygada), “que la circunstancia de no haber pertenecido la estrofa cuyos primeras palabras dicen “Largo tiempo” a los versos entregados por de la Torre Ugarte tienen sobre todos, un valor simblico por haber sido cantadas por la generacin de la Independencia y las inmediatamente siguientes”. c) LA CONSTITUCION DE 1979. – El Artculo 85 de la Constitucin Poltica del Per de 1979 dice: “La Bandera de franjas verticales con los colores rojo, blanco y rojo, el Escudo y el Himno Nacional establecidos por Ley son Smbolos de la Patria”. La norma transcrita se refiere a la Ley 1801 lo que imprime una condicin jurdica de ley constitucional, en cuanto la hace suya y consagra su contenido. En 1979 no hubo en el seno de la Asamblea Constituyente duda alguna que la letra y la msica del Himno referidas eran las de la Ley 1801, y ste fue el Himno que dicha Asamblea cant en la noche del 12 de Julio al darse trmino a los trabajos constitucionales con la promulgacin de la nueva Constitucin. En conclusin, vuestra Comisin dictamina en el sentido de que el Himno Nacional tiene como texto oficial el de la Ley 1801, ratificada y elevada a la condicin de constitucional por la Carta Poltica de 1979; afirma que ese texto es el creado por la voluntad nacional a la larga de 160 aos de historia republicana sin que haya habido reconocimiento oficial de otro antes de dicha ley; reconoce que las investigaciones histricas demuestran que la estrofa Jos de la Torre Ugarte en 1821 para el concurso promovido por Jos de San Martn, pero considera que este hecho no desvirta la elaboracin tradicional del Himno Nacional por el pueblo peruano, que es la base de su intangibilidad as como no es ofensivo para Jos de la Torre Ugarte, quien adems puede haber sido el autor de la estrofa “Largo tiempo ” como parte de una cancin patritica de la misma poca. En consecuencia propone al Senado el siguiente proyecto sustitutorio: EL CONGRESO, etc. Ha dado la Ley siguiente: ARTICULO UNICO,- Ratifcase la intangibilidad de la letra y msica del Himno Nacional conforme a lo dispuesto en la Ley No.1801, incluido la primera estrofa que en ella se consigna, y cuya autora no esclarecida no afecta dicha inclusin. Salvo mejor parecer. Comunquese, etc. Dse cuenta. Sala de la Comisin. Lima, 30 de Junio de 1983. (Fdo).- Ernesto Alayza Grundy.- Luis Alberto Snchez Snchez. Manuel Ulloa Elas. Eduardo Yashimura Montenegro. Rger Cceres Velsquez. SENADO. Lima, 23 de Agosto de 1983. Dispensado del trmite de firmas a la ORDEN del DIA. MONTEAGUDO. Angeles Goycochea. Los Senadores Manuel Ulloa Elas, Rger Cceres Velsquez y Eduardo Yashimura Montenegro, conforme puede apreciarse de la transcripcin que sigue, retiraron sus firmas del dictamen y en consecuencia ste qued avalado nicamente por los seores Snchez y Alayza, situacin de la que se puede deducir que no haba opinin consensual en la Comisin y que en todo caso, el dictamen deba ser de minora. Lima, 17 de Agosto de 1983 Seor Ricardo Monteagudo Monteagudo Presidente de la Cmara de Senadores. Ciudad, De mi consideracin: Tengo a bien dirigirme a usted, a fin de solicitarle el retiro de mi firma, del dictamen del Proyecto de Ley Nos.682/81-S y 1332/82-S; emitido por la Comisin de Educacin, Asuntos Culturales, Cientficos y Tecnolgicos, referido a la proposicin de modificacin del Artculo 4 de la ley N 1801 del 28 de Febrero de 1913 que contiene la letra del Himno Nacional. Sin otro particular me remito de usted, no sin antes manifestarle mis sentimientos de consideracin y estima personal. Atentamente. (fdo). MANUEL ULLOA ELIAS. Senador de la Repblica.- No.682/81-S No.1332/82-S Lima, 24 de agosto de 1983 Seor Presidente: Me dirijo a usted, para solicitarle el retiro de mi firma en el dictamen que ha emitido la Comisin de Educacin, Asuntos Culturales, Cientficos y Tecnolgicos en los Proyectos Nos.682/81-S y 1332/82-S, que se refieren a la modificacin del Artculo 4 de la ley N 1801, que contiene la letra del Himno Nacional. Lima, 24 de Agosto de 1983. (Fdo.) ROGER CACERES VELASQUEZ. Senador de la Repblica. Lima, 24 de agosto de 1983 Seor Presidente. Solicito el retiro de mi firma del dictamen emitido por la Comisin de Educacin, Asuntos Culturales, Cientficos y Tecnolgicos, recado en los Proyectos Nos.682/81-S y 1332/82-S, ambos referidos a la modificatoria del Artculo 4 de la Ley N 1801, que contiene la letra del Himno Nacional.- (Fdo.) EDUARDO YASHIMURA MONTENEGRO. Senador de la Repblica. !Qu extrao dictamen! Por un lado, se acepta la verdad irrefutable que la estrofa “Largo tiempo” no forma parte de la versin original y que tampoco hay evidencia alguna que pruebe que pertenece a la pluma de Jos de la Torre Ugarte; y, sin embargo, de otra parte, se dice que su inclusin oficial en el texto de la Ley N 1801 no representa obstculo alguno, cuando precisamente contrara lo expresamente establecido por el Art.1 de la mencionada ley que dice: “Declrense oficiales e intangibles la letra y msica del Himno Nacional, debidas respectivamente a la pluma de don Jos de la Torre Ugarte y a la inspiracin del maestro Bernardo Alcedo.”, Entonces cmo interpretar la adicin de una estrofa que no es de su autora y que tampoco form parte de la versin adoptada por el gobierno del Protectorado? Es obvio: el dictamen es resultado de una posicin poltica personal de los seores Luis Alberto Snchez y Ernesto Alayza Grundy, que fueron los nicos que mantuvieron sus firmas y no es el resultado de una apreciacin que desde una instancia poltica se debe hacer de la verdad histrica y las consecuencias negativas que genera cuando no es respetada. De este modo, infeliz para los peruanos, se bloque la posibilidad de iniciar un proceso de restitucin de las letras originales del Himno Nacional, deliberadamente adulteradas en 1913 y en espera que su intangibilidad guarde correspondencia, como debe ser, con la obra autntica de su creador. El 13 de diciembre de 1984, se produjo un interesante debate en el seno de la Cmara de Senadores Una buena parte de este importante debate parlamentario corre como ANEXO N 14, Los Senadores Oscar Trelles y Ernesto Alayza fueron los principales protagonistas de una larga y esclarecedora discusin, en la que tambin tuvieron destacada intervencin los Senadores Jorge del Prado y Enrique Bernales. Este ltimo hizo una verdadera revelacin al sostener que su maestro Ral Porras Barrenechea, uno de los ms ilustres peruanos de este siglo, consideraba que la apcrifa estrofa “Largo tiempo el peruano oprimido” era una ” total y absoluta estupidez”, Bernales, ofreci en su discurso la siguiente versin testimonial: “.yo no puedo dejar de recordar, seor Presidente, una leccin magistral de un hombre que fue mi profesor y a quin yo admir mucho: don Ral Porras Barrenechea. Recuerdo que esa clase la dict cuando l era justamente Vicepresidente del Senado y Presidente en ejercicio; en 1957 nos dictaba en la Universidad Catlica el curso de Historia del Per, primer curso. Porras que no era corto de lengua para utilizar ciertos adjetivos, calificaba a esta estrofa como de total y absoluta estupidez. Y deca, el doctor Porras, que esa estrofa no responda, sino que por el contrario era una negacin de la historia del Per; que era una versin impuesta por determinados sectores o por determinados grupos.” Hiptesis sobre el verso “Largo tiempo el peruano oprimido” De dnde sali la estrofa “Largo tiempo”? Qu arraigo popular tena? De qu forma se introdujo en la versin original? Quin o quines son sus autores? Estas son algunas de la varias preguntas que constantemente nos formulamos en torno de la controversial estrofa “Largo tiempo”, que hasta donde est comprobado fehacientemente no form parte de la versin primitiva del Himno de la Torre Ugarte y Alcedo y que mereci el reconocimiento legal y jurdico de nuestro Estado, a travs de la cuestionada Ley Nro.1801. Tal vez sean muchas interrogantes y pretender absolverlas al mismo tiempo, resultar siempre muy difcil, porque varias de ellas, como su origen, son complejas. Pero an as, es necesario recoger algunas hiptesis que se han esbozado sobre el tema. En esta materia estn presentes dos aspectos que debieran ser analizados en detalle. Uno es el referido al surgimiento de la estrofa como tal y en que hay dos corrientes. Una que sostiene que la estrofa “Largo tiempo” tuvo un origen diferente a la pluma y la inspiracin de Jos de la Torre Ugarte. La otra, en forma contraria, ha pretendido afirmar que sta form parte de una cancin patritica distinta al Himno, pero que comparte con ella un origen comn: la autora de Jos de la Torre Ugarte. El segundo aspecto es la incorporacin de la estrofa en la versin primitiva del Himno que, sin lugar a dudas, tiene como base la ausencia de un marco legal que lo haya declarado oficial. All se han tejido las ms variadas opiniones, desde aqulla que cree ver en el antagonismo entre San Martn y Bolvar el argumento suficiente para justificar el porqu no se dio norma alguna que oficializase la letra y la msica de la Cancin Nacional. Otros encuentran responsabilidad en la inestabilidad poltica de los primeros aos de la Repblica, que dej de lado muchos actos de gobierno, entre ellos, el relativo al tratamiento del Himno como smbolo nacional. a) “Largo tiempo” y su probable origen: Una de las ms singulares y razonadas tesis sobre el origen de esta estrofa, es la que sugiere que “los negros crearon el Largo tiempo”. Est formulada por el Dr. Juan Jos Vega, historiador de reconocido mrito y maestro universitario, que reitera el hecho hoy por todos conocido, que la estrofa “Largo tiempo” no fue parte de la Cancin Patritica adoptada por el Protectorado de San Martn. Sostiene sus puntos de vista en un versado documento que public el diario LA REPUBLICA el 29 de julio de 1984 y que se incluye como ANEXO N 15. El Dr. Juan Jos Vega resalt la existencia de un notable divorcio entre el contenido de la estrofa y los sucesos histricos independentistas, situacin que obliga a pensar en que el origen de tal estrofa no se encuentra en los habitantes nativos o indgenas ni en sus movimientos de resistencia. Ellos no podan tener como referentes de glora y canto de victoria para el combate tan insultantes letras que niegan su trayectoria histrica. El movimiento indgena se encontraba desarticulado y derrotado en el advenimiento de la Independencia. Salan de una serie de confrontaciones, todas ellas perdidas en el terreno militar, an cuando sus efectos polticos perdurasen y contagiaran despus a los criollos. Adems, como afirma el Dr. Jos Tamayo Herrera en su Historia del Indigenismo Cusqueo la independencia no estaba madura en la conciencia del indio, pese a las confrontaciones durante la poca de la conquista, su pensamiento sigui siendo colonial durante mucho tiempo. La proclamacin de la independencia no signific una quiebra en el plano de las ideas. Afirma dentro de este anlisis que, “pedirle al proceso emancipador una profunda revolucin social que los hombres de su poca no podan ni queran concebir es sin duda el ms deleznable de los anacronismos” Y ms adelante sostiene en relacin al mundo andino. “Un mundo a trasmano, encerrado entre la cordillera y la selva, cercado por las montaas y la lejana, heredero de viejas tradiciones intelectuales, lento en sus cambios, tena que seguir reflejando en el plano de las ideas, las mentalidades, las constantes del espritu regional.” Un dato que refuerza la conviccin que los indios no pudieron ser autores de esta estrofa es la barrera lingstica que exista; eran mayoritariamente quechuahablantes y probablemente sus cantos e himnos de guerra se interpretaron en ese idioma y no en otro, ajeno como el espaol. Por tanto, quedan dos grupos tnicos, que son los que participaron decisivamente en la Independencia: criollos y negros. Los criollos tuvieron una intervencin protagnica, eran instruidos y hbiles en el manejo del castellano, con destacados poetas en su seno, los que bien podran haber sido autores de tales versos. Sin embargo, stos jams se identificaran con el sentido de los versos del “Largo tiempo” por la sencilla razn, que no podan representar su pensamiento libertario. Por el contrario, aqulla era una idea literaria lesiva a su lucha. Recurdese que los criollos llegaron al convencimiento de la independencia por un hecho simple pero de profundo contenido poltico: deseaban el poder. Sus smbolos y, evidentemente, sus cantos tenan otros contenidos, ellos deseaban el poder y, en esta lnea de conducta, evocar cantos de enfrentamiento y rebelda a la metrpoli, era ms coherente con sus pretensiones, como en efecto as lo reflejan los versos de la quinta estrofa de la Cancin Nacional escrita por don Jos de la Torre Ugarte. ( Lima cumple ese voto solemne / Y severa su enojo mostr / Al tirano impotente lanzando / Que intentaba alargar su opresin,). Si los indios y los criollos no fueron los autores de tales versos, slo queda la posibilidad que fueran de inspiracin negra. Para el Dr. Juan Jos Vega ” Debi ser la obra de algn negro libre, precisamente de alguno de los muchos decimistas que abundaban entonces; negros palanganas e ilustrados algunos de ellos quienes circulaban sueltamente entre criollos y espaoles”. Esta es la fuente ms probable de la cual proviene la annima estrofa “Largo tiempo”, que al pertenecer a negros libertos se extendi entre los esclavos como una suerte, de “comunidad de sangres”, El verso contenido en la aludida estrofa y que seala “Libertad en sus costas se oy” es una clara alusin a los efectos polticos que concit entre los negros esclavos, el desembarco de Paracas, lo que poda traducirse en ascenso social hecho premio, si se cumpla la promesa de libertad para aquellos que se enrolasen al ejrcito del Libertador. La libertad, para los negros era una justa recompensa por luchar en una guerra, en la que no tenan nada que perder, salvo su esclavitud. b) La influencia negra en el Ejrcito y la msica militar La tesis del Dr. Vega resulta til, no slo desde el punto de vista del contenido ideolgico de los versos “Largo tiempo”, sino tambin desde la propia demografa. Lima, en la segunda dcada del siglo anterior era una urbe bsicamente criolla y negra. Un respaldo a esta afirmacin constituyen las crnicas de la Independencia, los censos de castas ordenadas por Bolvar tiempo despus y, obviamente, las hermosas acuarelas de Pancho Fierro, que representan una muchedumbre negra vivando por la Libertad y la Independencia. El Dr. Vega al citar al General Guido, dice: ” todas las castas y cofradas de negros se ha (ban) esmerado en celebrar la independencia,se vean reunidas en la plaza y calle inmediatas ms de diez y seis mil almas, repartidas en bandas con diferentes bailes y distintas banderas”, Seguramente, otro estmulo que pudo originar la autora de la estrofa “Largo tiempo”, fue la frase de San Martn “nadie nace esclavo en el Per”. Era una afirmacin poltica de libertad que aunada a las prcticas de reclutamiento de negros, bajo la promesa de recompensar su servicio con la libertad, tuvo enorme repercusin. Por tanto, resulta lgico pensar que los annimos versos de “Largo tiempo” tuvieran arraigo en el Ejrcito que, por aquellos das, fue la institucin ms dinmica del naciente Per. El Ejrcito, integrado por un importante contingente humano de raza negra, fue un medio para la difusin del verso “Largo tiempo” que, seguramente, se hizo popular estimulado por la ausencia de una versin oficial. Juan Jos Vega, afirma sobre el particular: “Negros eran tambin mayora entre los msicos de las bandas de guerra.de negros adems se conformaban las unidades de caballera, artillera y buena parte de la infantera. La susodicha estrofa era tal vez la nica que conocan y por esa razn incluso la escogeran los oficiales por encima de las varias estrofas que circulaban, algunas de las cuales haban sido escritas por Jos de la Torre Ugarte, consagradas a nivel oficial pero no aceptadas popularmente”, Como se ha podido apreciar, esta es tal vez la nica tesis destacable por su coherencia y consistente sustento documental. Sin embargo, su mrito tambin radica en asentar una idea que, por no ser concluyente, invita a realizar investigaciones, para desentraar y esclarecer definitivamente el origen y la “incrustacin” en el Himno Nacional, de una estrofa cuyo contenido es, innegablemente, una afrenta a los peruanos. Las razones del cambio: ideas de algunos peruanos ilustres Muchos han sido los intentos por modificar la letra del Himno Nacional, como el concurso de 1901 que sustituy el ntegro de las estrofas y mantuvo el Coro inalterable, pero no fue oficializado por decreto alguno del Gobierno de Lpez de la Romaa ni de ningn otro posterior. Luego, entre los de ms repercusin, estn los de 1950, 1979 y 1982 que no alcanzaron su propsito comn de eliminar la inclusin desafortunada de la apcrifa estrofa que hiciera la Comisin de Redaccin del Congreso de 1913. Pero, hay algo quizs ms importante, que antes y despus de estos empeos reivindicativos y patriticos, subyacen las opiniones y convicciones de notables personalidades e instituciones cuyos juicios deben ser tomados en cuenta, porque, ms all de los hechos histricos que hemos podido citar, estn consignados como muestra de una inalterable corriente de pensamiento peruanista. Veamos, resumidamente algunos de carcter personal Aqu queremos dejar expresa constancia de nuestra anticipada disculpa por no consignar las ideas de muchos otros personajes que han tenido y tienen un rol destacable y patritico, a quienes, seguramente, no a todos, hemos citado a lo largo de esta Exposicin de Motivos., pues las principales de orden institucional ya se han tratado. a). De Ricardo Palma a Gonzlez Prada: argumentos para el cambio Un crtico relevante del Himno, como ya hemos podido observar fue, sin duda, don Ricardo Palma, que en sus memorables “Tradiciones Peruanas” se pronunci acremente sobre los versos de Jos de la Torre Ugarte. Sus crticas fueron varias, desde la literaria descarnada hasta la que se refera al contenido de los versos. No se puede olvidar su severa y terminante aseveracin: “eso de gemido silencioso echa chispas”. A pesar del mal gusto de ellos, en particular los de “Largo tiempo”, representaban un pedazo de la historia que deba respetarse y an as mantenerse en forma inalterable. Estas crticas estaban en funcin del conjunto de estrofas y no de una en particular, sin embargo, es probable que a don Ricardo Palma, por su proximidad a Espaa, le afectase de manera particular la quinta estrofa que, finalmente, fue eliminada del texto que declar intangible la Ley Nro.1801. En torno de la posicin de Palma, debe decirse que fue cambiante. En un inicio, seal que la letra del Himno deba mantenerse inalterable e incluso lleg a escribir que: “.con todos sus defectos, no podemos consentir jams que la letra de la cancin nacional se altere o cambie. Debemos acatarla como sagrada reliquia que nos legaron nuestros padres, los que con su sangre fecundaron la libertad y la repblica. No tenemos derecho, que sera sacrlega profanacin, ni a corregir una slaba en esas estrofas”, Tradiciones peruanas. Tomo IV. Ricardo Palma. Ob. Cit., Esta postura guardaba relacin con su posicin de respeto a la tradicin y como tal, no tena vinculacin al hecho si la estrofa “Largo tiempo” formaba parte o no de la versin original de La Torre Ugarte. Luego, fue convencido por el gobierno de Lpez de la Romaa para presidir el Jurado que cambi la totalidad de las estrofas y proclam como ganador al poeta Jos Santos Chocano. En esa oportunidad Palma recrudeci sus crticas a la letra de Jos de la Torre Ugarte y se mostr favorable por una sustitucin parcial del Himno, manteniendo solamente el Coro. Palma, probablemente, se vio presionado por los hechos polticos para justificar el cambio de la letra del Himno y la convocatoria del posterior concurso. Tiempo ms tarde, en 1912, fue consultado por el Senado y libre de presiones polticas se mostr favorable por el retorno a la versin original, esto es restituir los versos de la Torre Ugarte que, a su juicio, deberan quedar inalterables. Palma, por vez primera, se pronuncia sobre la estrofa apcrifa de “Largo tiempo”, en la que brinda el siguiente testimonio: “No recuerdo cuales estrofas que el maestro Alcedo consigna en su filosofa de la Msica; pero en el Album de Ayacucho por el capitn Jos Hiplito Herrera, impreso en Lima en 1862 no se encuentra entre las octavas que escribiera el doctor de la Torre Ugarte, la muy popular de Largo tiempo el peruano oprimido que, indudablemente, es una de las alteraciones que posteriormente se han hecho del himno patrio”, En buena cuenta, Palma que represent la erudicin literaria de un tiempo, demostr con esta afirmacin, que la estrofa es apcrifa y no form parte de la versin de la Torre Ugarte. En este nivel de crtica se encuentra la opinin de otro importante intelectual de la poca: Manuel Gonzlez Prada, que en su condicin de Director de la Biblioteca Nacional debi emitir opinin sobre el texto original de la letra del Himno Nacional al ser requerido por el Ministerio de Gobierno, a peticin de la Comisin de Redaccin del Senado. En este sentido, el informe de Gonzlez Prada es una fuente documental y testimonial y, hasta donde se ha podido observar, no existen crticas ni actitudes personales o de entidades pblicas o privadas contrarias a su proceder, por lo que sus apreciaciones deben entenderse como enteramente orientadoras para cualquier decisin que sobre las letras del Himno Nacional se quiera tomar en el futuro. En primer lugar, para Gonzlez Prada la fuente ms segura y confiable era la monumental obra de “FILOSOFA ELEMENTAL DE LA MSICA”, escrita por el prcer Alcedo que no incluye la apcrifa estrofa de “Largo tiempo”. En segundo lugar, como lo sugiere Pons Muzzo, pudo haber incluido en el informe su testimonio personal como soldado de la reserva y mencionar si la cuestionada estrofa era cantada durante la Guerra con Chile, cuestin que no sucedi. Por tanto, las apreciaciones de Palma sobre dicha estrofa resultan ser corroboradas por el testimonio documental que rindi Gonzlez Prada al Congreso de 1912 que, desgraciadamente, no mereci la importancia que revesta. b). La opinin de Carlos Raygada El Dr. Carlos Raygada es uno de los ms notables y destacados msicos que el Per ha tenido durante el presente siglo y, a la vez, uno de los crtico ms versados del Himno Nacional. Los estudios del Dr. Raygada, en relacin a nuestro Himno, abarcan bsicamente tres aspectos: una visin histrica suficientemente documentada; una crtica musical a la partitura y, como es obvio, las implicancias de orden histrico de la estrofa “Largo tiempo”. Revisemos brevemente su slida posicin: 1.- En el anlisis histrico el Dr. Raygada plantea la tesis del “error histrico”, que se origin en el debate parlamentario de 1912, como ya se seal y, tambin, en la existencia de una supuesta historia del Himno que no es tal o, por lo menos, no est debidamente sustentada con documentos. El autor concluye que la inestabilidad poltica entre los meses de julio a setiembre de 1821, impidi la oficializacin de la msica y la letra del Himno y que el concurso convocado por el Libertador, lo oblig a adoptar la marcha de Alcedo.2.- En relacin a los versos escritos por don Jos de la Torre Ugarte, el Dr. Raygada considera en primer lugar que la primera estrofa del Himno no corresponde a la versin original y, por tanto, deba ser sustituida y eliminada del texto aprobado por la Ley N 1801. En segundo lugar, estima que la composicin potica no tiene valor literario, compartiendo la opinin de don Ricardo Palma. Dice que: “La letra del Himno nacional con excepcin del coro, es inconveniente como contenido y sus defectos y debilidades de gusto literario saltan a la vista del ms nefito en la materia. La nica estrofa que hoy se canta, sobre ser apcrifa, como hemos probado, y a pesar de que algunos autores -entre ellos Eugenio Larrabure y Unanue, Luis Benjamn Cisneros y Ricardo Palma- lo consideran “la menos mala”, es, a nuestro juicio, la peor de todas, no slo en cuanto a su falta de calidad literaria sino, sobre todo porque en ella “se hace aparecer al pueblo peruano en la condicin servil de otro tiempo”, (Tomado de su obra La Historia Crtica del Himno Nacional) 3.- Para un msico de las calidades de Raygada, su anlisis no poda dejar de comprender la msica del himno y en efecto, le concede un generoso espacio que lo lleva a una nica conclusin: completa aceptacin laudatoria. Para el Dr. Raygada la msica del Himno, es una armona total, slo comparable con los mejores Himnos del orbe. Nos dice al respecto: “As, pues an en este caso optimista en extremo, tendramos que colocar nuestro Somos libres! No solo despus de La Marsellesa, sino tambin despus del Himno de Haydn, cuya posicin de genio del arte universal suponemos que nadie se atrever a parangonar con la de nuestro humilde Alcedo.Volviendo a la desproporcionada comparacin entre los Cantos de Alcedo y Rouget de LIsle, podra admitirse, en todo caso, cierta semejanza, sino muy propicia al cotejo, por lo menos verificable en el impulso anmico del Coro, y reconocer, por tanto, que nuestro msico no pudo sustraerse a tan sugestiva y poderosa influencia”, Est claro, que la obra del Dr. Raygada no se circunscribi a los temas citados, sino que abarc las adulteraciones de las que fueron objeto la msica y las partituras impresas en diversas oportunidades. Tambin estuvo presente una exaltacin a los trabajos de restauracin de la clebre marcha de Alcedo. Como podr apreciarse, su crtica, adems de rigurosamente documentada, fue amplia y cubra casi todos los aspectos sobre los que se poda opinar en torno del Himno. Sin embargo, a pesar de su versacin y contundencia no tuvo la influencia ni acogida necesarias para modificar y eliminar la apcrifa estrofa “Largo tiempo”. c). La opinin de Juan Jos Vega El Dr. Juan Jos Vega, a quien ya nos hemos referido, no slo es un destacado intelectual que en las ltimas dcadas ha aportado con acuciosas investigaciones para una nueva lectura de la historia oficial del Per, sino, adems, es uno de los principales partidarios y defensores del principio de intangibilidad de las letras originales escritas por el prcer de la Torre Ugarte. Precisamente por ello es considerado como uno de los protagonistas de los movimientos de intelectuales y pronunciamientos que en las dcadas recientes han abogado por la eliminacin de la estrofa que empieza con “Largo tiempo el peruano oprimido” de la versin oficial del Himno. El Dr. Vega considera que el contenido de los versos de la estrofa “Largo tiempo” resulta injusto con la histrica resistencia mostrada por el pueblo peruano, pues el Per fue el principal centro de rebelda del continente cuyo influjo permiti la gesta libertadora desde Argentina y la gran Colombia. Sostiene el Dr. Vega en su clebre artculo Indolencia de esclavos? que consignamos como ANEXO N 16, que: “En la lucha libertaria fuimos ejemplo para todo el continente, pues de aqu partieron los movimientos precursores de la Emancipacin. Miles de hroes cayeron en nuestro suelo antes las fuerzas represivas castellanas mucho antes que en otras partes de Amrica soaran con la idea de libertad; o tuvieran siquiera conciencia poltica. Fue en nuestros Andes que estall la gloriosa insurreccin de Tpac Amaru, cuyas ramificaciones se extendan desde Panam hasta Buenos Aires” Esta gesta de continuidad histrica, que en muchos casos tiene vinculacin no slo con los levantamientos del siglo XVIII, sino con la tenaz resistencia de los ltimos incas en el Vilcabamba, trata de una sucesin rebelde frecuente, cuyos actores pusieron de manifiesto su arrojo e idealismo encarnado en personajes como Manco Inca, Illa Tupa, Tpac Amaru II, Bernardo Tambohuacso, Vilca Apaza, Francisco de Zela, Aguilar Ubalde, entre otros miles de patriotas que ofrendaron su vida por la libertad. Los versos de “Largo tiempo” son, en estas condiciones, insultantes y vejatorios de una historia de rebelda y dignidad americana. En ese sentido, como bien lo seala el Dr. Vega, “El canto patrio debe inspirarse en el excelso pasado de nuestro pas; y no inculcar una comprensin depresiva y errnea Es que acaso han muerto heroicamente nuestros antepasados para que los olvidemos y neguemos? “. Desde este punto vista, el cambio de la primera estrofa no slo se debe a un problema de legitimidad, es decir a si ella form parte o no de la versin original de la cancin patritica escrita por Jos de la Torre Ugarte, sino que debe ser sustituida por un criterio de justicia histrica. El Himno Nacional, es resultado de un momento histrico que debemos ensalzar, porque representa el nacimiento del Per como Estado independiente. d). La opinin del Dr. Gustavo Pons Muzzo El Dr. Gustavo Pons Muzzo uno de los ms destacados historiadores del pas es un notable conocedor de la real historia del Himno Nacional, como lo hemos podido comprobar a lo largo de las citas que contiene este Proyecto de Ley. Su calificada opinin comprende una autorizada y prolijamente documentada crtica histrica, que con xito y rigor acadmico demostr que la letra original del Himno no incluy la apcrifa estrofa “Largo tiempo”. Tal vez sea el ms importante aporte de su constante y meritorio estudio y tesn para lograr el respeto que la Nacin debe a la obra autntica de sus prceres, que a su tiempo y en momentos histricos y definitivos para la Repblica, crearon un smbolo de la Patria, como es el Himno Nacional. Otra labor importante del Dr. Pons Muzzo es la coleccin y posterior compilacin de los diversos documentos en torno a la historia del Himno, los que constituyen el respaldo ms serio de sus investigaciones. Bastar con recordar que el Tomo X de la Coleccin Documental de la Independencia del Per, seguir siendo el principal respaldo bibliogrfico de futuras investigaciones que quieran adentrarse en el tema de las letras autnticas del Himno Nacional. El historiador Pons Muzzo recuerda en su obra ya citada que su principal propsito es: “que se cumpla con el mandato de los Arts.1 y 2 de la Ley Nro.1801, vigente. Que todos los peruanos cantemos el himno nacional escrito por don Jos de la Torre Ugarte, msica de don Jos Bernardo Alcedo y adoptado por el supremo gobierno de 1821. Como sanmartinianos, estamos en la obligacin moral de defender la obra del general don Jos de San Martn, quien nos dej nuestro himno y nuestra bandera. Como peruanos, estamos en la obligacin moral de defender lo que nos legaron el pueblo y los Prceres en aquellos momentos de glora. Que todos cantemos la misma letra con la misma msica”, Pons Muzzo, aboga incansable y ejemplarmente por restablecer la autenticidad de la letra del Himno conforme lo ampara la propia ley, sobre la base de las evidencias histricas que demuestran que la letra del Himno no consign jams la estrofa “Largo tiempo”. As, se inscribe en la corriente que promueve el cambio del Himno y la restitucin de su letra original y forma parte de la crtica histrica, sin entrar en el contenido de las letras de la desdichada estrofa de “Largo tiempo”. Su destacable posicin cuenta con abundante respaldo documentario, que destruye frontalmente el trmite parlamentario de 1912, cuando se produjo la grave tergiversacin que ocurri al momento de redactar la autgrafa de la ley Nro.1801. Sus aportes tambin radican en una ilustrada crnica de los diversos procesos que se dieron en el presente siglo, y que hasta la fecha no han podido influenciar polticamente en la mentalidad de los gobernantes para aplicar correctamente el texto y el espritu de los Arts.1 y 2 de la Ley N 1801. En este sentido, su obra y larga trayectoria permiten sostener que el mantenimiento de la estrofa intrusa y denigrante, se debe a la “escasa vocacin poltica” de las elites dirigenciales. e). La opinin del Dr. Oscar Trelles Montes Los principales sustentos del cambio oscilaron del campo estrictamente acadmico e histrico al de la crtica literaria. El poltico como tal, estuvo ausente, a pesar de ser “teln de fondo” en las decisiones de los distintos gobiernos. La importancia de la opinin del ex Ministro de Salud y ex Presidente del Senado Dr. Oscar Trelles Montes, radica precisamente en su conviccin y defensa de la autenticidad de las letras del himno en los fueros parlamentarios, cuestin que aparece ntida en el debate sostenido con su colega Alayza Grundy, en la que, desdichadamente, no tuvo compaa que refuerce sus contundentes argumentos. Trelles, tuvo la virtud de salir al encuentro de pensamientos contrarios y esgrimir los suyos a la luz de la confrontacin pblica de sus ideas y complement de ese modo el mrito de los Senadores Javier Alva Orlandini y Julio Biondi que presentaron Proyectos de Ley, valorando debidamente los juicios histricos y las implicancias polticas de mantener la desdichada estrofa de “Largo tiempo”. Trelles tuvo el cuidado de analizar la contradiccin e inconsistencia jurdica de lo establecido por los Arts.1 y 4 de la Ley N 1801, pues por un lado se declar intangible la letra “debida a la pluma” de don Jos de la Torre Ugarte y de otro, se oficializ una estrofa que precisamente no corresponda a su creacin. Este planteamiento estuvo presente como parte de las conclusiones a las que arrib la Comisin Oficial encargada de determinar la autenticidad de la letra del Himno y que fuera promovida por el Ministerio de Educacin. El mrito del senador Trelles consisti en hacer suyos estos planteamientos y traducirlos en un proyecto de ley a travs del cual intent restablecer la letra autntica de nuestro Himno. Desgraciadamente, la Comisin de Educacin del Senado de 1984, no comprendi el sentido de la iniciativa legislativa del Dr. Trelles y basndose en apreciaciones subjetivas archiv el proyecto. f). El juicio del Arq. Santiago Agurto Calvo La necesidad de restaurar la identidad primitiva y originaria del Himno, constante preocupacin de intelectuales de diversas especialidades, se hizo presente en la coyuntura de nuestros das, a partir de la publicacin de dos importantes artculos; uno de ellos suscrito por el Arq. Santiago Agurto Calvo, ex Rector de la Universidad Nacional de Ingeniera y ex Presidente de la Comisin Reorganizadora de la Universidad Nacional Federico Villareal. En este artculo, titulado “La humillada cerviz.” publicado en el diario EXPRESO del 14 de mayo de 1998 y que incluimos como ANEXO N 17, el Arq. Agurto sostiene que existe una suerte de maldicin jurdica sobre nuestro Himno, error que parte de la Comisin de Redaccin del Senado de 1912 y que obliga, a “los peruanos al cantar el Himno Nacional, condenados a autoinculparnos de actos que no hemos cometido, a falsear la historia de la patria, a ofender la memoria de los antepasados que dieron su vida por la libertad del Per y, en suma, a afrentar gravemente la dignidad nacional”, En este sentido, el contenido de los versos “Largo tiempo.” adems de deformar la verdad histrica resultan ms que humillantes e insensato tambin que tengan que entonarse, ofendiendo la dignidad personal de cada peruano y de la nacin entera. Los versos que han mantenido las elites polticas de diferentes gobiernos, demuestran que en esas esferas no se entiende que la historia del pueblo peruano es de lucha incuestionable. Dice el Arq. Agurto que “As nos hemos comportado durante toda nuestra historia frente a los ms grandes desgracias, tanto ante las causadas por la insana o maldad humana, como por la inclemencia de la naturaleza. Nunca nos hemos rendido. Siempre, terca y empecinadamente, hemos luchado y resistido y, an vencidos, vuelto a empezar para reconstruir lo perdido y hacerlo mejor”,Este empeo no cej jams y si algo hay de tradicin en los peruanos es nuestra persistencia en ser libres y semoslo siempre, pero en contradiccin a ello, los versos humillantes de “Largo tiempo.” relatan una historia de servidumbre, conformismo y que gracias al lejano grito de libertad que en “las costas se oy”, los peruanos de hoy somos libres, negando de ese modo absurdo las gestas heroicas de los peruanos que nos precedieron y que con su sangre libertaria convocaron las acciones ulteriores y lgicas de San Martn y Bolvar. Otro punto igualmente sustantivo, en los anlisis del Arq. Agurto Calvo es la definicin del Himno como emblema nacional, que est dedicado a exaltar los actos heroicos de las personalidades que los hicieron posibles. En nuestro caso, el Himno Nacional es una alabanza a la libertad. Sin duda, as lo debi entender don Jos de la Torre Ugarte que exalt la rebelda del peruano contra el yugo colonial. El Himno es un canto histrico, pero a la vez es honra de la memoria de quienes ofrendaron su vida por el Per. El Arq. Agurto se interroga: “Por qu, pues toleramos la inclusin en nuestro Himno Nacional de una estrofa apcrifa que nos calumnia y ofende?.El himno es, o debe ser, una cancin a las glorias de la patria, a sus hechos notables, a sus grandes realizaciones, a sus hroes, mrtires, prceres y patricios. Sucesos, cosas y personas que abundan, con caracteres extra-ordinarios, a lo largo de nuestro devenir nacional”, La sugerencia es simple, eliminemos aquella desdichada estrofa y con ello restituiremos la verdadera historia. El pronunciamiento de la Universidad Nacional Federico Villareal Un acontecimiento reciente de indudable repercusin en la conciencia de los peruanos que se interesan por el respeto a la verdad de su historia, es la terminante y acadmica manifestacin de su Comisin Reorganizadora, que en sesin extraordinaria del 17 de setiembre de 1998, “Acord, atendiendo un pedido de las Comisiones Directivas de las 18 Facultades, hacer un pronunciamiento pblico de adhesin al planteamiento formulado por el Rector Arq. Santiago Agurto, para que en defensa de la intangibilidad del Himno Nacional original y de los hechos y valores histricos de nuestra nacionalidad, se anule la apcrifa y agraviante primera estrofa que se oficializa, indebidamente en 1913”, Este pronunciamiento, publicado en el Diario EL COMERCIO de Lima, el 19 de setiembre de 1998, cuyo texto completo insertamos como ANEXO N 18, contiene, adems, conceptos y aseveraciones que armonizan plenamente con el espritu nacionalista de todo peruano. Seala por ejemplo que la estrofa “Largo tiempo.” es: “falsa y contraria a nuestra realidad histrica y lesiva a la Personalidad Nacional”;,”largo tiempo hace que los peruanos, al cantar nuestro Himno Patrio, venimos faltando a la verdad histrica, mancillando la memoria de hroes y mrtires libertarios ofendiendo la dignidad del Per y la de todos sus hijos”;,”Al cantar la primera estrofa del Himno Nacional lo hacemos sin tener conciencia de su contenido y de la ofensa que sus trminos significan parta todos nosotros y para la patria misma”;.”Segn ese verso los peruanos somos un pueblo de indolentes, humillados y gimientes esclavos que recin, cuando del exterior vinieron a libertarnos, nos atrevimos a levantar la cabeza”. Propone la eliminacin de esa estrofa por ser apcrifa y obedecer a un proceso parlamentario de aprobacin irregular; adems porque no expresa la verdad histrica y es ofensiva y humillante. La Universidad se formula varias interrogantes de contenido patritico, que no podemos dejar de compartir, porque en ellas encontramos los resultados de meditaciones de millones de peruanos que no logran encontrar una explicacin, ni mucho menos una justificacin para la tamaa aberracin que significa la autodestruccin de la estima nacional y el falseamiento insulso de la gloria emancipadora. Por que extraa e inexplicable actitud los peruanos no reconocemos nuestros mritos y calidades. Y lo que es inaudito la falseamos para ofendernos ? Por qu en la ms sagrada expresin de la identidad de un pueblo, su Himno Nacional, permitimos la inclusin ilegal de una estrofa apcrifa, ajena a la verdad y tremendamente abusiva y humillante para el pueblo peruano ? Por qu figura esa malhadada estrofa en nuestro Himno? Si est debidamente probado que no figura en el texto que adopt el Gobierno Protectoral de don Jos de San Martn en 1821, ni en el oficializado por el Decreto de Jos Bernardo Tagle en 1822 y que su existencia violenta lo dispuesto por el parlamento y la ley 1801 ? Por que los peruanos entonamos el himno nacional sin percatarnos de que, al cantar su primera estrofa, nos estamos autolesionando, calumniando a nuestros antepasados y humillando a nuestra patria? Antes de concluir este captulo destinado a presentar algunas de las muchas y valiosas ideas recientes, debemos tambin destacar el artculo publicado en EL COMERCIO de Lima, el 29 de setiembre de 1998, por el prestigioso jurista Ral Ferrero Costa, precisamente motivado por el Comunicado de la Universidad Nacional Federico Villareal y en el que nos recuerda el pensamiento de Ral Porras Barrenechea. El artculo Largo tiempo el peruano oprimido? Se incluye como ANEXO N 19. La tradicin como argumento : Nuestra posicin La Real Academia Espaola define la TRADICION en su Diccionario de la Lengua Espaola como la comunicacin o transmisin de noticias, composiciones literarias, doctrinas, ritos, costumbres hecha de padres a hijos, al correr los tiempos y sucederse las generaciones. Se trae a colacin dicho concepto a propsito de las aseveraciones del escritor Jos Mara Arguedas, cuya posicin fue determinante en la discusin que se tuvo en su tiempo sobre el Himno. Sin embargo, podemos afirmar en contraposicin, que si la tradicin a la que arguye nuestro notable novelista, no ha sido en el individuo una verdad de la que tenga conciencia, tal individuo no podr entender el presente, sentirlo y tomar una posicin para manifestarse ante l; es decir, de nada podr valerle su pasado y su tradicin si desconoce los acontecimientos que registran las pginas ms ilustres de su patria. Con una tradicin sin una clara conciencia del propio pasado, infortunadamente tampoco ser posible forjar y enarbolar una necesaria identidad nacional y poseer, por tanto, una conciencia de patria y futuro. No se puede admitir, en nombre de la tradicin, la vejacin o la humillacin descrita en una estrofa que no interpreta el sentir nacional. Amar el pasado para exaltar lo mejor de su historia, constituye un valor que no puede subordinarse a acontecimientos que no reflejan las acciones gloriosas de una poca. Todo pueblo necesita que en sus valores y smbolos se ensalce y elogie su pasado; que se exalte el espritu libertario; en nuestro caso, demostrado en una larga historia de lucha por la libertad que se sintetiza y sostiene en la gesta de Junn. Desterrar los versos apcrifos que reflejan el desnimo o postracin, que desmerecen la condicin de pueblo libre y no consolidan valores ni postulan una identidad peruana, es la posicin irrenunciable de los que queremos honrar la nacin, cada vez que se entona el Himno patrio. Como se ha podido apreciar, los argumentos por la modificacin son abundantes y provienen de diferentes sectores: desde la crtica literaria, pasando por la profusa documentacin histrica, hasta las circunstancias de orden poltico. Qu razn puede esgrimirse para mantener versos que son una evidente humillacin para el pueblo que los entona ? Por qu no se ha escuchado la amplia y contundente fundamentacin que en diversas oportunidades se ha expuesto, dirigida a restituir las letras originales del himno? Por qu se persiste en amparar una estrofa vergonzante ? Uno de los primeros argumentos enarbolados fue el de la “tradicin nacional”. Arguedas deca en su informe que: “Las eruditas razones que expone la Comisin no pueden tener a nuestro modestsimo juicio, mayor valor que el de la tradicin y el pueblo, que es el representante vivo de la nacin”, El texto completo del Informe de Jos Mara Arguedas corre como ANEXO N 12 Empero, cul tradicin? Luego de un exhaustivo anlisis se ha podido demostrar que la apcrifa estrofa no form parte de la versin original y, obviamente, no estuvo presente, como marcha, cancin o himno en los memorables momentos de la histrica Proclama de la Independencia. La discutida estrofa slo fue incorporada al Himno a mediados del siglo anterior, hecho que se vio facilitado con la prematura muerte de Jos de la Torre Ugarte y la prolongada ausencia de Jos Bernardo Alcedo, adems de la carencia de un instrumento legal que pudiera oficializar dicho Himno y, an as, desde entonces est en cuestin, no tiene aceptacin general y se entona por obligacin, ms no con uncin y patriotismo. Por tanto, apelar a la tradicin resulta subjetivo y desvinculado completamente de los hechos histricos. De otra parte, la tradicin como argumento resulta inslita en la sorprendente resolucin del Senado de 1985, en cuyo dictamen se dice que “vuestra Comisin dictamina en el sentido de que el Himno Nacional como texto oficial el de la ley Nro.1801, ratificado y elevado a la condicin de constitucional por la Carta Poltica de 1979; afirma que ese texto es el creado por la voluntad nacional a lo largo de 160 aos de historia republicana sin que haya habido reconocimiento oficial de otro antes de dicha ley”, En primer lugar, los senadores tendran que responder qu documentos y cules investigaciones permiten asegurar que corresponde al original el texto consagrado en el artculo 4 de la Ley 1801 y que, realmente, perteneci a la inspiracin del prcer de la Torre Ugarte. Las evidencias que contradicen esta conclusin son tan abundantes que obligaron a la Comisin a aceptar que sta “reconoce que las investigaciones histricas demuestran que la estrofa “Largo tiempo” no form parte de la letra escrita por Jos de la Torre Ugarte en 1821 para el concurso promovido por Jos de San Martn, pero considera que este hecho no desvirta la elaboracin tradicional del Himno Nacional por el pueblo peruano”, De este modo, la Comisin fue consciente que la historia no respaldaba la incorporacin arbitraria de la apcrifa estrofa. Por el contrario, la negaba contundentemente, como lo demuestra Alcedo en su carta y en su obra maestra “Filosofa de la msica”. Cmo comprender, entonces, la deleznable conclusin de la “elaboracin tradicional del Himno” que pretende explicar la inclusin de tan abominable estrofa? Acaso la tradicin podra justificar la exaltacin del auto vejamen colectivo? Qu absurdo: me humillo y humillo a mis compatriotas en nombre de la tradicin. Otro argumento es el que apela a la conciencia de los constituyentes del 79, y que dice que no haba duda sobre el texto del Himno que “declaraban constitucional”. En primer trmino, habra que decir, que nunca antes y menos durante la discusin del Art.85, estuvo presente la interrogante si era o no original el texto aprobado por la Ley 1801 y, por tanto, intangible. Al no haber debate era obvio que ese no fue el propsito y menos el espritu de los Asamblestas del 79. Ellos aprobaron la norma constitucional que declaraba que la Bandera, el Escudo y el Himno son smbolos de la Nacin y, adems, que stos seran establecidos por ley. Por tanto, afirmar que no exista duda alguna entre los constituyentes sobre el texto del Himno es una exageracin inaceptable. Como se podr apreciar no existe razn de ninguna especie que justifique la vergonzante situacin en la que nos encontramos los peruanos al cantar un verso tan humillante y desdichado. Los indios, descendientes de los incas y diversos reinos andinos, no tuvieron jams la condicin de esclavos, sino la de pueblos sometidos a un sistema de gobierno colonial: autoritario y vertical. Diferente fue la situacin de los criollos que se vieron restringidos frente a los espaoles de la pennsula. Queran autonoma poltica como estrategia para incrementar su poder. A ellos, no se les poda aplicar la condicin de esclavos. La servidumbre y la esclavitud correspondi a otras minoras tnicas. Ms injustos todava son los versos “indolencia de esclavos” que contradicen, como lo hemos reiterado, la tenaz lucha del pueblo por obtener su libertad y no fue, como se afirma, que slo al “grito de libertad en sus costas se oy”, que se volc en una gesta independentista. Ilustrar la larga historia de resistencia y combate del Per pre-republicano resulta innecesario. Basta con recordar la rebelin de Tpac Amaru y sealar que permiti expandir el descontento en todas las particiones de la administracin colonial, cuyo resultado se tradujo en las guerras de independencia que sacudieron las dos primeras dcadas del siglo XIX. Aceptar la permanencia de la estrofa tan negativa y fatalista de “Largo tiempo el peruano oprimido” es negar esas luchas libertarias de miles de prceres, mrtires y annimos combatientes que inmolaron sus vidas para que hoy el Per goce de su condicin de nacin libre. Nuestros antepasados no merecen tan brbara humillacin. No hay ni habr ninguna voluntad del pueblo, tcita o expresamente declarada, que acepte aquellos insultantes versos que constituyen una apologa a la servidumbre. La Fuerza de la Costumbre: argumento cada vez ms deleznable En tanto razonamiento jurdico, la costumbre se remite como expresin de la poca antigua a los grupos sociales que actuaban en base a normas nacidas de la repeticin de sus acciones. En los tiempos primitivos tena un claro contenido de justicia que, aunque por momentos no se practic como una regla general dando paso a actitudes contrarias y de iniquidad, estuvo permanentemente presente en la conciencia del hombre. El temor del antiguo a contradecir o contraponer actitudes, significaba, para su ordenamiento social una desobediencia, un rechazo a lo establecido y poda provocar la ira de los dioses. En este sentido, la costumbre estaba muy unida al derecho y a la religin. La costumbre que es una prctica repetida, es fuente de Derecho, pero no Derecho en s misma. La sociedad la acepta voluntariamente para que funcione como tal; pero como ella, la costumbre no nace de la ley dictada por el Estado, su vigencia no consta ni importa fundamentalmente a los Tribunales. Con el tiempo, sin embargo, los actos repetidos infinidad de veces se tornan insustituibles, transformndose muchas veces en norma legal, El consuetudinario se convierte en regla pblica de obediencia obligatoria. An as, esto no significa que la costumbre haya dejado de ser un elemento orientador que est presente en la comunidad. La conciencia que ha adquirido la sociedad en relacin a que es la ley la que contiene en su espritu todo el sentir de un pueblo es la esencia que lo hace irremplazable, mxime si ese pueblo construye su propio ordenamiento jurdico para satisfacer sus necesidades de convivencia social. El concepto “Fuerza de la costumbre “, que se encuentra debidamente definido o aclarado Costumbre. Fuerza de la Costumbre. Enciclopedia Jurdica Omeba. TomoV. Pag.14. Ninguna opinin puede negar que la costumbre ha tenido una fuerza grande sobre los destinos del Derecho., ha tenido enorme gravitacin en la formacin de los destinos del Derecho, y ha ido debilitndose ante el desarrollo de la legislacin. Pese a toda esta importancia de la costumbre, es la ley la fuente primordial del Derecho. En tal sentido el argumento que exponen aquellos que desean perennizar los versos apcrifos, tienen en estos elementos de juicio un razonamiento de orden jurdico, con los que tan deleznable posicin puede ser rebatida. Si la costumbre se constituy en una poca en una fuerza con caractersticas de obligatoriedad, no lo es menos hoy la legislacin, que para el caso que nos ocupa, la ley ya fue dada y en ella se explcita claramente la intencin de entonar los versos de la pluma perteneciente a de la Torre Ugarte. Sin embargo, no siendo as, sta es una deuda con la verdad y con la historia. Debe ser reparada, por el bien de los peruanos de hoy y del futuro. El presente Proyecto de Ley fue presentado el 2 de noviembre de 1998 y fue signado con el No.4181-98-CR, habiendo permanecido en las Comisiones de Constitucin y Educacin y Cultura, si merecer el Dictamen de Reglamento. Teniendo en cuenta que el asunto cobra renovada actualidad por el impulso que viene dndole la Comisin de Cultura y Patrimonio Cultural del Congreso, el suscrito considera oportuno presentarlo nuevamente, en los mismos trminos en que fue propuesto, por no haber sufrido menoscabo el mrito de la argumentacin y por considerar, adems, que la presencia de esa estrofa ignominiosa es una afrenta a los peruanos de hoy que estaremos en imposibilidad futura de explicar a las generaciones que vienen el por qu de su indebida mantencin.

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En un mundo dominado por los clculos y las estimaciones econmicas como el nuestro, hasta el Reglamento del Congreso de la Repblica obliga a realizar estimaciones de costo-beneficio, inclusive para proyectos evidentemente incuantificables por su naturaleza bsicamente histrico-poltica. Se cumple con la exigencia legal sealando que en cuanto al costo se refiere, no tendr ninguna incidencia en las reservas econmicas del Estado. Ningn Sector Pblico deber hacer desembolsos extraordinarios a los que tenga previsto para atender la educacin o la publicidad que hace el Estado y, an en el supuesto negado de que esto ocurriera, es imposible determinar el monto que se necesitara para posibles campaas de difusin que podran realizarse para ejecutar el mandato de la ley, si este proyecto se convierte en tal. En cambio para comprender los alcances de su innegable beneficio en el espritu nacional, es necesario partir de la afirmacin que se trata de la reivindicacin de una verdad histrica, para cuyo efecto es pertinente reflexionar en torno a los conceptos de Patria y Nacin. A partir de ellos es posible comprender la enorme dimensin que tiene la tergiversacin de una estrofa de la Cancin Nacional, llamada a reflejar el sentimiento del pueblo, aspectos de su historia o ideas que impriman en su nimo la permanente superacin, el orgullo nato de pertenecer a una nacin digna, compuesta por hombres que escribieron pginas heroicas. Entendemos por Patria la idea – eje a partir de la cual se organiza un Estado y luego la Nacin, desde la cual se ordena el mundo espiritual de los hombres, que integrados bajo un mismo objetivo, se renen en pos de construir un ideal. Son los sentimientos ms enaltecedores los que contribuyen a este fin, desde la primera mirada del nio que ya hombre escruta su pasado e intenta emular, hasta el ms emocionado grito de victoria de un pueblo que comienza a embeberse de las circunstancias que rodearon su historia, y se lanza al porvenir, estimulado por la fuerza cvica patritica, irresistible, que nace en las honduras de su ser nacional. All va construyendo los vnculos inextinguibles que lo identifican con su sociedad y con su tradicin. La idea de Patria, en nuestro caso, est integrada a la idea de peruanidad. La Patria est constituida por el conjunto de las cosas materiales e inmateriales, por la totalidad de las glorias forjadas en su historia y atesoradas en la mente y en el espritu del hombre. La Patria vibra dentro del sentimiento de unidad, de correspondencia a un territorio, a costumbres que contienen los valores de un pueblo y que, finalmente, van a determinar su pertenencia a una comunidad social. Y es a partir de estos contenidos que nace un Himno, que se interpreta con emocin y sentimiento y se hace visible cuando las letras lo vuelven tangible. Es el canto a las ms egregias acciones de los hombres, la expresin ms elevada del espritu que se exalta al proclamar, a travs de un canto, las alabanzas de hechos ocurridos en el pasado. En el himno se encuentran incorporados, por tanto, todos aquellos elementos constitutivos que contienen la idea de nacin, adquieren sentido, se hacen carne en cada uno de los miembros que viven en el territorio que los identifica y los mantiene unidos por los lazos que se construyen en momentos cumbres de su historia. La interpretacin de un himno refleja el patriotismo enraizado profundamente en el alma de los individuos que integran una comunidad. Representa la fe en la victoria. Realza las acciones humanas ms excelsas y conduce al hombre hacia el triunfo; destaca valores que lo enaltecen, y no los que lo denigran. Un himno induce a vislumbrar y forjar un futuro promisor; no a condenarse o vilipendiarse a s mismo; estimula a aspirar a vivir dentro de principios como el de justicia y a predicar el optimismo y el bien y no a destacar conceptos contrarios a los valores que atesora el alma nacional. La estrofa en discusin no ensea a los nios del Per el orgullo de pertenecer a su patria. Contrae toda reaccin de valor y niega el entusiasmo de aquellos que, robustecidos por los triunfos de una poca, entonaron las letras que escribi de la Torre Ugarte. A partir del himno la nacin se identifica ante el mundo y se muestra altiva y digna, sin oprobios que exhibir, o auto vejmenes que nunca estuvieron en la letra ni en la mente del autor. Una mirada a algunas obras de ilustres peruanos que reflexionaron e investigaron el ser nacional, pone al descubierto que en la sociedad peruana hubo pocas en que confluyeron aspectos que pueden resumirse en pocos trminos: confusin y conflicto. Sin embargo, esto no puede conducirnos al retraimiento y al punto de aceptar situaciones infamantes o afrentosas que se expresan al entonar una estrofa del Himno Nacional. Esos versos, pertenecientes a una cancin patritica difundida en aquella poca, no pueden formar parte de un smbolo de la Patria. El smbolo persigue identificar, en un objeto material, los hechos que, para el caso que nos ocupa, dieron gloria a la nacin y que, por tanto, deben conducir a la mejor formacin de la personalidad de los jvenes peruanos que, en esa discutible estrofa, no pueden sentirse depositarios del entusiasmo y valor que tuvieron otros hombres, actores de epopeyas. Se persigue, a travs de su permanente entonacin, despertar el espritu combativo, el orgullo nacional, la emulacin sana a los que en el pasado y en el presente se distinguen y, con cuyo ejemplo, es posible estimular a los nios y jvenes peruanos, especialmente, e inducirlos a reproducir actos meritorios en beneficio de su sociedad y la nacin. La infamante estrofa que empieza con “Largo tiempo el peruano oprimido”, que origina este proyecto de ley, conspira contra los postulados de la nacin que se construye, y no nutre los puros sentimientos de peruanidad que estn instalados en la morada de nuestros recuerdos y del alma nacional. Debilita la comunidad de propsitos e ideales, de sentimientos y vivencias, la esperanza en el porvenir mejor de todo el pueblo. El amor a la Patria que es una de las ms grandes fuerzas consustanciales al hombre civilizado, se encuentra mellado, rebajado, pues los versos de una estrofa de su Himno no exaltan la memoria de los prceres y hombres que escribieron parte de la historia, ni el valor y los ideales que se asocian a la idea de Patria. El beneficio, en consecuencia, no es econmico. La patria no se mide, se siente.
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_ Formula Legal

Ley que restablece la versin original de la letra del Himno Nacional y modifica el Art.4 de la Ley N 1801, El Congresista de la Repblica, Daniel Estrada Prez, Representante por el Cusco, integrante del Grupo UNION PARLAMENTARIA DESCENTRALISTA, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que reconoce el artculo 107 de la Constitucin Poltica y en va de actualizacin, presenta al Congreso de la Repblica el siguiente Proyecto de Ley; Considerando: QUE, la Constitucin Poltica dispone en su artculo 49: La Capital de la Repblica del Per es la ciudad de Lima. Su capital histrica es la ciudad del Cusco. Son smbolos de la patria la bandera de tres franjas verticales con los colores rojo, blanco y rojo, y el escudo y el himno nacional establecidos por la ley; QUE, est ampliamente probado que el Himno Nacional del Per, es una creacin musical del maestro Jos Bernardo Alcedo y una composicin literaria de don Jos de la Torre Ugarte. Corresponde al espritu libertario de los peruanos que desde antes de 1821 lucharon por la emancipacin de la patria; es el canto nacional llamado a evocar el espritu pico y glorioso de nuestros antepasados y, al mismo tiempo, debe ser y contener un mensaje convocante de la unidad de la nacin para el logro de un porvenir comn y mejor; QUE, el Himno Nacional del Per, cuya msica y letras fueron oficializadas y declaradas intangibles por ley N 1801, promulgada el 26 de febrero de 1913, contiene una estrofa, la primera, que no fue escrita por don Jos de la Torre Ugarte, situacin que se halla acreditada documentalmente y, pese a conocerse esa verdad histrica, dicha ley la declara oficial, sin embargo de que ella misma otorga esta calidad a la “debida a la pluma de don Jos de la Torre Ugarte”; QUE, la estrofa intrusa que dice: Largo tiempo el peruano oprimido La ominosa cadena arrastr; condenado a una cruel servidumbre largo tiempo en silencio gimi. Mas apenas el grito sagrado Libertad ! en sus costas se oy, la indolencia de esclavo sacude la humillada cerviz levant Adems de no corresponder a la autora del Prcer de la Torre Ugarte, es, a no dudar, una afrenta al pueblo peruano, inconcebible e inaceptable, tanto por su injusticia y falta de verdad cuanto por ser total y absolutamente innecesaria e incompatible con el espritu y nimo de victoria que debe generar la entonacin de un himno, mucho ms, si se trata de un smbolo de la patria, como declara la Constitucin; QUE, permanentemente ha estado presente en la conciencia nacional la necesidad de eliminar esta vergonzosa estrofa, sin haberse alcanzado el objetivo por falta de una decisin de carcter poltico que se sobreponga a las argumentaciones deleznables o pretextos que perennizan la deshonra y agravio al ser nacional y al pasado digno que heredamos; QUE, a la luz de los acontecimientos y la verdad histrica, resulta imperativo eliminar la estofa en mencin, para reivindicar la dignidad ofendida de miles de peruanos que lucharon y ofrendaron su vida por la libertad; POR CUANTO; EL CONGRESO DE LA REPBLICA, ha dado la Ley siguiente: ARTICULO 1,- Reestablzcase la versin original de las letras del Himno Nacional del Per escritas por don Jos de la Torre Ugarte y, en consecuencia, modifquese el artculo 4 de la ley N 1801 promulgada el 26 de febrero de 1913, que quedar redactado en los siguiente trminos: Artculo 4. La letra del Himno Nacional a que se refiere la presente ley, es la siguiente: Coro Somos libres, semoslo siempre, Y antes niegue sus luces el sol, Que faltemos al voto solemne Que la patria al Eterno elev Estrofas Ya el estruendo de broncas cadenas Que escuchamos tres siglos de horror, De los libres al grito sagrado Que oy atnito el mundo, ces. Por do quier San Martn inflamado, Libertad, libertad, pronunci, Y meciendo su base los Andes La enunciaron, tambin a una voz. Somos libres, etc. Con su influjo los pueblos despiertan Y cual rayo corri la opinin, Desde el istmo a las tierras del fuego, Desde el fuego a la helada regin. Todos juran romper el enlace, Que natura a ambos mundos neg, Y quebrar ese cetro que Espaa, Reclinaba orgullosa en los dos. Somos libres, etc. Lima, cumple ese voto solemne, Y severa, su enojo mostr, Al tirano impotente lanzando Que intentaba alargar su opresin. A su esfuerzo saltaron los fierros Y los surcos que en s repar, Le atizaron el odio y venganza Que hered de su Inca y Seor Somos libres etc. Compatriotas no ms verla esclava; Si humillada tres siglos gimi, Para siempre jurmosla libre Manteniendo su propio esplendor. Nuestros brazos, hasta hoy desarmados Estn siempre cebando el can, Que algn da las playas de Hesperia, Sentirn de su estruendo el terror Somos libres etc. Excitemos los celos de Espaa, Pues presiente con mengua y furor Que en concurso de grandes naciones Nuestra Patria entrar en parangn. En la lista que de estas se forme, Llenaremos primero el rengln, Que el tirano ambicioso Iberino, Que la Amrica toda asol. Somos libres etc. En su cima los Andes sostengan La bandera o pendn bicolor Que a los siglos anuncie el esfuerzo Que ser libres por siempre nos dio A su sombra posemos tranquilos Y al nacer por sus cumbres el sol, Renovemos el gran juramento Que rendimos al Dios de Jacob. Somos libres, etc. ARTICULO 2,- Autorzase al Poder Ejecutivo para que en el plazo de 90 das dicte el Reglamento de la presente ley, debiendo sealar, previa consulta a Instituciones patriticas y no menos de seis Universidades del pas, tres de Lima y tres de otros Departamentos, la estrofa que obligatoriamente deber ser cantada cada vez que se entone el Himno Nacional. Regstrese, comunquese, etc. Lima, 19 de febrero del ao 2002. Daniel Estrada Prez CONGRESISTA DE LA REPUBLICA

¿Qué significa la palabra profanar con su planta tu suelo?

José Antonio Crespo, doctor en Historia por la Universidad Iberoamericana y autor de libros como: “Urnas de pandora”, “Fronteras democráticas en México”, “Los riesgos de la sucesión presidencial” y “La trilogía de la conquista”, nos habla sobre sobre su último libro que nos cuenta los aspectos históricos y políticos menos conocidos que rodean la creación e inspiración de nuestro Himno Nacional.

Sobre el Himno Nacional – En 1824 el presidente Antonio López de Santa Anna convocó un concurso para escribir la letra de un «Himno a la Patria». – La prometida de Francisco González Bocanegra, un talentoso poeta, lo obligó a participar. – González fue anunciado el ganador en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3 de febrero de 1854.

– La música fue compuesta por Jaime Nunó Roca, líder de una banda musical y de origen español. – La interpretación inaugural fue dirigida por Giovanni Bottesini, cantado por Claudia Florenti y Lorenzo Salvi, en el Teatro Santa Anna. – El Himno fue rechazado por los liberales, por ser conservador y creado por extranjeros. El libro “¡Al grito de guerra!” tiene datos como el significado del Himno de México en comparación con otros, como el de Argentina, Bolivia, Chile, Ecuador, Venezuela, Colombia, Cuba, El Salvador, Haití, Costa Rica, Honduras, Guatemala, El Tíbet, Alemania, Francia y China.

Además, nos explica cada una de sus estrofas para que todos entendamos qué significa, le demos un sentido y no sea sólo un cántico que medio hacemos de “memoria”. Aquí te compartimos el glosario del coro y primera estrofa: (CORO) Mexicanos, al grito de guerra El acero aprestad y el bridón Y re tiemble en sus centros la tierra Al sonoro rugir del cañón.

GLOSARIO : Acero: se refiere a la espada, el florete, el machete. Aprestad: preparen, prevengan, empuñen (la espada, en este caso). Bridón: Montura, corcel o caballo de guerra, encillado y con brida (rienda). I Ciña ¡Oh Patria! tus sienes de oliva de la paz el arcángel divino, que en el cielo tu eterno destino por el dedo de Dios se escribió.

  • Mas si osare un extraño enemigo profanar con su planta tu suelo, piensa ¡Oh Patria querida! que el cielo un soldado en cada hijo te dio.
  • GLOSARIO : Ciña: (de Ceñir): Tomar, agarrar, sujetar.
  • Sienes: Los lados de la frente.
  • Oliva: Rama del olivo (aceituna), utilizada antiguamente como símbolo de victoria, al colocarlo (ceñirlo) en la frente (las sienes).

La estrofa podría parafrasearse como sigue: “Que el arcángel divino ponga la corona de la victoria y la paz sobre tu cabeza”. Osare (de osar): Atreverse, intentar, arriesgarse. Profanar: Manchar, humillar, violar, deshonrar, envilecer. Planta: Pie. La estrofa “Más si osare un extraño enemigo, profanar con tu planta tu suelo”, podría decirse así: (Pero si algún enemigo extranjero se atreviera a manchar con su pie tu territorio).

¿Cómo se llama el segundo himno de México?

Huapango de Moncayo, considerado el segundo himno nacional.

¿Qué significa la palabra al sonoro rugir del cañón?

Inicia con el coro: ‘Mexicanos al grito de guerra, el acero aprestad y el bridón. Y retiemble en su centro la tierra, al sonoro rugir del cañón’ frase que alude a la guerras durante el siglo XIX, el retiemble en el centro la tierra, es una advertencia a los posibles enemigos.

¿Qué significa la 1 estrofa del Himno Nacional?

I estrofa. En la primera estrofa, compara la libertad con la luz que se abre paso en la penumbra, evocando la familiaridad con las palabras liberadoras que Jesucristo ofreció a los condenados de la Tierra.

¿Qué quiere decir la quinta estrofa del Himno Nacional?

Que Significa Mas Si Osare Significado de Himno Nacional de La República Dominicana. Compilación por Ubaldo Solís. Esos versos se escribieron para esa música y esa música se escribió para esos versos. Diez y seis decasílabos anapésticos, agudos dos a dos, los versos y ocho frases musicales isócromadas e isorritmicas, la música, o sea el aire preciso del canto, donde encajaron aquellos desde el primer momento, como en su propia casa nunca fue necesario mutilar nada.1-Quisqueyanos valiente alcemos 2-nuestro canto con viva emoción En estos versos, el gentilicio de Quisqueyanos se refiere a los hijos de quisqueya, uno de los antiguos nombre que los aborígenes dieron a la isla, el autor evito usar el de dominicanos, por ser un nombre de raíz europea.

En el canto se refiere en sentido figurado al canto a la patria.3-y del mundo a la faz ostentemos 4- nuestro invito, y glorioso pendón La faz del mundo equivale a la comunidad de naciones ente la cual el hijo de esta República debía mostrar orgullosamente su bandera triunfante y gloriosa, es decir su independencia.5-salve ¡ el pueblo que intrépido y fuerte, 6-a la guerrea a morir se lanzó 7-cuando en bélico reto de muerte 8-sus cadenas de esclavo rompió El poeta, exalta el valor del pueblo dominicano que fue capaz de lanzar a sus enemigos el desafió de una guerra heroica, dispuso inclusive a morir proclamar su independencia 9- ningún pueblo ser libre merece 10- si es esclavo, indolente y servir: 11- si en su pecho la llama no crece 12- que templo el heroísmo viril.13-más quisqueya la indómita y brava 14-siempre altiva al frente alzara: 15-que si fuere mil veces esclava 16- otras tantas ser libre será En estas dos estrofas señalan que para merecer la libertad, los pueblos necesitan que en su pecho arda la llama del idealismo inspirador del entusiasmo patriótico opuesto a toda dominación extranjera, proponiendo a quisqueya como ejemplo de nación libre e independiente que sabrá recobrar su libertad, tantas veces como fuere necesario 17-que si dolo y ardid la expusieron 18-de un intruso señor al desdén 19- Las Carreras ¡Beler¡.

Campos fueron 20- que cubiertos de Gloria se ven. Esta estrofa se refiere a las equivocas relaciones dominico-haitianas durante las primeras décadas del siglo XIX, y a las negociaciones engañosas y astutas entre dominicanos y haitianos, que trajeron como consecuencia el sometimiento del pueblo dominicano a la humillación de tener que sufrir la ocupación militar en su territorio (1822-1844), por las tropas haitianas bajo el mando del Presidente Jean Pierre Boyer, La guerra dominico-haitiana duró cerca de doce años, a partir del 1844, en su canto patriótico, Prud Homme, escoge los nombres de las sangrientas batallas de Las Carreras y Beler para representar todos los demás combates contra los haitianos que debieron librar los dominicanos en cuatro dilatadas campañas independentistas.21- que en la Cima del heroico Baluarte, 22-De los libres el verbo encarnó 23-donde el genio de Sánchez y Duarte, 24- a ser libre o morir enseñó Aquí se hace alusión a la noche del 27 de febrero del 1844, cuando un grupo de dominicanos desde el Baluarte de la Puerta del Conde, lanzó el Grito de Independencia, haciendo realidad el ideal de Libertad propuesto por los Padres de la Patria representado poéticamente en el texto por Sánchez Y Duarte.25- y sí pudo inconsulto caudillo 26- de esas glorias el brillo empañar, 27- de la guerra se vio en Capotillo.28- La Bandera de fuego ondear.

Después de las gloriosas jornadas de la Independencia, falto de Fe en la Nacionalidad Dominicana, el general Pedro Santana, paladín de las victorias contra el ejército haitiano, echo sobre sus hombros, el 18 de marzo del 1861, la responsabilidad de anexar la República Dominicana a España, devolviéndola a su antigua condición de Colonia.

Prud Homme, llama a Pedro Santana, inconsulto caudillo, porque al realizar la anexión ignoro a los mejores dominicanos que le aconsejaron convocar a un plebiscito para que sancionara esa trascendental decisión. Este hecho bochornoso que empaño el brillo de las gloriosas jornadas Independentista, donde se antepone el grito de Capotillo, el 16 de agosto del 1863, cuando un puñado de dominicanos enarbolo en Capotillo Español la Bandera Nacional llamando al pueblo a las armas, dando inicio a la Restauración 29- y el incendio que atónito deja, 30- de Castilla al soberbio León, 31- de las playas gloriosas le aleja, 32- donde flota el glorioso pendón En la guerra de Restauración los dominicanos utilizaron la desesperada estrategia de incendiar lo que iban dejando a tras que podían defender.

El más voraz de estos incendios se produjo en Santiago de los Caballeros, el 6 de septiembre del 1863, cuando los patriotas rodearon la guarnición Española de la Fortaleza San Luis, y al no lograr desalojarla, el general Gaspar Polanco, inicio por los alrededores un fuego y en poco tiempo destruyo gran parte del pueblo.

Los españoles, en 1865 se vieron forzado a abandonar el territorio dominicano desde entonces el territorio dominicano desde entonces, volvió a ondear la bandera nacional 33- compatriotas, mostremos erguida 34- nuestra frente, orgullosos de hoy más: 35- que Quisqueya será destruida.36- Pero sierva de nuevo, jamás.

El poeta PNUD Homme, afirma que el pueblo Dominicano había “fatigado a la gloria con la soberbia repetición de más de mil hechos personales de libertad e Independencia y lo exhorta a enorgullecerse hoy más que nuca de los logros alcanzados a través del sacrificios, a la vez que ratifica su Fe en la vocación de independencia de los dominicanos 37- que es santuario de amor cada pecho.39- do la patria se siente vivir: 39- y es su escudo invencible el derecho: 40- y es su lema servir ó morir.

El pecho de cada dominicano es a manera de un santuario en cuyo interior vive la patria su arma será la Ley, y la norma que regirá se conducta será la libertad por la cual esta dispuesto a morir.41- Libertad! Que aún se yergue serena 42- La Victoria en un carro triunfal 43- y el clarín de la guerra aún resuena 44- pregonando su gloria inmortal Se percibe eufórico los ecos de los gloriosos triunfos alcanzados por el pueblo dominicano en su lucha independentista: frente a Haití (1844.1856), frente a España (1863.1865), y aún frente al grupo de con-.nacionales que trató de anexar el territorio nacional a los Estados Unidos, durante los seis (6) años de Buenenaventura Báez (1868-1874)- 45- Libertad ¡ que los ecos se agitan 46- mientras llenos de nobles ansiedad 47- nuestros campos de glorias repiten 48- LIBERTAD ¡LIBERTAD ¡ LIBERTAD! Esta última estrofa se incita a la difusión de las gloriosas hazañas de los dominicanos que han luchado y seguirán luchando por la libertad.

  1. EL Himno Nacional Dominicano, está compuesto por 48 versos en 12 estrofas.
  2. La puerta del Conde, se debe su nombre en homenaje a Bernardino de Meneses Bravamente y Zapata, Conde de Peñalva, gobernador y capitán de la Isla.
  3. Cuando en el mes de mayo del 1655, tropas Inglesas al mando del Almirante Willians Penn y el general Robert Venables, trataron de invadir el territorio nacional y fueron rechazado.

Explicación Histórica de nuestro Himno Nacional Dominicano Los versos de nuestro Himno, embellecido por el bien logrado concierto de su métrica y rima e impregnados de patriotismo, narran los más sobresalientes hechos históricos acaecidos en Quisqueya desde la invasión haitiana de 1822 hasta la Restauración.

Estamos percatados de que muchos dominicanos no ignoran esto; pero conscientes de que esos son escasos con relación a los desconocedores, nos proponemos llevar nuestra explicación a esa gran mayoría Emilio Prud Home, el afortunado poeta, al escribir los primeros versos: “Quisqueyanos valientes alcemos”, hace una invitación al dominicano a levantar con emoción en la voz nuestro himno, y a mostrar a la vez al universo nuestra inmaculada bandera.

Luego de alabar en la segunda estrofa al pueblo que se lanzó sin temor a la guerra contra el invasor haitiano para sacudir el yugo de la esclavitud, asegura en la tercera que un pueblo que no se lastime con la deshonra, y que no avive en su pecho la llama que fortalece el heroísmo varonil, no merece la libertad.

Sin embargo, dice en la cuarta estrofa, Quisqueya, indomable y bravía siempre mantendrá la rente levantada, y “si fuere mil veces esclava otras tantas ser libre sabrá”. Estos dos versos hablan claro. En la quinta estrofa se refiere al engaño del cual se valió Boyer para pisotearnos con sus tropas el 9 de febrero del 1822, y quiere decir que si ese hecho bochornoso fue amarga realidad, en las batallas de Beler y Las Carreras (como en muchas otras) supimos darles a los intrusos su merecido.

Según la sexta estrofa el dominicano, siguiendo los designios de sus fundadores, guiados por el genio de Duarte, supo en los campos de Santomé y Sabana Larga, en La Estrelleta, en Cambronal, en Cachimán, El Número, Azua, Santiago, embriagarse del sentido patriótico y encarnar la personificación viva del héroe, prefiriendo la muerte a la deshonra.

  1. De ella podemos sacar la consigna ¡patria o muerte¡ no es nueva.
  2. Y si pudo inconsulto caudillo, de esas glorias el brillos empañar” dicen los primeros versos de la séptima estrofa.
  3. No hay dudas de que este inconsulto caudillo a que se refiere el poeta Prud Home, es al pérfido Pedro Santana,.
  4. Que las glorias que empaño fueron las guerras independentistas contra Haití, y que el hecho con que la empaño fue la oprobiosa anexión a España llevada a cabo en 1861, Quizás Santana no fue un caudillo tan inconsulto,.

Porque asesoramiento siempre le sobro, ahora bien lo que hay que observar es lo nefasto y antipatriótico del asesoramiento. En los versos restantes de la comentada estrofa, y en la octava entera se refiere a la guerra Restauradora. Esta comenzó definitivamente en Capotillo, y el poeta dice cómo se vio ondear en la afortunada loma la lumínica bandera de fuego de la guerra.

Narra cómo el histórico incendio de la ciudad de Santiago ocurrido el 6 de noviembre de 1863, dejó anonadadlo al soberbio león español, tanto, que vencido, sangrante y maltrecho se alejó de nuestras orgullosas playas en donde nuestra soberana bandera flotaba airosa Son las restantes cuatro estrofas las más encendidas de patriotismos, las que sin dudas leerlas, no hay dominicano que no sienta estremecerse, y vibrar en sus adentros con fortaleza un sentimiento de dominicanidad profunda Invita la octava estrofa a mostrar erguida e imperturbable nuestra frente, orgullosos más que nadie de nuestra actitud ante la vicisitudes pasadas; pero lo más significativos de esta estrofa son sus dos últimos versos de los cuales habla elocuentemente ” QUE QUISQUELLA SERA DESTRUIDA, PERO SIERVA DE NUEJO ¡JAMAS¡ La novena dice con razón que nuestros pechos son templos de honor en donde vive la patria.

Desde luego, Prud Home, no se refería al escribir así todos los dominicanos; él sin dudas excluía a los traicioneros que tantos puñales le han clavado a Quisqueya; por lo mismo, hoy no son todos los dominicanos a los que atañe gozar de las significativas estrofas de nuestro himno; hay a quien las amigue oírlas.

Termina la novena estrofa repitiendo el lema de ser libre no morir que debe vivir en cada dominicano En las dos estrofas finales resalta un acendrado amor a la libertad. Prud Home, repite esta palabras cinco veces en dicha estrofas; pinta nuestra victoria paseando serena en su carroza invicta, y al clarín marcial pregonando a los cuatro vientos ¡libertad¡ los ecos esparciéndose y llenando los ambientes; los campos inmensos repitiendo sin cesar ¡libertad¡ ¡libertad¡ ¡libertad¡.

Sin temor a pecar de exagerados, es nuestro himno patrio una composición de un maravilloso logro que cumple a cabalidad su cometido; embriagarnos de amor patrio. Su música no podía ser más acorde, es la mejor gala con que don José Reyes pudo vestir los magníficos versos de Prud Home.

Escrito por el 1883, adaptado oficialmente en 1934, pero en los actos oficiales desde 1890. Da mucha lástima que las letras de nuestro himno sean tan poco conocidas, estoy seguro que `para hallar un dominicano que le sepa habría que buscar unos cien mil y que los que la interpreten correctamente son escasos.

Es una de tantas de las consecuencias desgraciadas del desamor a los nuestro; esto así porque la difusión no ha faltado, puesto que hemos visto las letras de nuestros himno hasta en cuadernos escolares; pero es que falta levantar el incentivo hacia los nuestro valorizarlo y no mirarlo indiferente Que Significa Mas Si Osare Himno Nacional Dominicano Las letras del Himno Nacional Dominicano fueron escritas por Emilio Prud-Homme y la música por José Reyes. La primera ejecución pública del mismo se realizó en agosto del mismo año, con motivo del traslado de los restos de Duarte (1884).

En 1897, el maestro Reyes adaptó a su himno unas estrofas escritas por Federico Henríquez y Carvajal. En 1877 Prud’Homme modificó las letras de su himno. Poco antes habían ocurrido discusiones públicas en torno a las diferentes letras publicadas. A finales de 1897, el Himno de Prud-Homme, fue aprobado oficialmente por el congreso Nacional, pero el Presidente Heureaux se negó a dar vigencia a esa decisión.

En 1934 Trujillo, oficializó el Himno de Reyes y Prud-Homme. La versión cantada que se escucha en actos públicos, actividades políticas, la radio, la televisión, centros académicos, etc. sólo contiene las cuatro primeras estrofas. La cuales aparecen, en español e inglés, al final de las letras completas del himno, transcritas a continuación.

  1. Quisqueyanos valientes, alcemos Nuestro canto con viva emoción, Y del mundo a la faz ostentemos Nuestro invicto, glorioso pendón ¡Salve! el pueblo que, intrépido y fuerte, A la guerra a morir se lanzó, Cuando en bélico reto de muerte Sus cadenas de esclavo rompió.
  2. Ningún pueblo ser libre merece Si es esclavo, indolente y servil; Si en su pecho la llama no crece Que templó el heroísmo viril, Más Quisqueya la indómita y brava Siempre altiva la frente alzará; Que si fuere mil veces esclava Otras tantas ser libre sabrá.

Que si dolo y ardid la expusieron De un intruso señor al desdén, Las Carreras! Beller!. campos fueron Que cubiertos de gloria se ven.\ Que en la cima de heroico baluarte De los libres el verbo encarnó, Donde el genio de Sánchez y Duarte A ser libre o morir enseñó.

Y si pudo inconsulto caudillo De esas glorias el brillo empañar, De la guerra se vió en Capotillo La bandera de fuego ondear Y el incendio que atónito deja De Castilla al soberbio león, De las playas gloriosas le aleja Donde flota el cruzado pendón. Compatriotas, mostremos erguida Nuestra frente, orgullosos de hoy más; Que Quisqueya será destruida Pero sierva de nuevo, jamás! Que es santuario de amor cada pecho Do la patria se siente vivir; Y es su escudo invencible, el derecho; Y es su lema: ser libre o morir.

¡Libertad! que aún se yergue serena La Victoria en su carro triunfal, Y el clarín de la guerra aún resuena Pregonando su gloria inmortal ¡Libertad! Que los ecos se agiten Mientras llenos de nobles ansiedad Nuestros campos de gloria repiten Libertad! Libertad! Libertad

¿Cómo se usa el verbo osar?

El verbo osar se emplea generalmente seguido de infinitivo y sin la preposición a, En la prensa se pueden encontrar ejemplos como «Nadie osa a decir que no da la talla cuando juega por equipos», «Comentan cómo puede osar a querer ser presidente» o «Cómo iba yo a osar a organizar una prueba habiendo ya una».

¿Cómo se escribe Osaste?

Osaste – Wikcionario, el diccionario libre.

¿Quién vela por la paz?

El Consejo de Seguridad es el máximo responsable de la paz y la seguridad internacionales. La Asamblea General y el Secretario General, junto con otras oficinas y órganos de la ONU, también desarrollan un papel importante en esta tarea.

¿Cómo se llama el arcángel de la paz?

Viernes: arcángel Uriel Esta llama es la representación de la gracia, la paz y el amor divino.

¿Qué significa la vela de la paz?

¡Ésta es una iniciativa lanzada desde la Curia General, y ustedes están invitados a difundirla en sus Provincias, en sus Comunidades y en las Obras de la Compañía de Jesús! El P. Arturo Sosa, Superior General, nos llama a unir nuestras voces por la paz, en una oración para que la justicia y la verdad brillen en nuestro mundo.

  1. Escuchen su mensaje o léanlo a continuación.
  2. Comparta esta iniciativa en las redes sociales utilizando el hashtag #candleforpeace,
  3. Como humanidad estamos viviendo un momento difícil y peligroso.
  4. Estallan guerras en varios rincones del mundo, incluso en lugares donde creíamos haber aprendido a evitar recurrir a la guerra para dirimir diferencias.

Con las guerras se agrava aún más el deterioro del medio ambiente y se retrasan decisiones urgentes y necesarias para cambiar el rumbo. La necesidad de justicia y reconciliación para alcanzar la paz es cada vez más acuciante. Como humanidad nos encontramos nuevamente en un crítico punto de inflexión.

Necesitamos despertar nuestras energías profundas. Al mirar las sombras que nos rodean tomemos conciencia de los enormes riesgos a los que estamos sometiendo a la vida humana y la vida del planeta Tierra. Una narrativa distinta es posible. Podemos vivir este momento como oportunidad para ir más allá como personas, como comunidades, como Iglesia, como Humanidad.

Como signo de la esperanza renovada por la experiencia pascual, invito a todas las personas comprometidas de corazón con la justicia, la reconciliación y la paz a encender una vela durante este tiempo de Pascua. Una vela es un símbolo de luz; es un símbolo que ilumina la mirada, ayuda a ver mejor para encontrar el camino.

En la tradición cristiana simboliza a Jesús, el crucificado-resucitado. Enciendan una luz por la reconciliación y la paz en su Iglesia parroquial, en la capilla que frecuentan, en el centro espiritual donde se retiran, en su casa, en su centro social o en su lugar de trabajo. Esta luz que ahora enciendo estará ardiendo durante el tiempo de Pascua como signo de reconciliación, de nuestro anhelo de paz y de nuestro deseo de participar en la creación de esa narrativa alternativa.

Únete a nosotros en ese movimiento. Queremos evitar la destrucción de la humanidad, del mundo entero. Queremos contribuir a detener la destrucción de hermanos y hermanas entre sí queremos ayudar a la supervivencia de personas frágiles, madres, padres, hijos, hijas, niños, niñas, ancianos y ancianas Cada uno de nosotros puede hacer algo.

¿Qué quiere decir el coro del Himno Nacional?

¿Cuál es su significado? La Segob señala que tanto el coro como las estrofas resaltan ‘la defensa de la patria y del territorio nacional ‘ de los mexicanos antes, durante y después de la lucha de Independencia.

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